Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 04-08-2010 ( AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 496/2010 )

Fecha04 Agosto 2010
Número de expediente 496/2010
Sentencia en primera instancia CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C.- 44/2010)
Tipo de Asunto AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Emisor PRIMERA SALA
AMPARO EN REVISIÓN 1095/2005



AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 496/2010.




AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 496/2010

QUEJOSa: **********




ministro PONENTE: arturo zaldívar lelo de larrea

SECRETARIo: ARTURO BÁRCENA ZUBIETA



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día cuatro de agosto de dos mil diez.


Visto Bueno

Sr. Ministro:


V I S T O S los autos para resolver el amparo directo en revisión número 496/2010 interpuesto en contra de la sentencia dictada en el juicio de amparo directo número ********** por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito;



R E S U L T A N D O:

Cotejó:


PRIMERO. El día **********, ********* contrató con ********** un seguro de automóvil que incluía en su cobertura servicios de asesoría jurídica en caso de accidente.


El *********, ********** se vio involucrada en un accidente de tránsito, que dio origen a la averiguación previa **********, por el delito de daño a la propiedad, lesiones y posteriormente homicidio imprudencial, al haber fallecido la persona contra la cual tuvo el accidente.


Cuando solicitó a la aseguradora la asesoría jurídica pactada en el capítulo II de la póliza de seguros respectiva, la persona que fue enviada para prestar esos servicios no contaba con el título de licenciado en derecho. Posteriormente, la aseguradora envió a otra persona que sí contaba con el título de licenciado en derecho, sin embargo, a juicio de la hoy recurrente esta persona no la asesoró adecuadamente.


Del Capítulo II de la póliza en cuestión, denominado “Beneficios de la póliza de seguros”, se desprende que ********** debió recibir servicios profesionales de licenciados en derecho. Al no haber recibido el servicio en los términos pactados, la hoy recurrente se vio en la necesidad de contratar una persona que sí estuviera capacitada para asesorarla durante las diligencias de la citada averiguación previa. No obstante, antes de contratar los servicios de un licenciado en derecho, informó por escrito a la aseguradora que no estaba siendo defendida adecuadamente por las personas que ésta había enviado, sin obtener resultados positivos.


Ante el ********** de la persona contra la cual tuvo el accidente, la actora fue acusada de **********. Por esa razón, el ********** de ese año celebró contrato de prestación de servicios con un licenciado en derecho por la cantidad de ********** . Dicho abogado se encargó de asistirla legalmente hasta el dictado del acuerdo de no ejercicio de la acción penal en la indagatoria.

El *********, la actora se presentó con la demandada, acompañada de la corredora pública ********** del Distrito Federal, a fin de solicitarle el reembolso de la citada cantidad, petición a la que se negó la aseguradora.


Mediante escrito presentado el **********, ********** promovió juicio ordinario mercantil en contra de **********, para demandar el pago de **********, además del pago de daños, perjuicios y costas.


Correspondió conocer del asunto al Juez Cuadragésimo Cuarto de lo Civil del Distrito Federal, quien condenó a la demandada al pago de la cantidad solicitada y la absolvió en lo tocante al pago de daños, perjuicios y costas.


SEGUNDO. Inconforme con dicha resolución, la demandada interpuso recurso de apelación ante Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal. El **********, la Tercera Sala Civil revocó el fallo recurrido mediante una sentencia que absolvió a la demandada y condenó a la actora al pago de costas.


TERCERO. En fecha **********, la hoy recurrente presentó ante la oficialía común de la Tercera Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal escrito de promoción de juicio de amparo contra la sentencia definitiva de fecha **********. Asimismo, señaló como tercero perjudicado a **********. Los preceptos constitucionales que la quejosa estimó violados fueron los artículos 14 y 16.


Por auto de **********, el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, al que por razón de turno tocó conocer del asunto, admitió la demanda y la registró con el número **********. Seguidos los trámites legales correspondientes, el **********, el referido órgano colegiado dictó sentencia en el sentido de no amparar a la quejosa.


CUARTO. Mediante escrito presentado el **********, la quejosa interpuso recurso de revisión. En esa misma fecha se le requirió para que presentara tres copias del recurso con la finalidad de correr traslado a las autoridades responsables, las cuales presentó en tiempo. El Tribunal del conocimiento mediante auto de ********** remitió los autos a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


Recibidos los autos en este Alto Tribunal, su Presidente formó el recurso de revisión y lo registró con el número 496/2010. Asimismo, se declaró que el Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación no es legalmente competente para conocer del recurso de revisión por lo que ordenó se remitieran a esta Primera Sala los autos del amparo directo en revisión 496/2010, los del juicio de amparo directo ********** y las demás constancias que fueran necesarias para los efectos legales conducentes. Por su parte, esta Primera Sala en fecha ********** admitió el recurso y ordenó se turnara el expediente al Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea para la formulación del proyecto respectivo. Asimismo, ordenó la notificación por lista a la autoridad responsable, a las señaladas con el carácter de tercero perjudicadas y al Procurador General de la República, para los efectos legales conducentes.

El Agente del Ministerio Público de la Federación no formuló pedimento.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el presente recurso de revisión, conforme a lo dispuesto en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución; 84, fracción II, de la Ley de Amparo; 21, fracción III, inciso a) de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los puntos Segundo, párrafo segundo y Cuarto del Acuerdo Plenario 5/2001, toda vez que el recurso fue interpuesto en contra de una sentencia pronunciada por un Tribunal Colegiado en un juicio de amparo directo.


SEGUNDO. El recurso de revisión hecho valer por la parte quejosa fue interpuesto en tiempo y forma, de conformidad con el artículo 86 de la Ley de Amparo. De las constancias de autos se advierte que la sentencia de amparo le fue notificada por lista el día **********, surtiendo efectos el día ********** siguiente, por lo que el plazo de diez días que señala el artículo referido corrió del **********, descontándose los días **********, por ser inhábiles de conformidad con el artículo 23 de la Ley de Amparo, si el recurso de revisión fue presentado ante el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito el **********, es evidente que se interpuso oportunamente.


TERCERO. En este apartado se resumen los conceptos de violación, las consideraciones del Tribunal Colegiado en el juicio de amparo ********** y, finalmente, los agravios esgrimidos por la parte quejosa.


  1. La quejosa sostiene que se violaron en su perjuicio los artículos 14 y 16 constitucionales por las siguientes razones:


  • La Sala responsable no tomó en cuenta que fue la aseguradora la primera que incumplió el contrato, por lo cual no había razón para avisarle de la contratación de un nuevo abogado.



  • La sentencia es contradictoria porque estima, por un lado, que la demandada incumplió con la póliza de seguro al no brindar los servicios a los que se comprometió con su cliente y, por otro lado, determina que la actora también incumplió con la póliza de mérito.

  • La sentencia de la responsable carece de sustento jurídico toda vez que no apoya sus manifestaciones en fundamento legal alguno.


2. El Tribunal Colegiado se pronunció sobre los argumentos del quejoso en los términos siguientes:


  • En relación con el argumento de la quejosa en donde expone que al tratarse de obligaciones recíprocas no tenía por qué consultarla acerca de la contratación de otro abogado y el pago de sus honorarios, toda vez que la demandada fue quien incumplió en primer término con su obligación, debe analizarse la situación teniendo en cuenta tanto el momento en que se contrató al diverso abogado como el momento en el que la demandada incumplió su obligación. En este sentido, cuando la quejosa decidió contratar los servicios del abogado particular ya contaba con asistencia de un licenciado en derecho enviada por la aseguradora. Por lo tanto, no tiene razón al afirmar que se encontraba facultada para contratar al abogado en cuestión, a pesar de que con anterioridad se le haya enviado una persona que no contaba con el título de abogado.


  • La quejosa señala que la sentencia es incongruente porque la Sala responsable sostiene, por una parte, que la demandada incumplió con la obligación de darle la adecuada asistencia legal y, por otra...

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