Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 02-06-2006 (CONTRADICCIÓN DE TESIS 209/2005-SS)

Sentido del falloSÍ EXISTE LA CONTRADICCIÓN DE TESIS.- DEBE PREVALECER CON CARÁCTER DE JURISPRUDENCIA EL CRITERIO CONTENIDO EN ESTA RESOLUCIÓN.
Fecha02 Junio 2006
Sentencia en primera instanciaDÉCIMO SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO, DISTRITO FEDERAL (EXP. ORIGEN: A.D. 15032/2005),DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO, DISTRITO FEDERAL (EXP. ORIGEN: A.D. 11291/2005),CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO, GUERRERO (EXP. ORIGEN: A.D. 42/2002))
Número de expediente209/2005-SS
Tipo de AsuntoCONTRADICCIÓN DE TESIS
EmisorSEGUNDA SALA
CONTRADICCIÓN DE TESIS 162/2004-SS

CONTRADICCIÓN DE TESIS 209/2005-SS.

CONTRADICCIÓN DE TESIS 209/2005-SS.

SUSCITADA ENTRE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS décimo PRIMERO y décimo SEGUNDO, AMBOS EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO Y EL ENTONCES CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.




MINISTRO PONENTE: G.I.O.M..

SECRETARIA: A.G. FRANCO.


Vo. Bo.


México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día dos de junio del año dos mil seis.


Cotejó:

V I S T O S; Y,

R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Mediante escrito recibido el veinticinco de noviembre del año dos mil cinco, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Procurador General de la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo y ********** y **********, denunciaron la posible contradicción de tesis entre la sustentada por el Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, al resolver el juicio de amparo directo 11291/2005, y la emitida por los Tribunales Colegiados Décimo Segundo de la misma Materia y Circuito, al resolver el juicio de amparo directo 15032/2005, promovido por **********, por conducto de su apoderado **********, y el entonces Cuarto Tribunal Colegiado del Vigésimo Primer Circuito, actualmente Segundo en Materias Penal y Administrativa del mismo Circuito, al resolver el juicio de amparo directo 42/2002, de cuya ejecutoria se originó la tesis aislada XI.4o.4 L, de rubro “RIESGO DE TRABAJO. CORRESPONDE AL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL LA CARGA DE LA PRUEBA, CUANDO LA LITIS CONSISTE EN DETERMINAR SI EXISTE INCAPACIDAD POR ESE MOTIVO”, publicada en la página 1277, del Tomo XV, correspondiente al mes de mayo del año 2002, Novena Época, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Al escrito de mérito, se anexó copia fotostática certificada de la sentencia dictada en el juicio de amparo 15032/2005, y fotostática simple del fallo dictado en el juicio de amparo 11291/2005, en el que se afirma en el escrito de denuncia, que ********** intervino con el carácter de apoderado del quejoso.


SEGUNDO. Por acuerdo de veintiocho de noviembre del dos mil cinco, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ordenó formar y registrar el expediente varios **********-PL; asimismo, dispuso que el escrito relativo y sus anexos se remitieran a la Segunda Sala de este Alto Tribunal, por advertir que corresponde a la materia de su especialidad el tema sobre el que versa la posible contradicción denunciada y, en su oportunidad, se archivara el referido expediente como concluido.

TERCERO. Mediante proveído de siete de diciembre siguiente, el Presidente de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ordenó formar y registrar el expediente relativo a la posible contradicción de tesis con el número 209/2005-SS, y a fin de proveer lo conducente, dispuso que se solicitara a los Presidentes de los Tribunales Colegiados Décimo Primero en Materia de Trabajo del Primer Circuito y entonces Cuarto del Vigésimo Primer Circuito, actualmente, Segundo en Materias Penal y Administrativa del mismo Circuito, copia certificada de las ejecutorias pronunciadas en los juicios de amparo de sus respectivos índices a los que antes se hace referencia, así como los disquetes que contienen el archivo correspondiente, o en su caso, informaran el impedimento legal que tuvieran para ello; asimismo, se solicitara al Décimo Primer Tribunal Colegiado de referencia, que hiciera del conocimiento de la Presidencia de esta Sala, el carácter que le fue reconocido a **********, en el juicio de amparo directo 11291/2005 de su índice, y ordenó girar oficio a la Directora General de la Coordinación de Compilación y Sistematización de Tesis de este Alto Tribunal, para los efectos legales consiguientes.


