Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 20-02-2013 (INCONFORMIDAD 545/2012)

Sentido del fallo20/02/2013 ES INFUNDADA.
Número de expediente545/2012
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL TRIGÉSIMO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D.L. 925/2012 RELACIONADO CON EL A.D.L. 924/2012))
Fecha20 Febrero 2013
Tipo de AsuntoINCONFORMIDAD
EmisorPRIMERA SALA


INCONFORMIDAD 545/2012


INCONFORMIDAD NúMERO 545/2012.

INCONFORME: *********.



ministrO ponente: J.R.C.D..

SECRETARIO: G.G.S..



s u m a r i o


*********, quien se desempeñaba como operador de tráiler para las empresas *********y *********, fue despedido el cuatro de noviembre de dos mil ocho. A. estimar que su despido había sido injustificado, el hoy tercero perjudicado demandó a las señaladas personas morales, mismas que fueron condenadas por la Junta Especial Número Veinticuatro de la Federal de Conciliación y Arbitraje al pago de ciertas prestaciones a favor del entonces actor. Lo anterior motivó que se promoviera el juicio de amparo del cual deriva el presente asunto, mismo que fue resuelto por el Primer Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito en el sentido de otorgar la protección constitucional para los efectos que quedarán precisados en la presente resolución. El acuerdo emitido por dicho órgano colegiado, en el que tuvo por cumplido el fallo protector en cuestión, es la materia de análisis del presente asunto.


C U E S T I O N A R I O


¿Es legal el acuerdo que tuvo por cumplida la ejecutoria de amparo de la cual deriva el presente asunto? Para lo cual, antes debe contestarse lo siguiente: ¿Fueron cumplidos los extremos del fallo protector en cuestión, acorde con lo prescrito por los efectos del amparo que origina la presente inconformidad?



México, Distrito Federal. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión del día veinte de febrero de dos mil trece, emite la siguiente:


R E S O L U C I Ó N


Correspondiente a la inconformidad número 545/2012 interpuesta por *********y ********, en contra del acuerdo de veintisiete de noviembre de dos mil doce, emitido por el Primer Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito en el que se declaró cumplida la sentencia dictada en el juicio de garantías *********.


  1. ANTECEDENTES


  1. ********* ingresó a prestar sus servicios como operador de tráiler para las empresas ********* y *********, el ocho de octubre de dos mil ocho, siendo contratado por *********, quien se ostenta como dueño de ambas personas morales.


  1. El cuatro de noviembre de dos mil ocho ********* recibió el anuncio por parte de la persona mencionada en el párrafo anterior de que se encontraba despedido, motivo por el cual éste demandó diversas prestaciones de carácter laboral de parte de las personas morales hoy inconformes a través de un escrito presentado el cinco de enero de dos mil nueve ante la Oficialía de Partes de la Junta Especial Número Veinticuatro de la Federal de Conciliación y Arbitraje. Lo anterior, en virtud de que el hoy tercero perjudicado afirmó no haber recibido el aviso a que se refiere el artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo, por lo que estimaba que su despido había sido injustificado.


  1. Una vez seguido el procedimiento laboral correspondiente, la mencionada Junta Especial Número Veinticuatro de la Federal de Conciliación y Arbitraje emitió un laudo el diez de julio de dos mil doce a través del cual condenó a los entonces demandados al pago de las prestaciones reclamadas.


  1. El fallo narrado en el párrafo anterior propició que se promoviera el juicio de garantías que a continuación se precisa.



II. TRÁMITE


  1. Presentación de la demanda, trámite y resolución del juicio de amparo. *********, en representación de las personas morales ********* y *********, ambas con la calidad de Sociedad Anónima de Capital Variable, promovió demanda de amparo a través de un escrito presentado el cuatro de septiembre de dos mil doce1 ante la Oficialía de Partes de la Junta Especial Número Veinticuatro de la Federal de Conciliación y Arbitraje, en contra del laudo emitido el diez de julio del mismo año por la mencionada junta especial, dentro del juicio laboral *********.


  1. La quejosa invocó como garantías violadas en su perjuicio las contenidas en los artículos 14 y 16 de la Constitución Federal, e igualmente enunció los conceptos de violación que estimó pertinentes.


