Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 06-10-2006 ( SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 23/2006-PL )

Sentido del fallo ESTA SEGUNDA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN DECIDE EJERCER LA FACULTAD DE ATRACCIÓN PARA CONOCER Y RESOLVER EL JUICIO DE AMPARO DIRECTO. (SE FORMA EL A.D. 8/2006)
Número de expediente 23/2006-PL
Sentencia en primera instancia QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.A. 214/2006)
Fecha06 Octubre 2006
Tipo de Asunto SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN
Emisor SEGUNDA SALA
PROYECTO

sOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 23/2006-PL.


sOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 23/2006-PL.

PROMOVENTE: QUINTO TRIBUNAL colegiado en materia administrativa del primer circuito.



MINISTRO PONENTE: G.I.O.M..

SECRETARIA: M.D.O.R..


Vo.Bo.


México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día seis de octubre de dos mil seis.




V I S T O S; Y,

R E S U L T A N D O :


Cotejó:


PRIMERO. Por escrito presentado el dieciocho de abril de dos mil seis, ante la Oficialía de Partes de las Salas Regionales Metropolitanas del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, ********** en su carácter de representante legal de **********, demandó el amparo y la protección de la Justicia Federal, contra las autoridades y por los actos que a continuación se indican:


AUTORIDADES RESPONSABLES:

Tienen ese carácter, los CC. Magistrados que integran la H. Primera Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa”.



SEGUNDO. Los promoventes del amparo señalaron como preceptos violados los artículos 14, 16, 25, 26, 73, fracciones VII y XXIX-A, último párrafo, 115, fracción IV, inciso b), 122, apartado C, Base Primera, inciso b), último párrafo, 124 y 133 de la Constitución Federal, asimismo formularon los antecedentes que le dieron origen al asunto y señalaron como terceros perjudicados al Titular de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, Titular de la Administración de Recursos Administrativos de la Administración Central de lo Contencioso, dependiente de la Administración General Jurídica del Servicio de Administración Tributaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, Titular de la Administración Central de lo Contencioso, dependiente de la Administración General Jurídica del Servicio de Administración Tributaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, Jefe de Gobierno del Distrito Federal, Secretario de Finanzas del Gobierno del Distrito Federal y S. de lo Contencioso de la Procuraduría Fiscal del Distrito Federal y plantearon los conceptos de violación que estimaron conducentes.


TERCERO. Correspondió en turno conocer de la demanda de amparo, al Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, el que por acuerdo de trece de junio de dos mil seis, ordenó su registro con el número de expediente D.A. ********** y, mediante resolución de veintiuno de agosto del año en curso, el Pleno de dicho Tribunal solicitó a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, que de considerarlo procedente ejerza su facultad de atracción para conocer y resolver el juicio de amparo directo de que se trata.


CUARTO. Por acuerdo de cinco de septiembre de dos mil seis, el Presidente de este Alto Tribunal ordenó registrar el expediente relativo a la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción con el número 23/2006-PL, en el que se determinó la incompetencia legal del Tribunal Pleno para conocer del asunto; asimismo se ordenó remitir a esta Segunda Sala dicho expediente.


QUINTO. La Presidenta de la Segunda Sala, mediante proveído de siete de septiembre de dos mil seis, admitió a trámite la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción formulada por el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, para conocer del juicio de amparo directo **********.


Por diverso proveído de fecha diecinueve de septiembre del mismo año, se turnó al Ministro Guillermo I. Ortiz Mayagoitia, a efecto de que formulara el proyecto de resolución correspondiente.


C O N S I D E R A N D O :


PRIMERO. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para resolver esta solicitud y decidir si ejerce o no la facultad de atracción respecto del amparo directo ********** del índice del Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 107, fracción V, último párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 182, fracción III, primer párrafo, de la Ley de Amparo, en relación con el artículo 21, fracción III, inciso b) y 25, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; Punto Segundo, párrafo tercero del Acuerdo General Plenario 5/2001, vigente a partir del veintiuno de junio de dos mil uno, en virtud de que se trata de una proposición a fin de que decida si en el caso se reúnen o no los requisitos para hacer uso de la aludida facultad de atracción.