CUARTO. Una vez integrado el presente expediente, mediante acuerdo de veintiséis de enero del año dos mil seis, la Presidenta de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, determinó que la competencia para conocer de la posible contradicción de tesis denunciada corresponde a dicha Sala; tuvo a ********** como denunciante de la posible contradicción de tesis a que este expediente se refiere, al quedar acreditado su carácter de apoderado del quejoso en el juicio de amparo directo 11291/2005 del índice del Décimo Primer Tribunal Colegiado en cita, y ordenó dar vista al Procurador General de la República para que por sí o por conducto del Agente del Ministerio Público de la Federación que designara, dentro del plazo de treinta días expusiera su parecer si lo estimaba conveniente.


QUINTO. Por diverso proveído presidencial de trece de febrero siguiente, se turnó el expediente para su estudio al Ministro Guillermo I. Ortiz Mayagoitia.


Por acuerdo presidencial de dieciséis del mismo mes, se agregó a los autos el oficio número DGC/188/2006 del Agente del Ministerio Público de la Federación designado para intervenir en el presente asunto, mediante el que expuso su parecer en el sentido de declarar inexistente la contradicción de tesis denunciada, y se ordenó que, en su oportunidad, se devolviera el expediente al Ministro ponente.



C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer de la presente denuncia de contradicción de tesis, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 197-A de la Ley de Amparo y 21, fracción VIII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los puntos Segundo y Cuarto del Acuerdo General 5/2001, aprobado por el Tribunal Pleno el veintiuno de junio del año dos mil uno y publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintinueve siguiente, en virtud de que el tema sobre el que versa dicha denuncia corresponde a la materia de trabajo de la especialidad de esta Sala.


SEGUNDO. La denuncia de contradicción de tesis proviene de parte legítima, toda vez que la formularon ********** y **********, a quienes se les reconoció el carácter de apoderados de los quejosos en los juicios de amparo directo del índice, respectivamente, de los Tribunales Colegiados Décimo Primero y Décimo Segundo, ambos en Materia de Trabajo del Primer Circuito, por lo que están facultados para hacerlo en términos de los artículos 107, fracción XIII, constitucional y 197-A de la Ley de Amparo.


TERCERO. A fin de estar en aptitud de resolver lo conducente, es preciso tener presentes los criterios que sustentan en sus respectivas ejecutorias los órganos colegiados que participan en la presente contradicción de tesis denunciada.


El Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, al resolver en sesión de seis de julio del dos mil cinco, el juicio de amparo directo 11291/2005, promovido por **********, en lo conducente, determinó lo siguiente:

QUINTO. Los conceptos de violación expuestos son infundados en virtud de las siguientes consideraciones:

Expone el quejoso, esencialmente, que la responsable… sin considerar que prestó sus servicios para diversas empresas ocupando las categorías de mecánico de mantenimiento industrial y soldador, por lo que estuvo expuesto… ruido intenso, inhalación de polvos y humo metálico de soldadura, detergente, vidrio y dolomita, así como vapores químicos y agentes mecánicos… omitió valorar la determinación de los peritos ofrecidos por su parte y del tercero en discordia, no obstante ser dicha prueba la idónea para determinar… los padecimientos del orden profesional que presenta…


Ahora bien, es necesario transcribir la jurisprudencia número 14/2004, sustentada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, consultable en la página 202, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XIX (febrero de 2004), que establece:

ENFERMEDAD PROFESIONAL. LA DETERMINACIÓN DE SU EXISTENCIA POR LAS JUNTAS DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE, DEBE HACERSE CON BASE EN LOS HECHOS DEMOSTRADOS Y EL RESULTADO DE LA PRUEBA PERICIAL MÉDICA RENDIDA EN JUICIO. (Se transcribe su texto)’.


En concordancia con lo anterior, debe decirse que fue correcta la determinación de la Junta resolutora, al desestimar el valor probatorio del dictamen pericial emitido por el tercero en discordia (foja 107), ya que aun cuando tomó en cuenta: historia clínica, antecedentes heredo familiares, antecedentes personales no patológicos, antecedentes laborales, padecimiento actual, exploración física y estudios complementarios; la actora no demostró que hubiera realizado las actividades que refirió y consecuentemente no cumplió con el requisito de acreditar el nexo de causalidad para considerar la profesionalidad de sus padecimientos consistentes en cortipatía bilateral mixta secundaria a trauma acústico crónico y proceso degenerativo que condiciona una hipoacusia bilateral combinada y bronquitis química industrial.


En efecto, se requiere la demostración de las actividades desarrolladas por el asegurado, o bien, que se acredite el medio ambiente en que éstas se llevaron a cabo, lo que en el caso no acontece, pues no demostró la actora cuáles eran las funciones o actividades específicas que desempeñaba.

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