Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 04-02-2015 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 932/2014)

Sentido del fallo04/02/2015 • ES PROCEDENTE Y FUNDADO EL RECURSO DE INCONFORMIDAD. • SE REVOCA LA RESOLUCIÓN RECURRIDA. • DEVUÉLVANSE LOS AUTOS DEL JUICIO DE AMPARO AL TRIBUNAL COLEGIADO DEL CONOCIMIENTO, PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN EL ÚLTIMO CONSIDERANDO DE ESTA RESOLUCIÓN.
Fecha04 Febrero 2015
Sentencia en primera instanciaTERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SÉPTIMO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D.A. 84/2013))
Número de expediente932/2014
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
EmisorSEGUNDA SALA


RECURSO DE INCONFORMIDAD 932/2014



RECURSO DE INCONFORMIDAD 932/2014

QUEJOSA Y RECURRENTE: **********


ponente: MINISTRO J.N.S.M..

secretariA: T.M.H.R..

REVISÓ: LUIS DE LA PEÑA PONCE DE LEÓN.


México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día cuatro de febrero de dos mil quince.



V I S T O S; y,

R E S U L T A N D O:


  1. PRIMERO. Mediante escrito presentado el veintitrés de octubre de dos mil trece ante el Tribunal Unitario Agrario del Distrito Cuarenta y Cuatro, **********, por propio derecho, promovió juicio de amparo directo contra la sentencia dictada por dicho Tribunal el once de septiembre de dos mil trece, en el juicio agrario **********.


  1. SEGUNDO. Por auto de diez de septiembre de dos mil trece, el Presidente del Cuarto de Distrito Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito admitió la demanda de amparo que registró con el número **********.



  1. Mediante escrito presentado ante el Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito el seis de febrero de dos mil catorce, el tercero interesado **********, presentó demanda de amparo adhesivo, la cual fue admitida mediante auto de presidencia de trece de febrero siguiente.


  1. Previos los trámites de ley, el referido Tribunal Colegiado dictó sentencia en sesión de veinte de marzo de dos mil catorce, en el sentido de conceder el amparo solicitado por ********** y declarar sin materia el amparo adhesivo.


  1. TERCERO. Por oficio presentado ante el Tribunal Colegiado del conocimiento el once de abril de dos mil catorce, el Tribunal Unitario Agrario responsable comunicó el acuerdo de siete de abril de ese año, en el que en cumplimiento al fallo protector dejó insubsistente la sentencia reclamada y realizó diversos requerimientos ordenados en dicho fallo. Asimismo, señaló que una vez que fueran desahogados tales requerimientos, se turnarían los autos a efecto de emitir una nueva resolución.


  1. Posteriormente, el Tribunal Unitario Agrario del Distrito Cuarenta y Cuatro exhibió copia certificada de la sentencia dictada el veintisiete de mayo de ese año, en cumplimiento a la ejecutoria de amparo.



  1. Por acuerdo de diecisiete de junio de dos mil catorce, la Magistrada Presidenta del Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, determinó que la ejecutoria de amparo no había quedado cumplida, toda vez que la responsable había omitido acatar determinados lineamientos, por lo que le ordenó dejar insubsistente la sentencia y realizar los actos necesarios a fin de dar cumplimiento total al fallo protector.


  1. Mediante oficio presentado ante el Tribunal Colegiado del conocimiento el veintiséis de junio de dos mil catorce, el Tribunal responsable exhibió copia certificada de diversas constancias a fin de acreditar el cumplimiento a la ejecutoria de amparo; posteriormente, mediante oficio presentado el ocho de julio siguiente, exhibió copia certificada de una nueva sentencia dictada en esa fecha, con la cual se dio vista a la parte quejosa y al tercero interesado.


  1. CUARTO. Mediante resolución de treinta de julio de dos mil catorce, el Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, determinó que la sentencia de amparo había quedado cumplida.


  1. QUINTO. En contra de tal determinación, la quejosa ********** interpuso recurso de inconformidad, el que se remitió a este Alto Tribunal, cuyo Presidente, mediante proveído de veintinueve de septiembre de dos mil catorce, lo admitió a trámite y lo turnó al M.L.M.A.M., asimismo, ordenó que se remitiera a la Segunda Sala, en la que quedó radicado según acuerdo de veintiuno de octubre de ese año.


  1. SEXTO. Mediante proveído de catorce de enero de dos mil quince, se ordenó returnar el recurso de inconformidad 932/2014 al Ministro Juan N. Silva Meza, con fundamento en el artículo 25, fracciones I y II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, para su resolución.


C O N S I D E R A N D O:


  1. PRIMERO. Esta Segunda Sala es competente para conocer del presente recurso de inconformidad, en términos de lo dispuesto en los artículos 203 de la Ley de Amparo y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el punto Tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013 de trece de mayo de dos mil trece, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno siguiente.


