Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 07-02-2014 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4115/2013)

Sentido del fallo07/02/2014 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
Fecha07 Febrero 2014
Sentencia en primera instanciaOCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P. 362/2013))
Número de expediente4115/2013
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1878/2006


AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4115/2013




A. directo en revisión 4115/2013

quejosO:**********


PONENTE: ministro A.G.O.M.

SECRETARIO: MIGUEL ANTONIO NÚÑEZ VALADEZ


México, Distrito Federal. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al día siete de febrero de dos mil catorce, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelve el amparo directo en revisión 4115/2013, promovido en contra del fallo dictado el veinticuatro de octubre de dos mil trece por el Octavo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito en el juicio de amparo directo **********.


  1. ANTECEDENTES DEL CASO


  1. De la información que se tiene acreditada en el expediente, consta que el veintidós de mayo de dos mil once, aproximadamente a las once horas, ********** (de ahora en adelante el “quejoso”, la “parte quejosa” o el “recurrente”) circulaba a bordo de un automóvil en las inmediaciones de la Delegación V.C., en el Distrito Federal, cuando dos agentes de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal le ordenaron detener la marcha del vehículo por supuestamente conducir de manera zigzagueante1. Una vez logrado lo anterior, el quejoso descendió del automóvil y uno de los elementos de seguridad le realizó un registro corporal, advirtiendo la existencia de un arma de fuego a la altura de la cintura2.


  1. El quejoso manifestó que era policía federal y que se encontraba en servicio; sin embargo, dado que el arma no tenía ninguna leyenda o insignia de alguna corporación policiaca, los elementos de seguridad detuvieron al quejoso y lo trasladaron a las instalaciones del Ministerio Público del fuero común3.


  1. Tras la remisión del asunto al ámbito federal, se realizó la consignación correspondiente y, el primero de octubre de dos mil doce, la Jueza Tercero de Distrito de Procesos Penales Federales en el Distrito Federal dictó auto de formal prisión en la causa penal **********4, por encontrarse acreditado el cuerpo del delito de portación de arma de fuego de uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, previsto y sancionado en el artículo 83, primer párrafo y fracción I, en relación con el numeral 11, inciso b), ambos de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos.


  1. Inconforme, el quejoso interpuso un recurso de apelación del cual conoció el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito; no obstante, el ocho de noviembre de dos mil doce, el propio recurrente se desistió de la revisión, por lo cual se declaró sin materia el respectivo recurso.


  1. Aunado a lo anterior, el treinta y uno de octubre de dos mil doce, el quejoso presentó una demanda de amparo en contra del citado auto de formal prisión5. De dicho juicio conoció la Jueza Noveno de Distrito de A. en Materia Penal en el Distrito Penal, la cual lo registró bajo el número ********** y, por sentencia de treinta y uno de diciembre siguiente, resolvió conceder el amparo para el efecto de que se dejara insubsistente el respectivo auto de formal prisión y se dictara otro en el que, teniendo como acreditado el cuerdo del delito de portación de arma y la probable responsabilidad del quejoso, el juzgador se abstuviera de ordenar el estudio de personalidad del solicitante o en el supuesto de que tal examen criminológico ya constara en autos, no se tomara en cuenta al dictar la sentencia correspondiente6.


  1. En desacuerdo, tanto la agente del Ministerio Público de la Federación como el quejoso presentaron, respectivamente, recursos de revisión el diez y diecisiete de enero siguiente. El Octavo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito conoció de tales recursos, los registró con el número de expediente *********** y, por sentencia de dieciocho de abril de dos mil trece, determinó confirmar la sentencia recurrida7.


  1. Por lo tanto, en cumplimiento a la concesión del amparo, la Jueza Tercero de Distrito de Procesos Penales Federales en el Distrito Federal emitió el siete de mayo de dos mil trece una nueva resolución, en la que dejó insubsistente el auto de formal prisión de primero de octubre de dos mil doce y decretó uno nuevo en el que tuvo por acreditada la probable responsabilidad penal en la comisión del delito de portación de arma de uso exclusivo del Ejército, Armada o Fuerza Aérea8.


