Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 12-01-2011 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2334/2010)

Sentido del falloSE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA, NIEGA EL AMPARO.
Fecha12 Enero 2011
Sentencia en primera instanciaDÉCIMO SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C. 531/2010))
Número de expediente2334/2010
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA

aMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2334/2010

QUEJOSA: **********


PONENTE: MINISTRO JOSÉ R.C.D..

SECRETARIO: R.L.C..


México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al día doce de enero de dos mil once


V I S T O S los autos para resolver el amparo directo en revisión 2334/2010, promovido por la parte quejosa, en contra de la sentencia dictada el veintitrés de septiembre de dos mil diez por el Decimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito; la revisión versara sobre la constitucionalidad del artículo 72 de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos.


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Hechos, antecedentes, trámite y resolución del juicio de amparo. ********** —empresa dedicada al transporte marítimo y fletamiento de embarcaciones marítimas— y **********—proveedora de servicios de emergencia para contener problemas ambientales derivados de derrames de petróleo y productos químicos—, celebraron un contrato de arrendamiento y prestación de servicios, el día ocho de noviembre de dos mil siete. El objeto del contrato fue el arrendamiento de las embarcaciones ********** —propiedad de la primera de las empresas mencionadas (arrendadora)— para la prestación del servicio de recepción almacenamiento, transporte marítimo y trasiego/descarga de petróleo proveniente del derrame ocurrido el veintitrés de octubre de dos mil siete.


La arrendadora puso a disposición de **********—empresa arrendataria— las embarcaciones **********, en el puerto de Dos Bocas, Tabasco, el día trece de noviembre de dos mil siete.


La arrendadora solicitó a la arrendataria el pago de las facturas número ********** y **********, por las cantidades de **********, respectivamente. Por su parte, la empresa arrendataria se opuso a dicho pago, argumentando que en el Reporte de Hallazgo derivado de las evaluaciones realizadas por PEMEX/FIDENA, se determinó que las embarcaciones ********** no cumplieron con los requisitos de operación y seguridad que la normatividad Nacional e Internacional exigen para la navegación en la Sonda Campeche; circunstancia que fue hecha del conocimiento de la arrendadora por medio de correos electrónicos.


El seis de marzo de dos mil nueve la arrendadora demandó de la arrendataria, el pago de diversas cantidades de dinero derivadas de la celebración del referido contrato1. La demanda fue presentada el seis de marzo de dos mil nueve, en la Oficialía de Partes Común de los Juzgados de Distrito en el Distrito Federal. El Juez Octavo de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal, por razón de turno, conoció del asunto y ordenó su registro con el numero 78/2009-II.


**********(arrendataria), dio contestación a la demanda y reconvino a la actora, el dos de abril de dos mil nueve, demandando de ella las siguientes prestaciones: i) el pago de daños y perjuicios ocasionados por el incumplimiento en que habría incurrido ********** (arrendadora), al no haberse consumado por parte de ésta el objeto del contrato de arrendamiento y prestación de servicios; ii) el pago de los gastos erogados, con motivo del arrendamiento de las embarcaciones **********, las cuales fueron rechazadas por no cumplir con las normas Nacionales e Internacionales de Navegación; y, iii) El pago de los gastos y costas.


El Juez Octavo de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal dictó la sentencia el veinticinco de enero de dos mil diez, en la cual condenó a la arrendataria **********al pago de la cantidad de **********, o su equivalente en moneda nacional al momento de verificarse el pago, por concepto de suerte principal; también condenó al pago de los intereses moratorios por la cantidad de **********, o su equivalente en moneda nacional al momento de verificarse el pago, correspondientes hasta el mes de febrero de dos mil nueve, además de los que se siguieran causando hasta la total liquidación del adeudo, de conformidad con la Cláusula Cuarta del Contrato de arrendamiento y prestación deservicios.


El Juez de la causa señaló que la actora reconvencionista **********, no acreditó los elementos constitutivos de su acción reconvencional y, en consecuencia, absolvió a ********** de todas y cada una de las prestaciones que le fueron reclamadas.


Contra dicha resolución, **********interpuso un recurso de apelación. El Primer Tribunal Unitario en Materias Civil y Administrativa del Primer Circuito conoció de dicho recurso, para lo cual formó el toca civil número 65/2010. Dictó la sentencia correspondiente el tres de mayo del dos mil diez, en el sentido de confirmar el fallo impugnado. La referida empresa, de nueva cuenta inconforme, promovió un juicio de amparo directo en contra de la resolución del Tribunal Unitario.


El Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, por razón de turno, conoció del referido juicio de amparo; lo registró con el número D.C. 374/2010 y dictó la sentencia el primero de julio de dos mil diez; en ella, concedió el amparo para el efecto de que el tribunal de alzada dejara insubsistente el fallo reclamado, y partiendo de los lineamientos vertidos en la ejecutoria y atendiendo a la naturaleza y objeto del contrato base de la acción, resolviera de nueva cuenta el recurso de apelación.


En cumplimiento a la ejecutoria de amparo, el Primer Tribunal Unitario en Materias Civil y Administrativa del Primer Circuito dictó la nueva sentencia el doce de julio de dos mil diez, dentro del toca civil número 65/2010. En ella dejó insubsistente la resolución pronunciada el tres de mayo de dos mil diez, declaró procedente el recurso de apelación y declaró fundado el medio de impugnación; en consecuencia, modificó la sentencia definitiva de veinticinco de enero de dos mil diez, emitida por el Juez Octavo de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal, en el juicio ordinario mercantil 78/2009-II y resolvió que no había lugar a condenar en costas en esta instancia al apelante.


Contra la resolución anterior, ********** promovió también un juicio de amparo. El Decimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito conoció de dicho juicio, para lo cual formó el expediente número 531/2010. Dictó la sentencia correspondiente el veintitrés de septiembre del dos mil diez, mediante la cual determinó negar el amparo y protección a **********, contra el acto que reclamó del Primer Tribunal Unitario en Materias Civil y Administrativa del Primer Circuito, consistente, en la sentencia de doce de julio del dos mil diez, pronunciada en el toca civil 65/2010, relativo a la apelación hecha en el juicio ordinario mercantil 78/2009-II.


SEGUNDO. Trámite del recurso de revisión. En desacuerdo con el fallo anterior, el apoderado de **********, promovió un recurso de revisión mediante escrito presentado el catorce de octubre de dos mil diez, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Civil del Primer Circuito, en contra de la sentencia dictada el veintitrés de septiembre de dos mil diez por el Decimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito.


El Presidente del Decimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito remitió el asunto por acuerdo de dieciocho de octubre de dos mil diez, en el que hizo constar que en la resolución reclamada se realizó un análisis de constitucionalidad del artículo 72 de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos.


TERCERO. Trámite del recurso ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Recibidos los autos, el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante acuerdo de veintiuno de octubre, tuvo por recibido el expediente, lo registró con el número 2334/2010 y admitió el recurso con reserva del estudio de importancia y trascendencia correspondiente; asimismo, en el propio acuerdo, mandó notificar a las autoridades responsables, al tercero perjudicado y al Procurador General de la República a efecto de que manifestaran lo que a su interés conviniera y, finalmente, ordenó que en su oportunidad se remitiera el asunto a la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en virtud de que la materia del asunto corresponde a su especialidad.


El Ministro Presidente de la Primera Sala, por acuerdo de dieciséis de noviembre de dos mil diez, ordenó el registro de ingreso del asunto y que en su oportunidad se turnase a la Ponencia del Ministro J.R.C.D. para la elaboración del proyecto de resolución que corresponda


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 84, fracción II de la Ley de Amparo; 21, fracción III, inciso a) de la Ley Orgánica del Poder Judicial Federal, y en relación con los puntos segundo y cuarto del Acuerdo General número 5/2001. Lo anterior, porque el presente recurso de revisión se interpuso en contra de una sentencia dictada por un Tribunal Colegiado de Circuito en la que se realizó un estudio de constitucionalidad respecto al artículo 72 de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos, cuestión que corresponde a la materia de especialidad de esta Sala.


SEGUNDO. Oportunidad del recurso. De las constancias de autos se advierte que la sentencia recurrida fue...

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