Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 19-05-2006 ( INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 237/2006 )

Sentido del fallo SE DECLARA SIN MATERIA EL INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA.- QUEDA SIN EFECTOS EL DICTAMEN EMITIDO POR LOS MAGISTRADOS INTEGRANTES DEL TRIBUNAL COLEGIADO DEL CONOCIMIENTO.
Número de expediente 237/2006
Sentencia en primera instancia SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO OCTAVO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: INEJECUCIÓN 49/2006),JUZGADO PRIMERO DE DISTRITO, EL ESTADO DE MORELOS (EXP. ORIGEN: J.A. 1469/2005)
Fecha19 Mayo 2006
Tipo de Asunto INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA
Emisor SEGUNDA SALA
INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 109/2003

INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 237/2006.

INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 237/2006.

DERIVADO DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO **********.

QUEJOSO: **********.



PONENTE: MINISTRO J.D.R..

SECRETARIA: M.A. sanabria martínez.


Vo.Bo.



México, Distrito Federal, Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día diecinueve de mayo de dos mil seis.


V I S T O S; y,

R

COTEJO

E S U L T A N D O:


PRIMERO.- Por escrito presentado el día veintidós de noviembre de dos mil cinco, ante la Oficialía de Partes Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de M., con residencia en Cuernavaca, **********, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal, contra la autoridad y por el acto que a continuación se indican:


"III.- AUTORIDAD RESPONSABLE.- H. JUNTA ESPECIAL NÚMERO UNO DE LA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE EN EL ESTADO DE MORELOS, con domicilio en Calle Francisco Leyva Número 5, Colonia Centro de esta Ciudad. --- IV.- ACTO RECLAMADO.- Lo constituye la negativa de dictar la resolución correspondiente respecto del incidente de competencia dentro del expediente **********, así como de notificar a las partes la resolución del mismo.” (foja 1 del juicio de amparo indirecto **********).


El quejoso señaló como garantías violadas las contenidas en los artículos 14, 16 y 17 de la Constitución General de la República; relató los antecedentes del acto reclamado y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.


SEGUNDO.- Por razón de turno, conoció de la demanda de garantías, el Juez Primero de Distrito en el Estado de M., con residencia en Cuernavaca, quien en auto de veintidós de de noviembre de dos mil cinco, la admitió a trámite y ordenó su registro con el número ********** (foja 5 del juicio de amparo indirecto **********).


TERCERO.- Substanciado el procedimiento, el a quo celebró la audiencia constitucional el cinco de diciembre de dos mil cinco y pronunció sentencia que terminó de firmar el seis de diciembre siguiente, la cual concluyó con los siguientes puntos resolutivos:


PRIMERO.- La Justicia de la Unión ampara y protege a **********, contra el acto que reclama de la Junta Especial Número Uno de la Local de Conciliación y Arbitraje, con residencia en esta ciudad, para los efectos precisados en el considerando quinto de este fallo. --- SEGUNDO.- Por las razones expuestas en el considerando sexto de esta resolución, omítase la captura de la misma en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes.” (foja 119 del juicio de amparo indirecto **********).


Las consideraciones que rigen esa resolución en la parte conducente, son del tenor siguiente:


Quinto. Los argumentos hechos valer por el quejoso son fundados por las siguientes consideraciones. --- En la especie, el quejoso hace consistir el acto reclamado de la Junta Especial Número Uno de la Local de Conciliación y Arbitraje, la negativa de dictar la resolución correspondiente respecto del incidente de competencia dentro del expediente **********, así como de notificar a las partes la resolución del mismo. --- Por su parte, la Ley Federal del Trabajo en sus artículos 762 y 763, que indican lo siguiente: (Se transcribe). --- De los artículos transcritos, se desprende que en los juicios laborales los incidentes que tengan tramitación especial se substanciarán como incidentes de previo y especial pronunciamiento, así también cuando se promueva un incidente dentro de una audiencia o diligencia, se substanciará y resolverá de plano, oyendo a las partes; continuándose con el procedimiento de inmediato. --- En la especie, del análisis de las constancias de autos se advierte que la autoridad responsable Junta Especial Número Uno de la Local de Conciliación y Arbitraje, con residencia en esta ciudad, al no dictar la resolución respectiva al incidente de competencia, correspondiente al expediente número **********, misma que se celebró el catorce de octubre de dos mil cinco, en los términos establecidos por el numeral 763; conculca en perjuicio del quejoso, las garantías consagradas en los artículos 14, 16 y 17 constitucionales. --- Lo anterior es así, ya que la Presidenta de la Junta Especial Número Uno de la Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado de M., con residencia en esta ciudad, al rendir su informe justificado manifestó que: --- ‘… ES CIERTO EL ACTO RECLAMADO: YA QUE A LA FECHA DE PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA DE GARANTÍAS ESTA JUNTA HABÍA SIDO OMISA EN DICTAR LA RESOLUCIÓN INTERLOCUTORIA SOBRE LA INCIDENCIA PLANTEADA, ESTO NO POR NEGLIGENCIA NI MALA FE SINO ANTE LA EXCESIVA CARGA DE TRABAJO; SIN EMBARGO, EL DÍA DE HOY SE TURNA AL AUXILIAR RESPECTIVO PARA QUE ACUERDE LO QUE A DERECHO PROCEDA…’ --- Lo que incluso se corrobora con el anexo que acompañó al informe respectivo del que se desprende que efectivamente el catorce de octubre de dos mil cinco, se celebró la audiencia incidental de competencia. --- En razón de lo anterior, se llega a la conclusión de que es fundado el concepto de violación esgrimido por el quejoso, lo anterior resulta de ese modo, toda vez que la Constitución General de la República, específicamente en su artículo 17 constitucional, fija la garantía que tiene toda persona de que se le administre justicia en los plazos y términos que fije la ley, por tribunales que estarán expeditos para ello, asimismo de que sus resoluciones deberán emitirse de manera pronta, completa e imparcial. --- Esto es así, toda vez que del informe justificado que rindió la responsable, al que concede pleno valor probatorio en términos de los artículos 197 y 202 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente a la Ley de A., se advierte que en el momento en que se rindió no se había dictado la resolución relativa al incidente de competencia dentro del expediente **********, sin que hasta la presente fecha se haya dictado el mismo, puesto que no obra constancia que demuestre lo contrario, lo cual evidencia la violación al principio contenido en el artículo 17 constitucional, y 763 de la Ley Federal Trabajo (sic), lo que motiva que se conceda el amparo y protección de la justicia federal solicitada. --- Cabe señalar que no es óbice a lo anterior, el hecho de que la junta responsable al rendir su informe con justificación haya manifestado que es cierto el acto reclamado, pero que: --- ‘…había sido omisa en dictar la resolución interlocutoria sobre la incidencia planteada, esto no por negligencia ni mala fe sino ante la excesiva carga de trabajo; sin embargo, el día de hoy se turna al auxiliar respectivo para que acuerde lo que a derecho proceda…’ --- Ello es así, en virtud de que los argumentos que expresa no son impedimento alguno para dejar de acatar lo establecido por el numeral 763 de la Ley Federal del Trabajo. --- Sirve de apoyo la tesis número I.9o.T.127, de los Tribunales Colegiados de Circuito, Novena Época, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, en el tomo XII, correspondiente al mes de Septiembre de 2000, página 789 que dice: (Se transcribe). --- Por tanto, la circunstancia de no dictar la resolución correspondiente al incidente de competencia relativo al expediente laboral número **********, por (sic) las razones que expone no son argumentos jurídicos válidos para asumir una actitud pasiva respecto del desarrollo del procedimiento laboral en que se actúa, dejando de observar lo que exige el imperativo constitucional de impartir justicia en los plazos y términos que fijen las leyes emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial. --- Por tanto, ante tales circunstancias lo procedente es conceder el A. y Protección de la Justicia Federal, para el efecto de que la Junta responsable sin mayores dilaciones, lleve a cabo los trámites necesarios para el dictado de la resolución correspondiente al incidente de competencia dentro del expediente **********, y lo haga del conocimiento a las partes. --- Sexto.- …” (fojas 116 a 118 vuelta del juicio de amparo indirecto **********).


CUARTO.- En proveído de veintiséis de diciembre de dos mil cinco, el Juez de Distrito declaró ejecutoriada la sentencia de garantías y requirió a la autoridad responsable para que dentro del término de veinticuatro horas, legalmente computadas, informara sobre su cumplimiento, apercibida que de no hacerlo, procedería en términos del artículo 10 de la Ley de A. (foja 125 del juicio de amparo indirecto **********).


QUINTO.- El a quo agotó el procedimiento establecido en los artículos 104 y 105 de la Ley de A., sin haber obtenido el cumplimiento a la ejecutoria de garantías; por ello, mediante proveído de veinticuatro de febrero de dos mil seis, ordenó el envío de los autos del juicio de garantías al Tribunal Colegiado del Décimo Octavo Circuito en turno, para la tramitación del incidente de inejecución de sentencia (foja 142 del juicio de amparo indirecto **********).


SEXTO.- Por razón de turno conoció del asunto el Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Octavo Circuito, cuyo P., mediante proveído de tres de marzo de dos mil seis, ordenó formar y registrar el incidente de inejecución de sentencia con el número **********, requirió a la autoridad responsable y a quien consideró como su superior jerárquico, para que dentro del plazo de diez días hábiles, legalmente computados, demostraran el cumplimiento a la ejecutoria o expusieran los impedimentos para ello, apercibidas que de ser omisas, continuaría...

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