Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 04-03-2015 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 899/2014)

Sentido del fallo04/03/2015 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
Fecha04 Marzo 2015
Sentencia en primera instanciaSÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 15/2014))
Número de expediente899/2014
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
EmisorPRIMERA SALA
INCONFORMIDAD NÚMERO 1/2004


RECURSO DE INCONFORMIDAD 899/2014.


RECURSO DE INCONFORMIDAD 899/2014.

recurrente: **********.




PONENTE: MINISTRa olga sánchez cordero de garcía villegas.

SECRETARIA: R.A.L..




México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al día cuatro de marzo de dos mil quince.


V I S T O S; Y

R E S U L T A N D O :



  1. PRIMERO. Por escrito presentado el veinticuatro de octubre de dos mil trece, ante la Oficialía de Partes del Juzgado Sexagésimo Quinto de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, **********, a través de su apoderado legal **********, solicitó el amparo y la protección de la Justicia Federal, en contra de la sentencia dictada el treinta de septiembre de dos mil trece, dictada en el expediente **********.


  1. SEGUNDO. Previo cumplimiento a requerimientos hechos en autos, el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, por auto de doce de marzo de dos mil catorce, admitió la demanda, que previamente se había registrado con el número **********; seguidos los trámites de ley, los integrantes de dicho tribunal dictaron sentencia el cinco de junio del dos mil catorce, en la que resolvieron otorgar el amparo a los quejosos en los términos siguientes:


En las relatadas condiciones, es claro que el acto reclamado resulta contrario a los cauces constitucionales incluso de los de legalidad, por tanto, lo que procede es conceder la protección de la Justicia Federal, solicitada por **********, contra el acto atribuido al Juez Sexagésimo Quinto de lo Civil del Distrito Federal, consistente en la sentencia de treinta de septiembre de dos mil trece, dictada en los autos del juicio ejecutivo mercantil **********, promovido por la propia quejosa en donde se determinó absolver a la demandada de las prestaciones que le fueron reclamadas. El amparo concedido es para los efectos siguientes:

La autoridad responsable, deje insubsistente la sentencia reclamada, y en su lugar dicte otra en donde estime que las notas de cargo no son recibos ni comprobantes de pago ni redocumentan la obligación, y menos la liquidan ni la finiquitan, ya que al efecto, nada dicen ni refieren en su texto, en cuanto a que la obligación dineraria amparada en los títulos de crédito base de la acción, esté desarticulada, neutralizada, pagada o liquidada, precisamente a virtud de aquellas notas de cargo.


  1. Asimismo, en la resolución del juicio de amparo **********, con apoyo en el artículo 196 de la Ley de Amparo, el Tribunal Colegiado ordenó requerir a la autoridad responsable para que en el término de tres días contados a partir de la notificación de la ejecutoria de garantías, informara sobre el cumplimiento dado a la misma.


  1. TERCERO. Mediante oficio número ********** de veintisiete de junio de dos mil catorce, del Juez Sexagésimo Quinto de lo Civil del Distrito Federal, remitió al Tribunal Colegido del conocimiento copia certificada de la sentencia de veintiséis de junio del mismo año, dictada en cumplimiento a la ejecutoria de garantías.


  1. En virtud de lo anterior, en acuerdo de treinta de junio de dos mil catorce, la Presidenta del Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, ordenó dar vista a las partes para que en el término de diez días, manifestara lo que a su derecho legal conviniera.


  1. CUARTO. Mediante acuerdo de veinticuatro de julio de dos mil catorce, el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, tuvo por cumplida la ejecutoria de amparo.


  1. En contra de la anterior determinación la parte tercera interesada, interpuso el recurso de inconformidad que ahora nos ocupa, por escrito presentado el dos de septiembre de dos mil catorce, ante la oficialía de partes del órgano colegiado del conocimiento.


  1. En tal virtud, mediante oficio número ********** de tres de septiembre de dos mil catorce, el Secretario de Acuerdos del Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, en atención al acuerdo de la misma fecha, remitió el original del escrito de inconformidad y los autos del juicio de amparo **********, a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, para los efectos legales conducentes.


