Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 25-02-2015 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 7/2015)

Sentido del fallo25/02/2015 • ES INFUNDADO EL RECURSO DE INCONFORMIDAD. • SE CONFIRMA LA RESOLUCIÓN RECURRIDA.
Número de expediente7/2015
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL QUINTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 1397/2012))
Fecha25 Febrero 2015
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
EmisorSEGUNDA SALA


1 Rectángulo

RECURSO DE INCONFORMIDAD 7/2015. [13]


RECURSO DE INCONFORMIDAD 7/2015.

rECURRENTE: COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD

(TERCERO INTERESADO).





PONENTE:

MINISTRO A.P.D..


SECRETARiO:

ENRIQUE SUMUANO CANCINO.



Vo. Bo.


México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veinticinco de febrero de dos mil quince.



VISTOS; para resolver el recurso de inconformidad identificado al rubro; y


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Demanda de amparo. Por escrito presentado el veintisiete de agosto de dos mil doce, **********, por conducto de su apoderado legal, licenciado **********, demandó el amparo y protección de la Justicia Federal contra el laudo de catorce de junio de dos mil catorce dictado en el juicio laboral ********** del índice de la Junta Especial Número Veintitrés de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Sonora.


Por acuerdo de cinco de octubre de dos mil doce, el Magistrado Presidente del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Quinto Circuito, admitió a trámite la demanda de amparo, registrándose el expediente relativo con el número **********. Agotados los trámites de ley, en sesión de veintisiete de noviembre de dos mil trece, se dictó la sentencia correspondiente en la que se concedió el amparo solicitado al quejoso para los efectos precisados en la parte considerativa del presente fallo.


SEGUNDO. Procedimiento de ejecución. Previo requerimiento formulado por el Tribunal Colegiado, por oficio número 7774/2013 signado por el Presidente de la Junta responsable informó que por auto de diez de diciembre de dos mil trece, se dejó insubsistente el laudo reclamado, solicitando la ampliación del plazo para su debido cumplimiento.


Posteriormente, mediante diverso oficio 1956/2014 remitió copia certificada del laudo de catorce de febrero de dos mil catorce emitido en cumplimiento; asimismo, por oficio 2473/2014 se remitió una aclaración al citado laudo, constancias con las cuales se ordenó dar vista a las partes para que manifestaran lo que a su interés legal conviniera, misma que fuera desahogada dentro del término concedido.


Por resolución plenaria de diecinueve de noviembre de dos mil catorce, el Tribunal Colegiado de Circuito declaró que la ejecutoria de amparo se encontraba totalmente cumplida.


En contra de tal determinación, el ocho de diciembre de dos mil catorce, ante el Tribunal Colegiado de Circuito del conocimiento, el tercero interesado Comisión Federal de Electricidad, por conducto de su apoderado legal, **********, presentó el recurso de inconformidad de que se trata.


TERCERO. Trámite del recurso de inconformidad. En proveído de siete de enero de dos mil quince, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, admitió a trámite el recurso de inconformidad que fue registrado con el número de expediente 7/2015. Asimismo, ordenó turnar el asunto al señor Ministro Alberto Pérez Dayán y enviar los autos a la Sala de su adscripción.

En acuerdo de veintisiete de enero de dos mil quince, el Presidente de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, determinó que ésta se avoca al conocimiento del asunto y ordenó remitir los autos al Ministro Ponente.


CONSIDERANDO:


PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es competente para conocer y resolver el presente asunto, con apoyo en lo dispuesto por los artículos 201, fracción I, 203 de la Ley de A., 21 fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los puntos Primero y Tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013, toda vez que se trata de un recurso de inconformidad que se hace valer en contra de la resolución por la que se declaró cumplida una sentencia de amparo directo, siendo que no es necesaria la intervención del Tribunal Pleno para su resolución.


SEGUNDO. Procedencia. Conforme a lo previsto en los artículos 201, fracción I y 202, primer párrafo, de la Ley de A. en vigor, la procedencia del recurso de inconformidad contra la resolución que tenga por cumplida la sentencia de amparo, está condicionada a que: a) se interponga por la parte quejosa o, en su caso, por el tercero perjudicado y b) mediante escrito que se presente por conducto del órgano judicial que la haya dictado dentro de los quince días hábiles siguientes al en que surta efectos la notificación respectiva.


En ese sentido, es de señalarse que el recurso de inconformidad se hizo valer por el apoderado legal del tercero interesado Comisión Federal de Electricidad, cuya personalidad se encuentra debidamente reconocida en el juicio de amparo **********.