  1. Posteriormente, el treinta y uno de mayo de dos mil trece, la mencionada Jueza de Distrito dictó una sentencia condenatoria en la causa penal 79/2012, en la cual, entre otras cuestiones, declaró al quejoso como penalmente responsable del delito de portación de arma de uso exclusivo del Ejército, Armada o Fuerza Aérea, le impuso una pena de prisión de tres años y cincuenta días de multa, lo absolvió de la reparación del daño y, además, le concedió los sustitutivos de la pena de prisión y el beneficio de la condena condicional por mil noventa y cinco jornadas de trabajo no remuneradas a favor de la comunidad, semilibertad y tratamiento en libertad9.


  1. Disconforme, el quejoso promovió un recurso de apelación. El Sexto Tribunal Unitario en Materia Penal del Primer Circuito fue el órgano al que tocó conocer del asunto, quien lo registró bajo el número de toca ********** y, por resolución de nueve de agosto de dos mil trece, decidió confirmar la sentencia recurrida10.


  1. TRÁMITE DEL JUICIO DE AMPARO


  1. Demanda. El veintinueve de agosto de dos mil trece, la quejosa promovió un juicio de amparo en contra de la mencionada sentencia del Tribunal Unitario. En la demanda se señalaron como derechos transgredidos en su perjuicio los contenidos en los artículos 14, 16, 19, 20 y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (de ahora en adelante la “Constitución Federal”); asimismo, se plantearon varios conceptos de violación, entre los que destacan los que siguen:


  1. En el primer concepto de violación, se aduce que la autoridad responsable violó la garantía de seguridad jurídica, pues el acto reclamado no se fundó ni motivó correctamente al corregir las omisiones del órgano de investigación en la integración de la averiguación previa y al tomar en cuenta medios probatorios que no cumplían con los requisitos legales correspondientes. Sobre ese punto, se afirmó que debe restárseles credibilidad y valor probatorio a las declaraciones ministeriales de los elementos captores, toda vez que, contrario a lo señalado previamente ante el ministerio público, uno de ellos manifestó en la ampliación de su declaración ante la autoridad judicial y en el careo que nunca había tenido contacto con el arma de fuego; en consecuencia, jamás observó si verdaderamente el quejoso portaba un arma de fuego.

  2. Asimismo, se resaltó que aunado a la inconsistencia en las pruebas testimoniales de los agentes de seguridad pública, ambas declaraciones ministeriales fueron redactadas en términos similares y uno de los elementos aprehensores era de mayor rango en la corporación que el otro, por lo que existía la factibilidad de presiones para obedecer órdenes y declarar de cierta manera.

  3. Así, se manifestó que la autoridad responsable no utilizó de manera adecuada las reglas de la integración de las pruebas, toda vez que partió de un cúmulo de medios probatorios con valor de indicio para tener por demostrado un hecho que se desconoce.

  4. En el segundo concepto de invalidez, se argumentó que el Tribunal Unitario se abstuvo de valorar conforme a derecho las actuaciones que obran en la respectiva indagatoria, las cuales constituyen documentos públicos. Lo anterior, pues las diligencias practicadas por el órgano investigador se realizaron sin atender a los requisitos legales previstos en el Código Federal de Procedimientos Penales.

  5. Para el quejoso, se vulneraron los requisitos legales sobre la cadena de custodia para el procesamiento de los indicios o evidencias de la comisión del delito. En principio, los elementos de seguridad pública que realizaron la detención no asentaron las medidas que tomaron para preservar de los indicios, huellas o vestigios que se encontraban en el arma de fuego supuestamente portada por el quejoso; por el contrario, tales agentes tomaron con las manos el arma, la colocaron en una bolsa y la entregaron al ministerio público, lo cual revela la nula observancia de las disposiciones relativas a la respectiva cadena de custodia. Lo mismo ocurrió por parte del agente del ministerio público del fuero común, el cual no llevó a cabo ninguna medida tendente a preservar la integridad del arma de fuego como prueba, sino que fue el Ministerio Público de la Federación el que finalmente realizó el respectivo registro de cadena de custodia.

  6. Por lo tanto, el quejoso sostuvo que la autoridad responsable debía restarle valor probatorio a las pruebas de cargo que no cumplieron con los requisitos de la cadena de custodia y, en consecuencia, el ministerio público debía asumir el costo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR