Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 02-02-2001 ( RECURSO DE RECLAMACIÓN EN LA CONTROVERSIA CONST. 35/2001-PL )

Sentido del fallo SE DESECHA POR IMPROCEDENTE EL RECURSO DE RECLAMACIÓN INTERPUESTO POR EL DELEGADO DESIGNADO POR EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TABASCO.
Número de expediente 35/2001-PL
Sentencia en primera instancia )
Fecha02 Febrero 2001
Tipo de Asunto RECURSO DE RECLAMACIÓN EN LA CONTROVERSIA CONST.
Emisor SEGUNDA SALA
ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 13/2000

RECURSO DE RECLAMACIÓN 35/2001-PL

RECURSO DE RECLAMACIÓN 35/2001-PL

DEDUCIDO DE LA ACCIÓN DE

INCONSTITUCIONALIDAD 9/2001


ACTOR: DIPUTADOS INTEGRANTES DEL CONGRESO DEL ESTADO DE TABASCO.




MINISTRO PONENTE: J.D.R..

SECRETARIO: pedro alberto nava malagón.



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día dos de febrero de dos mil uno.


V I S T O S; y

R E S U L T A N D O :


PRIMERO.- Por escrito presentado el once de enero de dos mil uno, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, J.M.R., Enrique Fernández Valdez, P.R.B., Fernando Enrique Mayans Canabal, L.d.C.B.G., D.D.P., Sebastián Izquierdo Gómez, C.F.L.G., Silbestre Álvarez Ramón, José Manuel Lizárraga Pérez, R.E.S.C. y Francisco Mirabal Hernández, en su carácter de Diputados integrantes de la Quincuagésima Sexta Legislatura del Congreso del Estado de Tabasco, promovieron acción de inconstitucionalidad demandando la invalidez de la norma que más adelante se precisa, emitida por las autoridades que a continuación se señalan:


"ÓRGANOS LEGISLATIVO Y EJECUTIVO QUE "EMITIERON Y PROMULGARON LAS NORMAS "GENERALES QUE SE IMPUGNAN MEDIANTE "ESTE PROCEDIMIENTO.--- ÓRGANO "LEGISLATIVO: La Quincuagésima Sexta "Legislatura del Congreso del Estado de Tabasco, "en cuanto hace a la aprobación de la reforma al "artículo 47 de la Constitución Política del Estado "Libre y Soberano de Tabasco, realizada el 30 de "diciembre del año pasado, “supuestamente” en "términos de lo establecido en el artículo 83 de la "Ley Suprema Local.--- ÓRGANO EJECUTIVO: El "Gobernador del Estado de Tabasco, por lo que "hace a la sanción, promulgación y publicación de "la reforma al texto constitucional al artículo 47 de "la Constitución Política del Estado Libre y "Soberano de Tabasco, mismo que fue dado a "conocer en el Periódico Oficial del Estado de "Tabasco, el mismo día de su aprobación, es decir, "el 30 de diciembre de 2000.”


SEGUNDO.- La parte actora estima que la norma cuya invalidez se reclama infringe lo dispuesto por los artículos 14, 16, 41, 105, fracción II, inciso d), 116, fracción IV, inciso a), 133 y demás aplicables de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


TERCERO.- En la demanda se señalaron como antecedentes del caso los siguientes:


"ANTECEDENTES.--- 1) El domingo quince de "octubre del año 2000, se celebraron elecciones en "el Estado de Tabasco, para elegir al Gobernador, "a los integrantes del Poder Legislativo Estatal, y "los miembros de los Ayuntamientos de la entidad "federativa.--- 2) El domingo 22 de octubre del "mismo año, el Consejo Estatal del Instituto "Electoral de Tabasco, llevó a cabo el cómputo "estatal de la elección de Gobernador, declarando "la validez de la elección referida, otorgando en "consecuencia, la Constancia de Mayoría al C. "Manuel Andrade Díaz, candidato postulado por el "Partido Revolucionario Institucional.--- 3) El "Partido de la Revolución Democrática, interpuso "ante el Tribunal Electoral del Estado de Tabasco. "Recurso de Inconformidad dentro de los plazos y "las formas establecidas para ello, al cual le fue "recaído el número de expediente TET-RI-014/2000, "siendo resuelto el día nueve de noviembre del "2000, en sesión pública, en la que el pleno del "Tribunal Electoral del Estado de Tabasco "determinó confirmar los actos impugnados por el "partido inconforme, ratificando la constancia de "mayoría extendida al candidato de Partido "Revolucionario Institucional.--- 4) Ante tal "resolución, el Partido de la Revolución "Democrática promovió Juicio de Revisión "Constitucional en materia electoral, ante la Sala "Superior del Tribunal Electoral de Poder Judicial "de la Federación, al cual le fue recaído el número "de expediente SUP-JRC-487/2000, por lo que el "máximo órgano jurisdiccional colegiado en "materia electoral decidió mayoritariamente, en "fecha veintinueve de diciembre del año próximo "pasado, declarar nulo el proceso electoral "celebrado para la elección de Gobernador del "Estado, revocando la sentencias de nueve de "noviembre del año dos mil, emitidas por el "Tribunal Electoral de Tabasco, en los expedientes "TET-RI-014/2000 y TET-RI-013/2000, revocándole, "consecuentemente, la Constancia de Mayoría "otorgada al C. Manuel Andrade Díaz, candidato del "Partido Revolucionario Institucional.--- 5) La Sala "Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial "de la Federación, mediante notificación de los "oficios números SGA/JA-1858/2000 y PT/316/2000 "enteró al Congreso del Estado de los alcances "jurídicos de sus resoluciones emitidas al respecto "en fecha 29 de diciembre del año 2000.--- 6) La "LVI Legislatura del Estado de Tabasco, al conocer "la resolución emitida por la Sala Superior del "Tribunal Electoral del Poder Judicial de la "Federación, motivada por ésta reformó al día "siguiente de su notificación, el texto del artículo "47 de la Constitución Política del Estado Libre y "Soberano del Estado de Tabasco es decir, el 30 de "diciembre del año 2000.--- 7) El 29 de diciembre "del año 2000 el C. Miguel Cachón Álvarez, quien "fungiera como Diputado de la Quincuagésima "Sexta Legislatura del Congreso del Estado Libre y "Soberano de Tabasco, rindió protesta como "Notario Público del Municipio de Tlacotalpa, no "obstante ello, “supuestamente” fue quien "presento la iniciativa de reforma al artículo 47 de "la Constitución Local y además participó en las "deliberaciones y sesiones del Congreso del "Estado que llevaron a la aprobación de la reforma "en comento.--- 8) El Ejecutivo Local sancionó, "promulgó y publicó en el Periódico Oficial del "Estado de Tabasco, la reforma al artículo 47 de la "Carta Fundamental de la Entidad, el mismo 30 de "diciembre.--- 9) Consecuentemente a la reforma "constitucional, el 31 de diciembre del año 2000, la "LVI Legislatura designó al C.E.P.". como Gobernador Interino de la entidad, "para que en términos de lo establecido en el "nuevo texto convoque a elecciones "extraordinarias.”


