Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 30-11-2011 (AMPARO EN REVISIÓN 748/2011)

Sentido del falloSE CONFIRMA EL AUTO RECURRIDO.-SE DESECHA POR IMPROCEDENTE LA DEMANDA DE AMPARO.
Fecha30 Noviembre 2011
Sentencia en primera instanciaJUZGADO DÉCIMO SEGUNDO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA, EL DISTRITO FEDERAL (EXP. ORIGEN: J.A. 758/2011),DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 375/2011))
Número de expediente748/2011
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
EmisorSEGUNDA SALA
AMPARO EN REVISIÓN 88/2008

AMPARO EN REVISIÓN 748/2011.

AMPARO EN REVISIÓN 748/2011.

QUEJOSO: **********.




MINISTRO PONENTE: S.A.V.H..

secretario: LIC. A.R.g..



Vo. Bo.

Ministro:


México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día treinta de noviembre de dos mil once.



V I S T O S; y,

R E S U L T A N D O:


Cotejó:

PRIMERO. Mediante escrito presentado el veintidós de julio de dos mil once, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, **********, por su propio derecho, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal, en contra de las autoridades y por los actos que se precisan a continuación:


AUTORIDADES RESPONSABLES:

  1. Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos.

  2. Secretario de Gobernación.

  3. Cámara de Diputados del Poder Legislativo Federal.

  4. Cámara de Senadores del Poder Legislativo Federal.

  5. Director del Diario Oficial de la Federación.

  6. Pleno de la Comisión Federal de Competencia.

  7. Comisión Federal de Competencia.

  8. Secretario Ejecutivo de la Comisión Federal de Competencia.


ACTOS RECLAMADOS:

a) La expedición, promulgación, refrendo, publicación y aplicación del Código Federal de Procedimientos Civiles, en específico el artículo 39, fracciones I, X y XVII.


b) La resolución de veintitrés de junio de dos mil once, en el expediente incidental **********, relativo al Procedimiento de Investigación de Prácticas Monopólicas número ********** y sus acumulados ********** y **********.


c) Las consecuencias y efectos de la referida resolución.


El quejoso señaló como terceros perjudicados a las siguientes empresas: **********, **********, **********, **********, **********, **********, **********, **********, **********, **********, **********, todas estas **********, y como garantías violadas las contenidas en los artículos , , , 14, 16, 17 y 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.


SEGUNDO. Por razón de turno correspondió conocer de la demanda al Juzgado Decimosegundo de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, quien por auto de veintiséis de julio de dos mil once, la registró con el número **********; previno al quejoso para que en un plazo de tres días realizara las aclaraciones pertinentes que se advirtieron en su escrito inicial de demanda, consistentes en la precisión del acto que le atribuye a la Comisión Federal de Competencia; especificar si es su interés legal señalar sólo a los tres integrantes o al Pleno de la Comisión Federal de Competencia así como especificar si señala como acto reclamado la indebida aplicación del artículo 26 de la Ley Federal de Competencia Económica y el artículo 40 del Reglamento Interior de la Comisión Federal de Competencia y en su caso a las autoridades a quienes se les atribuye; asimismo aclarar la totalidad de los conceptos de violación específicamente las fojas 22 y 23.

La parte quejosa el uno de agosto de dos mil once, presentó escrito ante el Juzgado del conocimiento, en el cual desahogó la prevención citada en el párrafo anterior precisando:


  1. De la Comisión Federal de Competencia señaló como actos las consecuencias y efectos de la resolución reclamada (veintitrés de junio de dos mil once); se levante la suspensión y en consecuencia se prosiga con el procedimiento como corresponda.


  1. Sólo señala como autoridades responsables a los tres comisionados integrantes del Pleno de la Comisión Federal de Competencia.


  1. Como actos la indebida aplicación del artículo 26 de la Ley Federal de Competencia Económica y el artículo 40 del Reglamento Interior de la Comisión Federal de Competencia.


  1. Respecto a las inconsistencias de las fojas veintidós y veintitrés de los conceptos de violación en el escrito de la demanda, señala que fue un error involuntario mecánico de impresión por lo que la transcribe en su escrito.