  1. SEGUNDO. El recurso de inconformidad es procedente, se presentó oportunamente y por parte legitimada.


  1. En efecto, el presente medio de defensa es procedente en términos del artículo 201, fracción I, de la Ley de Amparo, ya que se interpuso en contra de la resolución de treinta de julio de dos mil catorce, mediante la cual el Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, declaró cumplida la sentencia dictada en el juicio de amparo directo **********.



  1. Por otra parte, de autos se aprecia que la resolución que tuvo por cumplido el fallo constitucional se notificó a la recurrente el treinta y uno de julio de dos mil catorce. Esta notificación, conforme al artículo 31, fracción II, de la Ley de Amparo, surtió efectos al día hábil siguiente, esto es, el dieciocho de agosto, por lo que el plazo de quince días establecido en el artículo 202 de dicho ordenamiento legal transcurrió del diecinueve de agosto al ocho de septiembre de dos mil catorce, descontándose los días uno a quince de agosto por haber correspondido al primer periodo vacacional del Tribunal Colegiado del conocimiento, así como los días dieciséis, diecisiete, veintitrés, veinticuatro, treinta y treinta y uno de agosto; seis y siete de septiembre, por ser inhábiles. Luego, si el escrito de expresión de agravios se presentó el cuatro de septiembre de dos mil catorce, es claro que se hizo oportunamente.


  1. En cuanto a la legitimación, promueve el recurso **********, quejosa en el juicio de amparo directo **********.


  1. TERCERO. La resolución recurrida, en la parte que interesa, señala lo siguiente:



II. Efectos de la ejecutoria de amparo --- En ejecutoria pronunciada en sesión de veinte de marzo de dos mil catorce engrosada el dos de abril siguiente, este órgano jurisdiccional resolvió conceder la protección constitucional solicitada, para los efectos siguientes: --- ‘1. Efectos. --- Atento al sentido del presente fallo y en reparación de las violaciones destacadas en la presente ejecutoria, en observancia del artículo 77 de la Ley de Amparo, se precisan los efectos de la concesión del amparo, que son: --- 1.1. Deje insubsistente la sentencia reclamada. --- 1.2. Reponga el procedimiento a fin de recabar de forma oficiosa, la información relativa a la fecha en que la parcela ********** dejó de pertenecer al régimen ejidal, por haber adquirido el dominio pleno el extinto **********, para lo cual, deberá: --- 1.2.1. Solicitar la información respectiva al Ejido de **********, solicitando en su caso, copia certificada de la Asamblea en donde se haya asignado el dominio pleno a **********. --- 1.2.2. Requerir al Registro Agrario Nacional, Delegación en Q.R., la fecha en la parcela **********, fue asignada en dominio pleno. --- 1.3. Hecho lo anterior, dicte una nueva resolución en la que, con libertad de jurisdicción analice la controversia planteada considerando para ello, la naturaleza de la controversia sometida a su potestad.’ --- III. Actos realizados por la autoridad responsable. --- El Tribunal Unitario Agrario Distrito Cuarenta y Cuatro, en cumplimiento a la ejecutoria dictada en este juicio de amparo, realizó los actos siguientes: --- i. Por oficio UAJ-128/2014 comunicó a este tribunal la insubsistencia de la resolución reclamada y el requerimiento de informes al Comisariado ********** y al Delegado en Q.R. del Registro Agrario Nacional y en diverso oficio, remitió copia certificada de la sentencia dictada el veintisiete de mayo de dos mil catorce. --- ii. Contrastados los efectos de la sentencia concesoria con la resolución dictada por la responsable, se advirtió defecto en su cumplimiento y en auto de diecisiete de junio del actual, se requirió de nueva cuenta a la autoridad responsable que acatara cabalmente la ejecutoria de amparo. --- iii. En consecuencia, por auto dictado el veinte de junio de dos mil catorce, el Tribunal responsable dejó insubsistente la resolución dictada el veintisiete de mayo anterior y con motivo de la reposición del procedimiento agrario que se ordenó, requirió al Registro Agrario Nacional y al Comisariado Ejidal del **********, que proporcionaran la fecha en que la parcela ********** fue asignado en dominio pleno a **********, quienes por oficio DRAN/QROOO/773 de seis de mayo, y escrito de veintitrés de abril, ambos de dos mil catorce, dieron cumplimiento a tales requerimientos. --- iv. Seguidamente, se dictó una nueva resolución el dos de julio de dos mil catorce, en la que substancialmente el Tribunal Agrario responsable, sustentó su competencia. --- Para ello, explicó que la controversia versa sobre la nulidad del convenio de compraventa y cesión de derechos celebrada el trece de junio de dos mil tres, entre ********** con el extinto **********, en que se alegó que no cumple con las formalidades del artículo 80 de la Ley Agraria. --- Estimó que la parcela...

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