CUARTO.- Por auto de doce de enero de dos mil uno, el Ministro Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la nación, ordenó formar y registrar el expediente relativo a la acción de inconstitucionalidad planteada, a la que le correspondió el número 9/2001 y se designó como instructor del procedimiento al M.G.I.O.M..


Mediante acuerdo de quince del mismo mes y año, el Ministro instructor consideró lo siguiente:


"Visto el oficio y anexos que se acompañan, de los "Diputados J.M.R., E.".V., P.R.B., "F.E.M.C., L.d.".B.G., Dorilián Díaz Pérez, "S.I.G., C.F.".G., Silbestre Alvarez Ramón, J.".L.P., R.E.S.". y Francisco Mirabal Hernández, "integrantes del Congreso del Estado de Tabasco, "por el que promueven acción de "inconstitucionalidad en contra de la "Quincuagésima Sexta Legislatura y del "Gobernador Constitucional, ambos de la citada "entidad, en la que impugnan la expedición del: … "artículo 47 de la Constitución Política del Estado "Libre y Soberano de Tabasco, publicado en el "Periódico Oficial del Estado el 30 de diciembre de "2000.”. Ahora bien, con fundamento en lo "establecido en los artículos 59, en relación con el "artículo 11, primer párrafo, y 62, primer párrafo, de "la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del "Artículo 105 de la Constitución Política de los "Estados Unidos Mexicanos; y, 12 de la "Constitución Política del Estado de Tabasco, se "tienen por presentados a los Diputados "promoventes de la presente acción de "inconstitucionalidad con la personalidad que "ostentan, la cual se les reconoce en términos de "la documental que acompañaron para tal efecto. "Con apoyo en los artículos 105, fracción II, inciso "d), de la Constitución General de la República; 10, "fracción I de la Ley Orgánica del Poder Judicial de "la Federación; 1º, 60, 61, 62, primer párrafo, y 64 "de la citada Ley Reglamentaria, se admite la "demanda interpuesta en vía de acción de "inconstitucionalidad; y, de conformidad con los "artículos 39 y 40, en relación con el 59 de la "aludida Ley Reglamentaria, a efecto de resolver en "el momento procesal oportuno la cuestión "efectivamente planteada y considerando que se "impugna una reforma a la Constitución del Estado "de Tabasco, se deben tener como autoridades "demandadas en la presente acción de "inconstitucionalidad al Gobernador; al Congreso; "y, al Constituyente Permanente, integrado por el "propio Congreso y por los Ayuntamientos de: "Balancán, C., Centla, Centro, Comalcalco, "Cunduacán, E.Z., Huimanguillo, "J., Jalpa de M., Jonuta, Macuspana, "Nacajuca, Paraíso, Tacotalpa, Teapa y T., "todos del citado Estado; y, con copia del oficio de "demanda, del auto de Presidencia de radicación y "turno, así como del presente proveído, emplácese "a las autoridades demandadas para que rindan "sus respectivos informes dentro del plazo de quince "días hábiles contados a partir de que surta efectos "la legal notificación de este acuerdo. Asimismo, "en términos del artículo 61, fracciones I y II de la "Ley Orgánica de los Municipios del Estado de "Tabasco, además, se requiere a los respectivos "Síndicos de todos y cada uno de los Municipios "del Estado de Tabasco, para que, en su carácter "de representantes legales de los Ayuntamientos, "exhiban copia certificada de la constancia de "mayoría que les expidió la autoridad electoral de "la entidad, así como copia certificada de las actas "de Cabildo en las que conste la...

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