Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 28-01-2004 ( AMPARO EN REVISIÓN 2464/2003 )

Sentido del fallo
Número de expediente 2464/2003
Sentencia en primera instanciaDÉCIMO SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: TOCA DE REVISIÓN NÚMERO R.A. 582/2003), ACTUAL JUZGADO OCTAVO DE DISTRITO "A" EN MATERIA ADMINISTRATIVA EN EL DISTRITO FEDERAL (EXP. ORIGEN: 789/2003)
Fecha28 Enero 2004
Tipo de Asunto AMPARO EN REVISIÓN
Emisor PRIMERA SALA
AMPARO EN REVISIÓN 2464/2003


AMPARO EN REVISIÓN 2464/2003.

QUEJOSOS: ********** Y OTROS.



MINISTRO PONENTE: J.R.C.D..

SECRETARIA: DOLORES RUEDA AGUILAR.


Í N D I C E

PÁGINAS


SÍNTESIS I a II


AUTORIDADES RESPONSABLES 2


ACTOS RECLAMADOS 2 a 4


ANTECEDENTES 4 a 5


TRÁMITE Y RESOLUTIVOS DEL JUICIO 5 a 7


TRÁMITE DE LA REVISIÓN 7


RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL COLEGIADO 8


TRÁMITE DEL RECURSO EN LA

SUPREMA CORTE 8


COMPETENCIA DE LA SALA 9


CONSIDERACIONES DEL PROYECTO 9 a 28


PUNTOS RESOLUTIVOS 29






AMPARO EN REVISIÓN 2464/2003

QUEJOSos: ********** y otros.



mINISTRO PONENTE: J.R.C.D..

SECRETARIA: dolores rueda aguilar.



S Í N T E S I S


AUTORIDADES RESPONSABLES: Congreso de la Unión y otras.


ACTO RECLAMADO: La discusión, aprobación y expedición del Decreto por el que se establecen, reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 2002, específicamente por lo que se refiere al artículo 109, fracción XI, en vigor a partir del primero de enero de dos mil tres.



SENTENCIA DEL JUEZ: S. y ampara.


RECURRENTE: El Subprocurador Fiscal Federal de Amparos, en representación del Presidente de la república y secretario de Hacienda y Crédito Público.


RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL COLEGIADO: En la materia de su competencia no sobresee, se declara incompetente para resolver sobre la inconstitucionalidad del precepto reclamado y remite el expediente a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


EL PROYECTO PROPONE:

En las consideraciones:

Aceptar la competencia originaria en obvio de dilaciones, se consideran infundados los agravios esgrimidos por la autoridad recurrente y, conceder el amparo por el artículo 109 fracción XI, segundo párrafo por violación al principio de equidad, en base a la declaratoria de invalidez de dicho artículo.


El efecto del amparo otorgado, es el de desincorporar de su esfera jurídica la obligación fiscal de pagar el Impuesto sobre la Renta, durante la época en que estuvo en vigor la ley impugnada, y exclusivamente por los ingresos que deriven de gratificaciones con distinta periodicidad a la mensual, aguinaldo y primas vacacionales, conceptos a los que hace alusión la previsión legal y variable de que se trata.


En los puntos resolutivos:


PRIMERO. En la materia de la revisión, se confirma la sentencia recurrida.


SEGUNDO. La Justicia de la Unión ampara y protege.


TESIS QUE SE CITA EN EL PROYECTO:


REVISIÓN EN AMPARO INDIRECTO. LA RESOLUCIÓN DICTADA POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO EN LA SEGUNDA INSTANCIA, CONFORME AL ACUERDO PLENARIO 5/2001, CONSTITUYE UNA DECISIÓN INMUTABLE E INATACABLE”. (Páginas 12 a 13).

AMPARO EN REVISIÓN 2464/2003.

QUEJOSOS: ********** y otros.



MINISTRO PONENTE: J.R.C.D..

SECRETARIA: DOLORES RUEDA AGUILAR.




México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veintiocho de enero de dos mil cuatro.



V I S T O S ; Y,


R E S U L T A N D O:


PRIMERO.- Por escrito presentado el veinticuatro de abril de dos mil tres, ante la Oficina de Correspondencia Común a Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, que por turno le correspondió conocer al Juzgado Octavo de Distrito en la misma materia y jurisdicción, ************, **********, **********, **********, **********, **********, **********, **********, **********, **********, **********, **********, **********, **********, **********, **********, **********, **********, ********** y **********, promovieron juicio de amparo por derecho propio contra de las autoridades y por los actos que a continuación se indican:


"… III.- AUTORIDADES RESPONSABLES.- 1.- El H. "Congreso de la Unión.--- 2.- El C Presidente de los "Estados Unidos Mexicanos.--- 3.- El C.S. "de Gobernación.--- 4.- El C. Director del Diario "Oficial de la Federación.--- 5.- El C. Secretario de "Hacienda y Crédito Público;--- IV.- ACTOS "RECLAMADOS:--- 1. Del H. Congreso de la Unión: "Se reclama la discusión, aprobación y expedición "del decreto por el que se establecen, reforman, "adicionan y derogan diversas disposiciones de la "Ley del Impuesto sobre la Renta y del Impuesto "Sustitutivo del Crédito al Salario, publicado en el "Diario Oficial de la Federación el día 30 de "diciembre de 2002, en vigor desde el día 1º de "enero de 2003, específicamente por lo que se "refiere al artículo 109, fracción XI de la Ley del "Impuesto sobre la Renta.--- 2. D.C.P. de "los Estados Unidos Mexicanos: Se reclama la "promulgación y orden de publicación del decreto "por el que se establecen, reforman, adicionan y "derogan diversas disposiciones de la Ley del "Impuesto sobre la Renta y del Impuesto "Sustitutivo del Crédito al Salario, publicado en el "Diario Oficial de la Federación el día 30 de "diciembre de 2002, en vigor desde el día 1º de "enero de 2003, específicamente por lo que se "refiere al artículo 109, fracción XI de la Ley del "Impuesto sobre la Renta.--- 3.- D.C.S. de "Gobernación: Se reclama el refrendo que otorgó "respecto del decreto por el que se establecen, "reforman, adicionan y derogan diversas "disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la "Renta y del Impuesto Sustitutivo del Crédito al "Salario, publicado en el Diario Oficial de la "Federación el día 30 de diciembre de 2002, en "vigor desde el día 1º de enero de 2003, "específicamente por lo que se refiere al artículo "109, fracción XI de la Ley del Impuesto sobre la "Renta.--- 4.- Del C. Director del Diario Oficial de la "Federación: Se reclama la publicación del decreto "por el que se establecen, reforman, adicionan y "derogan diversas disposiciones de la Ley del "Impuesto sobre la Renta y del Impuesto "Sustitutivo del Crédito al Salario, publicado en el "Diario Oficial de la Federación el día 30 de "diciembre de 2002, en vigor desde el día 1º de "enero de 2003, específicamente por lo que se "refiere al artículo 109, fracción XI de la Ley del "Impuesto sobre la Renta.--- 5.- D.C.S. de "Hacienda y Crédito Público: Se reclama la "aplicación en perjuicio de los quejosos del decreto "por el que se establecen, reforman, adicionan y "derogan diversas disposiciones de la Ley del "Impuesto sobre la Renta y del Impuesto "Sustitutivo del Crédito al Salario, publicado en el "Diario Oficial de la Federación el día 30 de "diciembre de 2002, en vigor desde el día 1º de "enero de 2003, específicamente por lo que se "refiere al artículo 109, fracción XI de la Ley del "Impuesto sobre la Renta, por la recepción del "impuesto retenido al quejoso derivado de las "gratificaciones percibidas en el monto que excede "a los límites contemplados en el primer párrafo de "la fracción XI del artículo 109 de la Ley del "Impuesto sobre la Renta en vigor”.


SEGUNDO.- Los quejosos no mencionaron terceros perjudicados y expusieron los antecedentes del caso, señalaron como preceptos violados los artículos 1, 14, 16 y 31 fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y como conceptos de violación manifestaron sustancialmente:


En el primero, violación a la garantía de equidad tributaria consagrada en el artículo 31, fracción IV constitucional, por la desigualdad de trato que prevé el artículo 109, fracción XI de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente para el ejercicio fiscal de dos mil tres, respecto de los sujetos pasivos que se encuentran en idéntica situación respecto del hecho generador del tributo. limita a los trabajadores de la iniciativa privada por los ingresos que perciben por gratificaciones y primas vacacionales a una exención de hasta treinta y quince días de salario, mientras que a los que se encuentran sujetos a condiciones generales de trabajo tal exención es ilimitada.


En el segundo concepto de violación, adujeron que se trangrede el principio de equidad tributaria al dar trato preferencial a los trabajadores al servicio de la Federación y entidades federativas, sin existir bases objetivas y razonables, por lo que es inadmisible que se pretenda justificar la desigualdad de la norma, toda vez que si bien el artículo 123 constitucional, en sus Apartados A y B separa dos clases diversas de relaciones laboraes, el artículo combatido no está distinguiendo precisamente entre esas clases de trabajadores, sino que tal distinción radica específicamente entre trabajadores que prestan sus servicio a la Federación y entidades federativas y los que los prestan a un patrón distinto.


En el tercer concepto de violación, aducieron transgresión a la garantía de legalidad tributaria, prevista en los artículos 16 y 31, fracción Iv constitucional, por dejar al arbitrio de la autoridad hacendaria la posible fijación de elementos esenciales para la determinación del tributo.


TERCERO.- En acuerdo de veintiocho de abril de dos mil tres, la Juez Octavo de Distrito “A” en Materia Administrativa en el...

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