Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 15-05-2015 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 1286/2014)

Sentido del fallo15/05/2015 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA LA RESOLUCIÓN RECURRIDA.
Número de expediente1286/2014
Sentencia en primera instanciaSEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C. 233/2014 (RELACIONADO CON EL D.C. 234/2014)))
Fecha15 Mayo 2015
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
EmisorPRIMERA SALA

RECURSO DE INCONFORMIDAD 1286/2014

rECURSO DE INCONFORMIDAD 1286/2014

QUEJOSA: **********

RECURRENTE: **********



ministrO ponente: J.R.C.D.

SECRETARIO: RODRIGO MONTES DE OCA ARBOLEYA



sumario


********** demandó en la vía ordinaria civil de ********** y de otros, diversas prestaciones, entre las que destaca la indemnización por responsabilidad civil objetiva derivada de la incapacidad parcial permanente ocasionada por un accidente de tránsito vehicular. El Juez Vigésimo Primero de lo Civil del Distrito Federal dictó una sentencia el veintiocho de junio de dos mil trece en la que condenó a las demandadas a pagar, respectivamente, diversos montos por concepto de indemnización por los daños ocasionados. Inconformes con lo anterior, la actora, por conducto de su mandataria, y algunas de las partes demandadas interpusieron recursos de apelación, por virtud de los cuales la Primera Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal resolvió modificar la sentencia de primera instancia. En contra de esa resolución, la actora promovió un juicio de amparo directo que, por razón de turno, tocó conocer al Sexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito. El referido órgano colegiado resolvió otorgarle la protección constitucional para los efectos que quedarán precisados en esta resolución. Una vez analizada la nueva sentencia dictada por la autoridad responsable en acatamiento de la ejecutoria de amparo, el Tribunal Colegiado la tuvo por cumplida mediante una resolución de dieciséis de octubre de dos mil catorce. Esta última determinación constituye la materia de análisis del presente asunto.


CUESTIONARIO


¿Resultan aptos los agravios hechos valer por la recurrente para combatir la resolución impugnada? ¿Fueron cumplidos los extremos del fallo protector en cuestión, acorde con lo prescrito por los efectos del amparo que origina el recurso de inconformidad?


México, Distrito Federal. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión de quince de mayo de dos mil quince emite la siguiente



RESOLUCIÓN


Correspondiente al recurso de inconformidad número 1286/2014, promovido por **********, por conducto de su apoderado, en contra de la resolución de dieciséis de octubre de dos mil catorce, emitida por el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, por la que declaró cumplida la ejecutoria en el juicio de amparo directo **********.


I. ANTECEDENTES


  1. ********** demandó en la vía ordinaria civil de **********; **********; **********; Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos; Fideicomiso ********** de Apoyo al Rescate de Autopistas Concesionarias (FARAC) y **********, diversas prestaciones, entre las que destaca la indemnización por responsabilidad civil objetiva derivada de la incapacidad parcial permanente ocasionada por un accidente de tránsito vehicular. Los demandados contestaron la demanda y algunos formularon reconvención.


  1. El Juez Vigésimo Primero de lo Civil del Distrito Federal dictó una sentencia el veintiocho de junio de dos mil trece en la que condenó a las demandadas a pagar, respectivamente, diversos montos por concepto de indemnización.


  1. Inconformes con lo anterior, la actora, por conducto de su mandataria; **********, por conducto de su apoderado; **********, por conducto de su apoderado; y **********, por conducto de su apoderado, interpusieron recursos de apelación de los cuales tocó conocer a la Primera Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, la que resolvió modificar la sentencia de primera instancia.


  1. En contra de esa resolución, la actora promovió un juicio de amparo directo que, por razón de turno, tocó conocer al Sexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, cuyo Presidente la admitió a trámite y le asignó el número **********, mediante un acuerdo de treinta y uno de marzo de dos mil catorce1.


  1. Una vez agotado el procedimiento correspondiente, el Tribunal Colegiado, mediante una resolución emitida el seis de agosto de dos mil catorce2, determinó conceder el amparo a la quejosa para el efecto siguiente:


1. Deje de inmediato insubsistente la sentencia reclamada.

2. Dicte una nueva sentencia, en la que, reitere las consideraciones que no fueron estimadas ilegales por este tribunal colegiado.

3. De manera fundada y motivada, en estrecha vinculación con la litis de segundo grado, analice la cantidad que por concepto de daño moral determinó el juez de primer grado, tomando en cuenta los derechos lesionados, el grado de responsabilidad, la situación económica del responsable y de la víctima, así como todas aquellas circunstancias particulares y atinentes que se logren desprender de los medios de convicción obrantes en autos, haciendo uso de su facultad discrecional con fundamento en el artículo 1916 del Código Civil para el Distrito Federal.

4. Considere procedente el pago de los intereses moratorios que se demandaron a ********** en la prestación V de la demanda, por cuanto a la indemnización por responsabilidad civil objetiva, y con plenitud de jurisdicción, tomando en consideración los lineamientos establecidos, determine la fecha a partir de cuándo comienzan a generarse.

5. Informe a este tribunal el cumplimiento a la presente ejecutoria.

(…)”3.


  1. En cumplimiento a la ejecutoria de amparo, la Sala responsable dejó sin efectos la sentencia pronunciada el treinta de enero de dos mil catorce, mediante acuerdo de quince de agosto de dos mil catorce. Posteriormente, mediante oficio número 4033, la Presidenta de la Sala remitió copia certificada de la nueva resolución de veinticinco de agosto de dos mil catorce.


  1. El Tribunal Colegiado, mediante proveído de veintiséis de agosto del referido año4, dio vista a las partes para que manifestaran lo que a su derecho conviniera.


  1. Previo desahogo de la vista por la tercero interesada **********5, los Magistrados integrantes del Sexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, se ocuparon de los argumentos planteados por la empresa y declararon que la ejecutoria de amparo se encontraba cumplida; lo anterior, mediante una resolución de dieciséis de octubre de dos mil catorce6, la cual constituye la materia del presente recurso.



II. TRÁMITE


  1. **********, por conducto de su apoderado, interpuso un recurso de inconformidad en contra de la resolución de dieciséis de octubre de dos mil catorce, mediante un escrito presentado el diez de noviembre siguiente en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Civil del Primer Circuito7. El Presidente del Tribunal Colegiado que conoció del asunto ordenó remitir el escrito de inconformidad y los autos del juicio de amparo directo y del juicio de origen a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, para el trámite correspondiente; lo anterior, por un auto de doce de noviembre de dos mil catorce8.


  1. El Ministro Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió y ordenó el registro del recurso de inconformidad con el número 1286/2014; asimismo, determinó turnarlo para su estudio al Ministro José Ramón Cossío Díaz, y el envío de los autos a esta Primera Sala. Lo anterior, mediante un acuerdo de doce de diciembre de dos mil catorce9.


  1. La Primera Sala se avocó al conocimiento del presente asunto mediante un acuerdo de veintitrés de enero de dos mil quince, emitido por su Presidente10.


III. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de inconformidad, en términos de lo dispuesto en los artículos 201, fracción I, y 203 de la Ley de Amparo; así como 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el punto Tercero del Acuerdo General 5/2013 del Pleno de este Máximo Tribunal, publicado el veintiuno de mayo de dos mil trece en el Diario Oficial de la Federación, toda vez que se promueve en contra de la resolución por la que se declaró cumplida una sentencia de amparo.


IV. OPORTUNIDAD


  1. El recurso de inconformidad se presentó de manera oportuna, ya que la parte tercero interesada quedó notificada de la resolución impugnada el lunes veinte de octubre de dos mil catorce, por lo que tal notificación surtió sus efectos el día hábil siguiente, es decir, el martes veintiuno del mismo mes y año. Así, el término de quince días para inconformarse, previsto en el artículo 202 de la Ley de Amparo, transcurrió del miércoles veintidós de octubre al martes once de noviembre de dos mil catorce, debiéndose descontar los días veinticinco y veintiséis de octubre, uno, dos, ocho y nueve de noviembre, por ser sábados y domingos, por ser inhábiles de conformidad con los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la...

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