Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 03-02-2016 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 960/2015)

Sentido del fallo03/02/2016 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
Fecha03 Febrero 2016
Sentencia en primera instanciaSEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P. 479/2014 RELACIONADO CON EL R.P. 35/2013))
Número de expediente960/2015
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
EmisorPRIMERA SALA





RECURSO DE RECLAMACIÓN 960/2015





recurso de reclamación 960/2015

DERIVADO DEL AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3896/2015

QUEJOSO recurrente: **********



VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: ministro A.G.O. MENA


COTEJÓ

SECRETARIA: M.G.A. ortega ortiz

colaborador: ALONSO CASO JACOBS



Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al tres de febrero de dos mil dieciséis, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelve el recurso de reclamación 960/2015, interpuesto en contra del desechamiento del amparo directo en revisión 3896/2015, dictado por el P. de este Alto Tribunal mediante acuerdo de quince de julio de dos mil quince.


El problema jurídico a resolver por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consiste en analizar la legalidad del acuerdo emitido por el P. de este Alto Tribunal el quince de julio de dos mil quince, mediante el cual desechó por improcedente el recurso de revisión interpuesto.


  1. ANTECEDENTES DEL CASO


  1. De acuerdo con lo que se desprende de la ejecutoria de amparo,1 el Ministerio Público ejerció acción penal en contra de **********, como probable responsable de los delitos de abuso sexual agravado.


  1. De la consignación tocó conocer al Juzgado Quincuagésimo Octavo Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, quien la radicó con el número de partida **********.


  1. Con la tramitación de todas las etapas del proceso penal, el uno de agosto de dos mil trece, el juzgado dictó sentencia condenatoria al estimar al inculpado de mérito penalmente responsable de la comisión de los ilícitos de abuso sexual agravado.


  1. En desacuerdo con la determinación anterior, ********** y el Ministerio Público interpusieron recurso de apelación, del que tocó conocer a la Séptima Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal en el toca de apelación registrado con el número **********, y la cual dictó sentencia el veintitrés de enero de dos mil catorce, en la que determinó modificar la sentencia recurrida, para el efecto de que la sala responsable condenara al quejoso de la reparación del daño moral que sufrió la víctima.


  1. Trámite del Juicio de Amparo Directo. En contra de la resolución anterior, el inculpado, por escrito presentado el diez de septiembre de dos mil catorce, en la Oficialía de Partes de la Séptima Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, promovió juicio de amparo, del que conoció el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, cuyo P., mediante acuerdo de veintitrés de octubre de dos mil catorce, lo admitió y registró con el número **********.2


  1. En sesión de once de junio de dos mil quince, el tribunal colegiado del conocimiento determinó conceder el amparo solicitado al quejoso para los efectos siguientes.3


La Séptima Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, deje insubsistente la resolución reclamada de veintitrés de enero de dos mil catorce, dictada en el Toca Penal **********.

En su lugar, emita una nueva resolución, en la que manteniendo subsistentes los demás aspectos examinados que se estimaron no son violatorios de derechos fundamentales en perjuicio del quejoso, en respeto al derecho fundamental de fundamentación y motivación, en los términos precisados en esta ejecutoria, con libertad de jurisdicción en ejercicio de su arbitrio judicial, acredite de manera independiente, esto es, no de manera conjunta ni subordinada en la acreditación de cualquier otro, cada uno de los referidos delitos de ABUSO SEXUAL AGRAVADO (por haber sido cometidos encontrándose la víctima a bordo de un vehículo de servicio público), según hechos ocurridos a principios del mes de noviembre de dos mil once, así como veinticuatro y veintiséis de enero de dos mil doce, por haber sido cometidos en distintas circunstancias de ejecución, para lo cual deberá señalar las circunstancias especiales, razones particulares o causas inmediatas que hubiera tenido en consideración para estimar que el o los medios de prueba que tomó en consideración acreditan el o los elementos constitutivos de cada delito de ABUSO SEXUAL AGRAVADO precisados, siendo necesario, además, que exista adecuación entre los motivos aducidos y las normas que regulan la valoración del o los referidos medios de prueba, esto es, de qué manera los medios de prueba que tomó en consideración, efectivamente, son aptos y suficientes para ello, o bien, excluir en cuáles casos sí y en cuáles casos no.

