Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 10-10-2007 ( AMPARO EN REVISIÓN 534/2007 )

Sentido del fallo SE CONFIRMA EL FALLO RECURRIDO.- SE NIEGA EL AMPARO A LA QUEJOSA.
Número de expediente 534/2007
Sentencia en primera instanciaDÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: R.A 122/2007), JUZGADO PRIMERO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA, EL DISTRITO FEDERAL (EXP. ORIGEN: J.A. 777/2006)
Fecha10 Octubre 2007
Tipo de Asunto AMPARO EN REVISIÓN
Emisor SEGUNDA SALA
AMPARO EN REVISIÓN 13/2004

AMPARO EN REVISIÓN 534/2007.

AMPARO EN REVISIÓN NÚMERO 534/2007.

QUEJOSA: **********




ponente: MINISTRO JOSÉ F.F.G.S..

SECRETARIO: ISRAEL FLORES RODRÍGUEZ.


Vo. Bo.

MINISTRO:


México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al diez de octubre de dos mil siete.


COTEJADO:

V I S T O S; y

R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Por escrito presentado el siete de agosto de dos mil seis en la Oficina de Correspondencia Común a los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, ********** , por medio de su apoderado legal, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal, contra los actos y las autoridades que a continuación se señalan:


AUTORIDADES RESPONSABLES: -----------------------

Como ordenadoras: --------------------------------------------

a) Congreso de la Unión. --------------------------------------

b) P. de los Estados Unidos Mexicanos. ----

c) Secretario de Gobernación de los Estados Unidos Mexicanos. ----------------------------------------------

d) El Director del Diario Oficial de la Federación. ----

Como ejecutoras. ------------------------------------------------

a) Secretario de Gobernación de los Estados Unidos Mexicanos. ----------------------------------------------

b) Secretario de Hacienda y Crédito Público. ----------

c) Comisión Nacional Bancaria y de Valores. ----------

ACTOS RECLAMADOS: ---------------------------------------

De las ordenadoras se reclama: ---------------------------

a) Del Congreso de la Unión se reclama: La discusión, aprobación y expedición del Decreto por el que se decreta la Ley del Mercado de Valores, y sus artículos transitorios, publicado en el Diario Oficial de la Federación el treinta de diciembre del año dos mil cinco, vigente a partir del día veintiocho de junio del año dos mil seis, es decir, a los ciento ochenta días de su publicación en el Diario Oficial de la Federación de acuerdo al transitorio primero de la citada ley, y específicamente el contenido de los artículos , , , , 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 41, 42, 44, 45, 47, 51, 86, 100, 101, 102, 104, 107, 108, 351, 353, 355, 356, 357, 358, 359, 360, 361, 362, 363, 379, 389, 391, 392, 393, 399, 401, 403, 404, 406 y 410 de la Ley del Mercado de Valores. -----------------------------------------------------------b) Del P. de los Estados Unidos Mexicanos se reclama: La promulgación y publicación del Decreto por el que se decreta la Ley del Mercado de Valores, y sus transitorios publicado en el Diario Oficial de la Federación el treinta de diciembre del año dos mil cinco, vigente a partir del día veintiocho de junio del año dos mil seis, es decir, a los ciento ochenta días de su publicación en el Diario Oficial de la Federación de acuerdo al transitorio primero de la citada ley, y específicamente el contenido de los artículos , , , , 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 41, 42, 44, 45, 47, 51, 86, 100, 101, 102, 104, 107, 108, 351, 353, 355, 356, 357, 358, 359, 360, 361, 362, 363, 379, 389, 391, 392, 393, 399, 401, 403, 404, 406 y 410 de la Ley del Mercado de Valores. -------------------------------------------------------------

c) D.S. de Gobernación se reclama: La firma, refrendo y publicación del Decreto por el que se decreta la Ley del Mercado de Valores, y sus transitorios publicado en el Diario Oficial de la Federación el treinta de diciembre del año dos mil cinco, vigente a partir del día veintiocho de junio del año dos mil seis, es decir, a los ciento ochenta días de su publicación en el Diario Oficial de la Federación de acuerdo al transitorio primero de la citada ley, y específicamente el contenido de los artículos , , , , 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 41, 42, 44, 45, 47, 51, 86, 100, 101, 102, 104, 107, 108, 351, 353, 355, 356, 357, 358, 359, 360, 361, 362, 363, 379, 389, 391, 392, 393, 399, 401, 403, 404, 406 y 410 de la Ley del Mercado de Valores. --------------------------------------------

