Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 27-04-2016 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 1486/2015)

Sentido del fallo27/04/2016 1. ES FUNDADO. 2. SE REVOCA EL ACUERDO RECURRIDO. 3. REMÍTANSE LOS AUTOS A LA PRESIDENCIA DE ESTE ALTO TRIBUNAL, PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN LA RESOLUCIÓN.
Fecha27 Abril 2016
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL CUARTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 473/2014 (RELACIONADO A.D. 188/2015)))
Número de expediente1486/2015
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
EmisorPRIMERA SALA




RECURSO DE RECLAMACIÓN 1486/2015



RECURSO DE RECLAMACIÓN 1486/2015

DERIVADO DEL AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN **********

RECURRENTE: **********



VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: MINISTRO A.G.O.M.


COTEJÓ

SECRETARIO: J.B.P.

ELABORÓ: ANE MÜLLER UGARTE


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al veintisiete de abril de dos mil dieciséis, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelve el recurso de reclamación 1486/2015, interpuesto por **********, en contra del acuerdo de veintiséis de octubre de dos mil quince, dictado por el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el amparo directo en revisión **********.


El problema jurídico a resolver por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consiste en verificar la legalidad del acuerdo impugnado por medio del cual se desechó por improcedente el recurso de revisión interpuesto contra la sentencia emitida por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Cuarto Circuito, en sesión de nueve de julio de dos mil quince, en el juicio de amparo directo **********.



I. ANTECEDENTES DEL CASO

  1. Antecedentes procesales. De la información obtenida del expediente electrónico del juicio de amparo directo1, se desprende que el presente asunto deriva de la causa penal **********, de la cual conoció el Juez Tercero de Distrito en Materia Penal en el Estado de Nuevo León, que dictó sentencia el diez de diciembre de dos mil trece, en la que consideró penalmente responsable al quejoso en la comisión de los delitos de contra la salud en su modalidad de posesión de clorhidrato de cocaína con fines de comercio en su variante de venta, portación de arma de fuego de uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuera Aérea, y posesión de cartuchos del uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea.

  2. Trámite de la apelación. Inconformes con el anterior fallo el Ministerio Público y el quejoso interpusieron recurso de apelación, que el Segundo Tribunal Unitario del Cuarto Circuito admitió bajo el toca **********, en el que dictó sentencia el doce de mayo de dos mil catorce, en el sentido de modificar la sentencia recurrida2.

  3. Demanda, trámite y sentencia de amparo directo. ********** promovió juicio de amparo en contra de la anterior sentencia definitiva de condena, del cual conoció el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Cuarto Circuito, bajo el registro ********** y en sesión de nueve de julio de dos mil quince, emitió sentencia en la que determinó conceder el amparo solicitado para los efectos siguientes3:

  1. Reitere la existencia del delito contra la salud en su modalidad de posesión de clorhidrato de cocaína con fines de comercio en su variante de venta, el diverso de portación de arma de fuego de uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, y el ilícito de posesión de cartuchos del uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, así como la responsabilidad penal del quejoso y el grado de culpabilidad.


  1. En cuanto al apartado del concurso de delitos, reitere que entre los delitos de portación de arma de fuego de uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, y delito contra la salud en su modalidad de posesión de clorhidrato de cocaína con fines de comercio en su variante de venta se actualiza el concurso real; y dadas las razones, respecto a los ilícitos de posesión de cartuchos del uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea y de portación de arma de fuego de uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, tenga actualizado el concurso real, por lo que enseguida realizará el cómputo de las penas sin imponer una sanción mayor a la decretada inicialmente.


  1. N. al agente del ministerio público, que el impetrante fue objeto de maltrato y detención prolongada por parte de los elementos aprehensores, antes de ser puesto a disposición de la autoridad competente (ministerio público), para que determine lo que a su representación social corresponda.

  1. Recurso de revisión. En contra de la mencionada resolución, el quejoso interpuso recurso de revisión, mediante escrito recibido en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Penal del Cuarto Circuito, el treinta y uno de agosto de dos mil quince4, y así se ordenó remitir a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

  2. Por acuerdo de veintiséis de octubre de dos mil quince, dictado por el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se resolvió desechar por improcedente el recurso de revisión interpuesto, ya que no se cumplieron los requisitos necesarios para la procedencia de la revisión en amparo directo5, este acuerdo constituye la materia de la presente reclamación.





II. TRÁMITE DEL RECURSO DE RECLAMACIÓN

  1. Mediante escrito presentado el doce de noviembre de dos mil quince6, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, el quejoso interpuso recurso de reclamación en contra del auto de presidencia dictado el veintiséis de octubre de dos mil quince, por el que se desechó el recurso de revisión interpuesto en contra de la sentencia de nueve de julio de dos mil quince, dictada por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Cuarto Circuito.

  2. El Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, a través del auto emitido el dieciocho de noviembre de dos mil quince7, ordenó formar y registrar este recurso con el número de expediente 1486/2015 y, con reserva de los motivos de improcedencia que en la especie pudieran existir, lo admitió y ordenó el turno del asunto al Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, así como el envío de los autos a la Primera Sala, para que su Presidente dictara el trámite correspondiente.

  3. Por auto de catorce de diciembre de dos mil quince, el Presidente de la Primera Sala de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, determinó que la Sala se avocaba al conocimiento del presente asunto8.


III. COMPETENCIA

  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el presente recurso de reclamación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley de Amparo en vigor; 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como en los puntos Primero y Tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013, publicado en el Diario Oficial de la Federación de veintiuno de mayo de dos mil trece, en virtud de que se trata de un recurso de reclamación interpuesto en contra de un acuerdo de trámite dictado por el Presidente de este Alto Tribunal.


IV. OPORTUNIDAD

  1. El proveído reclamado de veintiséis de octubre de dos mil quince fue notificado personalmente a la parte recurrente el veinticuatro de noviembre de dos mil quince9. Así, en términos de la fracción II del artículo 31 de la Ley de Amparo vigente, la notificación surtió sus efectos el veinticinco de noviembre del mismo año, por lo que el plazo de tres días para la interposición del recurso de reclamación que establece el artículo 104 de la Ley de Amparo vigente, transcurrió del veintiséis al treinta de noviembre de dos mil quince, descontándose los días veintiocho y veintinueve de noviembre de dos mil quince, por haber sido sábado y domingo, respectivamente, de conformidad con los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

  2. Por lo tanto, si el recurso que nos ocupa fue presentado el doce de noviembre de dos mil quince, ante la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de este Alto Tribunal10, entonces es claro que su presentación es oportuna.


V. LEGITIMACIÓN

  1. El recurso de reclamación fue interpuesto por **********, quien está legitimado para promover el presente medio de impugnación pues es la parte quejosa en el juicio de amparo y a quien recayó el acuerdo impugnado.



VI. ELEMENTOS NECESARIOS PARA RESOLVER


  1. Materia de la reclamación. La materia de este recurso de reclamación es el acuerdo emitido por el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el veintiséis de octubre de dos mil quince, por el cual desechó por improcedente el recurso de revisión interpuesto por la parte quejosa en contra de la sentencia dictada en el juicio de amparo directo **********, del índice del Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Cuarto Circuito.


  1. Lo anterior, bajo el razonamiento que aun cuando en la demanda de amparo se advertía que el quejoso se dolía entre otras cuestiones, de la demora en la detención prolongada a la que fue sujeto y que ésta trajo consigo actos de tortura, y el Tribunal Colegiado estudió dichas cuestiones constitucionales en la que determinó que la demora en la puesta a disposición ante la autoridad competente no trae como...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR