Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 26-11-2014 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 770/2014)

Sentido del fallo26/11/2014 1. ES FUNDADO. 2. SE REVOCA EL ACUERDO RECURRIDO. 3. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS DEL JUICIO DE AMPARO AL TRIBUNAL DE ORIGEN, PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN LA PRESENTE RESOLUCIÓN.
Fecha26 Noviembre 2014
Sentencia en primera instanciaTRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO CUARTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 2/2014))
Número de expediente770/2014
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
EmisorPRIMERA SALA

Rectángulo 1


RECURSO DE INCONFORMIDAD 770/2014

RECURSO DE INCONFORMIDAD: 770/2014

QUEJOSA: **********



ministrO ponente: J.R.C.D.

SECRETARIA: L.G.R.


sumario


**********, **********, por conducto de sus apoderados, demandó en la vía ordinaria mercantil de **********, entre otras prestaciones, el pago de una cantidad por concepto de suerte principal al amparo de dos facturas electrónicas. La Juez Primero de Oralidad Mercantil del Primer Departamento Judicial del Estado de Yucatán dictó una sentencia en la cual condenó a la demandada a pagar la cantidad por concepto de suerte principal así como al pago de los gastos y costas. En contra de dicha resolución, **********, promovió una demanda de amparo directo, cuyo conocimiento correspondió al Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa del Décimo Cuarto Circuito, el cual resolvió otorgarle la protección constitucional para los efectos que quedarán precisados en esta resolución. Una vez analizada la determinación dictada por la Juez responsable en acatamiento de la ejecutoria de amparo, el Tribunal Colegiado la tuvo por cumplida por una resolución de dieciséis de mayo de dos mil catorce. Esta última determinación constituye la materia de análisis del presente asunto.


CUESTIONARIO


¿Fueron cumplidos totalmente los extremos del fallo protector en cuestión, acorde con lo prescrito por los efectos del amparo que origina el presente recurso de inconformidad? ¿Es legal la resolución que tuvo por cumplida la ejecutoria de amparo de la cual deriva el presente asunto?



México, Distrito Federal. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión de veintiséis de noviembre de dos mil catorce, emite la siguiente


RESOLUCIÓN


Correspondiente al recurso de inconformidad número 770/2014, promovido por **********, por conducto de su autorizado, en contra de la resolución de dieciséis de mayo de dos mil catorce, emitida por el Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa del Décimo Cuarto Circuito, por el que este último declaró cumplida la ejecutoria dictada el diecinueve de marzo de dos mil catorce, en el juicio de amparo directo **********.


I. ANTECEDENTES


  1. **********, **********, por conducto de sus apoderados, demandó en la vía ordinaria mercantil de **********, entre otras prestaciones, el pago de una cantidad por concepto de suerte principal al amparo de dos facturas electrónicas.


  1. La Juez Primero de Oralidad Mercantil del Primer Departamento Judicial del Estado de Yucatán dictó una sentencia el veintidós de noviembre de dos mil trece, en la cual condenó a la demandada a pagar la cantidad por concepto de suerte principal, así como al pago de los gastos y costas, en el juicio oral mercantil **********


  1. En contra de la anterior determinación la actora interpuso un recurso de apelación, del cual conoció la Segunda Sala Regional Civil de Toluca del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México, la que determinó confirmar la sentencia de primera instancia, mediante una resolución de once de julio de dos mil trece, dictada en el toca de apelación 382/2013.


  1. En contra de esa resolución, **********, por conducto de su representante legal, promovió una demanda de amparo directo, que por razón de turno tocó conocer al Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa del Décimo Cuarto Circuito, cuyo Presidente la admitió a trámite y le asignó el número **********, mediante un acuerdo de diecisiete de enero de dos mil catorce1.

  2. Una vez agotado el procedimiento correspondiente, el órgano colegiado, mediante sentencia emitida el diecinueve de marzo de dos mil catorce2, determinó conceder el amparo a la parte quejosa para el efecto siguiente:


(…) SEXTO.- En consecuencia, al resultar fundado el concepto de violación analizado, por actualizarse la violación procesal prevista en la fracción V del artículo 172 de la nueva Ley de Amparo, lo que procede es conceder la protección federal impetrada para el efecto de que la Juez responsable deje insubsistente la sentencia que se le reclama y en su lugar reponga el procedimiento a efecto de dar trámite al incidente de nulidad de emplazamiento que fue sometido a su potestad; en la inteligencia de que una vez que tramite y dirima esa cuestión incidental, siga la secuela procesal que corresponda, y en su oportunidad resuelva conforme a derecho la cuestión de fondo del juicio mercantil ********** (…)”.