Hecho lo anterior, se pronuncie con relación a la responsabilidad penal del sentenciado ahora quejoso ********** respecto a las conductas ilícitas atribuidas de principios del mes de noviembre de dos mil once, así como del veinticuatro y veintiséis, ambos de enero de dos mil doce, en el entendido que para poder considerar que hay prueba de cargo suficiente para enervar la presunción de inocencia, deberá cerciorarse de que las pruebas de cargo desvirtúen la hipótesis de inocencia efectivamente alegada por la defensa en el juicio y, al mismo tiempo, en el caso de que existan, deberá descartar que las pruebas de descargo o contrainicios den lugar a una duda razonable sobre la hipótesis de culpabilidad sustentada por la parte acusadora; como condiciones para estimar que existe prueba de cargo suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia como estándar de prueba; para lo cual deberá observar los recientes criterios de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que se citan en la presente ejecutoria.

Finalmente, al abordar lo relativo a la individualización de la pena, considere lo establecido en esta ejecutoria, esto es, que en cumplimiento con el requisito de congruencia precisado, así como, en atención al paradigma del derecho penal del acto y no del autor; en ejercicio de su arbitrio judicial en la imposición de penas y en los términos precisados en esta ejecutoria, se pronuncie nuevamente con relación al grado culpabilidad que le asiste al quejoso y determine en éste un grado de culpabilidad menor al estimado por el A quo, a manera tal que, la individualización de las penas, sea el resultado y conclusión racional de las circunstancias precisadas, a efecto de que la pena sea cualitativa y cuantitativamente adecuada a los fines que persigue, en un criterio de proporcionalidad y racionalidad que fundamente la intervención al derecho humano de la libertad del sentenciado, especificando en cada caso las razones por las razones por las que influyen en su ánimo, para adecuarlo en cierto punto entre el mínimo y máximo, a fin de determinar en forma pormenorizada lógica y congruente, el incremento de la pena; pues si bien es cierto que el Juzgador no está obligado a imponer la pena mínima (pues de ser así desaparecería el arbitrio judicial, no menos lo es que esa facultad de determinación que concede la ley no es absoluta, irrestricta ni arbitraria, sino que, debe ser prudente, discrecional y razonable.

Hecho lo anterior, reindividualice las sanciones que correspondan al impetrante del amparo, con motivo de la comisión del o de los delitos de ABUSO SEXUAL AGRAVADOS, en agravio de la entonces menor de edad **********; que estime actualizados, que deberán ser menores de las estimadas en el acto reclamado.”


  1. Recurso de revisión. En contra de la mencionada resolución, el quejoso, por su propio derecho, interpuso recurso de revisión, mediante escrito recibido en la Oficialía de Partes del Sexto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, el dos de julio de dos mil quince,4 el cual fe remitido a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


  1. Por acuerdo de quince de julio de dos mil quince, el P. de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, desechó por improcedente el recurso de revisión interpuesto, al estimar que no se cumplieron los requisitos necesarios para la procedencia de la revisión en amparo directo.5


  1. TRÁMITE DEL RECURSO DE RECLAMACIÓN


  1. Recurso de reclamación. El diecisiete de agosto de dos mil quince,6 el quejoso, por su propio derecho, interpuso recurso de reclamación en contra del auto de quince de julio de dos mil quince, dictado por el P. de esta Suprema Corte por el que se desechó el recurso de revisión interpuesto en contra de la sentencia de once de junio de dos mil quince dictada por el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito.


  1. El P. de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, por acuerdo de veinte de agosto de dos mil quince,7 ordenó formar y registrar este recurso con el número de expediente 960/2015 y, con reserva de los motivos de improcedencia que en la especie pudieran existir, lo admitió y ordenó el turno del asunto al Ministro A.G.O.M., así como el envío de los autos a la Primera Sala, para que su P. dictara el trámite correspondiente.


  1. Radicación. Por auto de seis de octubre de dos mil quince, el P. de la Primera Sala de este Tribunal...

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