Por auto de dos de agosto de dos mil once, el Juzgado del conocimiento tuvo al quejoso desahogando en tiempo y forma la prevención que se le hizo. Asimismo del análisis de la demanda y del desahogo de la misma se observó que se actualiza una causa notoria y manifiesta de improcedencia, prevista en el artículo 73, fracción XVIII, en relación con el diverso 4°, ambos de la Ley de A., se desecha por notoriamente improcedente la demanda promovida por la parte quejosa.

TERCERO. Inconforme con la resolución anterior, el quejoso por propio derecho interpuso recurso de revisión ante el Juzgado de Distrito del conocimiento, el cual por auto de diecisiete de agosto de dos mil once, ordenó remitirlo al Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito en turno, para que se sustanciara y resolviera el mismo.


CUARTO. Por razón de turno correspondió conocer del recurso de revisión al Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, cuyo Presidente por acuerdo de veintidós de agosto de dos mil once, lo admitió a trámite y registró como **********.


QUINTO. Por escrito recibido el diecinueve de agosto de dos mil once en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, **********, por su propio derecho, solicitó a este Alto Tribunal ejercer la facultad de atracción para conocer del amparo en revisión **********, radicado ante el Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, relativo al juicio de amparo **********, del índice del Décimo Segundo Juzgado de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal.


En sesión de diecinueve de octubre de dos mil once, esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió la solicitud de ejercicio de facultad de atracción **********, en el sentido de ejercerla para conocer del presente recurso de revisión.


SEXTO. Mediante auto de once de noviembre de dos mil once, el Presidente de esta Segunda Sala del Máximo Tribunal ordenó formar y registrar el expediente como amparo en revisión 748/2011, lo admitió a trámite, determinó dar la intervención que corresponde al Ministerio Público Federal y, finalmente una vez transcurrido el plazo, lo turnó al M.S.A.V.H., para la elaboración del proyecto de resolución respectivo.


El Agente del Ministerio Público Federal formuló pedimento número IV/95/2011, en el sentido de que deben declararse infundados los agravios hechos valer por el recurrente al carecer de legitimación procesal activa para promover el juicio de garantías.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de revisión en términos de lo dispuesto en los artículos 107, fracción VIII, inciso a), de la Constitución Federal; en el punto Primero Transitorio; así como en los artículos 29, 84, fracción I, inciso a), 86 y 90 de la Ley de A.; 10, fracción II, inciso a), y 14, fracción II, primer párrafo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y conforme a lo previsto en el punto Primero Transitorio del Acuerdo 5/2001, del Pleno de este Alto Tribunal, de veintiuno de junio de dos mil uno y sus diversas modificaciones.


SEGUNDO. En el caso a estudio, y toda vez que el Tribunal Colegiado del conocimiento no resolvió sobre la oportunidad en la presentación del recurso, esta Suprema Corte de Justicia de la Nación advierte que el presente medio de impugnación se presentó dentro del término legal, ya que la sentencia recurrida fue notificada a la parte quejosa personalmente el tres de agosto de dos mil once, la cual surtió efectos el jueves cuatro siguiente, por lo que el término de diez días para la interposición del recurso de revisión correspondiente, a que se refiere el artículo 86 de la Ley de A., corrió del viernes cinco al jueves dieciocho de agosto del año en cita, descontándose los días seis, siete, trece y catorce, todos de dos mil once, por ser sábados y domingos de conformidad con los artículos 23 de la Ley de A. y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; en consecuencia, si el recurso de revisión fue presentado el quince de agosto de dos mil once, resulta claro que el medio de defensa fue interpuesto en tiempo.


TERCERO. El presente recurso fue hecho valer por parte legítima, toda vez que lo interpone **********, por su propio derecho, quien es la parte promovente en el juicio de amparo ********** del índice del Juzgado Decimosegundo de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, del cual deriva el presente amparo en revisión **********.


CUARTO. A continuación se transcribe el acuerdo de dos de agosto de dos mil once, dictado por el Juzgado del conocimiento:

México, Distrito Federal, a dos de agosto de dos mil once. - - - Agréguese en autos para que obre como corresponda el escrito de cuenta suscrito por el quejoso **********, al respecto, téngasele desahogando en tiempo y forma las prevenciones que se formularon en (sic) el veintiséis de julio de dos mil once. - - - Ahora bien, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145 de la Ley de A., a través del cual se establece la necesidad por parte del juzgador de examinar ante todo el escrito de demanda y si existe causa manifiesta e indudable de improcedencia ésta se desechará...

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