Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 02-09-2015 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 828/2015)

Sentido del fallo02/09/2015 1. SE REVOCA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS RELATIVOS AL TRIBUNAL COLEGIADO DE ORIGEN, PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN LA RESOLUCIÓN.
Fecha02 Septiembre 2015
Sentencia en primera instanciaQUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 462/2014))
Número de expediente828/2015
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

Rectangle 2 AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 828/2015

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 828/2015.

QUEJOSA: **********.




VISTO BUENO

SEÑOR MINISTRO

PONENTE: MINISTRO J.M.P.R..

SECRETARIA: ROSA MARÍA ROJAS VÉRTIZ CONTRERAS.



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día dos de septiembre de dos mil quince.



V I S T O S para resolver los autos relativos al amparo directo en revisión 828/2015, interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, el once de diciembre de dos mil catorce, al resolver el amparo directo **********;


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Demanda de amparo. Por escrito presentado el veintitrés de junio de dos mil trece, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco, con sede en Zapopan, **********, apoderado general para pleitos y cobranzas de **********, promovió demanda de amparo en contra de la autoridad y por el acto que a continuación se indican:


Autoridad Responsable:


  • J. Segundo de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco.


Acto Reclamado:


  • La sentencia de treinta de mayo de dos mil catorce, dictada dentro del juicio mercantil ordinario **********.


SEGUNDO. Preceptos constitucionales violados y tercero interesado. La parte quejosa señaló como garantías violadas en su perjuicio, las contenidas en los artículos 14, 16 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, señaló como tercero interesado a **********, y señaló los conceptos de violación que estimo pertinentes.1


TERCERO. Trámite y resolución del juicio de amparo. Mediante proveído de tres de julio de dos mil catorce, el Presidente del Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, órgano jurisdiccional al que por razón de turno correspondió el conocimiento de la demanda, la admitió a trámite, ordenó formar y registrar el asunto bajo el número de amparo directo *****, y ordenó se notificara a la parte tercero interesada, así como al agente del Ministerio Público de la Federación adscrito.2


Por auto de siete de agosto de dos mil catorce, el Presidente del Tribunal Colegiado tuvo al apoderado legal de la parte tercero interesada, formulando los alegatos que hizo valer.3


Seguidos los trámites procesales correspondientes, el Tribunal Colegiado del conocimiento, dictó sentencia el once de diciembre de dos mil catorce, en la que resolvió negar el amparo solicitado.4


CUARTO. Interposición del recurso de revisión. Inconforme con la resolución, la parte quejosa, mediante escrito presentado el tres de febrero de dos mil quince, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Civil del Tercer Circuito, interpuso recurso de revisión.5


Por auto de seis de febrero de dos mil quince, el Presidente del Tribunal Colegiado del conocimiento tuvo por interpuesto el recurso de que se trata y ordenó remitir los autos del juicio de amparo a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.


QUINTO. Trámite del recurso de revisión ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Con la remisión anterior, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por auto de veinte de febrero de dos mil quince, dispuso formar y registrar el recurso de revisión bajo el número 828/2015; y lo admitió a trámite con reserva del estudio de importancia y trascendencia que en el momento procesal oportuno se realice.


En el mismo proveído, se dispuso turnar el expediente al Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo y la radicación del expediente en la Primera Sala de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, así como notificar a la Procuraduría General de la República, a través del Agente del Ministerio Público adscrito a este Alto Tribunal.


SEXTO. Opinión del Agente del Ministerio Público. El Agente del Ministerio Público de la Federación no formuló pedimento.


SÉPTIMO. Trámite del asunto en la Primera Sala En cumplimiento al proveído de admisión, el Presidente de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por acuerdo de veintitrés de marzo de dos mil quince, ordenó el avocamiento del asunto y dispuso el envío de los autos a la Ponencia del Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo, para formular el proyecto de resolución.6


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es legalmente competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II, y 83 de la Ley de Amparo en vigor, y 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; en relación con los puntos primero y tercero del Acuerdo General número 5/2013, emitido por el Pleno de este Alto Tribunal el trece de mayo de dos mil trece y publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno del mismo mes y año; en virtud de que la materia del asunto corresponde a su especialidad.


SEGUNDO. Oportunidad del recurso. Por tratarse de un presupuesto procesal cuyo análisis debe hacerse de oficio, es necesario corroborar que la interposición del recurso de revisión que nos ocupa fue oportuna.


El recurso de revisión planteado por la parte quejosa fue interpuesto en tiempo y forma, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 86 de la Ley de Amparo en vigor, pues de las constancias de autos se advierte que la sentencia dictada por el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, le fue notificada personalmente el dieciséis de enero de dos mil quince,7 surtiendo efectos el día hábil siguiente, es decir, el diecinueve de enero del presente año, de conformidad con la fracción II del artículo 31 de la Ley de Amparo.


Así, el plazo de diez días que señala el artículo 86 de la Ley de Amparo, corrió del veinte de enero al tres de febrero de dos mil quince, sin contar en dicho cómputo los días diecisiete, dieciocho, veinticuatro, veinticinco y treinta y uno de enero, así como el uno y dos de febrero todos del año en cita, por ser sábados y domingos, e inhábiles, conforme al artículo 19 de la Ley de la Materia, y el Punto Primero, inciso c), del Acuerdo General 18/2013 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal.


En tales condiciones, dado que de autos se desprende que el recurso de revisión fue presentado ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Civil del Tercer Circuito, el tres de febrero de dos mil quince, según se desprende del sello fechador que aparece en la foja veintiséis vuelta del presente toca, resulta evidente que se interpuso oportunamente.


TERCERO. Cuestiones necesarias para resolver el asunto. A continuación se hace una relación, en lo que interesa, de los antecedentes del asunto, de los conceptos de violación esgrimidos por la parte quejosa, de las consideraciones del Tribunal Colegiado de Circuito, y de los agravios:


  1. Antecedentes. De los autos se despende:


Póliza de seguro de vehículo. El asunto deriva del contrato de seguro de vehículo **********, celebrado entre ********** y **********, con vigencia de las doce horas del treinta de abril de dos mil diez, a las doce horas del treinta de abril de dos mil once.


La póliza de seguro ********** ampara, entre otros, al vehículo marca **********, modelo ******** **********, **********, serie **********, **********, Uso Particular, Tipo de Carga: No Peligrosa.8


El recurrente exhibió en el juicio tres recibos de pago respecto de la póliza **********, el primero que cubre el periodo del treinta de abril al treinta de julio de dos mil diez, por la cantidad de $********** (**********), el segundo, que cubre el periodo del treinta de julio al treinta de octubre de dos mil diez, por la cantidad de $********** (**********) y un tercero, que cubre el periodo del treinta de octubre de dos mil diez al treinta de enero de dos mil once, por la cantidad de $********** (**********).9


Accidente. El veinte de diciembre de dos mil diez, un empleado de la empresa **********, al conducir el vehículo **********, **********, **********, **********, **********, se impactó con un vehículo marca **********, en los cruces de las calles **********, en el Estado de Jalisco.


Juicio ordinario mercantil. Derivado de lo anterior, por escrito presentado el trece de diciembre de dos mil doce, *...

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