Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 10-01-2018 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 1256/2017)

Sentido del fallo10/01/2018 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA LA RESOLUCIÓN RECURRIDA.
Número de expediente1256/2017
Sentencia en primera instanciaSEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 930/2016))
Fecha10 Enero 2018
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
EmisorPRIMERA SALA
INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA


RECURSO DE INCONFORMIDAD 1256/2017



rECURSO DE iNCONFORMIDAD 1256/2017

recurrente: GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, POR CONDUCTO DE SU APODERADA GENERAL (TERCERO INTERESADO)



MINISTRO ponente: arturo ZALDÍVAR LELO DE LARREA

SECRETARIA: ALEJANDRA DANIELA SPITALIER PEÑA

ASESORA: J.S. ANDUJO



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día diez de enero de dos mil dieciocho.


Vo. Bo.

Sr. Ministro:


S E N T E N C I A

Cotejo


Recaída al recurso de inconformidad 1256/2017, promovido por el Gobierno de la Ciudad de México, por conducto de Ingrid Pantoja Ruiz, en su carácter de Apoderada General (tercero interesado), en contra de la resolución de veintisiete de junio de dos mil diecisiete, en la que el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito declaró cumplida la ejecutoria dictada en el juicio de amparo directo **********.


I. ANTECEDENTES


  1. Juicio ordinario mercantil.1


Melubsa Corporación, Sociedad Anónima de Capital Variable (en adelante también Melubsa Corporación), por conducto de su apoderado, S.L.L., demandó del Gobierno del Distrito Federal las siguientes prestaciones:


  1. El pago de ********** (**********/100 moneda nacional), que corresponden al adeudo derivado de los trabajos de suministro y colocación de señalamientos, dispositivos de seguridad y confinamiento, medidor de aforo vehicular, amortiguadores de alto impacto retráctiles y defensa metálica y trabajos de balizamiento y pintura en barrera central, que Melubsa Corporación llevó a cabo a petición del Gobierno del Distrito Federal, relativos a la invitación restringida ********** “Adquisición de señalamientos para carril reversible en Viaducto-Tlalpan”, en términos de la cotización de diez de marzo de dos mil once y comunicado de veintiocho de julio de dos mil once.

  2. El pago de los intereses legales que se han generado con el incumplimiento del mencionado pago, que deberán computarse desde que la demandada incurrió en mora, mismos que deberán calcularse y liquidarse en ejecución de sentencia.

  3. El pago de gastos y costas que se tramiten en este juicio y las demás instancias hasta su total terminación.

Correspondió conocer del asunto al Juzgado Vigésimo Octavo de lo Civil del Distrito Federal, cuyo titular lo registró y ordenó remitirlo junto con sus anexos, al Juzgado Trigésimo Tercero de lo Civil de esta Ciudad, en virtud de que éste conoció de los medios preparatorios al juicio ordinario mercantil. Dicho órgano jurisdiccional registró la demanda bajo el expediente número ********** y aceptó la competencia, lo admitió a trámite y ordenó emplazar a juicio a la parte demandada.


Una vez emplazada la parte demandada, Gobierno de la Ciudad de México, dio contestación a la demanda, por conducto de su apoderado M.A.R. de la Vega, y seguidas todas las etapas procesales, la juez del conocimiento dictó sentencia definitiva el diecisiete de mayo de dos mil dieciséis en la que resolvió como procedente la vía ordinaria mercantil y decidió absolver a la demandada de todas las prestaciones reclamadas y no hacer especial condena en gastos y costas.


  1. Recurso de apelación **********.

Inconforme con la sentencia de primera instancia, la actora Melubsa Corporación, por conducto de su mandatario judicial, A.S.B., interpuso recurso de apelación, del cual conoció la Primera Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, órgano que mediante resolución de siete de octubre de dos mil dieciséis, confirmó el fallo de primera instancia y condenó a la apelante al pago de costas procesales en ambas instancias.


  1. Juicio de amparo directo **********.

En contra de la reseñada sentencia definitiva, Melubsa Corporación, por conducto de su apoderado promovió juicio de amparo directo mediante escrito presentado el tres de noviembre de dos mil dieciséis ante la Primera Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México.2


Correspondió conocer del asunto al Sexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, el que por acuerdo de siete de diciembre de dos mil dieciséis admitió a trámite el amparo y lo registró con el número **********.3

En sesión de seis de abril de dos mil diecisiete, el tribunal colegiado del conocimiento dictó sentencia en la que concedió la protección constitucional. Ello a efecto de que la sala responsable realizara lo siguiente:4


El amparo se concede para el efecto de que la sala responsable deje insubsistente la sentencia reclamada, y en su lugar, pronuncie otra en la que siguiendo los lineamientos de esta ejecutoria relacionados con la litis y la valoración de las pruebas, resuelva conforme a derecho corresponda.”


  1. Cumplimiento de la sentencia de amparo.


Mediante oficio de veinte de abril de dos mil diecisiete, la autoridad responsable informó al tribunal colegiado que en cumplimiento de la ejecutoria de amparo dejó insubsistente la sentencia dictada el siete de octubre de dos mil dieciséis.5 Posteriormente, la autoridad responsable remitió al tribunal colegiado el testimonio de la sentencia dictada en cumplimiento de la sentencia de amparo6.


El veintidós de mayo de dos mil diecisiete, el tribunal colegiado tuvo por recibido el oficio citado y en consecuencia, con fundamento en el artículo 196 de la Ley de Amparo dio vista a las partes por el término de diez días para que manifestaran lo que a su derecho conviniera en relación con el cumplimiento de la sentencia de amparo informado por la autoridad responsable.7


Por escrito presentado el uno de junio de dos mil diecisiete, el tercero interesado, Gobierno de la Ciudad de México, presentó sus manifestaciones; mientras que la quejosa no desahogó la vista que se le concedió.8


El veintisiete de junio de dos mil diecisiete el tribunal colegiado resolvió sobre el cumplimiento dado a la ejecutoria de amparo dictada y declaró el cumplimiento de la misma sin exceso o defectos en virtud de que por oficio **********, la Primera Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, informó que dejó insubsistente la sentencia reclamada de siete de octubre de dos mil dieciséis; asimismo, por diverso oficio **********, la referida Sala remitió copia certificada de la resolución de diecisiete de mayo de dos mil diecisiete, con relación al cumplimiento de mérito. En dicha resolución El tribunal colegiado observó que la autoridad responsable cumplió con la ejecutoria de amparo, dados los efectos para los cuales fue concedida la protección constitucional, pues su nueva determinación –en la materia de la concesión- se ciñe a los lineamientos delineados en aquélla, puesto que emprendió el estudio de la litis, así como la valoración de pruebas y, resolvió lo que conforme a derecho consideró procedente.


En esas condiciones, el órgano colegiado concluyó que la sala responsable dio cumplimiento a todos y cada uno de los aspectos definidos en el juicio de amparo, por lo tanto, declaró cumplida en su totalidad la ejecutoria de amparo, sin que advirtiera que existe exceso o defecto en el cumplimiento de la sentencia.


II. RECURSO DE INCONFORMIDAD


Por escrito presentado el uno de agosto de dos mil diecisiete, el tercero interesado, Gobierno de la Ciudad de México, por conducto de su apoderada general, I.P.R.........9., interpuso recurso de inconformidad en contra de la resolución de veintisiete de junio de dos mil diecisiete, mediante la que el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito tuvo por cumplida la sentencia de amparo.10


El ocho de agosto de dos mil diecisiete se recibió en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación el mencionado escrito y los cuadernos correspondientes. Posteriormente, en proveído de once de agosto de dos mil diecisiete, el Presidente de este Alto Tribunal admitió el recurso de inconformidad, ordenó la formación y registro del expediente con el número 1256/2017.11


Por acuerdo de trece de septiembre de dos mil diecisiete, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se avocó al conocimiento del asunto y lo turnó a la ponencia del Ministro Arturo Zaldívar Lelo de L. para la elaboración del proyecto respectivo.12


III. COMPETENCIA


Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de inconformidad, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 201, fracción I13 y 20314, ambos de la Ley de Amparo vigente; así como en el artículo 10 fracción XII y 11, fracción V de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación,15 en relación con el Punto Tercero del Acuerdo Plenario 5/2013.


IV. OPORTUNIDAD


El recurso de inconformidad que nos ocupa es oportuno, pues fue presentado dentro del plazo de quince días previsto en el artículo 202 de la Ley de Amparo vigente.


Del análisis de las constancias de autos se observa que la resolución que tuvo por cumplida la ejecutoria de amparo se ordenó notificar personalmente a la quejosa y al tercero...

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