Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 23-10-2013 (AMPARO EN REVISIÓN 737/2012)

Sentido del fallo23/10/2013 1. SE CONFIRMA EL SOBRESEIMIENTO DECRETADO EN EL PRIMER RESOLUTIVO DE LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. ES INFUNDADO EL RECURSO DE REVISIÓN INTERPUESTO POR LA PARTE TERCERO PERJUDICADO. 3. SE REVOCA LA SENTENCIA RECURRIDA. 4. AMPARA. 5. AMPARA. 6. NIEGA EL AMPARO.
Fecha23 Octubre 2013
Sentencia en primera instanciaJUZGADO DÉCIMO QUINTO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA EN LA CIUDAD DE MÉXICO (EXP. ORIGEN: J.A.- 1591/2010),DÉCIMO OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: AR.-190/2012))
Número de expediente737/2012
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA



AMPARO EN REVISIÓN 737/2012




DATOS SENSIBLES

AMPARO EN REVISIÓN: 737/2012.

quejosA Y RECURRENTE: **********.

TERCERO PERJUDICADO Y RECURRENTE: **********.



VISTO BUENO

SR. MINISTRO.


MINISTRO PONENTE: A.G.O.M..

SECRETARIa: C.A.A..



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al día veintitrés de octubre de dos mil trece.


S E N T E N C I A


Cotejó:


Mediante la que se resuelve el recurso de revisión 737/2012, interpuesto por **********, por conducto de **********, autorizada en términos del artículo 27 de la Ley de Amparo vigente hasta el dos de abril de dos mil trece, y por **********, por conducto de **********, autorizada en términos del artículo 27 de la Ley de Amparo referida, contra la sentencia dictada por la Juez Décimo Quinta de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, el veintiuno de mayo de dos mil doce al resolver el juicio de amparo 1591/2010.


  1. ANTECEDENTES.


De acuerdo a las constancias de autos se deprende que:


  1. **********, es una sociedad constituida conforme a las leyes mexicanas, cuyo objeto social, entre otros, incluye: la compraventa, exportación, importación, fabricación y elaboración al por mayor de toda clase de productos químicos y farmacéuticos y sus derivados, así como la adquisición o explotación bajo licencia, patentes de invención, procedimiento de fabricación, marcas de fábrica y de comercio.1


  1. El veintidós de mayo de mil novecientos noventa y ocho, con fundamento en los artículos 3°, fracción XXII, 194, último párrafo, 204, 221, fracciones I y II, 222, 368, 371, 376, 376 bis y 378 de la Ley General de Salud y los artículos 2°, fracción III, inciso r), 129, 130, 131, 132, 133, 166, 167, fracciones IV, V y VI, 172 y 182 del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios, la Comisión de Autorización Sanitaria de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios de la Secretaría de Salud, otorgó a **********, el Registro Sanitario **********, que ampara el fármaco de denominación genérica **********,2 bajo la denominación distintiva de **********, como medicamento innovador.3


  1. El veinticuatro de julio de dos mil siete, la empresa antes referida, presentó ante la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios de la Secretaría de Salud, una consulta en el Centro Integral de Servicios, bajo el número de folio **********,4 en el sentido de confirmar que:


(i) los medicamentos biotecnológicos no innovadores, tal y como los mismos se definen en el apartado 6 del capítulo de antecedentes de este escrito, NO SON GENÉRICOS, y, por ende, para su registro, importación, liberación y comercialización, por ningún motivo pueden ni deben aplicarse las disposiciones de la Ley General de Salud, del Reglamento de Insumos para la Salud y de cualesquiera otras disposiciones administrativas vigentes relativas al registro, importación, liberación y comercialización de los genéricos (“GI’s), y de que (ii) entretanto se legisla al respecto, las solicitudes de registro de Medicamentos Biotecnológicos No Innovadores se substanciarán mediante la realización de estudios clínicos y los demás que en cada caso determine esa Comisión a fin de asegurar su calidad, seguridad y eficacia, en beneficio de los pacientes.”


  1. El tres de septiembre de dos mil nueve, en atención a la solicitud de la quejosa número **********, derivada de la anterior solicitud de registro sanitario número **********, con fundamento en los artículos 3°, fracción XXII, 194, último párrafo, 204, 221, fracciones I y III, 222, 224, 368, 371, 376, 376 Bis y 378 de la Ley General de Salud y los artículos 153, 157, 165, 167, del 169 al 178 y del 72 al 80 del Reglamento de Insumos para la Salud, la Comisión de Autorización Sanitaria de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios de la Secretaría de Salud, otorgó la autorización para la modificación al registro sanitario número ********** respecto al fármaco clasificado en la fracción IV del artículo 226 de la Ley General de Salud, de denominación genérica ********** bajo el amparo de la denominación distintiva de ********** a favor de **********, con fecha de vencimiento del cinco de noviembre de dos mil trece.5


  1. El veinte de octubre de dos mil diez, en atención a la solicitud de **********, número **********, derivada de la anterior solicitud número **********, y con fundamento en los artículos 4°, párrafo tercero, 8°, 14 y 16 de la Constitución Federal, 2°; fracción I, 14, 17, 26, 39, fracciones XXI y XXIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; artículos 1°, 3°, fracciones I y XXX, 4°, fracción III, 13, inciso A, fracciones IX y X, 17 bis, fracción IV, 194, último párrafo, 194 bis, 197, 204, 221, 222, 223, 368, 376, 376 Bis y 393, primer párrafo de la Ley General de Salud; artículos , , y 15 de la Ley Federal del Procedimiento Administrativo; artículos 1°, 2°, inciso c), fracción X, 15, 36 y 37 del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud; artículos 1°, 3°, fracciones I, inciso b), VII y XII, 4°, fracción II, inciso c), 11, fracciones VI y IX y 14°, fracción I del Reglamento de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios; así como artículos , , 153, 157, 168, 169, 170, 172, 173, 174, 175, 178, 184, 185 y 186 del Reglamento de Insumos para la Salud; la Comisión de Autorización Sanitaria de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, de la Secretaría de Salud, autorizó el registro sanitario número ********** respecto al fármaco clasificado en la fracción IV del artículo 226 de la Ley General de Salud, de denominación genérica ********** bajo el amparo de la denominación distintiva de ********** a favor de **********, con fecha de vencimiento del veinte de octubre de dos mil quince.6


II. TRÁMITE DEL JUICIO DE AMPARO


  1. Demanda. **********, presentó el cinco de noviembre de dos mil diez, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Distrito Federal, demanda de amparo en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se precisan:


AUTORIDADES RESPONSABLES:


  • Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios.

  • Comisión de Autorización Sanitaria de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios.

  • Comité de Moléculas Nuevas.

  • Subcomité de Evaluación de Productos Biotecnológicos, perteneciente al Comité de Moléculas Nuevas.

  • Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

  • Cámara de Senadores del Congreso de la Unión.

  • Presidente de la República.

  • Secretario de Gobernación.

  • Secretario de Salud.


ACTOS RECLAMADOS:


De la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, y la Comisión de Autorización Sanitaria de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, se reclama:


  1. La omisión de otorgar participación a la quejosa dentro del procedimiento administrativo correspondiente a las solicitudes **********, así como **********, formuladas por la tercera perjudicada y que dieron lugar al otorgamiento del Registro Sanitario No. **********, relativo al medicamento biotecnológico correspondiente al fármaco de la denominación distintiva ********** y denominación genérica **********, pretendiendo replicar indebidamente el medicamento biotecnológico innovador ********** registrado antes por la quejosa, en violación a la garantía de igualdad. Acto que según la quejosa se traduce en:


  • Violación a la garantía de igualdad por falta de exigencia de mismas condiciones hacia la tercera perjudicada en relación a la quejosa.


  • Privar a la quejosa de su derecho de acceso a la justicia para poder aportar elementos en un procedimiento en el que el medicamento biotecnológico de referencia **********, ha sido referencia para el otorgamiento del registro sanitario a la tercera perjudicada.


  • Violación a los derechos fundamentales de libertad de trabajo y libre concurrencia, tal y como se desarrolla suficientemente en el concepto de violación respectivo.


  • Transgresión a la salud pública.


  1. Se reclama la falta de contestación en breve término de la petición formulada por la quejosa mediante la consulta presentada el veinticuatro de julio de dos mil siete, en el Centro Integral de Servicios bajo el folio **********, así como todas sus consecuencias y efectos.


  1. La transgresión del registro sanitario número **********, relativo al producto denominado **********, correspondiente al medicamento biotecnológico **********, en tanto:


  1. El indebido manejo de información confidencial proporcionada por la quejosa a las mencionadas autoridades, lo que ha permitido la...

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