Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 21-11-2012 (INCONFORMIDAD 426/2012)

Sentido del fallo21/11/2012 ES INFUNDADA.
Fecha21 Noviembre 2012
Sentencia en primera instanciaSEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.A. 184/2012 CUADERNO AUXILIAR D.A. 433/2012))
Número de expediente426/2012
Tipo de AsuntoINCONFORMIDAD
EmisorPRIMERA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

INCONFORMIDAD 426/2012

INCONFORMIDAD 426/2012.

Quejosa: **********.




VISTO BUENO

SR. MINISTRO

ministrO ponente: jorge marIO pardo rebolledo.

SECRETARIo: alejandro castañón ramírez.




México, Distrito Federal, Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veintiuno de noviembre de dos mil doce.




V I S T O S, para resolver los autos de la inconformidad 426/2012, promovida en contra del auto de dos de octubre de dos mil doce, emitido por el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito; y


R E S U L T A N D O :


PRIMERO. Demanda de amparo. Por escrito presentado el veintidós de noviembre de dos mil once, ante la Oficialía de Partes de las Salas Regionales Metropolitanas del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, **********, por medio de su apoderado legal, **********, demandó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de la autoridad y por el acto que a continuación se precisan:

Autoridad Responsable:

  • Quinta Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.


Acto Reclamado:


  • La sentencia de cinco de septiembre de dos mil once, dictada en el expediente 13448/10-17-05-7.


Garantías individuales violadas. La parte quejosa invocó como garantías violadas las contenidas en los artículos 14, 16 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y formuló los conceptos de violación que estimó pertinentes.1


SEGUNDO. Admisión, trámite y resolución del amparo. Correspondió conocer del asunto al Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, en donde su P., por auto de veinte de marzo de dos mil doce, admitió a trámite la demanda y tuvo como tercero perjudicado al Titular de la Subdelegación 10 Churubusco de la Delegación Sur del Distrito Federal del Instituto Mexicano del Seguro Social.2


Previos los trámites de ley, en sesión celebrada el catorce de junio de dos mil doce, el Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en el Distrito Federal, en auxilio del Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, dictó sentencia en la que concedió el amparo y protección de la Justicia Federal en los términos siguientes:


Consecuentemente ante lo substancialmente fundado de los conceptos de violación que se analizaron, procede conceder a la parte quejosa el amparo y protección de la Justicia Federal para el efecto de que la responsable, Quinta Sala del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, deje insubsistente la sentencia reclamada; y, en acatamiento a lo dispuesto en los artículos 14 y 16 constitucionales dicte una nueva en que:


Atienda a todas y cada una de las cuestiones planteadas por la parte aquí quejosa cuyo estudio omitió, en específico, analice los argumentos contenidos en su demanda de nulidad consistentes en que en la resolución impugnada no se estableció cuál es el neto a pagar, por lo que se dejó a su poderdante en estado de indefensión e inseguridad jurídica.


  1. Funde y motive el análisis de los argumentos referidos en el párrafo que antecede y, hecho lo anterior, con libertad de jurisdicción, emita la sentencia que en derecho proceda.


Dado el sentido del presente fallo, resulta innecesario avocarse al estudio de los diversos conceptos de violación que atañen al fondo del asunto, en tanto que, a virtud de la ejecutoria de amparo que nos ocupa, la sentencia combatida quedará insubsistente y, en consecuencia, las cuestiones referidas serán objeto del estudio que realice la autoridad responsable al emitir el nuevo fallo en cumplimiento de la misma y, lo contrario, equivaldría a sustituir en su criterio a la responsable, por lo anterior es que no se prejuzga sobre los puntos pendientes de analizar…”3


TERCERO. Cumplimiento de la ejecutoria de amparo. Mediante acuerdo de veintiocho de junio de dos mil doce4, el P. del Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito ordenó a las autoridades responsables el cumplimiento de la ejecutoria de mérito.


En acatamiento a lo anterior, la Quinta Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa emitió resolución el tres de julio de dos mil doce, con la cual se ordenó dar vista a la parte quejosa en proveído de quince de agosto del presente año, para que manifestara lo que a su derecho conviniera respecto del cumplimiento dado a la sentencia de amparo.


