Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 18-09-2013 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2499/2013)

Sentido del fallo18/09/2013 1. SE TIENE A LA PARTE QUEJOSA POR DESISTIDA DEL JUICIO DE AMPARO Y DEL RECURSO DE REVISIÓN. 2. SE REVOCA LA SENTENCIA RECURRIDA. 3. SOBRESEE. 4. QUEDA SIN MATERIA EL RECURSO DE REVISIÓN ADHESIVA, QUE HIZO VALER LA PARTE TERCERO PERJUDICADA.
Número de expediente2499/2013
Sentencia en primera instanciaDÉCIMO SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 142/2013 (CUADERNO AUXLIAR 238/2013)))
Fecha18 Septiembre 2013
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA

ADR 2499/2013





amparo directo en revisión 2499/2013.

QUEJOSA: **********



mINISTRO PONENTE: A.G.O.M..

SECRETARIO: J.B.P..





V o. B o.



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día dieciocho de septiembre de dos mil trece.



C o t e j ó:



I. Antecedentes.

  1. Con fecha dieciocho de septiembre de dos mil siete, la Administración Local de Auditoría Fiscal del Sur del Distrito Federal, inició facultades de comprobación a la empresa **********, con la finalidad de verificar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales relativas al periodo comprendido del primero de enero al treinta y uno de diciembre de dos mil uno.

  2. Tramitado el procedimiento de revisión, mediante oficio **********, la Administración Local de Auditoría Fiscal del Sur del Distrito Federal determinó un crédito fiscal a la citada empresa por la omisión en el pago del impuesto sobre la renta, impuesto al valor agregado, actualizaciones, recargos y multas.

  3. Inconforme con lo anterior, la citada empresa interpuso recurso de revocación ante la Administración Local Jurídica del Sur del Distrito Federal, mismo que fue resuelto mediante oficio **********, en el sentido de confirmar la resolución recurrida.

  4. Al no estar de acuerdo con la determinación que antecede, la empresa en cuestión promovió juicio de nulidad, mismo que fue tramitado ante la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, quien por sentencia de cuatro de octubre de dos mil doce, determinó reconocer la validez de la resolución impugnada.



II. Interposición del juicio de amparo y su tramitación por el Tribunal Colegiado.

  1. Por escrito presentado el cinco de diciembre de dos mil doce,1 ante la Oficialía de Partes del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, **********, por conducto de su representante legal, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de la sentencia dictada el cuatro de octubre de dos mil doce.



  1. La parte quejosa señaló como garantías violadas en su perjuicio las previstas en los artículos 14, 16 y 17 constitucionales y señaló como terceros perjudicados a los siguientes:

    1. Administración Local Jurídica del Sur del Distrito Federal;

    2. Administración Local de Auditoría Fiscal del Sur del Distrito Federal;

    3. El C. **********, representante de la mayoría de los trabajadores de la empresa **********.



  1. Por razón de turno, le correspondió conocer de la demanda al Decimosexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, quien la admitió a trámite y la registró con el número **********, mediante proveído de diecinueve de febrero de dos mil trece.2



  1. Por auto de fecha veintiséis de febrero de dos mil trece, el Tribunal Colegiado de mérito, ordenó remitir los autos del juicio al Octavo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región,3 en donde se registró con el número **********.



  1. Mediante escrito presentado el veintiocho de mayo de dos mil trece, ante el Decimosexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, la quejosa solicitó el desistimiento del juicio de amparo,4 debido a que se acogería al beneficio contenido en el artículo Tercero Transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación.



  1. Por proveído de fecha veintinueve de mayo de dos mil trece,5 el Decimosexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, tuvo por recibido el escrito antes referido, y otorgó un plazo de tres días al representante legal de la quejosa, para que acudiera a ratificar el desistimiento.

  2. El juicio de amparo fue resuelto por el Octavo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región, a través de la sentencia de treinta de mayo de dos mil trece,6 en el sentido de conceder el amparo y protección de la Justicia Federal.

