Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 09-09-2005 (AMPARO EN REVISIÓN 1044/2005)

Sentido del falloEN LA MATERIA DE LA REVISIÓN, SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA.- SE NIEGA EL AMPARO A LA QUEJOSA.- SE RESERVA JURISDICCIÓN AL DÉCIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fecha09 Septiembre 2005
Sentencia en primera instanciaDÉCIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: R.A. 42/2005 (649/2005))),JUZGADO DÉCIMO QUINTO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA, EL DISTRITO FEDERAL (EXP. ORIGEN: J.A. 1098/2004)
Número de expediente1044/2005
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
EmisorSEGUNDA SALA
AMPARO EN REVISIÓN 1044/2005

A. en Revisión 1044/2005

AMPARO EN REVISIÓN 1044/2005. QUEJOSA: **********, SOCIEDAD ANÓNIMA.




PONENTE: MINISTRA M.B. LUNA RAMOS.

SECRETARIo: fernando silva GARCÍA.

Vo.Bo.




México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día nueve de septiembre de dos mil cinco.

COTEJADO.


V I S T O S; Y,

R E S U L T A N D O :


PRIMERO. Por escrito presentado el uno de julio de dos mil cuatro, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en México, Distrito Federal, y turnado, al día siguiente a la Oficina de Partes del Juzgado Octavo de Distrito “B” en Materia Administrativa en el Distrito Federal, **********, SOCIEDAD ANÓNIMA., por conducto de su representante **********, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal, en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se indican:


1. Del Congreso de la Unión la aprobación y expedición de la Ley de Comercio Exterior, promulgada por Decreto Presidencial de fecha 19 de julio de 1993 y publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 27 de julio del mismo año, en específico los artículos 5º, fracción VII, 57, fracción I y 62 primer párrafo.


2. D.P. de la República, la promulgación del Decreto mencionado, así como la expedición del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior de fecha 23 de diciembre de 1993, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 30 del mismo mes y año, en específico el artículo 82, fracción I, inciso G.


3. D.S. de Gobernación, el refrendo del Decreto referido.


4. D.S. de Comercio y Fomento Industrial, hoy S. de Economía, el refrendo del Reglamento respectivo, y la resolución preliminar publicada el 10 de junio relativa a la investigación por subvención de precios sobre las importaciones de aceite de oliva virgen, clasificadas actualmente en las fracciones arancelarias 1509.10.01, 1509.10.99, 1509.90.01, 1509.90.02 y 1509.90.99 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, originarias de la Unión Europea, así como los efectos y consecuencias de dicho acto.

5. D.S. de Hacienda y Crédito Público el refrendo de la Ley impugnada, así como los actos de ejecución jurídica y material, y consecuencias de la resolución impugnada.


6. D.D.d.D.O. de la Federación, la publicación del Decreto indicado, la publicación del Reglamento referido, así como la publicación de la resolución reclamada.


7. D.P. del Servicio de Administración Tributaria, los efectos y consecuencias de la resolución impugnada.


8. D.A. General de Aduanas, los efectos y consecuencias de la resolución impugnada.


SEGUNDO. La parte quejosa estimó violadas en su perjuicio las garantías constitucionales que se encuentran consagradas en los artículos 14, 16, 49 y 131 de la Constitución Federal, y expresó como conceptos de violación los que estimó pertinentes.


TERCERO. Seguido el juicio por todos sus trámites legales, la Juez del conocimiento dictó sentencia definitiva el día diecisiete de septiembre del dos mil cuatro, que terminó de engrosar, el dieciséis de diciembre del mismo año, en la que resolvió sobreseer, en una parte, y, en otra, negar el amparo a la quejosa.


CUARTO. Inconforme con lo anterior, la quejosa interpuso recurso de revisión que, por razón de turno, tocó conocer al Décimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, que dictó sentencia el veintiocho de marzo del año dos mil cinco y resolvió confirmar el sobreseimiento decretado por la A quo y reservar jurisdicción a este Alto Tribunal con respecto al problema de constitucionalidad de los artículos , fracción VII, 57, fracción I y 62 de la Ley de Comercio Exterior.


QUINTO. Por acuerdo de fecha veintidós de junio de dos mil cinco, el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió el recurso de revisión; ordenó la notificación a las autoridades responsables y al Procurador General de la República para la formulación del pedimento respectivo. En la misma fecha, se ordenó turnar el expediente a la M.M.B.L.R., para la formulación del proyecto de resolución respectivo.