  1. En cumplimiento a lo anterior, la Juez responsable remitió al Tribunal Colegiado, mediante oficio número **********3, copias certificadas de las actuaciones a través de las cuales dejó sin efectos la sentencia reclamada y ordenó dar trámite al incidente de nulidad de emplazamiento y precisó que, una vez dirimida dicha cuestión incidental, se continuaría con la secuela procesal correspondiente y, en su oportunidad, se dictaría una nueva resolución definitiva. Por ello, el órgano colegiado, mediante auto de catorce de abril de dos mil catorce4, dio vista a las partes para que manifestaran lo que a su derecho conviniera. La parte tercero interesada no desahogó la vista.


  1. Los Magistrados integrantes del Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa del Décimo Cuarto Circuito declararon que la ejecutoria de amparo se encontraba cumplida, mediante una resolución de dieciséis de mayo de dos mil catorce5, la cual constituye la materia del presente recurso.


II. TRÁMITE


  1. **********, por conducto de su autorizado, interpuso un recurso de inconformidad en contra de la resolución de dieciséis de mayo de dos mil catorce, mediante escrito interpuesto el dos de junio del referido año ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados del Décimo Cuarto Circuito6. El Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa del mismo circuito declaró que carecía de competencia legal para conocer del recurso interpuesto y ordenó remitir el escrito de inconformidad y los autos del juicio de amparo directo a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación; lo anterior, por una resolución de dos de julio de dos mil catorce7.


  1. El Ministro Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió y ordenó el registro del recurso de inconformidad con el número 770/2014; asimismo, determinó turnarlo para su estudio al Ministro José Ramón Cossío Díaz, a fin de que formulara el proyecto respectivo, y el envío de los autos a esta Primera Sala, mediante un acuerdo de trece de agosto de dos mil catorce8.


  1. La Primera Sala se avocó al conocimiento del presente asunto mediante un acuerdo de veintiocho de agosto de dos mil catorce, emitido por su Presidente9.


III. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de inconformidad, en términos de lo dispuesto en los artículos 201, fracción I, y 203 de la Ley de Amparo, así como 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los puntos Segundo y Tercero del Acuerdo General 5/2013 del Pleno de este Máximo Tribunal, publicado el veintiuno de mayo de dos mil trece en el Diario Oficial de la Federación, toda vez que se promueve en contra de la resolución por la que se declaró cumplida una sentencia de amparo.


IV. OPORTUNIDAD


  1. El recurso de inconformidad se presentó de manera oportuna, ya que la parte quejosa quedó notificada de la resolución impugnada el lunes diecinueve de mayo de dos mil catorce10, por lo que tal notificación surtió sus efectos el día hábil siguiente, es decir, el marte veinte de mayo del mismo año. Así, el término de quince días para inconformarse, previsto en el artículo 202 de la Ley de Amparo, transcurrió del miércoles veintiuno de mayo al martes diez de junio de dos mil catorce, debiéndose descontar los días veinticuatro, veinticinco y treinta y uno de junio; así como uno, siete y ocho de julio, por ser sábados y domingos, respectivamente, de conformidad con los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


  1. Consecuentemente, si la recurrente interpuso el presente recurso de inconformidad el dos de junio de dos mil catorce, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados del Décimo Cuarto Circuito11, entonces su presentación fue oportuna.


V. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS


  1. Precisado lo anterior, esta Primera Sala determina que la cuestión que debe resolverse en el presente recurso de inconformidad consiste en determinar si es legal o no la resolución que tuvo por cumplida la ejecutoria de amparo de la cual deriva el presente asunto, emitida el dieciséis de mayo de dos mil catorce. Para ello, es necesario determinar, en primer lugar, si con los motivos de agravio se controvierte la resolución impugnada y, en segundo término, si fueron cumplidos los extremos del fallo protector en cuestión, acorde...

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