SEGUNDO. La solicitud de ejercicio de la facultad de atracción proviene de parte legítima, en términos de lo dispuesto por el artículo 107, fracción V, inciso d), segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ya que se formuló por el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al que correspondió en turno conocer de la demanda de amparo directo presentada.


TERCERO. El Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, solicitó a este Alto Tribunal ejercer la facultad de atracción con base en las consideraciones que a continuación se transcriben:


(…)

Ahora bien, a efecto de explicar los motivos por los que se formula la presente petición, es necesario realizar una reseña de los antecedentes de la sentencia reclamada y de los conceptos de violación expresados por la parte quejosa, conforme a lo siguiente:

Mediante escrito presentado el doce de noviembre de dos mil cuarto, **********, Sociedad Anónima de Capital Variable, por conducto de su representante legal **********, demandó la nulidad de la resolución contenida en el oficio 325-SAT-II-RA2-(38)-55936, de veintitrés de agosto de dos mil cuatro, emitido por el Administrador Central de lo Contencioso de la Administración General Jurídica del Servicio de Administración Tributaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por medio del cual se resolvió el recurso de inconformidad interpuesto por la hoy quejosa, en el sentido de establecer que no existe incumplimiento a las disposiciones del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal por parte del Distrito Federal, por prever en el artículo 149, fracción II, del Código Financiero del Distrito Federal que la base del impuesto predial será el valor catastral más alto que resulte entre el determinado conforme a la fracción I del numeral de referencia y el que se determine de acuerdo al total de las contraprestaciones por el uso y goce temporal del inmueble.

Por razón de turno correspondió conocer de la demanda de nulidad a la Primera Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, la que por acuerdo de diecinueve de noviembre de dos mil cuatro, dictado por el magistrado instructor, la admitió y registró con el número ********** y, seguidos los trámites de ley, el tres de enero de dos mil seis, dictó sentencia en los siguientes términos:

I.- La parte actora NO acreditó lo extremos de su acción, en consecuencia;

II.- SE RECONOCE LA VALIDEZ de la resolución impugnada, precisada en el resultando primero del presente fallo, por las razones y motivos expuestos en la parte considerativa de esta sentencia.”

Para llegar a la anterior determinación la Sala del conocimiento se apoyó en las consideraciones que informa la resolución recurrida que obran de las fojas 708 a 755 del juicio de nulidad.

3. En sus conceptos de violación la parte quejosa, argumenta, en síntesis, lo siguiente:

a).- Que la hoy quejosa propuso que la comparación entre las hipótesis gravadas, tanto en los artículos 1o., fracciones I, II y III, 15, 16, fracción I, apartados b) y k), 17 fracción IV, 89, fracción I, 90 fracciones I a VI, 92, 93, 94, fracción III, de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente hasta el treinta y uno de diciembre de dos mil uno, 1o., fracción II, 17, 18, fracción I, apartados a) y c), 20, fracción IV, 141, fracción I, 142 fracciones I a VI, y 143, vigentes del uno de enero de dos mil dos hasta la fecha, como en la fracción II del artículo 149 del Código Financiero del Distrito Federal, permite concluir que todos los artículos mencionados adoptan, como base de tributación federal y local, el monto total de los ingresos percibidos como ‘contraprestaciones’, por el arrendamiento de bienes inmuebles, y que esto determina el incumplimiento, por parte del gobierno del Distrito Federal, de las disposiciones del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, que en términos de los artículos 11 y 11-A de la Ley de Coordinación Fiscal, lo obligaban a abstenerse de cobrar impuestos sobre supuestos o hipótesis gravadas en las leyes fiscales federales, a efecto de evitar la doble tributación.

b).- Que en los artículos 1, fracción III, 1-A, fracción II, inciso “A”, 19, 20, fracción II de la Ley del Impuesto al Valor Agregado se grava la prestación del servicio de arrendamiento, cuya generación de recursos tiene el carácter de ingreso tributario federal, y por ese sólo hecho, no había razón para gravarse esa actividad por el fisco local, con independencia a que se actualizara o no el supuesto en la doble tributación, pues basta el incumplimiento de la abstención de gravar los ingresos por concepto de arrendamiento inmobiliario, para que el impuesto predial local determinado conforme al sistema de base renta carezca de fundamentación; además de que, en los artículos 41 y 42 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, se prevé la no afectación...

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