El Agente del Ministerio Público de la Federación formuló pedimento, en el sentido de confirmar la sentencia recurrida.


Previo dictamen de la Ministra Ponente, el asunto se radicó en esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el presente recurso de revisión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107, fracción VIII, inciso a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 84, fracción I, inciso a), de la Ley de A. y 10, fracción II, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y conforme a lo previsto en los puntos Segundo y Tercero, fracción II, en relación con el Cuarto del Acuerdo General Plenario 5/2001, publicado el veintinueve de junio de dos mil uno en el Diario Oficial de la Federación, en virtud de que se interpuso en contra de una sentencia dictada por un Juez de Distrito en la audiencia constitucional de un juicio de amparo en el que se cuestionó la constitucionalidad de los artículos , fracción VII, 57, fracción I y 62 de la Ley de Comercio Exterior, publicada el 27 de julio de 1993, y subsiste en esta instancia el problema de inconstitucionalidad planteado, sin que su resolución haga necesaria la intervención del Pleno de este Alto Tribunal.


SEGUNDO. El recurso de revisión fue interpuesto dentro del plazo legal de diez días previsto en el artículo 86 de la Ley de A., ya que la sentencia de amparo le fue notificada a la parte quejosa el veintiuno de diciembre del año dos mil cuatro, surtiendo efectos dicha notificación al día siguiente, esto es, el veintidós de diciembre, y el recurso fue presentado el treinta y uno de diciembre del mismo año, descontándose de dicho cómputo los días veinticinco, veintiséis de diciembre de dos mil cuatro, así como los días uno y dos de enero de dos mil cinco, por ser inhábiles.


TERCERO. Para la mejor comprensión del asunto, es necesario precisar lo siguiente:


A. La parte quejosa cuestionó en su demanda la constitucionalidad de los siguientes actos y normas jurídicas:


1) Los artículos , fracción VII, 57, fracción I y 62 primer párrafo, de la Ley de Comercio Exterior.


2) El artículo 82 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior.


3) La resolución preliminar publicada el 10 de junio relativa a la investigación por subvención de precios sobre las importaciones de aceite de oliva virgen, clasificadas actualmente en las fracciones arancelarias 1509.10.01, 1509.10.99, 1509.90.01, 1509.90.02 y 1509.90.99 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, originarias de la Unión Europea, así como los efectos y consecuencias de dicho acto.


B. Los artículos , fracción VII, 57, fracción I y 62 primer párrafo, de la Ley de Comercio Exterior, prevén:


ARTICULO 5º.- Son facultades de la Secretaría:


(…)


VII. Tramitar y resolver las investigaciones en materia de prácticas desleales de comercio internacional, así como determinar las cuotas compensatorias que resulten de dichas investigaciones;


(…)”.


ARTICULO 57.- Dentro de un plazo de 130 días, contados a partir del día siguiente de la publicación de la resolución de inicio de la investigación en el Diario Oficial de la Federación, la Secretaría dictará la resolución preliminar, mediante la cual podrá:


I. Determinar cuota compensatoria provisional, previo el cumplimiento de las formalidades del procedimiento y siempre que hayan transcurrido por lo menos 45 días después de la publicación de la resolución de inicio de la investigación en el Diario Oficial de la Federación;


(…)”.


ARTICULO 62.- Corresponde a la Secretaría determinar las cuotas compensatorias, las cuales serán equivalentes, en el caso de discriminación de precios, a la diferencia entre el valor normal y el precio de exportación; y en el caso de subvenciones, al monto del beneficio.”


C. En esencia, la quejosa formuló en su demanda los siguientes planteamientos de inconstitucionalidad de los actos y preceptos reclamados:


1) Que los artículos , fracción VII, 57, fracción I y 62 de la Ley de Comercio Exterior son violatorios de los artículos 14, 16 en relación con los artículos 31, fracción IV, 49, 73 fracciones VII y XXIX y 131, de la Constitución Federal.


Que la Secretaria de Economía no es autoridad competente para fijar las cuotas compensatorias, pues estas deben ser determinadas única y exclusivamente por el Presidente de la República, en uso de la facultad extraordinaria e indelegable que le concede el segundo párrafo del artículo 131, de la Constitución Federal, por lo que el legislador ordinario en claro desacato al sistema de división de poderes, no puede delegar la facultad para determinar las referidas cuotas...

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