d) Del Director del Diario Oficial de la Federación se reclama: La publicación en el Diario Oficial de la Federación del Decreto por el que se decreta la Ley del Mercado de Valores, y sus transitorios publicado en el Diario Oficial de la Federación el treinta de diciembre de año dos mil cinco, vigente a partir del día veintiocho de junio del año dos mil seis, es decir, a los ciento ochenta días de su publicación en el Diario Oficial de la Federación de acuerdo al transitorio primero de la citada ley, y específicamente el contenido de los artículos , , , , 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 41, 42, 44, 45, 47, 51, 86, 100, 101, 102, 104, 107, 108, 351, 353, 355, 356, 357, 358, 359, 360, 361, 362, 363, 379, 389, 391, 392, 393, 399, 401, 403, 404, 406 y 410 de la Ley del Mercado de Valores. ------------------------------------------------------------

De las ejecutoras se reclama: a) D.S. de Gobernación, del Secretario de Hacienda y Crédito Público y de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores: Las órdenes verbales o escritas tendientes a la aplicación en perjuicio de la quejosa del Decreto por el que se reforma la Ley del Mercado de Valores, y sus transitorios publicado en el Diario Oficial de la Federación el treinta de diciembre del año dos mil cinco, vigente a partir del día veintiocho de junio del año dos mil seis, es decir, a los ciento ochenta días de su publicación en el Diario Oficial de la Federación de acuerdo al transitorio primero de la citada ley, y específicamente el contenido de los artículos , , , , 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 41, 42, 44, 45, 47, 51, 86, 100, 101, 102, 104, 107, 108, 351, 353, 355, 356, 357, 358, 359, 360, 361, 362, 363, 379, 389, 391, 392, 393, 399, 401, 403, 404, 406 y 410 de la Ley del Mercado de Valores. -------------------------------------------------------------

De todas y cada una de las autoridades responsables se reclama: Las consecuencias mediatas, inmediatas, directas e indirectas del acto reclamado, así como cualquier antecedente que pudiera haber dado origen al mismo, y que se traducen en la imposición de alterar el pacto social alcanzado por los accionistas y constituir una sociedad anónima bursátil para estar en aptitud de continuar cotizando los valores emitidos por mi representada en la Bolsa Mexicana de Valores, así como la imposición de obligaciones, procedimientos, visitas domiciliarias, y sanciones por parte de las autoridades ejecutoras, que se traducen en la restricción a las garantías de libertad de trabajo, libertad de asociación y privacidad de la parte quejosa.”


SEGUNDO. La quejosa señaló como garantías individuales violadas las previstas en los artículos , , , 14, 16 y 28 de la Constitución Federal, y relató como antecedentes del caso los que estimó pertinentes.


Por otro lado, en los conceptos de violación primero, segundo, quinto, séptimo, octavo, noveno, décimo, décimo primero, décimo segundo, décimo tercero, décimo sexto y décimo noveno, de la demanda de garantías, relacionados con los artículos , 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, fracción III, 31, 42, 43, 104 y sexto transitorio de la Ley del Mercado de Valores, la quejosa expuso lo siguiente:


TEMA: INTIMIDAD O PRIVACIDAD DE LA PERSONA


a) Que las disposiciones reclamadas vulneran el derecho a la intimidad y la libertad de trabajo previstos en los artículos , , , 14, 16 y 28 de la Constitución Federal, habida cuenta que con ellas se pretende difundir información financiera relevante de la empresa emisora de valores al público inversionista.


b) Que el artículo y 31 de la Ley del Mercado de Valores es inconstitucional, puesto que señala que las emisoras y sus subsidiarias se regularan como una sola entidad para los efectos de divulgar la información relativa a ellas, afectando la esfera jurídica de su personalidad y patrimonio jurídico propio y autónomo, ya que pretende vincular a la parte quejosa con personas físicas o morales que desarrollan otras actividades incluso no bursátiles, completamente ajenas a la suya, sin que exista un acuerdo de responsabilidad y asociación entre ellas, modificando las reglas de los atributos de la personalidad como lo son el nombre, domicilio y patrimonio.’


c) Que los artículos 28, fracción III, y 104 de la Ley del Mercado de Valores son contrarios a lo dispuesto en los artículos 16 de la Constitución Federal, 5° de la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre, 12 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y 11 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, ya que establecen la obligación ‘de revelar al público inversionista aquellos asuntos en los que las determinaciones del consejo de administración no sean acordes con las...

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