Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 05-03-2008 (INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 103/2008)

Sentido del falloDEVUÉLVANSE LOS AUTOS DEL JUICIO DE AMPARO AL JUZGADO DE DISTRITO DEL CONOCIMIENTO, PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN LA RESOLUCIÓN, QUEDA SIN EFECTOS EL DICTAMEN DE 31 DE ENERO DE 2008, EMITIDO POR EL DÉCIMO SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO, DENTRO DEL INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 79/2007, REQUIÉRASE A LA JUEZ DE DISTRITO DEL CONOCIMIENTO PARA QUE INFORME A ESTA SALA RESPECTO DEL CUMPLIMIENTO DE LA EJECUTORIA DE AMPARO.
Número de expediente103/2008
Sentencia en primera instanciaJUZGADO PRIMERO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA, EL DISTRITO FEDERAL (EXP. ORIGEN: J.A. 88/2007),DÉCIMO SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: R.A. 149/2007 E I.I.S. 79/2007))
Fecha05 Marzo 2008
Tipo de AsuntoINCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA
EmisorPRIMERA SALA
C O N S I D E R A N D O :

INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 103/2008

INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 103/2008.

DERIVADO DEL JUICIO DE AMPARO 88/2007.

INCIDENTISTA: **********, SOCIEDAD ANÓNIMA.


Vo. Bo.



PONENTE: MINISTRO JOSÉ DE J.G.P..

SECRETARIA: MARÍA ISABEL CASTILLO VORRATH.



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día cinco de marzo de dos mil ocho.


Cotejó:

V I S T O S; Y,

R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Por escrito presentado el diecinueve de enero de dos mil siete, en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, **********, Sociedad Anónima, a través de su representante legal **********, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se precisan:


AUTORIDADES RESPONSABLES:


  • SECRETARIO DE FINANZAS DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL.

  • TESORERO DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA ARAGÓN.


ACTOS RECLAMADOS:


La aprobación, expedición promulgación y refrendo del Decreto de veintinueve de diciembre de dos mil uno, por el cual se reformaron adicionaron y derogaron diversas disposiciones del Código Financiero del Distrito Federal, particularmente su artículo 149, fracción II, vigente para dos mil seis, así como su aplicación.


SEGUNDO. La parte quejosa señaló como garantías individuales violadas las contenidas en los artículos 14, 16 y 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; expresó los antecedentes y conceptos de violación que estimó pertinentes.


TERCERO. Por acuerdo de treinta y uno de enero de dos mil siete, –previo al desahogo del requerimiento efectuado por auto de veintidós de enero del año en cita– la Juez Primero de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, a quien por razón de turno correspondió conocer del presente asunto, admitió la demanda de amparo y la registró con el número 88/2007 y el doce de abril de dos mil siete dictó sentencia –misma que engrosó el dieciocho de abril del siguiente- en la que determinó sobreseer en el juicio por un lado y conceder el amparo solicitado por el otro.


En la parte considerativa de dicha resolución, la Juez de Distrito determinó que procedía a conceder a la quejosa el amparo y protección de la Justicia Federal en contra del pago contenido en el recibo de veintiocho de diciembre de dos mil seis, por la cantidad de $95,033.00 (noventa y cinco mil treinta y tres pesos 00/100 en moneda nacional) para el efecto de que se le devolviera exclusivamente la cantidad que había enterado en exceso y que representaba la aplicación del factor 10.0 (diez punto cero), contenido en el artículo 149, fracción II, del Código Financiero del Distrito Federal.


CUARTO. Inconforme con ese fallo, la parte quejosa interpuso recurso de revisión mismo que correspondió conocer al Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, quien lo admitió y registró con el número R.A.1. y en sesión de veinticinco de junio de dos mil siete, determinó confirmar la sentencia recurrida en la materia de la revisión, y conceder el amparo solicitado.


QUINTO. Por auto de seis de julio de dos mil siete, la Juez de Distrito, tuvo por recibido la ejecutoria de mérito y ordenó requerir a la parte quejosa a fin de que informara si consideraba que la autoridad tributaria, debía devolverle alguna cantidad con motivo de la aplicación del precepto legal declarado inconstitucional y, en su caso, manifestara si es que ya había presentado ante alguna Administración Tributaria, la solicitud de devolución de dicha cantidad.


Asimismo, se le requirió para que en el caso de no ser así, exhibiera ante la autoridad competente que por razón de domicilio fiscal le correspondiera, la solicitud en mención, proporcionando la información y documentación conveniente, ante el juzgado del conocimiento, para facilitar el cumplimiento de la ejecutoria.