  1. QUINTO. Por acuerdo de diecisiete de septiembre de dos mil catorce, el P. de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, admitió el presente recurso de inconformidad, ordenó su registro con el número 899/2014, y determinó turnarlo a la M.O.S.C. de García Villegas, para la elaboración del proyecto de resolución respectivo, así como el envío de los autos a esta Primera Sala para que su P. dictara el trámite correspondiente.


  1. SEXTO. Por acuerdo de veinte de octubre de dos mil catorce, el P. de la Primera Sala determinó el avocamiento de la misma para conocer del presente recurso y ordenó la devolución de los autos a la ponencia de la Ministra ponente.


C O N S I D E R A N D O :


  1. PRIMERO. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es legalmente competente para conocer y resolver el presente recurso de inconformidad, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 201, fracción I, de la Ley de Amparo; 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los puntos Tercero y Quinto del Acuerdo General Plenario 5/2013, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día veintiuno de mayo de dos mil trece, toda vez que se impugna una resolución de un Tribunal Colegiado en la que determinó que estaba cumplida una sentencia dictada en un juicio de amparo directo.


  1. SEGUNDO. Como cuestión previa al análisis de fondo del presente asunto, es procedente analizar la temporalidad de la interposición del escrito de inconformidad, conforme a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Amparo, el cual dispone lo siguiente:


Artículo 202. El recurso de inconformidad podrá interponerse por el quejoso o, en su caso, por el tercero interesado o el promovente de la denuncia a que se refiere el artículo 210 de esta Ley, mediante escrito presentado por conducto del órgano judicial que haya dictado la resolución impugnada, dentro del plazo de quince días contados a partir del siguiente al en que surta efectos la notificación.


La persona extraña a juicio que resulte afectada por el cumplimiento o ejecución de la sentencia de amparo también podrá interponer el recurso de inconformidad en los mismos términos establecidos en el párrafo anterior, si ya había tenido conocimiento de lo actuado ante el órgano judicial de amparo; en caso contrario, el plazo de quince días se contará a partir del siguiente al en que haya tenido conocimiento de la afectación. En cualquier caso, la persona extraña al juicio de amparo sólo podrá alegar en contra del cumplimiento o ejecución indebidos de la ejecutoria en cuanto la afecten, pero no en contra de la ejecutoria misma.


Cuando el amparo se haya otorgado en contra de actos que importen peligro de privación de la vida, ataques a la libertad personal fuera de procedimiento, incomunicación, deportación o expulsión, proscripción o destierro, extradición, desaparición forzada de personas o alguno de los prohibidos por el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como la incorporación forzosa al Ejército, Armada o Fuerza Aérea nacionales, la inconformidad podrá ser interpuesta en cualquier tiempo.”


  1. De acuerdo con esta disposición, de las constancias de autos se desprende que la resolución impugnada fue notificada personalmente a la parte tercera interesada, el día lunes veintiocho de julio de dos mil catorce (según consta a foja 295 del cuaderno de amparo), surtiendo efectos dicha notificación al día hábil siguiente, esto es el martes veintinueve de julio del mismo año.


  1. En tal virtud, el plazo para interponer el recurso de inconformidad corrió del miércoles treinta de julio al miércoles tres de septiembre del año en cita, descontándose los días del uno al quince de agosto del mismo año, por ser este período en el que el Tribunal de conocimiento gozó de las vacaciones correspondientes al primer semestre de este año, fueron inhábiles de conformidad a lo establecido en el Acuerdo General 19/2007, modificado por el diverso 3/2009, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las condiciones para la actividad jurisdiccional continúa en los Tribunales Colegiados de Circuito; y en relación con el oficio ********** suscrito por el Secretario Técnico de la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal; así como los diversos días dieciséis, diecisiete, veintitrés, veinticuatro, treinta y treinta y uno de agosto, todos del año en comento, por ser sábados y domingos, de conformidad con los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de...

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