  1. El Presidente del Primer Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito admitió la demanda mediante un acuerdo emitido el uno de octubre de dos mil doce2 y la registró con el número ********.


  1. Una vez agotado el procedimiento correspondiente, el mencionado órgano colegiado, mediante una resolución emitida el treinta y uno de octubre de dos mil doce3, determinó conceder el amparo y protección de la Justicia federal a la quejosa para el efecto de que la Junta responsable dejara insubsistente el laudo reclamado y, tomando en consideración lo resuelto en el amparo directo laboral número *********, emitiera otro fallo en el que determinara la inexistencia de la relación laboral del actor con el demandado físico Salvador ********* y la empresa *********, absolviéndolos de las prestaciones reclamadas y; valorara la prueba testimonial ofrecida por la demandada *********, resolviendo con plenitud de jurisdicción lo que en derecho correspondiera.



  1. Trámite de cumplimiento de la ejecutoria de amparo. La Junta Especial Número Veinticuatro de la Federal de Conciliación y Arbitraje, en cumplimiento a la sentencia de amparo mencionada en el párrafo anterior, emitió un nuevo laudo el nueve de noviembre de dos mil doce4 a través del cual dejó sin efectos el laudo previamente emitido el diez de julio del mismo año y absolvió a ******** y **********, del pago y cumplimiento de todas las prestaciones reclamadas por el entonces actor. En el mismo laudo, la mencionada Junta especial condenó a *********, al pago de dichas prestaciones en los términos descritos en tal resolución.


  1. Los Magistrados integrantes del Primer Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito estimaron que la ejecutoria de amparo había sido cumplida. Lo anterior, mediante un acuerdo emitido el veintisiete de noviembre de dos mil doce5.


  1. Interposición y trámite de la inconformidad. *********, autorizado de la parte quejosa en términos amplios, promovió inconformidad en contra del acuerdo antes referido. Ello mediante un escrito presentado el cinco de diciembre de dos mil doce6 ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados del Trigésimo Circuito, con residencia en A., A..


  1. El Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió y ordenó el registro de la inconformidad con el número 545/2012 mediante un acuerdo dictado el tres de enero de dos mil trece7 y determinó turnarla para su estudio al Ministro José Ramón Cossío Díaz, a fin de que formulara el proyecto correspondiente. La Primera Sala se avocó al conocimiento de este asunto mediante un auto emitido el once de enero siguiente8.


III. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer de la presente inconformidad, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 108, párrafo primero, de la Ley de Amparo; 11, fracción V, y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; en relación con los Puntos Tercero, fracción V, y Cuarto, del Acuerdo Plenario 5/2001, publicado en el Diario Oficial de la Federación de 29 de junio de 2001, por tratarse de una inconformidad en la que no procede aplicar la sanción prevista en el artículo 107, fracción XVI, de la Constitución.


IV. OPORTUNIDAD


  1. La inconformidad se presentó de manera oportuna, ya que la parte quejosa quedó notificada del acuerdo impugnado el miércoles veintiocho de noviembre de dos mil doce9, por lo que tal notificación surtió sus efectos a partir del día hábil siguiente, es decir, el jueves veintinueve del mismo mes y año; así, el término de cinco días previsto en el artículo 105 de la Ley de Amparo para inconformarse transcurrió del viernes treinta de noviembre al jueves seis de diciembre de dos mil doce, debiendo descontar de dicho plazo los días uno y dos de diciembre por ser sábado y domingo respectivamente. Así, si la parte quejosa interpuso su escrito de inconformidad el miércoles cinco de diciembre de dos mil doce10 ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados del Trigésimo Circuito, resulta evidente que su interposición fue oportuna.


V. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS


  1. Motivos de inconformidad. En síntesis, la parte inconforme planteó, en su único agravio, que dentro del laudo emitido por la autoridad responsable, resultó ilegal la condena decretada en contra de ********* y **********, pues a decir de la primera, de las constancias que integran el juicio laboral en cuestión, el hoy tercero perjudicado no acreditó que existiera un vínculo laboral entre éste y dichos demandados.


  1. En tal virtud, el laudo dictado en cumplimiento del fallo protector que da origen al presente asunto nuevamente condena a ********** y a **********, cuando a decir de la inconforme, tales sujetos debieron ser absueltos de las prestaciones...

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