Por acuerdo de diecisiete de octubre de dos mil siete, en virtud de la omisión de la parte quejosa en desahogar el requerimiento que se le formuló en proveído de seis de julio del año en cita, la juez del conocimiento procedió a realizar el cálculo de la cantidad que debía de devolverse con motivo del amparo que le había sido otorgado, determinándose la cantidad de $63,007.00 (sesenta y tres mil siete pesos 00/100 en moneda nacional).


En el mismo proveído, la Juez de Distrito requirió al Administrador Tributario en Mina, –al advertirse de autos que esta era la autoridad directamente responsable– para que diera cumplimiento a la ejecutoria de amparo, apercibiéndole que de no cumplir, se le requeriría por conducto de su superior jerárquico, sin perjuicio de que en su oportunidad se ordenara abrir el incidente de inejecución de sentencia, para los efectos de la fracción XVI, del artículo 107 de la de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


Posteriormente, por autos de veintitrés y treinta de octubre, ocho y dieciséis de noviembre, todos de dos mil siete, la Juez de Distrito requirió de nueva cuenta a la autoridad responsable Administrador Tributario en Mina, así como al Subtesorero de Administración Tributaria, al Tesorero de la Secretaría de Finanzas, al Secretario de Finanzas y al Jefe de Gobierno, todos del Distrito Federal, para que en su carácter de superiores jerárquicos de aquélla, la conminaran a dar cumplimiento a la sentencia de amparo; asimismo los apercibió que de no hacerlo se continuaría con el procedimiento previsto en el artículo 105 de la Ley de Amparo sin perjuicio de que en su oportunidad se ordenara abrir el incidente de inejecución de sentencia, para los efectos de la fracción XVI del artículo 107 constitucional.


Finalmente, ante la actitud omisa de la autoridad responsable Administrador Tributario en Mina, como sus superiores jerárquicos Subtesorero de Administración Tributaria, Tesorero de la Secretaría de Finanzas, Secretario de Finanzas y Jefe de Gobierno, todos del Distrito Federal, mediante acuerdo de veintisiete de noviembre de dos mil siete, la juez del conocimiento inició el trámite del incidente de inejecución y ordenó remitir los autos al Tribunal Colegiado correspondiente, para el efecto precisado en la fracción XVI, del artículo 107, Constitucional y artículo 105, segundo párrafo, de la Ley de Amparo, por inejecución de sentencia.


SEXTO. Por razón de turno correspondió conocer del asunto al Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, quien por auto de Presidencia de treinta de noviembre de dos mil siete, ordenó formar y registrar el incidente relativo con el número INEJEC. 79/2007, asimismo, requirió a la autoridad responsable Administrador Tributario en Mina, y a sus superiores jerárquicos Subtesorero de Administración Tributaria, Tesorero, Secretario de Finanzas y Jefe de Gobierno, todos del Distrito Federal, así como a la Directora de Servicios al Contribuyente de la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Distrito Federal, que aunque no fue señalada como autoridad responsable, ni la juez federal le realizó requerimiento alguno, es quien de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75, fracción I, del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, le compete autorizar el pago de las solicitudes de devolución a favor de los contribuyentes.


En virtud de ser omisas las autoridades responsables, así como sus superiores jerárquicos, respecto al cumplimiento de la ejecutoria de amparo, en sesión de treinta y uno de enero de dos mil ocho, determinó declarar fundado el incidente de inejecución y ordenó remitir los autos a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para la aplicación en su caso, de las consecuencias previstas en el artículo 107, fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

SÉPTIMO. Por auto de catorce de febrero de dos mil ocho, el Presidente de este Máximo Tribunal ordenó formar y registrar el expediente relativo al presente incidente de inejecución de sentencia, con el número 103/2008 y turnarlo al Ministro José de J.G.P. para que formulara el proyecto de resolución respectivo; asimismo ordenó el envío de los autos a esta Primera Sala, para la realización del trámite respectivo.




C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es competente para conocer del presente asunto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107, fracción XVI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 105, párrafo segundo de la Ley de Amparo; y 21, fracción XI de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; en relación con los puntos Tercero, fracción V, y Cuarto del Acuerdo General Plenario número 5/2001, por tratarse de un incidente de inejecución de sentencia en el que no procede aplicar la sanción prevista en el artículo constitucional citado.


SEGUNDO. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación considera que es necesario devolver los autos al Juzgado Primero de Distrito en Materia Administrativa del Distrito Federal, por las razones que se expondrán a continuación:


Lo anterior es así, porque para que esta Suprema Corte de Justicia de la Nación pueda determinar si en la especie el incumplimiento de la autoridad es excusable o inexcusable, es imprescindible que la Juez del conocimiento lleve a cabo todas las...

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