Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 02-07-2004 ( AMPARO EN REVISIÓN 1394/2003 )

Sentido del fallo SE DECLARAN INSUBSISTENTES LAS CONSIDERACIONES VERTIDAS EN LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL COLEGIADO DEL CONOCIMIENTO.- ES IMPROCEDENTE EL RECURSO INTERPUESTO POR EL DIRECTOR DE LICENCIAS, INSPECCIONES Y REGISTROS DE LA COORDINACIÓN NACIONAL DE MONUMENTOS HISTÓRICOS DEL INSTITUTO NACIONAL DE ANTROPOLOGÍA E HISTORIA.- SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA.- SE CONCEDE EL AMPARO AL QUEJOSO.
Fecha02 Julio 2004
Sentencia en primera instancia JUZGADO CUARTO DE DISTRITO, EL ESTADO DE MICHOACÁN (EXP. ORIGEN: J.A. III-719/2002),PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R.A. 190/2003)
Número de expediente 1394/2003
Tipo de Asunto AMPARO EN REVISIÓN
Emisor SEGUNDA SALA
AMPARO EN REVISION 1094/98

AMPARO EN REVISIÓN 1394/2003

AMPARO EN REVISIÓN 1394/2003.

QUEJOSO: **********.


PONENTE: MINISTRO J.D.R..

SECRETARIO: ISRAEL FLORES RODRÍGUEZ.


Vo. Bo.

MINISTRO


México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al dos de julio de dos mil cuatro.


VISTOS; Y

RESULTANDO:

COTEJADO

PRIMERO. Por escrito presentado en la Oficialía de Partes Común a los Juzgados de Distrito en el Estado de Michoacán, el seis de septiembre de dos mil dos, **********, por su propio derecho, solicitó el amparo y protección de la Justicia de la Unión, contra las autoridades y por los actos que a continuación se transcriben:


