Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 05-10-2011 (CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 106/2009)

Sentido del falloSE TIENE POR DESISTIDO AL PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DEL SENADO DE LA REPÚBLICA DEL CONGRESO DE LA UNIÓN, DE LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL QUE PROMOVIÓ EN CONTRA DE LAS AUTORIDADES Y POR LOS ACTOS PRECISADOS EN LA RESOLUCIÓN. SOBRESEE.
Fecha05 Octubre 2011
Sentencia en primera instancia )
Número de expediente106/2009
Tipo de AsuntoCONTROVERSIA CONSTITUCIONAL
EmisorPRIMERA SALA
<a href="https://vlex.com.mx/vid/sentencia-corte-suprema-justicia-799703897">CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 55/2005</a>

CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 106/2009.

ACTOR: CÁMARA DE SENADORES DEL CONGRESO DE LA UNIÓN.



MINISTRO PONENTE: G.i. ortiz mayagoitia.

SERCRETARIA: MARÍA DOLORES OMAÑA RAMÍREZ.



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al cinco de octubre de dos mil once.


V I S T O S; Y,

R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Por oficio presentado el cuatro de noviembre de dos mil nueve, ante la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, Carlos Navarrete Ruiz, en su carácter de P. de la Mesa Directiva del Senado de la República, promovió controversia constitucional en representación de la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión, en la que demandó la invalidez de los actos que más adelante se mencionan, emitidos por las autoridades que a continuación se señalan:


ENTIDAD, PODER U ÓRGANO DEMANDADO Y SU DOMICILIO: --- a) Poder Ejecutivo Federal, a través de: - P. de la República. - El S. de Hacienda y Crédito Público - La Comisión Nacional Bancaria y de Valores --- b) El Banco de México. --- TERCERO INTERESADO. --- La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión.

NORMA GENERAL O ACTOS CUYA INVALIDEZ SE DEMANDA, ASÍ COMO EL MEDIO OFICIAL EN QUE SE HUBIERE PUBLICADO.--- A. El inconstitucional oficio No 102-B-152 de fecha 21 de septiembre del 2000, suscrito por A.W.W., Subsecretario de Hacienda y Crédito Público, mediante el cual responde al Punto de Acuerdo aprobado en el Pleno de la Cámara de senadores del H. Congreso de la Unión el 26 de marzo del 2009. --- B. El comunicado de prensa 012/2009, emitido por la Dirección de Información de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de fecha diecinueve de marzo de dos mil nueve, el cual hizo suyo la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por conducto del oficio identificado en el anterior punto A. --- C. Las inconstitucionales omisiones de aplicar en su correcta interpretación los artículos 1, 3, 4, 6, 13, 45 B, 96 bis, 97, 133, 134, 134 bis de la Ley de Instituciones de Crédito; 1, 2, 4, 18, 18bis, 21, 27 B, 27 C de la Ley para Regular las Agrupaciones financieras; 1, 2, 4 fracciones I, II, VII, VIII, XVI, XIX, 5, 12 fracción IV, 16 fracción IV de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores; y, 1, 2, 3, fracción IV, 24, de la Ley del Banco de México y demás aplicables de cada ordenamiento legal de la materia.”


Por diverso escrito presentado el ocho de febrero de dos mil diez, el senador C.N.R., en su carácter de P. de la Mesa Directiva del Senado de la República amplió la demanda inicial señalando, como nuevos actos impugnados (numerados consecutivamente, tomando en consideración los actos A, B Y C, expresados en la demanda inicial), los siguientes:


D. El inconstitucional estudio, análisis e interpretación que realizó el Ejecutivo Federal de ciertas leyes financiaras en especial de la Ley para regular las Agrupaciones Financieras y de la Ley de Instituciones de Crédito; de lo cual concluyó “que los programas de apoyo estudiados son acordes con el orden jurídico nacional”.


E. La omisión de proporcionar toda la información relativa al caso y que ha sido solicitada por esta Cámara por medio de los oficios referidos en la demanda inicial, ya que, como se podrá apreciar, el Ejecutivo Federal ha realizado diversas acciones de las que no ha proporcionado información a la parte actora, sin aparente justificación.


F. La omisión, tanto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público como de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, de aplicar en su justa interpretación lo establecido en los artículos 50 y demás relativos del Reglamento de Supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores en cuanto a que no se realizó el procedimiento ahí establecido para investigar los hechos que en esta controversia se demandan.


G. La indebida motivación y fundamentación de la conclusión a la que llegó la Secretaría de Hacienda Crédito Público, derivada de la interpretación que realizó sobre los mencionadas leyes financieras del país, esto en cuanto que omitió evidenciar o al menos anexar el dictamen, resolución o procedimiento que sustente la labor de estudio, análisis e interpretación que realizó sobre el caso que nos ocupa; lo cual debió ser efectuado previamente al comunicado de prensa.


H. La violación al principio Constitucional de Transparencia y Acceso a la información, debido a la omisión de proporcionar la información relacionada con el fondo del presente asunto de manera completa, clara y precisa.


Por proveído de fecha once de febrero de dos mil diez se admitió la ampliación de demanda correspondiente, se requirió a las autoridades demandadas para que dieran contestación a la ampliación y se tuvo como tercero interesado a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.


SEGUNDO. Se hace innecesario referir los antecedentes del caso, así como los conceptos de invalidez hechos valer por la actora; ya que no serán objeto de análisis, atento el sentido del fallo.


TERCERO. Por acuerdo de cinco de noviembre de dos mil nueve, el P. de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó formar y registrar el expediente relativo a la presente controversia constitucional, a la que correspondió el número 106/2009 y, por razón de turno, designó al Ministro Juan N. Silva Meza, como instructor del procedimiento.


Mediante proveído de cinco de noviembre de dos mil nueve, el Ministro instructor admitió la demanda de controversia constitucional, tuvo como autoridades demandadas al P. de la República, al S. de Hacienda y Crédito Público, a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, así como al Banco de México y como tercero interesado a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión; ordenó emplazarlos para que los primeros, formularan su respectiva contestación y el último, manifestara lo que a su derecho conviniere, asimismo, ordenó dar vista al Procurador General de la República para que manifestara lo que a su representación corresponde.


CUARTO. El Director Jurídico, el Gerente Jurídico de lo Contencioso y el Subgerente Jurídico de lo Contencioso, todos del Banco de México; el P. de la República, el S. de Hacienda y Crédito Público y el P. de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores dieron contestación a la demanda, en la que hicieron valer lo que a su interés convino.


QUINTO. El Procurador General de la República emitió la opinión que a la representación social estimó pertinente.


SEXTO. Agotado el trámite respectivo, tuvo verificativo la audiencia prevista en el artículo 29 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 constitucional, en la que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34 del propio ordenamiento, se hizo relación de las constancias de autos, se tuvieron por exhibidas las pruebas documentales ofrecidas por las partes, por presentados los alegatos y el expediente quedó en estado de resolución.


SÉPTIMO. Por acuerdo de seis de enero de dos mil once, se returnó el expediente al M.G.I.O.M., en virtud de que el Tribunal Pleno en sesión de tres de enero del año en curso determinó que quedaba adscrito a la Primera Sala, en la ponencia que correspondía al actual Ministro P. Juan N. Silva Meza.


OCTAVO. En atención al dictamen formulado por el Ministro instructor, el P. de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó se enviará el expediente a la Primera Sala de este Alto Tribunal, para su radicación y resolución.


NOVENO. Por escrito presentado el día primero de agosto del presente año, ante la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de este Alto Tribunal, Ó.M.C. en su carácter de Subprocurador Fiscal Federal de Amparos de la Procuraduría Fiscal de la Federación y como delegado del P. de la República y S. de Hacienda y Crédito Público exhibió testimonio público del Acta Notarial número 64,294 emitida por el Licenciado R.N. y Bandera, titular de la Notaria Pública número 1 del Distrito Federal de fecha primero de agosto de dos mil once, en la que se da fe de que al abrir la página de internet del Departamento del Tesoro del Gobierno de los Estados Unidos de América, se tuvo a la vista el reporte del que se desprende que, en el caso de las instituciones financieras que participan en el capital social de instituciones de crédito mexicanas, el Departamento del Tesoro ha dejado de ser titular de acciones ordinarias, valores preferentes u opciones convertibles en acciones emitidas por dichas entidades.


Precisando que en el Acta Notarial se adjunta una copia en inglés del reporte, así como transcripciones al idioma español de sus partes relevantes, con lo cual estima que se han satisfecho las pretensiones de la parte actora y solicita que se sobresea en la presente controversia constitucional.


Por acuerdo de fecha cinco del mismo mes, se agregó el documento citado al expediente y, en atención a lo solicitado, se ordenó dar vista...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR