Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 22-11-2013 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 490/2013)

Sentido del fallo22/11/2013 1. ES INFUNDADO.
Fecha22 Noviembre 2013
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: INCONFORMIDAD 20/2013)),JUZGADO QUINTO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE MÉXICO (EXP. ORIGEN: J.A. 316/2013-V)
Número de expediente490/2013
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
EmisorPRIMERA SALA

RECURSO DE inconformidad 490/2013

RECURSO DE INCONFORMIDAD 490/2013.

quejoso: **********.



PONENTE: MINISTRa olga sánchez cordero de garcía villegas.

SECRETARIA: ROSALÍA ARGUMOSA LÓPEZ



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al veintidós de noviembre de dos mil trece.


V I S T O S; Y

R E S U L T A N D O:


  1. PRIMERO. Por escrito presentado el once de abril de dos mil trece, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de México, con residencia en Nezahualcóyotl, Estado de México, **********, solicitó el amparo y la protección de la Justicia Federal, contra la autoridad y por el acto, que a continuación se señalan:


AUTORIDAD RESPONSABLE:


  • Juez de Control del Distrito Judicial de Chalco, Estado de México.


ACTO RECLAMADO:


  • La medida cautelar de garantía económica que le fue impuesta a efecto de seguir gozando de su libertad personal, dentro del proceso ********** del índice del Juzgado Control del Distrito Judicial de Chalco, Estado de México.


  1. SEGUNDO. El Juez Quinto de Distrito en el Estado de México, con residencia en Nezahualcóyotl, por auto de doce de abril de dos mil trece, admitió la demanda y ordenó su registro con el número **********; seguidos los trámites de ley, el diecisiete de junio de dos mil trece, dictó sentencia en la que concedió el amparo y protección de la Justicia Federal en los términos siguientes:


[…] En esa tesitura, en restitución de la garantía violada, con fundamento en lo dispuesto en el numeral 77, fracción I de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, procede conceder al quejoso **********, el amparo y protección de la Justicia de la Unión solicitada, para el efecto de que la autoridad responsable deje insubsistente la determinación de ocho de abril de dos mil trece, únicamente en cuanto a los montos referentes a la medida cautelar de garantía económica impuesta al agraviado a efecto de seguir gozando de su libertad personal y dicte una nueva en el que tomando en consideración los lineamientos establecidos en la presente resolución, con una adecuación lógica entre las razones o causas inmediatas que tenga para decretarlo y los preceptos legales aplicables al caso particular, señale de manera precisa los motivos y cálculos que conduzcan a fijar el monto de las garantías exigidas para cubrir la medida cautelar económica, concedida al agraviado para el goce de su libertad personal, hasta en tanto dure el procedimiento de origen.

Sin que sea obstáculo para adoptar la anterior determinación, el hecho de que a la fecha en que se resuelve, se encuentre transcurriendo el plazo de ocho días a que se refiere el artículo 117 de la Ley de Amparo, para que el tercero interesado **********, pudiera imponerse de las constancias que obran en autos. Así, […] de las constancias que obran en autos, se advierte que se ordenó el emplazamiento del tercero interesado ********** quien en su momento pudo resentir los efectos de esta sentencia; sin embargo, del análisis integral de la presente resolución, se advierte que si bien los efectos de la concesión se traducen en que la autoridad responsable funde y motive debidamente los montos fijados al agraviado como medida cautelar para seguir gozando de su libertad personal hasta en tanto dure el procedimiento de origen; también lo es, que de los lineamientos precisados en esta sentencia, se desprende que únicamente se constriñe a la autoridad en lo referente a los conceptos de sanción pecuniaria y obligaciones procesales; de ahí que por lo que hace al concepto de reparación del daño, éste quedó intocado, por lo que no se advierte que en el presente caso, se actualice el supuesto contenido en la fracción III, inciso c) del citado precepto 5° de la Ley de Amparo vigente, pues con la concesión de amparo no se afecta de manera directa la reparación del daño a que tiene derecho **********.”.1


  1. TERCERO. En cumplimiento a la anterior determinación, mediante acuerdo de cuatro de julio de dos mil trece, el Juez Quinto de Distrito en el Estado de México, requirió a la autoridad responsable para que en el término de tres días contados a partir de la notificación de la ejecutoria de garantías, informara sobre el cumplimiento dado a la misma.2.


