Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 31-05-2017 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 7435/2016)

Sentido del fallo31/05/2017 • SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. • LA JUSTICIA DE LA UNIÓN AMPARA Y PROTEGE A LOS QUEJOSOS.
Fecha31 Mayo 2017
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL DÉCIMO OCTAVO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P. 853/2016))
Número de expediente7435/2016
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorSEGUNDA SALA

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 7435/2016


AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 7435/2016.

QUEJOSA Y RECURRENTE: **********, POR SÍ Y EN REPRESENTACIÓN DE SUS MENORES HIJOS ********** Y **********, DE APELLIDOS **********.



PONENTE: MINISTRA M.B. LUNA RAMOS.

ministro que hizo suyo el asunto: alberto pérez dayán.

SECRETARIa: teresa sánchez medellín.



Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión de treinta y uno de mayo de dos mil diecisiete.


Vo. Bo.:

Ministro:


VISTOS Y RESULTANDO


Cotejó:


PRIMERO. Datos del juicio natural necesarios para la resolución del presente asunto.


Actora

**********, por sí y en representación de sus menores hijos ********** y **********, de apellidos **********.

Apoderado Legal

**********

Demandados

  • Instituto Mexicano del Seguro Social. D.egación Estatal M..

  • **********, Sociedad Anónima de Capital Variable.

  • Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.

  • **********, Sociedad Anónima de Capital Variable.

Junta

Junta Especial Número Treinta y Uno de la Federal de Conciliación y Arbitraje en Cuernavaca, M..

Prestaciones reclamadas

Dentro del reclamo de la quejosa para sí, y en representación de sus menores hijos, en lo que a este asunto interesa:


De **********, Sociedad Anónima de Capital Variable y del INFONAVIT:


  • La devolución de los recursos del ahorro acumulado en los rubros de Retiro 97; Cesantía en Edad Avanzada y Vejez; y Vivienda 97contenidos en la Cuenta Individual del finado señor **********, así como los rendimientos correspondientes generados por la administración de dichos recursos.

Expediente

**********

Laudo

17 marzo 2016.

Sentido

Consideró que si de la resolución de 27 de agosto de 2013, se advierte que la pensión de viudez y orfandad, fue otorgada a la actora conforme al plan de pensiones establecido en la Ley del Seguro Social vigente, resultaba improcedente la devolución del ahorro acumulado en los rubros de Retiro 97; Cesantía en Edad Avanzada y Vejez; Cuota Social y Vivienda 97, porque la entrega de los mismos se realiza a través de las pensiones de viudez y orfandad otorgadas, y si en el estado de cuenta no se refleja cantidad alguna en las otras subcuentas de la cuenta individual del finado, resolvió absolver de las prestaciones reclamadas, tanto a la demandada, **********, Sociedad Anónima de Capital Variable, como al INFONAVIT.


SEGUNDO. Datos de la demanda de amparo directo necesarios para la resolución del presente asunto.


Quejosa

**********por sí, y en representación de sus menores hijos ********** y **********, de apellidos **********, por conducto de su apoderado.

Fecha de presentación

1 junio 2016.

Autoridad responsable

Junta Especial Número Treinta y Uno de la Federal de Conciliación y Arbitraje en Cuernavaca, M..

Fecha del laudo reclamado

17 marzo 2016.

Expediente laboral

**********

Terceros Interesados

  • IMSS. D.egación Estatal M..

  • **********, Sociedad Anónima de Capital Variable.

  • INFONAVIT.

  • **********, Sociedad Anónima de Capital Variable.

Tribunal Colegiado

Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Decimoctavo Circuito.

Admisión

9 junio 2016.

Juicio de Amparo

**********

Norma legal tildada de inconstitucional

Artículo 40 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, por contravenir el artículo 123, Apartado A, fracción XII, constitucional.

El contenido del citado precepto es el siguiente:


"Artículo 40. Los fondos de la subcuenta de vivienda que no hubiesen sido aplicados de acuerdo al artículo 43 Bis, serán transferidos a las administradoras de fondos para el retiro para la contratación de la pensión correspondiente o su entrega, según proceda, en los términos de lo dispuesto por las Leyes del Seguro Social, en particular en sus artículos 119, 120, 127, 154, 159, 170 y 190, 193 y de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, particularmente, en sus artículos 3, 18, 80, 82 y 83.


A efecto de lo anterior, el trabajador o sus beneficiarios deberán solicitar al Instituto la transferencia de los recursos de la subcuenta de vivienda a las administradoras de fondos para el retiro.


El Instituto podrá convenir con el Instituto Mexicano del Seguro Social los términos y requisitos para simplificar y unificar los procesos para autorizar la disponibilidad de los recursos a que se refiere el párrafo anterior.”


TERCERO. Datos de la sentencia del Tribunal Colegiado del conocimiento dictada en el amparo directo.


Sesión

11 noviembre 2016.

Sentido

Concedió el amparo a la quejosa a fin de que la Junta responsable dejara insubsistente el laudo reclamado y en su lugar dictara otro en el que determinara que la parte actora demostró que el salario base de cotización era por la cantidad de $********** (**********), debiendo resolver lo que en derecho procediera respecto a las reclamaciones de los accionantes que tengan relación con ese aspecto.


En relación a la devolución de los fondos acumulados en la subcuenta de vivienda 97, determinó que contrario a lo alegado por la quejosa, fue correcto que la Junta responsable determinara que no era procedente su devolución, ya que de conformidad con el artículo 40 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, dichos recursos fueron transferidos a la A. respectiva para incrementar la pensión que se contrate con una institución de seguros, pues cuanto mayor sea el saldo acumulado en la cuenta, mayor será el monto de la pensión.

Orden de notificación

Personal.


CUARTO. Trámite del recurso de revisión.


Recurrente

**********por sí, y en representación de sus menores hijos ********** y **********, de apellidos **********, por conducto de su apoderado.

Firmado

**********, en su carácter de apoderado legal de la recurrente.

Fecha de presentación del recurso

2 diciembre 2016.


Lugar de presentación

Oficialía de Partes del Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Decimoctavo Circuito.

Admisión y turno

3 enero 2017.

Número del toca

7435/2016.

Motivo de admisión

Porque al parecer del apoderado de la parte quejosa, en la sentencia que se recurre, el Tribunal Colegiado de Circuito del conocimiento se pronunció respecto de la constitucionalidad del artículo 40 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, en relación con el tema “Derecho de propiedad sobre los recursos de la subcuenta de vivienda y destino diverso de los indicados recursos que no hubiesen sido aplicados como pago de un crédito.”

Turno

Ministra Margarita Beatriz Luna Ramos.

Radicación en Sala

21 febrero 2017.


QUINTO. Publicación del proyecto. De conformidad con los artículos 73, párrafo segundo y 184, párrafo primero de la Ley de Amparo, el proyecto de sentencia se hizo público, con la misma anticipación que la publicación de las listas de los asuntos.


C O N S I D E R A N D O


PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el presente recurso de revisión, de conformidad con las siguientes disposiciones:


  • Artículo 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual establece los requisitos de procedencia del recurso de revisión en amparo directo;


  • Artículo 11, fracción V, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, que establece la facultad del Pleno de este Alto Tribunal para remitir para su resolución los asuntos de su competencia a las S. a través de acuerdos generales.


  • Artículo 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, que establece la facultad de las S. para conocer de los demás asuntos que establezcan las leyes;


  • Artículo 81, fracción II, de la Ley de Amparo, que establece la procedencia del recurso de revisión en los casos a que se refiere la norma constitucional antes citada;


  • Puntos Primero y Segundo del Acuerdo General 9/2015, publicado en el Diario Oficial de la Federación el doce de junio de dos mil quince, que pormenorizan los supuestos de importancia y trascendencia de la revisión en amparo directo; y


  • ...

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