Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 27-04-2016 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 1425/2015)

Sentido del fallo27/04/2016 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
Fecha27 Abril 2016
Sentencia en primera instanciaJUZGADO SÉPTIMO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE GUANAJUATO (EXP. ORIGEN: J.A. 832/2014),PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL DECIMO SEXTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: QUEJA 178/2014))
Número de expediente1425/2015
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
EmisorPRIMERA SALA

RRectángulo 1 ECURSO DE RECLAMACIÓN 1425/2015.


RECURSO DE RECLAMACIÓN 1425/2015.

EN EL VARIOS **********.

RECURRENTE: **********.



VISTO BUENO

SR. MINISTRO

MINISTRO PONENTE: J.M.P.R..

SECRETARIO: ALEJANDRO CASTAÑÓN RAMÍREZ.

SECRETARIO AUXILIAR: C.M.B.T..



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al veintisiete de abril de dos mil dieciséis.



V I S T O S; para resolver los autos del recurso de reclamación 1425/2015, interpuesto en contra del Acuerdo de Presidencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, emitido el catorce de octubre de dos mil quince, dictado en el expediente relativo al varios **********, y

R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Antecedentes


  1. Expediente Varios **********. Mediante escrito presentado el seis de octubre de dos mil quince, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el ahora recurrente solicita a este Alto Tribunal “… tenga a bien prevenir por superioridad jerárquica al Tribunal Colegiado en Materia Penal del Décimo Sexto Circuito en el Estado de Guanajuato, decrete de manera LISA Y LLANA la procedencia del RECURSO DE QUEJA **********, interpuesta por el impetrante de garantías…”.

Acuerdo combatido. Al ocurso de referencia le recayó el acuerdo siguiente:



México, Distrito Federal, a catorce de octubre de dos mil quince.--- Con el original del escrito del promovente y sus anexos señalados en la cuenta, fórmese y regístrese con el número ********** los expedientes impreso y electrónico correspondientes al expediente varios respectivo. Ahora bien, atento a su contenido, en el que solicita a este Alto Tribunal: “…tenga a bien prevenir por superioridad jerárquica al Tribunal Colegiado en Materia Penal del Décimo Sexto Circuito en el Estado de Guanajuato, decrete de manera LISA Y LLANA la procedencia del RECURSO DE QUEJA **********, interpuesta por este impetrante de garantías…”(SIC), por lo que en cumplimiento al artículo 1o., párrafo tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en aras de tutelar el derecho fundamental de acceso efectivo a la justicia reconocido en el artículo 17 de la citada Constitución Federal, remítase la versión digitalizada tanto de este acuerdo como del escrito de mérito y sus anexos, al Tribunal Colegiado en Materia Penal del Décimo Sexto Circuito, por conducto del MINTERSCJN, regulado en el Acuerdo General Plenario 12/2014, para los efectos legales conducentes. Aunado que los órganos del Poder Judicial de la Federación gozan de independencia de sus miembros en términos de lo previsto en los artículos 17, párrafo tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 11 de la citada Ley Orgánica, lo que implica una causa de responsabilidad inmiscuirse en asuntos ajenos a los instituidos en los diversos 105 y 107 de nuestra Constitución Política. Por otra parte respecto a su escrito que anexa a la promoción de la que se provee, prevéngase al promovente al rubro mencionado para que dentro del plazo de tres días contados a partir de que surta efectos la notificación del presente auto, precise el recurso que pretende hacer valer, proveído del que se duele, la autoridad, fecha en que se emitió, así como el expediente en el que se actuó, a fin de que este Alto Tribunal tenga mayores elementos a efecto de proveer conforme a derecho. Consecuentemente y con apoyo, además, en los artículos 14, fracción II, párrafo primero, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, se acuerda:--- I. Remítase la versión digitalizada tanto de este acuerdo como del escrito de mérito y sus anexos al Tribunal Colegiado en Materia Penal del Décimo Sexto Circuito, por conducto del MINTERSCJN, regulado en el Acuerdo General Plenario 12/2014, para los efectos legales conducentes”.


SEGUNDO. Recurso de Reclamación.