  3. En proveído de seis de junio de dos mil trece,7 el Decimosexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, hace constar que no fue posible ratificar el desistimiento dado que se encontraba resuelto el juicio de amparo.



III. Interposición del recurso de revisión y su tramitación ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

  1. Inconforme con la sentencia de treinta de mayo de dos mil trece, la quejosa interpuso recurso de revisión el primero de julio de dos mil trece,8 ante la Oficialía Común de los Tribunales Colegiados en Materia Administrativa del Primer Circuito; quien a su vez lo remitió a través del oficio ********** a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.9



  1. Recibidos los autos en este Alto Tribunal, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante acuerdo de dos de agosto de dos mil trece,10 admitió el recurso de revisión registrándolo con el número 2499/2013, ordenando notificar a la autoridad responsable y finalmente, turnó el asunto para su estudio y elaboración del proyecto, al Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena.



IV. Competencia.

  1. Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 83, fracción V, y 84, fracción II, de la Ley de Amparo abrogada, ordenamiento legal aplicable de conformidad con lo establecido en el artículo Tercero Transitorio de la ley de la materia vigente a partir del tres de abril de dos mil trece11, toda vez que el recurso deriva de un juicio de garantías iniciado con anterioridad a la entrada en vigor de esa normatividad (se precisa que toda referencia en este fallo a la Ley de Amparo debe entenderse hecha en los términos indicados), en relación con los diversos 11, fracción V, y 21, fracciones III, inciso a), y XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como en los puntos segundo y tercero del Acuerdo General 5/2013 del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el presente amparo directo en revisión, toda vez que se interpone en contra de una sentencia dictada por un Tribunal Colegiado de Circuito en un juicio de amparo directo (**********, expediente auxiliar **********).



  1. Cabe puntualizar que en el caso no se justifica la competencia del Tribunal Pleno para conocer del presente asunto, en términos del punto Segundo, fracción III, del Acuerdo General Plenario 5/2013, en virtud de que la resolución del mismo no implica la fijación de un criterio de importancia o trascendencia para el orden jurídico nacional ni reviste un interés excepcional.



  1. Además, se estima pertinente aclarar que, aun cuando el presente amparo en revisión no corresponde a las materias de las que, en forma ordinaria, debe conocer esta Primera Sala, en términos de lo dispuesto en el artículo 37 del Reglamento Interior de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ello no es obstáculo para que resulte competente para conocer del asunto, pues el párrafo primero del artículo 86 del citado reglamento dispone que –al igual que los amparos directos en revisión- los amparos en revisión de la competencia originaria del Pleno, que sean en materia administrativa, se turnarán a los Ministros de ambas S., de manera que si el recurso que nos ocupa se turnó a un Ministro adscrito a esta Primera Sala y no existe solicitud de diverso Ministro para que lo resuelva el Pleno, entonces en términos de lo dispuesto en el punto Tercero del Acuerdo Plenario 5/2013, esta Sala debe avocarse al mismo.



V. Oportunidad del recurso de revisión y de la revisión adhesiva.



  1. El recurso de revisión interpuesto por la recurrente principal fue oportuno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley de Amparo, toda vez que de las constancias de autos se advierte que la sentencia dictada el treinta de mayo de dos mil trece, fue notificada a la quejosa, mediante lista, el dieciocho de junio de dicho año12, surtiendo todos sus efectos legales al día hábil siguiente, es decir, el diecinueve de junio de dos mil trece; computándose por tanto el término del día veinte de junio al tres de julio de dos mil trece; sin contar los días veintidós, veintitrés, veintinueve y treinta de junio todos de dos mil trece, por ser sábados y domingos e inhábiles, conforme a los artículos 23 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.



  1. En estas condiciones, dado que de autos se desprende que el recurso de revisión fue presentado ante la Oficialía de Partes del Decimosexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito el primero de julio de dos mil trece,13 se puede colegir que se interpuso dentro del plazo legal.



  1. Por su parte, el recurso de revisión adhesiva fue interpuesto en tiempo y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR