Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 29-02-2012 (REVISIÓN ADMINISTRATIVA 97/2009)

Sentido del fallo• ES FUNDADO EL RECURSO DE REVISIÓN ADMINISTRATIVA. • EL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL DEBERÁ ORDENAR LA INTEGRACIÓN DEL JURADO.
Fecha29 Febrero 2012
Sentencia en primera instancia )
Número de expediente97/2009
Tipo de AsuntoREVISIÓN ADMINISTRATIVA
EmisorSEGUNDA SALA
REVISIÓN ADMINISTRATIVA 97/2009

revisión administrativa 97/2009

revisión administrativa 97/2009.

promovente: ********** ********** **********.




ponente: MINISTRa margarita beatriz luna ramos.

SECRETARIo: A. villeda ayala



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al veintinueve de febrero de dos mil doce.


V I S T O S; y,

R E S U L T A N D O:



PRIMERO. Interposición del recurso. Mediante escrito presentado el seis de octubre de dos mil nueve, ante la Oficialía de Partes del Consejo de la Judicatura Federal, ********** ********** **********, interpuso recurso de revisión administrativa en contra de los siguientes actos:

  1. La lista de Vencedores en el Cuarto Concurso de Oposición Libre para la Designación de Magistrados de Circuito, respecto de la Materia Mixta, Administrativa, Civil o Laboral (la denominación original del certamen fue Cuarto Concurso de Oposición Libre para la Designación de Magistrados de Circuito), publicada en el Diario Oficial de la Federación el veintiocho de septiembre de dos mil nueve.


  1. Artículo Séptimo de la Convocatoria al Cuarto Concurso de Oposición Libre para la Designación de Magistrados de Circuito que remite al Acuerdo General 8/2009 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que R. el Capítulo I del Título Séptimo de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, por el que se Establecen los Lineamientos Generales para la Celebración de Concursos de Oposición Libre para la Designación de Magistrados de Circuito, publicada en el Diario Oficial de la Federación el seis de marzo de dos mil nueve.


  1. Artículos 6, fracción II, último párrafo, 41 y 42, del Acuerdo General 8/2009 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que R. el Capítulo I del Título Séptimo de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, por el que se Establecen los Lineamientos Generales para la Celebración de Concursos de Oposición Libre para la Designación de Magistrados de Circuito, publicado en el Diario Oficial de la Federación el seis de marzo de dos mil nueve.


  1. La evaluación del caso práctico correspondiente a la segunda etapa del Cuarto Concurso de Oposición Libre para la Designación de Magistrados de Circuito efectuada por el Jurado y las formalidades seguidas para ese efecto.


  1. La evaluación de los factores generales del recurrente efectuada por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal.


SEGUNDO. Informe del Consejo de la Judicatura Federal. El Magistrado J.C.C.R., Consejero de la Judicatura Federal, en ejercicio de la representación prevista en el artículo 124 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con las sesiones plenarias, extraordinaria de tres de enero de dos mil siete y ordinarias de tres de septiembre de dos mil ocho y dieciocho de marzo de dos mil nueve, rindió informe en el cual aceptó la certeza de los actos impugnados y ofreció las pruebas pertinentes (fojas 2 a 4 del recurso de revisión administrativa).


TERCERO. Envío del asunto a la Suprema Corte de Justicia de la Nación. El escrito de revisión y sus anexos se recibieron en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, el ocho de octubre de dos mil nueve, la cual le asignó el número de registro 042542 (foja 4 vuelta del recurso de revisión administrativa).


CUARTO. Trámite del recurso ante esta Suprema Corte de Justicia de la Nación. En auto de trece de octubre de dos mil nueve, el Ministro en funciones de Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, admitió a trámite el asunto registrado con el número 97/2009.


QUINTO. Primera ampliación al recurso de revisión administrativa. Mediante presentado el veintitrés de noviembre de dos mil nueve, al desahogar la vista ordenada en auto de nueve de noviembre de dos mil nueve, notificado el diecisiete siguiente, el recurrente amplió el recurso de revisión en contra del Acta relativa a la reunión del Comité Técnico del Cuarto Concurso de Oposición Libre para la Designación de Magistrados de Circuito, para la elección del caso práctico que se aplicará en la segunda etapa del concurso en cita, efectuada el cinco de junio de dos mil nueve.


En auto de veintiséis de noviembre de dos mil nueve, el Ministro en funciones de Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió a trámite la ampliación del recurso de revisión administrativa (fojas 296 a 299 del recurso de revisión administrativa).


El Magistrado Juan Carlos Cruz Razo, Consejero de la Judicatura Federal, en ejercicio de la representación prevista en el artículo 124 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, mediante oficio de dos de diciembre de dos mil nueve, rindió informe en el cual aceptó la certeza del actos impugnado y ofreció las pruebas pertinentes (fojas 310 a 313 del recurso de revisión administrativa).


En auto de ocho de diciembre de dos mil nueve, el Ministro en funciones de Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, tuvo rendido en tiempo y forma el informe del Consejo de la Judicatura Federal y exhibidas las documentales adjuntas al mismo (foja 314 del recurso de revisión administrativa).


SEXTO. Segunda ampliación al recurso de revisión administrativa. Mediante escrito presentado el veinticinco de enero de dos mil diez, al desahogar la vista ordenada en auto de seis de enero de dos mil diez, notificado el diecinueve siguiente, el recurrente amplió el recurso de revisión respecto de la evaluación del caso práctico realizado en el concurso materia del asunto.


En auto de tres de febrero de dos mil diez, el Ministro en funciones de Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió a trámite la ampliación del recurso de revisión administrativa (fojas 382 a 285 del recurso de revisión administrativa).


El Magistrado Juan Carlos Cruz Razo, Consejero de la Judicatura Federal, en ejercicio de la representación prevista en el artículo 124 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, mediante oficio de quince de febrero de dos mil diez, rindió informe en el cual aceptó la certeza del acto impugnado y ofreció las pruebas pertinentes (fojas 392 a 394 del recurso de revisión administrativa).


En auto de veintitrés de febrero de dos mil diez, el Ministro en funciones de Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, tuvo rendido en tiempo y forma el informe del Consejo de la Judicatura Federal y exhibidas las documentales adjuntas al mismo (fojas 395 y 396, del recurso de revisión administrativa).


SÉPTIMO. Tercera ampliación al recurso de revisión administrativa. Mediante escrito presentado el tres de marzo de dos mil diez, al desahogar la vista ordenada en autos de tres y veintitrés de febrero de dos mil diez, notificados ambos personalmente el veinticinco siguiente, el recurrente amplió los agravios en el recurso de revisión administrativa, respecto de la evaluación del caso práctico en relación con los vencedores en el concurso.


En auto de diez de marzo de dos mil diez, el Ministro en funciones de Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió a trámite la ampliación del recurso de revisión administrativa (fojas 416 a 419 del recurso de revisión administrativa).


El Magistrado Juan Carlos Cruz Razo, Consejero de la Judicatura Federal, en ejercicio de la representación prevista en el artículo 124 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, mediante oficio de diecisiete de marzo de dos mil diez, rindió informe y ofreció las pruebas pertinentes (fojas 428 a 431 del recurso de revisión administrativa).


En auto de veinticuatro de marzo de dos mil diez, el Ministro en funciones de Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, tuvo rendido en tiempo y forma el informe del Consejo de la Judicatura Federal y exhibidas las documentales adjuntas al mismo (foja 432 del recurso de revisión administrativa).


OCTAVO. En auto de quince de abril de dos mil diez, el Ministro en funciones de Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ordenó dar vista por rotulón a las personas favorecidas con las resoluciones y actos impugnados, para que dentro del término de cinco días, legalmente computados, alegaran lo que a su derecho conviniera (fojas 448 y 449 del recurso de revisión administrativa).


NOVENO. En auto de veintiocho de abril de dos mil diez, el Ministro en funciones de Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, declaró precluido el derecho...

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