1. Interposición y trámite. En acatamiento a lo acordado, se envió comunicación oficial –despacho SGA_DPO-VIII-TER-**********– al Juzgado del conocimiento para que proveyera conforme a derecho procediera. Así, de autos se desprende que por acuerdo de veintisiete de octubre de dos mil quince, el Juez Séptimo de Distrito en el Estado de Guanajuato, ordenó notificar el auto de mérito. Por su parte, el actuario Judicial adscrito a dicho juzgado, el veintiocho siguiente, desahogó la diligencia en presencia del aquí recurrente, quien manifestó y dejó constancia de lo siguiente: “Es materia de Amparo! Favor de esperar la precisión- en tiempo y forma. Considere por favor desventaja social sentar reclamación sobre el acuerdo presidencial de catorce de octubre de dos mil quince. El Tribunal Colegiado lo resolvió con ilegalidad y violaciones al procedimiento tal y como se expone en el recurso interpuesto”.1


Mediante auto de doce de noviembre de dos mil quince, el Ministro Presidente de este Alto Tribunal ordenó la formación y registro del recurso de reclamación con el número 1425/2015. Asimismo, ordenó turnar el asunto a esta Primera Sala y, con reserva de los motivos de improcedencia que en la especie pudieran existir, acordó tener por interpuesto el recurso de reclamación que hizo valer la parte recurrente y turnar el asunto, para su estudio, al Ministro J.M.P.R.2.


Por diverso acuerdo de quince de diciembre de dos mil quince, el Ministro Presidente de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, determinó que ésta se avocara al conocimiento del presente asunto y ordenó enviar los autos a la ponencia respectiva, para la elaboración del proyecto de resolución correspondiente.3


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para conocer y resolver el presente recurso de reclamación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 104 de la Ley de Amparo vigente; 11, fracción V, en relación con el 10, fracción V, ambos de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y el punto Tercero del Acuerdo General 5/2013,4 en virtud de que se interpone en contra de un acuerdo de trámite dictado por el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


SEGUNDO. Oportunidad. El presente recurso fue interpuesto en tiempo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley de Amparo, pues de las constancias de autos, se advierte que el acuerdo reclamado fue dictado por el Presidente de este Alto Tribunal, el catorce de octubre de dos mil quince y notificado personalmente al aquí recurrente, el veintiocho del mismo mes y año.


Por lo tanto, si en el acta de notificación del auto impugnado manifestó, por escrito, su voluntad de interponer recurso de reclamación, es por demás evidente que la interposición está dentro del plazo legal.


Sirve de apoyo a lo anterior, la tesis aislada de esta Primera Sala, de rubro y texto siguientes:


RECURSO DE RECLAMACIÓN. PROCEDE CUANDO EL RECURRENTE ESTÁ PRIVADO DE SU LIBERTAD Y EN EL ACTA DE NOTIFICACIÓN DEL AUTO IMPUGNADO MANIFIESTA, POR ESCRITO, SU VOLUNTAD DE INTERPONERLO. El recurso de reclamación previsto en el artículo 104 de la Ley de Amparo procede cuando el recurrente está privado de su libertad y en el acta de notificación del auto impugnado manifiesta, por escrito, su voluntad de interponerlo. Lo anterior es así, aun cuando en ese momento no exprese agravios, pues el artículo 79, fracción III, inciso a), de la ley referida, dispone que, en materia penal, la suplencia operará en favor del inculpado o sentenciado y porque en su párrafo penúltimo establece que, en estos casos, la suplencia se dará aun ante la ausencia de conceptos de violación o agravios. Por otro lado, en estos supuestos, el recurso es oportuno, porque se interpone antes de que comience a correr el plazo para promoverlo, ante el propio tribunal al que pertenece el presidente que dictó la resolución impugnada, por conducto del fedatario que le prestó auxilio para dar a conocer su determinación. Así, esta interpretación promueve el respeto al derecho humano de acceso a un recurso sencillo, rápido y efectivo, reconocido en el artículo 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica), y excluye la posibilidad de que el medio de impugnación pueda intentarse verbalmente o en plazos diversos a los legalmente señalados5”.



TERCERO. Agravios. En el caso, no se expresó mayor agravio que la manifestación relativa a la interposición del recurso, sin embargo, aun ante la ausencia de éstos, al estar en presencia en un asunto del orden penal, en suplencia de la queja, esta Primera Sala de oficio procede al análisis de la legalidad del acuerdo emitido por el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Sirve de apoyo a lo anterior, la jurisprudencia P./J. 5/2006, emitida por el Tribunal Pleno, de la Novena Época, consultable en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, T.X., Febrero de 2006, página 9, de rubro: “SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE PREVISTA EN EL ARTÍCULO 76 BIS, FRACCIÓN I, DE LA LEY DE AMPARO. SE SURTE AUN ANTE LA AUSENCIA DE...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR