Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 29-04-2015 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 1204/2014)

Sentido del fallo29/04/2015 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
Fecha29 Abril 2015
Sentencia en primera instanciaOCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C. 243/2014-III))
Número de expediente1204/2014
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
EmisorPRIMERA SALA
AMPARO DIRECTO 187/2011

RECURSO DE INCONFORMIDAD 1204/2014

RECURSO DE INCONFORMIDAD 1204/2014.

DERIVADO DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO 243/2014-III.

quejoso: ************.

RECURRENTE: ************.

(tercero interesado).

VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: ministro A.G.O.M..


COTEJÓ

SECRETARIA: C.A.A..

COLABORADORA: I.N.A.C..




México, Distrito Federal. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al veintinueve de abril de dos mil quince, emite la siguiente:


SENTENCIA


Mediante la cual se resuelve el recurso de inconformidad 1204/2014, interpuesto por ************, en contra de la resolución de treinta de octubre de dos mil catorce, dictada por el Octavo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito.


La problemática jurídica a resolver por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, consiste en determinar si la resolución de treinta de octubre de dos mil catorce, emitida por el Octavo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, es legal al considerar cumplida la ejecutoria emitida en el amparo directo 243/2014.


  1. ANTECEDENTES DEL CASO


  1. De acuerdo a lo que se desprende de la ejecutoria de amparo consta que: por escrito presentado el siete de noviembre de dos mil doce, ************ (en adelante “el recurrente”), por su propio derecho, promovió tercería excluyente de preferencia, en el juicio ejecutivo mercantil seguido ante el Juzgado Vigésimo Noveno de lo Civil del Distrito Federal y reclamó de ************ y ************, las siguientes prestaciones:1


    1. Que tenía mejor derecho que los demandados, para ser pagado con el producto del remate que se verifique respecto del bien inmueble ubicado en ************.


    1. Que con el producto de la venta del inmueble que se remate en este juicio ejecutivo mercantil se le pague al suscrito tercero opositor la cantidad de ************ o hasta donde alcance, si es que el producto de la venta resulta ser una cantidad menor.


    1. El pago de gastos y costas


  1. Sustanciado el procedimiento, el Juez Vigésimo Noveno de lo Civil del Distrito, dictó sentencia el treinta de agosto de dos mil trece, en la que se resolvió lo siguiente:


a) Se ha dado trámite a la tercería excluyente de preferencia en la cual la tercerista acreditó los elementos constitutivos de su acción.


b) Se declara que el tercerista en el presente juicio es acreedor preferente respecto del inmueble materia del embargo en el presente juicio; por consiguiente con el producto de su venta, deberá cubrirse el crédito, en primer lugar a favor del acreedor tercerista, hasta por la cantidad de ************, o hasta donde alcance si el producto de la venta resulta ser una cantidad menor.


c) No se hace condena en gastos y costas.


  1. En desacuerdo, el endosatario en procuración del actor tercerista, interpuso recurso de apelación, del cual conoció la Primera Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, registrándolo con el número de expediente ***********, el cual se resolvió el veintidós de enero de dos mil catorce, en el sentido de confirmar la sentencia de primera instancia.


  1. Trámite del juicio de amparo. Inconforme con la resolución anterior, ************, por conducto de su endosatario en procuración promovió juicio de amparo directo, mediante escrito presentado el cuatro de febrero de dos mil catorce, ante la Oficialía de Partes de la Primera Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal en contra de la sentencia definitiva de veintidós de enero de dos mil catorce, mediante la cual confirmó el fallo de primer grado.


  1. Mediante acuerdo de diez de abril de dos mil catorce, la presidencia del Octavo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito admitió a trámite la demanda y la registró con el número de expediente 243/2014. Luego, en sesión de diez de septiembre de dos mil catorce, el órgano jurisdiccional dictó sentencia en el sentido de conceder el amparo solicitado a la parte quejosa, en los términos siguientes:


Para que la responsable deje insubsistente la sentencia reclamada y, atendiendo a los lineamientos señalados en este considerando, analice la excepción de la prescripción que opuso el quejoso y determine si se actualizaron en la especie los supuestos contenidos en los artículos 2170, 2171, 2177, 2179, 2918 y 2925 y 2979 del Código Civil, resolviendo con plenitud de jurisdicción lo que proceda.


