Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 19-04-2017 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 1440/2016)

Sentido del fallo19/04/2017 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
Fecha19 Abril 2017
Sentencia en primera instanciaTERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SÉPTIMO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C. 651/2015))
Número de expediente1440/2016
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
EmisorPRIMERA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

RRectangle 2 ECURSO DE INCONFORMIDAD 1440/2016

rECURSO DE iNCONFORMIDAD 1440/2016.

quejosO y recurrente: **********.



MINISTRO ponente: arturo ZALDÍVAR LELO DE LARREA

SECRETARIO: arturo guerrero zazueta

elaboró: maría del carmen montiel rodríguez



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día diecinueve de abril de dos mil diecisiete.


VISTO BUENO

MINISTRO:


V I S T O S los autos para resolver el recurso de inconformidad 1440/2016.


R E S U L T A N D O:


COTEJÓ:



PRIMERO. Juicio de amparo. El diez de noviembre de dos mil quince1, ********** (por propio derecho) presentó demanda de amparo ante la Administración de Gestión Judicial de Segunda Instancia del Poder Judicial del Estado de Q.R.. En el mismo escrito, la parte quejosa invocó como derechos fundamentales violados los contenidos en los artículos 14, 16 y 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


Mediante proveído de dos de diciembre de dos mil quince, el Magistrado Presidente del Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito admitió la demanda de amparo, con la que se formó el expediente al que le correspondió el número **********.


El diecinueve de mayo de dos mil dos mil dieciséis, el Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito dictó sentencia en la que determinó conceder el amparo solicitado para el efecto de que la Sala Penal responsable cumpliera lo siguiente: a) Deje insubsistente la sentencia reclamada de dieciséis de octubre de dos mil quince, en el toca penal ********** de su índice; b) emita otra en la que reitere los aspectos que no fueron materia de la concesión del amparo; y, c) precise por qué no es procedente conceder el beneficio de conmutación de la pena al quejoso, de conformidad con el artículo 62 del Código Penal para el Estado de Q.R..


SEGUNDO. Trámite del cumplimiento a la ejecutoria de amparo. Mediante auto de diez de junio de dos mil dieciséis, el Presidente del Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito tuvo a la Sala responsable informando que estaba en vías de cumplimiento; en proveído de veintiuno de junio siguiente, el Magistrado Presidente del Tribunal Colegiado comunicó que la Sala responsable dio cumplimiento a la ejecutoria de amparo, además de dar vista al quejoso y a los terceros interesados para que dentro del término de diez días manifestaran lo que en derecho corresponda. Una vez transcurrido el plazo, el doce de julio de dos mil dieciséis, los Magistrados del Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito determinaron que se encontraba cumplida la ejecutoria de amparo, sin algún exceso o defecto.


TERCERO. Trámite del recurso de inconformidad. Contra dicha determinación, el dieciocho de agosto de dos mil dieciséis, el quejoso interpuso recurso de inconformidad en contra del auto que declara por cumplida la ejecutoria de amparo. Escrito que fue presentado ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados de Vigésimo Séptimo Circuito; por lo que mediante oficio de veintiséis de septiembre del año retropróximo, el Tribunal Colegiado ordenó remitir el asunto a este Máximo Tribunal para el trámite correspondiente. El treinta de septiembre de dos mil dieciséis, se recibieron en la Suprema Corte de Justicia de la Nación los autos respectivos del presente recurso.


El cinco de octubre de dos mil dieciséis, el Presidente de este Máximo Tribunal admitió el recurso de inconformidad, ordenó la formación y registro del expediente, correspondiéndole el rubro 1440/2016. Asimismo, turnó el asunto a la ponencia del Ministro Arturo Zaldívar Lelo de L. para su conocimiento. Finalmente, el diez de enero del presente año, esta Primera Sala se avocó al conocimiento del referido recurso de inconformidad.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de inconformidad, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 201, 202 y 203, de la Ley de Amparo vigente; 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los puntos Segundo, Tercero y Quinto del Acuerdo General número 5/2013, emitido el trece de mayo de dos mil trece por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, toda vez que se promueve contra el acuerdo de un Tribunal Colegiado de Circuito que declaró cumplida la sentencia de amparo.


SEGUNDO. Oportunidad. El recurso de inconformidad que nos ocupa fue presentado dentro del plazo de quince días previsto en el artículo 202 de la Ley de Amparo. Del análisis de las constancias de autos se observa que la resolución impugnada se notificó por lista a la parte recurrente el trece de julio de dos mil dieciséis2, surtiendo efectos dicha notificación al siguiente día, esto es, el catorce siguiente. Así, el plazo para interponer el presente medio de impugnación transcurrió del quince de julio al dieciocho de agosto de dos mil dieciséis, sin contar los días dieciséis y diecisiete de julio, seis, siete, trece y catorce de agosto, por ser inhábiles de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19 de la Ley de Amparo, el 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como del dieciocho al treinta y uno de julio de dos mil dieciséis, por corresponder al periodo vacacional del Tribunal Colegido. En consecuencia, si el escrito de agravios se presentó el dieciocho de agosto de dos mil dieciséis3, es evidente que el recurso es oportuno.


TERCERO. Determinación materia del recurso de inconformidad. El acuerdo de doce de julio de dos mil dieciséis del Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito que tiene por cumplida la ejecutoria de amparo, señala en lo que interesa, lo siguiente:

[…]Cancún, Q.R., doce de julio de dos mil dieciséis. - - - I. Calificativa de cumplimiento. - - - Por otra parte, visto el estado procesal que guardan los autos y la certificación de veinticuatro de junio del actual, se advierte que ha transcurrido el plazo que se concedió mediante proveído de veintiuno de junio del año en curso, a la parte quejosa y tercero interesada, para que manifestaran lo que a su derecho conviniera en relación con las constancias emitidas por el Magistrado de la Séptima Sala Especializada en Materia Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Q.R., con sede en Cancún, mediante el cual informa el cumplimiento total de la ejecutoria de amparo pronunciada en este juicio. En consecuencia, con fundamento en el artículo 196 de la Ley de Amparo, se procede a resolver lo concerniente. (…) - - - IV. Actos realizados por la autoridad responsable. - - - Para dar cumplimiento a la ejecutoria de amparo, el magistrado responsable realizó lo siguiente: - - - 1. Mediante oficio ********** de ocho de junio de dos mil dieciséis, informó que en autos del toca penal ********** de su índice, dejó insubsistente la sentencia reclamada de dieciséis de octubre de dos mil quince y ordenó pronunciar una nueva, dentro del plazo otorgado para ello. - - - 2. Por acuerdo de veintiuno de junio del presente año, se recibió el oficio **********, mediante el cual la autoridad responsable informó que emitió una nueva sentencia, en la que, en cumplimiento a los lineamientos de la ejecutoria, resolvió lo siguiente: - - - [se transcribe]. - - - V. Declaratoria. - - -Como se aprecia de la transcripción anterior, se estima que los efectos del amparo concedido sí fueron cumplidos, materializando los alcances restitutorios de la sentencia protectora, relativa a reparación de los derechos que le fueron violentados al impetrante del amparo. - - -Ello, porque se advierte que conforme a los lineamientos de la ejecutoria de amparo, la responsable: i) dejó insubsistente la sentencia reclamada; (ii) dictó otra, en la que reiteró las cuestiones que no son motivo de la concesión del amparo; y iii) siguiente los lineamientos de esta ejecutoria, expuso los motivos por los cuales no es procedente conceder el beneficio de conmutación de la pena al quejoso, de conformidad con el artículo 62 del Código para el Estado de Q.R. aplicable. - - - Lo anterior no prejuzga sobre la legalidad de las consideraciones de la autoridad responsable, ya que esa cuestión no es materia de pronunciamiento en esta resolución, porque la calificación del cumplimiento se constriñe exclusivamente a determinar si la responsable dio o no total y correcto cumplimiento a lo ordenado en la ejecutoria de mérito, o si incurrió o no en exceso o defecto, sin que ello impida que la parte inconforme pueda promover, en su caso, el medio de impugnación que considere conveniente. - - - En tales condiciones, con fundamento en el artículo 196, cuarto párrafo, de la ley de la materia, se declara cumplida la ejecutoria dictada en este asunto. - - - No obstante. H. saber a las partes que pueden inconformarse con esta resolución, para lo cual deberán presentar su escrito respectivo dentro de los quince días hábiles siguientes a que surta efectos la notificación de este acuerdo,...

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