III. AUTORIDADES RESPONSABLES: 1).- H. Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, representado por el Presidente de la Comisión Parlamentaria; --- 2).- Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos; --- 3).- Secretario de Educación Pública; --- 4).- Secretario de Turismo; --- 5).- Secretario de Desarrollo Social, anteriormente de Desarrollo Urbano y Ecología; --- 6).- Secretario de Gobernación; --- 7).- Secretario de Hacienda y Crédito Público; --- 8).- Secretario de Relaciones Exteriores; --- 9).- Director General del Instituto Nacional de Antropología e Historia; --- 10).- Director de Licencias, Inspección y Registro de la Coordinación Nacional de Monumentos Históricos, del Instituto Nacional de Antropología e Historia; --- 11).- Director del Centro Regional Michoacán del Instituto Nacional de Antropología e Historia; --- 12).- Inspector del Departamento de Monumentos Históricos del Centro Regional Michoacán, del Instituto Nacional de Antropología e Historia; --- 13).- Director del Registro Público de la Propiedad Raíz en el Estado; --- 14).- H. Ayuntamiento Constitucional de Morelia, Mich.; --- 15).- Presidente Municipal de Morelia; --- 16).- Secretario de Desarrollo Urbano, Medio Ambiente y Centro Histórico del H. Ayuntamiento de Morelia. --- Las autoridades señaladas como responsables en los números del 1) al 10) mencionadas en el párrafo anterior, tienen su domicilio oficial y bien conocido en la Ciudad de México, D. F. --- Las autoridades señaladas como responsables en los números 11), 12) tienen su domicilio oficial y bien conocido en esta Ciudad de Morelia, Mich., en la Av. M.O. No. 799 centro de esta capital. --- La autoridad señalada como responsable en el número 13) tiene su domicilio oficial y bien conocido en el edificio que se ubica en la esquina que forman la Av. L.C. y C.S. de la Col. Ventura Puente de esta ciudad. --- Las autoridades señaladas como responsables en los números 14) y 15) tienen su domicilio oficial y bien conocido en el Palacio Municipal de esta ciudad, ubicado en la esquina que forman las calles de A. y G. de esta capital. --- La autoridad señalada como responsable en el número 16) tiene su domicilio oficial y bien conocido en la Colonia Manantiales, ubicada hacia la salida a Guadalajara, Jal., de esta ciudad. --- ACTOS RECLAMADOS: Del H. Congreso de la Unión o de los Estados Unidos Mexicanos se reclama, la discusión, aprobación, expedición, vigencia y aplicación por inconstitucional, de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, de fecha 28 de abril de 1972, publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 6 de mayo de 1972, por ser violatoria del artículo 14 constitucional, al no contener ningún medio de defensa a través del cual pudiera impugnarse la declaratoria o determinación que las autoridades administrativas, en aplicación de dicha ley, hacen en el sentido de que la finca propiedad y usufructo de mi representado **********, ubicada en el número ********** de la avenida **********, esquina con la calle ********** de esta ciudad, es un monumento histórico sujeto a las disposiciones y obligación que impone dicha ley. --- Del Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos se reclama: A). La promulgación, sanción, publicación y vigencia de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos; B). La promulgación, sanción, vigencia, publicación y aplicación del Reglamento de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, de fecha 20 de septiembre de 1975, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 8 de diciembre de 1975, por inconstitucional, al ser inconstitucional la ley que reglamenta; C). La expedición, promulgación, vigencia y aplicación del decreto de fecha 14 de diciembre de 1990, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 19 de diciembre de 1990, por el que determina y declara una Zona de M.H. en esta ciudad de Morelia, Mich., en un área de 3.43 kilómetros cuadrados, dentro de la cual se ubica la casa propiedad y usufructo de mi mandante **********, estableciendo y determinando en su artículo 4° que para los efectos de dicha declaratoria, el inmueble de su propiedad y posesión, situado en la avenida ********** número ********** esquina con la calle ********** (sector **********, manzana **********), es una obra civil relevante construida en los siglos XVII al XIX y monumento histórico por determinación de la ley, quedando sujeta a las condiciones establecidas en las disposiciones legales aplicables, por lo que cualquier obra de restauración, construcción o conservación, deberá realizarse con la autorización previa del Instituto Nacional de Antropología e Historia, a quien corresponde vigilar el cumplimiento de lo ordenado por ese decreto, según lo estatuyen los artículos 5° y 7° de dicho decreto que se impugna de inconstitucional; D). La aplicación concreta y específica de dicho decreto en perjuicio de mí representado, al imponer restricciones a su derecho de propiedad y usufructo, ante obligaciones arbitrarias, infundadas e improcedentes. --- De los Secretarios de Hacienda y Crédito Público, Gobernación y Relaciones Exteriores se reclama el refrendo o autorización con su firma, de los Decretos Promulgatorios de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos y su reglamento, para debida observancia de los mismos. --- De los secretarios de Educación Pública, Turismo y de Desarrollo Social, anteriormente de Desarrollo Urbano y Ecología, se reclama el refrendo o autorización con su firma de los decretos promulgatorios de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, y su reglamento; así como el decreto de fecha 14 de diciembre de 1990, que declara la zona de monumentos históricos en esta ciudad de Morelia, para la debida observancia de los mismos. --- D.D. General de Instituto Nacional de Antropología e Historia; del Director del Centro Regional Michoacán de ese instituto y del Inspector del Departamento de Monumentos Históricos del referido Centro Regional Michoacán, del mencionado instituto se reclama la pretendida aplicación tanto de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, su reglamento y el decreto de fecha 14 de diciembre de 1990, publicado este último en el Diario Oficial de la Federación el día 19 del mes y año citados, que se impugnan de inconstitucionales, en base a lo estatuido por los artículo 3°, fracción IV, 36, 44 de la Ley Federal; 42 del reglamento de dicha ley; 5° y 7° del decreto de fecha 14 de diciembre de 1990, determinando que la finca de propiedad y usufructo de mi representado, marcada con el número ********** de la avenida ********** esquina con la calle ********** de esta ciudad, es una obra civil relevante construida en los siglos XVI a XIX, y que es un monumento histórico por determinación de la ley; y que por lo mismo cualquier obra de restauración, reconstrucción, modificación o remodelación necesita de la autorización previa del Instituto Nacional de Antropología e Historia; también se reclaman, las órdenes, disposiciones, mandamientos o acuerdos que dictó dentro de un procedimiento administrativo, registrado bajo el número de expediente **********, para suspender las obras de limpieza y recolección de materiales que se llevaban a cabo en la finca propiedad de mi representado, en aplicación de los ordenamientos legales que se impugnan. --- Del Director del Centro Regional Michoacán del Instituto Nacional de Antropología e Historia se reclama todo lo actuado dentro del procedimiento administrativo registrado bajo el número **********, incluida la resolución de fecha 31 de julio del año en curso, como primer acto de aplicación de los ordenamientos legales que se impugnan de inconstitucionalidad, en cuya resolución manifiesta que el inmueble propiedad de mi poderdante se considera obra civil relevante, listada en la declaratoria de zona de monumentos históricos, expedida en el Diario Oficial de la Federación el 19 de diciembre de 1990; que se están realizando obras sin haber obtenido previamente el permiso de ese instituto; que se dañó substancialmente un supuesto monumento, ya que ha sido destruido en un alto porcentaje en un monto de $********** pesos; que se impone una multa por la cantidad de $********** pesos; que se otorga un plazo de 90 días hábiles para proceder a la reconstrucción de la parte dañada; imponiendo un apercibimiento que de no cumplir con la reconstrucción se aplicarán las sanciones que marca la ley federal impugnada, así como las señaladas en el Código Penal Federal y, que se requiere solicitar licencia para efectuar cualquier trabajo u obra posterior, siendo que ninguna obligación tiene mi...

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