  1. CUARTO. Por oficio número **********3 de ocho de julio de dos mil trece, el Juez de Control del Distrito Judicial de Chalco, Estado de México, transcribió la audiencia celebrada el nueve de julio de dos mil trece, en la causa penal ********** en cumplimiento a la ejecutoria de amparo, remitiendo la respectiva reproducción del audio y video de la misma en formato DVD.4


  1. En virtud de lo anterior, en auto de once de julio de dos mil trece, el Juez del conocimiento ordenó dar vista a las partes para que en el término de tres días, manifestaran lo que a sus intereses legales convinieran.5 Sin que ninguna de las partes desahogara la vista anterior.


  1. QUINTO. Mediante acuerdo de veintidós de julio de dos mil trece, el Juez Quinto de Distrito en el Estado de México, tuvo por cumplida la ejecutoria de amparo.6


  1. SEXTO. En contra de la anterior determinación, mediante escrito presentado ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de México, con residencia en Nezahualcóyotl, el cinco de agosto de dos mil trece, remitido al día siguiente al Juzgado Quinto de Distrito en el Estado de México, con residencia en Ciudad de Nezahualcóyotl, el quejoso interpuso recurso de inconformidad, el cual fue remitido a la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados del Segundo Circuito, con residencia en N., Estado de México.


  1. Por razón de turno correspondió su conocimiento al Primer Colegiado del Segundo Circuito, con residencia en N., Estado de México, quien ordenó remitir los autos a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


  1. Por lo cual, mediante oficio número **********7 de veintiuno de agosto de dos mil trece, el Actuario Judicial del Primer Tribunal Colegiado del Segundo Circuito, con residencia en N., Estado de México, en atención al acuerdo de la misma fecha8 dictado en el incidente de inconformidad ********** de su índice, remitió el referido toca del incidente de inconformidad y los autos del juicio de amparo ********** a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, para los efectos legales conducentes.


  1. SÉPTIMO. Mediante acuerdo de diez de septiembre de dos mil trece, el P. de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, admitió el presente recurso de inconformidad, ordenó su registro con el número 490/2013, y determinó turnarlo a la Ministra Olga Sánchez Cordero de G.V., para la elaboración del proyecto de resolución respectivo, así como el envío de los autos a esta Primera Sala para que su P. dictara el trámite correspondiente.9


  1. OCTAVO. Por acuerdo de dieciocho de septiembre de dos mil trece, el P. de la Primera Sala determinó el avocamiento de la misma para conocer del presente recurso y ordenó la devolución de los autos a la ponencia de la Ministra ponente.10


C O N S I D E R A N D O:


  1. PRIMERO. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es legalmente competente para conocer y resolver el presente recurso de inconformidad, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 201, 202, 203 y Tercero Transitorio de la Ley de Amparo publicada en el Diario Oficial de la Federación el dos de abril de dos mil trece; 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los puntos Segundo, Tercero y Quinto del Acuerdo General Plenario 5/2013 del Pleno de este Alto Tribunal, toda vez que se promueve en contra del acuerdo por el que se declaró cumplida la sentencia dictada en un juicio de amparo directo que causó estado después del tres de abril de dos mil trece, -en virtud de que el presente asunto se recibió por este Máximo Tribunal en fecha anterior a la aprobación del Instrumento Normativo que modifica el citado Acuerdo General 5/2013- fecha en que entró en vigor la Ley Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el dos del mes y año referidos.


  1. SEGUNDO. Como cuestión previa al análisis de fondo del presente asunto, es procedente analizar la temporalidad de la interposición del escrito de inconformidad, conforme a lo dispuesto en el artículo 20211 de la Ley de Amparo aplicable.


De acuerdo con esta disposición, de las constancias de autos, se desprende que el veintinueve de julio de dos mil trece, se notificó por lista a la parte quejosa la resolución recurrida.


La notificación surtió efectos el día hábil siguiente, esto es, el treinta de julio de la presente anualidad; y...

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