Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 20-01-2010 (INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 660/2009)

Sentido del fallo-HA QUEDADO SIN MATERIA EL INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA. -QUEDA SIN EFECTOS EL DICTAMEN EMITIDO POR EL TRIBUNAL COLEGIADO DEL CONOCIMIENTO.
Fecha20 Enero 2010
Sentencia en primera instanciaOCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: I.I.S. 46/2009)),JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA, EL DISTRITO FEDERAL (EXP. ORIGEN: J.A. 254/2005-IV)
Número de expediente660/2009
Tipo de AsuntoINCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA
EmisorSEGUNDA SALA
INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 235/2004

INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 660/2009

INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 660/2009.

DERIVADO DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO **********.

QUEJOSA: **********.



PONENTE: MINISTRO J. fernando franco gonzález salas.

SECRETARIO: R.R.M..

VO.BO.





México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veinte de enero de dos mil diez.





COTEJADO



V I S T O S; y,

R E S U L T A N D O:


PRIMERO.- Por escrito de dieciséis de febrero de dos mil cinco, presentado el día veintiuno siguiente, en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, **********, por su propio derecho, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal, contra las autoridades del Distrito Federal y actos siguientes:


1.- Asamblea Legislativa, a la que reclamó la aprobación y expedición del Decreto Legislativo por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Financiero del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el día veinticuatro de diciembre de dos mil cuatro, concretamente, los artículos 149, fracción II y 152, fracción I.


2.- Jefe de Gobierno, 3.- Secretario General de Gobierno y 4.- Secretario de Finanzas, a quienes reclamó la promulgación, orden de publicación y aplicación del Decreto precisado.


5.- Director General Jurídico y de Estudios Legislativos del Distrito Federal, a quien reclamó la publicación del Decreto precisado efectuada en la Gaceta del Gobierno del Distrito Federal el veinticuatro de diciembre de dos mil cuatro (fojas 2 a 9 del tomo I del juicio de amparo indirecto).

La quejosa señaló como garantías violadas, las contenidas en los artículos 16, 31, fracción IV, 116 y 122 de la Constitución General de la República, relató los antecedentes de los actos reclamados y expresó conceptos de violación.


SEGUNDO.- Por razón de turno conoció de la demanda de garantías el Juez Décimo Cuarto de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, el que en acuerdo de veintidós de febrero de dos mil cinco la admitió y ordenó su registro con el número ********** (foja 34 del tomo I del juicio de amparo indirecto).


TERCERO.- Substanciado el procedimiento, el Juez de Distrito celebró la audiencia constitucional el doce de abril de dos mil cinco y dictó sentencia constitucional terminada de engrosar el veintisiete siguiente, en la cual sobreseyó en una parte en el juicio de garantías y en otra otorgó a la quejosa el amparo y protección de la Justicia Federal, conforme a las siguientes consideraciones esenciales:

Sobreseyó respecto del Secretario de Finanzas del Gobierno del Distrito Federal, por inexistencia del acto reclamado consistente en la aplicación del Decreto impugnado, con fundamento en el artículo 74, fracción IV, de la Ley de Amparo.


En cuanto al fondo del asunto, estableció que el factor 10.0 previsto en el artículo 149, fracción II, del Código Financiero del Distrito Federal, para la determinación de la base del impuesto predial a cargo de los contribuyentes que otorguen el uso o goce temporal del inmueble, viola las garantías de proporcionalidad y equidad tributarias con apoyo en la jurisprudencia 23/2004 del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubro:


PREDIAL. EL ARTÍCULO 149, FRACCIÓN II, DEL CÓDIGO FINANCIERO DEL DISTRITO FEDERAL, EN VIGOR A PARTIR DEL 1o. DE ENERO DE 2002, AL INCLUIR EL FACTOR 10.00 EN EL CÁLCULO DE LA BASE GRAVABLE DEL IMPUESTO RELATIVO, RESPECTO DE INMUEBLES QUE SE OTORGAN EN USO O GOCE TEMPORAL, INCLUSIVE PARA LA INSTALACIÓN O FIJACIÓN DE ANUNCIOS O CUALQUIER OTRO TIPO DE PUBLICIDAD, TRANSGREDE LOS PRINCIPIOS DE PROPORCIONALIDAD Y EQUIDAD TRIBUTARIAS.”


Con apoyo en estas consideraciones esenciales, el Juez de Distrito otorgó a la quejosa el amparo y protección de la Justicia Federal “…respecto de la aprobación, expedición, promulgación, orden de publicación y refrendo del artículo 149, fracción II, del Código Financiero del Distrito Federal, concretamente, por cuanto hace al factor 10.0, a efecto de que éste no sea aplicado a la parte quejosa. --- Asimismo, las consecuencias jurídicas del otorgamiento del amparo se traducen en que le sean devueltas las cantidades que en acatamiento a lo establecido en el impuesto y factor aquí declarado inconstitucional, enteró la parte quejosa ante la autoridad hacendaria del Gobierno del Distrito Federal, como se desprende de autos.” (fojas 114 a 138 del tomo I del juicio de amparo indirecto).


CUARTO.- En contra de la sentencia constitucional, la quejosa, por conducto de su autorizada, interpuso recurso de revisión, del cual conoció, por razón de turno, el Octavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, el que mediante sentencia de veintisiete de junio de dos mil cinco, emitida en el amparo en revisión **********, tuvo desistida a la recurrente y declaró firme la sentencia impugnada (fojas 231 a 241 del tomo I del juicio de amparo indirecto).


QUINTO.- En auto de quince de julio de dos mil cinco, el Juez de Distrito tuvo recibidos los autos del juicio de amparo indirecto así como el testimonio de la resolución pronunciada por el Tribunal Colegiado de Circuito en el recurso de revisión; requirió a la autoridad responsable el cumplimiento a la ejecutoria y a la quejosa para que dentro del término de diez días hábiles, legalmente computados, presentara ante la Administración Tributaria del Gobierno del Distrito Federal la solicitud de devolución y la documentación necesaria para determinar las cantidades a devolver y lo hiciera del conocimiento del Juzgado de Distrito (fojas 242 y 243 del tomo I del juicio de amparo indirecto).


SEXTO.- Por escrito presentado el veintidós de septiembre de dos mil cinco en el Juzgado de Distrito del conocimiento, la persona que se ostentó autorizada de la quejosa en términos del artículo 27 de la Ley de Amparo manifestó que la Administración Tributaria en M. es la encargada de cumplir la ejecutoria porque ante ella enteró el impuesto relativo y que solicitó a ella la devolución correspondiente (fojas 264 a 268 del tomo I del juicio de amparo indirecto).


SÉPTIMO.- En auto de veintitrés de septiembre de dos mil cinco, el Juez de Distrito dio intervención en el cumplimiento de la ejecutoria a la Administración Tributaria en M. (foja 271 del tomo I del juicio de amparo indirecto).


OCTAVO.- Por escrito presentado el veintiuno de octubre de dos mil cinco ante el Juzgado de Distrito del conocimiento, la persona que se ostentó autorizada de la quejosa en términos del artículo 27 de la Ley de Amparo, solicitó al Juez de Distrito requiriera el cumplimiento de la ejecutoria a las Administraciones Tributarias en San Lázaro, S.A., Acoxpa y M., dentro de cuyas jurisdicciones se encontraban los inmuebles propiedad de la agraviada (fojas 273 a 283 del tomo I del juicio de amparo indirecto).

NOVENO.- En auto de veinticuatro de octubre de dos mil cinco, el Juez de Distrito únicamente requirió el cumplimiento a la a la Administración Tributaria en San Lázaro, no así a las restantes, porque la concesión del amparo no fue otorgada respecto de los inmuebles ubicados en su jurisdicción (fojas 293 y 294 del tomo I del juicio de amparo indirecto).


DÉCIMO.- Mediante escrito presentado el diez de noviembre de dos mil cinco ante el Juzgado de Distrito del conocimiento, la persona que se ostentó autorizada de la quejosa en los términos amplios del artículo 27 de la Ley de Amparo, solicitó al Juez de Distrito, la compensación de las cantidades enteradas en aplicación del factor 10.0, previsto en el artículo 149, fracción II del Código Financiero del Distrito Federal, respecto de los inmuebles de su propiedad no señalados en la demanda de garantías (fojas 299 a 306 del tomo I del juicio de amparo indirecto).


DÉCIMO PRIMERO.- En acuerdo de once de noviembre de dos mil cinco, el Juez de Distrito no requirió a las Administraciones Tributarias correspondientes el cumplimiento porque la quejosa sólo acreditó su interés jurídico sobre los inmuebles precisados en la demanda con números de cuentas **********, ********** y ********** y no respecto de los demás señalados en su escrito relativo (foja 307 del tomo I del juicio de amparo indirecto).


DÉCIMO SEGUNDO.- En contra de ese acuerdo, la persona que se ostentó autorizada de la quejosa en términos del artículo 27 de la Ley de Amparo, interpuso recurso de queja, del cual conoció, por razón de turno, el Octavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, el que mediante resolución de treinta y uno de enero de dos mil seis, emitida en el toca ********** lo declaró improcedente (fojas 365 a 394 del tomo I del juicio de amparo indirecto).


DÉCIMO TERCERO.- En auto de veinte de febrero de dos mil seis, el Juez de Distrito tuvo recibidos los autos del juicio de amparo indirecto y el testimonio de la resolución pronunciada en el recurso de queja (foja 395 del tomo I del juicio de amparo indirecto).


DÉCIMO CUARTO.- Mediante escrito presentado el seis de abril de dos mil seis ante el Juzgado de Distrito del conocimiento, la persona que se ostentó autorizada de la quejosa en los términos del artículo 27 de la Ley de Amparo, manifestó que no existe saldo a devolver respecto del inmueble con número de cuenta ********** (fojas 461...

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