Asimismo, debe tenerse presente que la resolución por la que el Tribunal Colegiado de Circuito declaró cumplida la sentencia de amparo fue notificada personalmente al autorizado legal del tercero interesado, aquí recurrente, el viernes veintiuno de noviembre de dos mil catorce, por lo que el plazo de quince días previsto para la interposición del recurso de inconformidad transcurrió del martes veinticinco de noviembre al lunes quince de diciembre de dos mil catorce.1

Entonces, si el presente recurso de inconformidad fue interpuesto mediante escrito presentado el lunes ocho de diciembre de dos mil catorce, es dable concluir que fue interpuesto de manera oportuna y por parte legitimada para ello.


TERCERO. Consideraciones y fundamentos. En principio es necesario delimitar la materia de análisis del recurso de inconformidad que nos ocupa.


Para ello, debe tenerse en cuenta que el artículo 196 de la Ley de A. en vigor, establece que transcurrido el plazo otorgado a las partes [tres días en amparo indirecto y diez días en amparo directo] para que manifiesten lo que su interés legal convenga en relación con las constancias exhibidas por la autoridad responsable para acreditar el cumplimiento de la ejecutoria de amparo, con desahogo de la vista o sin él, el tribunal de amparo deberá dictar resolución en la que determine si se encuentra o no cumplida, o bien si se incurrió en exceso o defecto en su ejecución, o si existe imposibilidad para acatarla. En la inteligencia de que la sentencia de amparo sólo se puede declarar cumplida cuando los deberes que impone se encuentren satisfechos en su totalidad, esto es, sin excesos ni defectos.


En tal contexto, la materia del recurso de inconformidad que prevé el artículo 201, fracción I, de la Ley de A., estriba en analizar si los deberes impuestos en la ejecutoria de amparo se encuentran cabalmente satisfechos, es decir, sin excesos ni defectos, pues solo así se podrá estimar que la resolución por la que se declaró cumplida se encuentra ajustada a derecho.


Lo anterior, de modo alguno implica examinar cuestiones ajenas a lo que fue materia de la concesión del amparo, como lo es la relativa a la legalidad del nuevo acto emitido en cumplimiento a la ejecutoria, ya que ello deberá impugnarse a través de los medios de defensa que procedan en su contra. Apoya tal consideración, por las razones que la informan, la jurisprudencia 2ª./J.29/2013 (10ª.) que se lee bajo el rubro: “INCONFORMIDAD CONTRA LA RESOLUCIÓN QUE TIENE POR CUMPLIDA UNA SENTENCIA DE AMPARO. SON INOPERANTES LOS AGRAVIOS ENCAMINADOS A CUESTIONAR LA LEGALIDAD DE LA RESOLUCIÓN DICTADA EN CUMPLIMIENTO DE AQUELLA.” 2


Entonces, para estar en aptitud de establecer si la resolución que por esta vía se impugna se encuentra ajustada a derecho, es menester precisar, primero, los deberes que impone la sentencia de amparo y, con base en ello, analizar si las autoridades responsables acreditaron su cabal cumplimiento.


En ese orden de ideas, importa destacar que el Tribunal Colegiado otorgó el amparo y protección de la Justicia Federal a la parte quejosa para el efecto de que la Junta responsable:

1. Deje insubsistente el laudo reclamado de catorce de junio de dos mil doce.

2. Dicte otro en el que deberá ponderar que la minuta de trabajo de catorce de agosto de dos mil seis, ofrecida por la parte demandada Comisión Federal de Electricidad, se trata de una copia fotostática simple; y determine su alcance, examinada en conjunto con las demás pruebas del juicio laboral.

3. Funde y motive lo que decida conforme a derecho sobre la acción de despido, tomando en cuenta los lineamientos dados en esta ejecutoria.

4. Hecho lo cual, resuelva con plenitud de jurisdicción y conforme a derecho proceda.”


De los autos del juicio de amparo directo **********, se advierte que la autoridad responsable informó, vía oficio número 7774/2013, que por auto de diez de diciembre de dos mil trece, se dejó insubsistente el laudo reclamado, solicitando la ampliación del plazo para su debido cumplimiento.


Posteriormente, mediante diverso oficio 1956/2014 remitió copia certificada del laudo de catorce de febrero de dos mil catorce dictado en el juicio laboral **********, en el que, en cumplimiento a lo ordenado, resolvió lo que en la parte que interesa se trascribe:

Vistos los términos en lo que fue expuesta la justificación de la recisión laboral alegada por la reo, esta junta considera que le corresponde, a ésta, la carga probatoria de probar su dicho, debiendo quedar debidamente acreditado, con los documentos idóneos, la falta de probidad y honradez alegada por la demandada en su aviso rescisorio,...

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