Por escrito presentado ante el órgano colegiado el veintiuno de agosto de dos mil doce, **********, autorizado legal de la quejosa, desahogó la vista decretada en el proveído referido en el párrafo que antecede.


El dos de octubre del presente año, el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, declaró por cumplido el fallo protector.


CUARTO. Trámite de la inconformidad. En contra de la anterior determinación, la quejosa, por conducto de su autorizado legal, promovió inconformidad mediante escrito presentado el diez de octubre de dos mil doce, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Administrativa del Primer Circuito.


Recibidos los autos y el escrito de inconformidad en este Alto Tribunal, su P., mediante acuerdo de diecinueve de octubre de dos mil doce, lo admitió y acordó turnar el expediente al M.J.M.P.R., y en atención a esa disposición, ordenó el envío del expediente a la Primera Sala, por ser la de su adscripción.


C O N S I D E R A N D O :


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es competente para conocer de la presente inconformidad con fundamento en lo dispuesto por los artículos 105, párrafo tercero, de la Ley de Amparo; 11, fracción V y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; en relación con los puntos Tercero, fracción V, y Cuarto, del Acuerdo Plenario 5/2001, publicado en el Diario Oficial de la Federación de veintinueve de junio de dos mil uno, por tratarse de una inconformidad planteada por la parte quejosa contra la resolución de un Tribunal Colegiado de Circuito, que tuvo por cumplida la ejecutoria de amparo.


SEGUNDO. Oportunidad. En primer término, procede analizar si la inconformidad que nos ocupa se presentó dentro del plazo a que se refiere el artículo 105, tercer párrafo, de la Ley de Amparo:5


  1. El acuerdo que tuvo por cumplida la ejecutoria de amparo le fue notificado a la quejosa por lista, el cuatro de octubre de dos mil doce.6

  2. La notificación surtió efectos el día hábil siguiente, esto fue el cinco de octubre de la presente anualidad.

  3. El plazo de cinco días para impugnar el proveído que tuvo por cumplida la ejecutoria de amparo transcurrió del ocho al quince de octubre de dos mil doce.

  4. De dicho plazo hay que descontar los días seis, siete y doce de octubre de dos mil doce, por haber sido inhábiles, de conformidad con lo establecido en los artículos 23 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

  5. El escrito de inconformidad se presentó ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Administrativa del Primer Circuito, el diez de octubre de dos mil doce; consecuentemente debe declararse oportuna su presentación.


TERCERO. Acuerdo materia de la inconformidad. El dos de octubre de dos mil doce, el Tribunal Colegiado declaró cumplida la sentencia de amparo bajo las siguientes consideraciones:


  • La autoridad responsable dio cumplimiento a la ejecutoria de amparo, toda vez que dejó insubsistente la sentencia reclamada, y en su lugar emitió otra, sin que sea necesario analizar si se satisfacen todos y cada uno de los lineamientos del fallo protector.


  • Consideró que no era óbice a lo anterior el escrito de la inconforme, en el cual sostuvo que la resolución emitida por la Sala carecía de estudio respecto del procedimiento y los argumentos realizados; planteamientos que van encaminados a controvertir la legalidad de la sentencia, más no así a evidenciar que no se atendió el fallo protector, siendo que en el caso, la cuestión a dilucidar se constriñó a determinar si la ejecutoria de amparo fue o no acotada, sin prejuzgar sobre la legalidad de las consideraciones de la responsable.


  • En consecuencia, debe estimarse cumplida la ejecutoria.


CUARTO. Motivos de inconformidad. La parte quejosa en su escrito de inconformidad realiza diversas manifestaciones, en las cuales en síntesis refiere lo siguiente:


  • La Sala responsable a pesar de que acató lo dictado en la sentencia de amparo y procedió a dejar insubsistente la sentencia de cinco de septiembre de dos mil once, desestimó de nueva cuenta los agravios vertidos en el juicio de nulidad y se limitó a reproducir una copia de la sentencia que dio origen al juicio.

  • En los agravios hechos valer en...

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