Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 28-11-2018 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4249/2018)

Sentido del fallo28/11/2018 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
Fecha28 Noviembre 2018
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P. 201/2017))
Número de expediente4249/2018
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA

AMPARO dIRECTO EN REVISIÓN 4249/2018

QUEJOSoS Y RECURRENTES: ********** Y **********



PONENTE: MINISTRO JOSÉ R.C.D.

SECRETARIO: VÍCTOR MANUEL ROCHA MERCADO


S U M A R I O


El Juez Tercero de lo Criminal en el Primer Partido Judicial del Estado de Jalisco, al dictar sentencia declaró a ********** y ********** penalmente responsables de la comisión del delito de secuestro agravado; inconformes, el ministerio público, los sentenciados y su defensa común interpusieron recurso de apelación, resuelto por la Sexta Sala del Supremo Tribunal de Justicia en el Estado de Jalisco, en el sentido de confirmar la resolución recurrida. Contra esta decisión, los quejosos promovieron demanda de amparo directo, de la que conoció el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito y al resolver, negó el amparo. Esta última determinación constituye la materia de estudio en el amparo directo en revisión que ahora se resuelve.


C U E S T I O N A R I O


¿El presente asunto cumple con los requisitos normativos para su procedencia?


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión del día veintiocho de noviembre de dos mil dieciocho, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Correspondiente al amparo directo en revisión 4249/2018, interpuesto por ********** y **********, por propio derecho, en contra de la sentencia emitida en sesión de veintiséis de abril de dos mil dieciocho, por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito, en el juicio de amparo directo 201/2017.


I. ANTECEDENTES


  1. De las constancias del procedimiento penal instruido a los quejosos, de donde deriva la sentencia definitiva que constituye el acto reclamado en el juicio de amparo directo del que emana el presente recurso de revisión, se consideró acreditado lo siguiente:


  1. Hechos. El once de octubre de dos mil doce, aproximadamente a las veinte horas con cuarenta y cinco minutos, en un plantel escolar ubicado en la calle **********, número **********, entre las calles ********** e **********, en **********, el ahora quejoso ********** privó de la libertad a la menor ofendida con el propósito de obtener un rescate económico, a quien mantuvo en cautiverio en el domicilio de avenida **********, número **********, en **********, donde se encuentra el hotel **********, en el que, el diverso justiciable ********** en compañía de otras personas hacían funciones de vigilancia y cuidado.


  1. Averiguación previa. Los hechos que anteceden dieron origen a la indagatoria **********, una vez integrada, el ministerio público ejerció acción penal en contra de ********** y **********, así como de diversos coinculpados, por su probable responsabilidad en la comisión del delito de secuestro.1


  1. Causa penal. El Juzgado Tercero de lo Criminal en el Primer Partido Judicial del Estado de Jalisco conoció de la causa criminal **********;2 agotada la instrucción y declarado visto el asunto, el cuatro de marzo de dos mil dieciséis dictó sentencia en la que condenó a los justiciables, por considerarlos penalmente responsables de la comisión del delito de secuestro agravado, y entre otras consecuencias jurídicas, les impuso una pena de ********** años de prisión y multa de ********** días de salario mínimo general.3



  1. Recurso de apelación. El ministerio público, los sentenciados y su defensa común lo interpusieron en contra de la sentencia de primera instancia y conoció del mismo la Sexta Sala del Supremo Tribunal de Justicia en el Estado de Jalisco, quien lo radicó como toca ********** y por sentencia de seis de enero de dos mil diecisiete, confirmó el fallo recurrido.4


  1. Juicio de amparo. ********** y **********, mediante escrito presentado ante la autoridad responsable el veinticuatro de marzo de dos mil dieciocho, promovieron demanda de amparo directo,5 de la que conoció el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito; el uno de agosto de dos mil diecisiete, el magistrado presidente la registró como amparo directo 201/2017 y la admitió a trámite.6 En sesión de veintiséis de abril de dos mil dieciocho, el órgano colegiado dictó sentencia en la que negó el amparo solicitado.7


  1. Recurso de revisión. Los quejosos interpusieron recurso de revisión mediante escrito presentado el quince de junio de dos mil dieciocho en la oficialía de partes del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito.8


  1. Trámite del recurso ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. El Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por acuerdo de veintiocho de junio de dos mil dieciocho, tuvo por recibido el asunto y ordenó su registro como amparo directo en revisión 4249/2018 y, al considerar que del análisis de las constancias se advertía que en la sentencia recurrida el tribunal colegiado se refirió a una ilegal detención prolongada bajo la figura de flagrancia, admitió el recurso; ordenó turnarlo al Ministro José Ramón Cossío Díaz para la elaboración del proyecto de resolución y el envío de los autos para el trámite de radicación y avocamiento correspondiente.9 Esto último tuvo lugar mediante acuerdo de diecisiete de septiembre de dos mil dieciocho.10


II. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el presente asunto, de conformidad con los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II, de la Ley de Amparo vigente, 21, fracción III, inciso a) de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como el Punto Tercero, en relación con el Segundo, del Acuerdo General 5/2013 del Pleno de este Alto Tribunal, al haberse interpuesto en contra de una sentencia dictada por un Tribunal Colegiado de Circuito en un asunto de naturaleza penal, materia de especialidad de esta Sala y no se estimó necesaria la intervención del Tribunal Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación para conocer del asunto, en virtud de que su resolución no conlleva a fijar un criterio de importancia y trascendencia para el orden jurídico nacional, ni reviste un interés excepcional.


III. LEGITIMACIÓN


  1. El recurso de revisión fue interpuesto por ********** y **********, quienes se encuentran legitimados para tal efecto, al tener el carácter de quejosos en el juicio de amparo directo.


IV. OPORTUNIDAD


  1. La sentencia recurrida fue notificada por lista el viernes uno de junio de dos mil dieciocho,11 surtiendo efectos el lunes cuatro siguiente. De manera que el plazo de diez días para interponer el recurso, previsto en el artículo 86 de la Ley de Amparo, transcurrió del martes cinco al lunes dieciocho de junio del año en curso.12 Por tanto, si el escrito de revisión se presentó el viernes quince de junio en la oficialía de partes del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito, se concluye que su interposición es oportuna.


V. PROCEDENCIA


  1. Por corresponder a una cuestión de estudio preferente, esta Primera Sala se avoca a determinar la procedencia del presente recurso de revisión.



  1. A. Cuestiones necesarias para resolver el asunto. Para resolver sobre la procedencia, es necesario tener presentes las consideraciones en que se sustenta la demanda de amparo, la sentencia de amparo y el recurso de revisión, que es objeto de resolución en la presente ejecutoria.


  1. Conceptos de violación. En la demanda de amparo los quejosos expusieron, en síntesis, los argumentos siguientes:


  • La responsable incumple el principio de justicia completa porque omitió sintetizar el agravio 6. Además, señala que contesta los agravios del defensor y expresa que la identificación de éste presenta deficiencias, pero es insuficiente para anular las declaraciones.


  • No se actualiza la flagrancia, en virtud de que los policías no estaban facultados para realizar un control del tercer nivel, ni siquiera el segundo, en términos de lo resuelto por la Primera Sala del Alto Tribunal en el amparo en revisión 1594/2014; por tanto, debe declararse invalida la detención.


  • Los policías detuvieron a los peticionarios de amparo sin contar con datos objetivos de que en el lugar de la detención se estuviera cometiendo un delito.


  • Los aprehensores sostienen que la detención se realizó a las 00:30 horas del trece de octubre de dos mil doce y la puesta a disposición ante el fiscal acontece a las 12:30 horas de esa fecha, es decir, alrededor de diez horas después. En ese sentido, la demora en la puesta a disposición es injustificada.


  • Derivado de ello, no se justifica que los policías pasearan, mucho menos que coaccionaran o torturaran, a los detenidos.


  • La declaración de la víctima menor de edad debe excluirse, pues fue recibida por personal no especializado, sin asesor jurídico victimal, sin trabajadora social y no se le hicieron saber todos sus derechos.


  • De igual forma, la declaración del testigo ********** debe excluirse, al recibirse por personal no especializado, sin defensor ni trabajador social, ya que al momento de los hechos tenía dieciséis años y declaró como inculpado.


  • Al momento de la detención, fueron sometidos a tortuosos...

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