  1. Trámite del cumplimiento a la ejecutoria de amparo. Por oficio número **********, de veintitrés de septiembre de dos mil catorce, el Tribunal Colegiado remitió a la Sala Civil copia de la resolución de amparo y le requirió para que dentro del plazo de tres días, informara acerca del cumplimiento dado al fallo protector.


  1. Mediante oficio ***********, de veintiséis de septiembre de dos mil catorce, la Sala responsable remitió al órgano jurisdiccional, copia de la resolución de veintiséis de septiembre de dos mil catorce, dictada en cumplimiento a la ejecutoria de amparo.


  1. Por acuerdo de veintinueve de septiembre de dos mil catorce, la Magistrada Presidenta del Octavo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, ordenó dar vista a las partes con el cumplimiento dado a la ejecutoria, para que en el término de diez días expresaran lo que a su interés legal conviniera.


  1. Mediante escrito presentado el dieciséis de octubre siguiente,2 ante el Octavo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, el tercero interesado desahogó la vista anteriormente señalada.


  1. Finalmente, mediante auto de treinta de octubre de dos mil catorce, el Tribunal Colegiado del conocimiento tuvo por cumplida la ejecutoria de amparo.


  1. TRÁMITE DEL RECURSO DE INCONFORMIDAD


  1. En contra de la anterior determinación, por escrito presentado el dieciocho de noviembre de dos mil catorce,3 ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Civil del Primer Circuito, el tercero interesado promovió el recurso de inconformidad que ahora nos ocupa.


  1. Mediante auto de veintisiete de noviembre de dos mil catorce,4 el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió el recurso de inconformidad y ordenó su registro con el número 1204/2014, asimismo ordenó turnar los autos al M.A.G.O.M., designado como Ponente, para que formulara el proyecto de resolución relativo y que se enviara el asunto a la Sala de su adscripción.


  1. Por acuerdo de quince de enero de dos mil quince,5 el Presidente de la Primera Sala decretó el avocamiento del asunto y el envío de los autos a su ponencia.





  1. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de inconformidad, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 201, fracción I, y 203 de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, vigente desde el tres de abril de dos mil trece 21, fracción XI, párrafo primero, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los puntos Primero, Tercero y Octavo, Fracción I, del Acuerdo General 5/2013, ya que se promueve en contra del acuerdo por el que se declaró cumplida una sentencia dictada en un juicio de amparo que causó ejecutoria con fecha posterior al tres de abril de dos mil trece en que entró en vigor la Ley de Amparo, publicada en el Diario Oficial de la Federación el dos del mes y año en comento.


  1. PROCEDENCIA


  1. El presente recurso de inconformidad es procedente, debido a que se interpuso en contra del acuerdo que tuvo por cumplida la ejecutoria de amparo dictada por el Octavo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito en términos del artículo 201, fracción I, de la Ley de la materia.


  1. OPORTUNIDAD


  1. El recurso de inconformidad se presentó de manera oportuna, en virtud de que a la parte recurrente se le notificó la resolución que declaró por cumplida la ejecutoria de amparo, el martes cuatro de noviembre de dos mil catorce,6 por lo que tal notificación surtió sus efectos el día hábil siguiente, es decir, el miércoles cinco del mismo mes y año; así, el término de quince días para inconformarse, previsto en el artículo 202 de la Ley de Amparo, transcurrió del jueves seis de noviembre al viernes veintiocho de noviembre de dos mil catorce, debiéndose descontar los días ocho, nueve, quince, dieciséis veintidós y veintitrés de noviembre, por haber sido sábados y domingos, respectivamente, así como diecisiete y veinte de noviembre, por haber sido inhábiles, de conformidad con los artículos 19 de la Ley de Amparo; 74 de la Ley Federal del Trabajo, así como el Acuerdo General 18/2013, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la determinación de los días inhábiles y de descanso.


  1. De esta forma, si el...

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