Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 17-03-2010 ( REVISIÓN ADMINISTRATIVA 121/2009 )

Fecha17 Marzo 2010
Número de expediente 121/2009
Sentencia en primera instancia )
Tipo de Asunto REVISIÓN ADMINISTRATIVA
Emisor SEGUNDA SALA

REVISIÓN ADMINISTRATIVA 121/2009

REVISIÓN ADMINISTRATIVA 121/2009.

PROMOVENTE: **********




PONENTE: MINISTRO S.S.A.A..

SECRETARIA: lic. L.F.M.P..



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día diecisiete de marzo de dos mil diez.



VISTO BUENO:



COTEJADO:



VISTOS; Y,

RESULTANDO:


PRIMERO. Por escrito presentado el diecisiete de noviembre de dos mil nueve en la Secretaría Ejecutiva del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, **********, por su propio derecho, interpuso recurso de revisión administrativa en contra de los siguientes actos:


1) El Acuerdo General 83/2008, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se establecen los lineamientos generales para la celebración de concursos de oposición libres para la designación de jueces de Distrito. --- 2. La Convocatoria al Quinto Concurso de Oposición Libre para la Designación de Jueces de Distrito, emitida por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, aprobada en sesión ordinaria de trece de mayo de dos mil nueve. --- 3. La negativa a valorarme, por la Comisión de Carrera Judicial, algunas constancias relativas a cursos de actualización y formación académica. --- 4. Actos relativos a la tercera etapa o examen oral; la cual no se desarrolló acorde a las formalidades exigidas por la Ley. --- 5. Actos de la denominada Cuarta etapa o ‘Factores de Evaluación’. --- 6. La declaratoria de triunfadores, publicada en el Diario Oficial de la Federación el nueve de noviembre de dos mil nueve.”


SEGUNDO. El recurrente narró los siguientes hechos:


1. En sesión ordinaria del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal de fecha trece de mayo de dos mil nueve, se aprobó la convocatoria al Quinto Concurso de Oposición Libre para la Designación de Jueces de Distrito en Materia Mixta. --- 2. En dicha convocatoria en el punto TERCERO, se estableció que el periodo de inscripción sería del seis al diez de julio de dos mil nueve. Por lo que el suscrito con fecha jueves nueve de julio de dos mil nueve; a través de un tercero, acudí a presentar mis documentos e inscribirme a dicho concurso, tal y como lo demuestro con el documento denominado ‘RECEPCIÓN DE DOCUMENTOS’, que en original anexo al presente. --- 3. En el punto NOVENO de la multicitada convocatoria se estableció el calendario bajo el cual se desarrollaría el procedimiento, siendo el siguiente:


ACTIVIDAD

FECHA

1ra. Etapa:

-Aplicación del cuestionario

17 de agosto de 2009

2da Etapa:

-Solución del Caso Práctico.

11 de septiembre de 2009

-Examen Oral

Del 5 al 14 de octubre de 2009

(12 de octubre día inhábil)

-Entrega de Factores de Evaluación General

Del 5 al 14 de octubre de 2009

(12 de octubre día inhábil)

Publicación de la lista de vencedores en el Diario Oficial de la Federación


9 de noviembre de 2009.


4. En razón de que obtuve calificaciones satisfactorias, las mismas me permitieron ir avanzando en cada una de las etapas del concurso y concluir de una manera satisfactoria la totalidad del procedimiento establecido en la convocatoria. Tal y como lo demuestro con las constancias de asistencia a los exámenes, que me permito anexar en original.--- 5. Es el caso que el día nueve de noviembre de dos mil nueve, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la lista de los vencedores en el Quinto Concurso de Oposición Libre para la Designación de Jueces de Distrito en Materia Mixta, en donde no aparece el nombre del promovente.”


TERCERO. El recurrente adujo, en síntesis, los siguientes agravios:


1) Los artículos 8, fracción VI, y 14 del Acuerdo General 83/2008 infringen la garantía de legalidad y el principio de supremacía de la ley al rebasar y contravenir al artículo 114 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en virtud de que otorgan a la Comisión de Carrera Judicial, a través de la Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial, A. y Creación de Nuevos Órganos, la facultad de valorar los factores generales, facultad que corresponde al Jurado, pues en términos del precepto legal citado, al llevar a cabo el Jurado la evaluación, debe tomar en consideración los cursos que haya realizado el sustentante en el Instituto de la Judicatura, la antigüedad en el Poder Judicial de la Federación, el desempeño, el grado académico y los cursos de actualización y especialización que haya acreditado. Consecuentemente, resulta ilegal también la convocatoria, procedimiento de selección y lista final de ganadores impugnados, que se fundaron y siguieron lo dispuesto en el Acuerdo General 83/2008 al haber sido la Comisión de Carrera Judicial la que llevó a cabo la evaluación de los factores generales, desnaturalizándose con ello el procedimiento de selección.


Además, la Comisión de Carrera Judicial, a través de la Secretaría Ejecutiva aludida, otorgó una valoración tasada a los factores generales, fundándose en lo dispuesto en los artículos 41 y 42 del Acuerdo General 83/2008, preceptos que también contravienen el artículo 114 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación porque en él no se establece una valoración tasada a los factores de evaluación, ni se les contempla como parte integrante de la calificación final del sustentante, sino que se encuentran previstos en la etapa final como parámetro que permita revelar a los aspirantes que cumplan con el perfil buscado, esto es, el legislador otorgó al Jurado un ámbito de discrecionalidad para que analizando los cursos tomados, el grado académico, la actualización y la especialización, determinara a los sustentantes que mejor cubrían el perfil del juzgador fijado por el artículo 100 constitucional, discrecionalidad que debe motivarse en razones fundadas en los principios orientadores de la carrera judicial.


2) El artículo 42 del Acuerdo General 83/2008 implementa tabuladores que no se encuentran señalados constitucional ni legalmente y sin motivación alguna, pues no se razona la puntuación que otorga, verbigracia, por qué los estudios de Doctorado tienen el mismo valor que el Curso de Especialización Judicial Básico de Formación y Preparación de Secretarios del Poder Judicial de la Federación, Especialidad en Secretaría de Juzgado de Distrito o Tribunal de Circuito. Consecuentemente, la tasación fue establecida de forma discrecional, sin que dicha discrecionalidad se encuentre fundada ni motivada, como tampoco lo está el que la puntuación sea acumulativa y constituya una parte o porcentaje de la calificación final del sustentante, máxime que se trata de concursos de oposición libre.


Lo anterior constituye una limitación al procedimiento señalado en el artículo 114 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación que no circunscribe los factores de evaluación a unos cuantos cursos ni les otorga un valor tasado, por lo que ello no puede ser condicionado ni restringido por un reglamento secundario, por lo que el artículo 42 del Acuerdo General 83/2008 es contrario a la garantía de legalidad consagrada en los artículos 14 y 16 constitucionales y al precepto legal referido.


Como apoyo al planteamiento de que los factores generales no deben tener una calificación tasada, ni mucho menos constituir un porcentaje específico de la calificación final, sino que deben ser aplicados como complemento de la calificación de la tercera etapa o examen oral y no ser vinculantes en la integración de la calificación final al ser ello contrario a los fines y principios de la carrera judicial, se invoca el criterio sustentado por el Pleno en el amparo en revisión 51/2008 en sesión de primero de junio de dos mil nueve.


3) De los considerandos quinto y sexto de la Lista de vencedores en el Quinto Concurso de Oposición Libre para la Designación de Jueces de Distrito en Materia Mixta, publicada en el Diario Oficial de la Federación el nueve de noviembre de dos mil nueve, se advierte que se siguió el procedimiento establecido en los artículos 45 y 46 del Acuerdo General 83/2008, el cual vulnera el artículo 114, fracción IV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación que establece “concluidos los exámenes orales, se levantará un acta final y el presidente del Jurado declarará quiénes son los concursantes que hubieren resultado vencedores y el medio de selección utilizado, e informará de inmediato al Consejo de la Judicatura Federal para que realice los nombramientos respectivos y los publique en el Semanario Judicial de la Federación”, pues el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal asumió la función que corresponde al presidente del Jurado. Sostiene que la designación de los triunfadores corresponde a dicho presidente y al Pleno del Consejo sólo se reserva una mera aprobación o desaprobación, pero no la declaración de vencedores que corresponde al presidente del Jurado, quien además debe cumplir la obligación de indicar el método de selección utilizado.


Consecuentemente, al haber sido el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal el que hizo la elección de triunfadores, invadió las atribuciones del presidente del Jurado, lo que se evidencia con el...

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