Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 05-04-2017 (AMPARO EN REVISIÓN 851/2016)

Sentido del fallo05/04/2017 1. NIEGA EL AMPARO. 2. QUEDA SIN MATERIA LOS RECURSOS DE REVISIÓN ADHESIVOS. 3. SE RESERVA JURISDICCIÓN AL TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO, PARA QUE CONOZCA DE LO QUE ES MATERIA DE SU COMPETENCIA.
Fecha05 Abril 2017
Sentencia en primera instanciaTERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: R.A. 123/2016)),JUZGADO SEGUNDO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA EN EL ESTADO DE NUEVO LEÓN (EXP. ORIGEN: J.A. 2901/2014)
Número de expediente851/2016
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1878/2006





amparo en revisión 851/2016






amparo en revisión 851/2016

QUEJOSA Y RECURRENTE: **********

RECURRENTES ADHESIVOS: PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y ADMINISTRACIÓN DESCONCENTRADA DE AUDITORÍA FISCAL NUEVO LEÓN “1”

VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: ministro ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA


COTEJÓ

SECRETARIA ADJUNTA: G.E.C. ARAUJO


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al cinco de abril del dos mil diecisiete emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelve el amparo en revisión 851/2016, promovido en contra del fallo dictado el cinco de agosto de dos mil quince, por el Juez Segundo de Distrito en Materia Administrativa en el Estado de Nuevo León en el juicio de amparo indirecto 2901/2014.


El problema jurídico a resolver por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consiste en analizar, si los artículos 40, fracción III, y 40-A del Código Fiscal de la Federación vigente a partir del uno de enero de dos mil catorce son inconstitucionales, por la violación a los principios de legalidad y seguridad jurídica, así como la garantía de audiencia previa, al prever una facultad a favor de la autoridad hacendaria para decretar el aseguramiento precautorio de los bienes o de la negociación del contribuyente.


  1. ANTECEDENTES DEL CASO


  1. A dicho de la quejosa, bajo protesta de decir verdad, **********, representante legal **********, acudió el diecisiete de octubre de dos mil catorce a las sucursales de las instituciones de crédito denominadas **********, **********, y **********, en donde se abrieron las cuentas de la persona moral representada, con la intención de retirar dinero en efectivo de las cuentas bancarias ahora ilegalmente aseguradas por las responsables; informando los ejecutivos de las respectivas instituciones que no podía realizar el retiro de efectivo de dichas cuentas bancarias, toda vez que se había generado un aseguramiento precautorio a las cuentas bancarias de las que es titular la quejosa y que de dichos aseguramientos habían sido ordenados por el Servicio de Administración Tributaria.

  2. El veintidós de octubre de dos mil catorce, personal adscrito a la Administración Local de Auditoría Fiscal de Monterrey, procedió a notificar a la parte quejosa el oficio **********, a través del cual se hace de su conocimiento que se procedió al aseguramiento de las cuentas de inversión, contratos, cheques, cajas de seguridad, mesas de dinero, depósito de valores en administración y fideicomisos en que la quejosa fuera fideicomitente o fideicomisario, en la parte que jurídicamente le correspondiera, incluyendo el saldo a favor por cualquier concepto, existentes en todas y cada una de las instituciones de crédito y en bolsa a nivel nacional.


  1. TRÁMITE DEL JUICIO DE AMPARO

  1. Por escrito presentado el veintiocho de octubre de dos mil catorce1, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Estado de Nuevo León, **********, en representación de **********, promovió juicio de amparo en contra de la aprobación y expedición del artículo 40, fracción III, y 40-A, del Código Fiscal de la Federación, con motivo de su primer acto de aplicación consistente en el oficio referido de quince de octubre de dos mil dieciséis, en el que se ordenó el aseguramiento precautorio de sus cuentas y señaló como actos impugnados y autoridades responsables los siguientes:

1. De las autoridades responsables ordenadoras Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, Secretario de Gobernación, Cámara de Diputados del Congreso de la Unión y Director del Diario Oficial de la Federación, la inconstitucionalidad de los artículos 40, fracción III, y 40-A del Código Fiscal de la Federación, consistentes en la discusión, aprobación, sanción, promulgación y publicación.

2. De la autoridad responsable ordenadora Administración Local de Auditoria Fiscal de Monterrey del Servicio de Administración Tributaria, señalo como acto reclamado la ilegal orden de aseguramiento precautorio de cuentas bancarias, contenidas en el oficio ********** de 15 de octubre de 2014, mismo que se traduce en que mi representada no puede disponer de los fondos existentes en las cuentas bancarias que más adelante se precisaran, fondos que son necesarios para el pago de nómina, proveedores, parar aportaciones básicas (IMSS), (INFONAVIT) e impuestos; situación que esta dejando a mi representada en estado de quiebra.

3. De las ejecutoras, los actos de materialización del embargo y aseguramiento precautorio de las cuentas bancarias precisadas, así como los actos futuros de facultades de comprobación relacionados con los actos de las ordenadoras del embargo.

  1. Por razón de turno, correspondió conocer al Juez Segundo de Distrito en Materia Administrativa en el Estado de Nuevo León, quien admitió la demanda mediante proveído de cuatro de noviembre de dos mil catorce y la registró con el toca 2901/20142.

  2. Seguidos los trámites de ley, el cinco de agosto de dos mil quince el juez de Distrito dictó sentencia3, en la que sobreseyó el juicio de garantías respecto de los actos reclamados a las autoridades señaladas como responsables, consistentes en la orden de aseguramiento precautorio de depósitos bancarios, así como por la expedición de los artículos 40, fracción III, y 40-A del Código Fiscal de la Federación.





  1. INTERPOSICIÓN DE LOS RECURSOS DE REVISIÓN

  1. Inconforme con la resolución del juez de Distrito, la quejosa interpuso recurso de revisión el veintisiete de agosto de dos mil quince4, ante la Oficialía de Partes del Juzgado Segundo de Distrito en Materia Administrativa en el Estado de Nuevo León.

  2. Por razón de turno correspondió conocer del asunto al Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, que mediante acuerdo de veinticuatro de febrero de dos mil dieciséis, lo tuvo por admitido5.

  3. Por su parte, la Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Nuevo León “1” y el Presidente de la República interpusieron recursos de revisión adhesivos, mediante escritos presentados el siete6 y once7 de marzo de dos mil dieciséis, respectivamente, ante la Oficialía de Partes del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, el primero, y ante el Servicio Postal Mexicano, el segundo, respectivamente, los cuales fueron admitidos mediante acuerdos de ocho de marzo8 y siete de abril9 de dos mil dieciséis.

  4. Posteriormente, mediante acuerdo de treinta de junio de dos mil dieciséis, el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, revocó el sobreseimiento decretado por el juez de Distrito y remitió a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación los recursos de revisión principal y adhesivos a través del oficio número 8587/201610, por considerar que subsistía una cuestión de constitucionalidad competencia de este Alto Tribunal.

  5. Recibidos los autos, el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, por acuerdo de dieciséis de agosto de dos mil dieciséis11, registró el asunto bajo el expediente 851/2016, ordenó notificar a la autoridad responsable y finalmente, turnó los autos para su estudio y elaboración del proyecto, al Ministro A.G.O.M..

  6. Con fecha veintiocho de septiembre de dos mil dieciséis, esta Primera Sala, se avocó al conocimiento del asunto para su estudio y elaboración del proyecto12.



  1. COMPETENCIA

  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto en los artículos 107, fracción VIII, inciso a, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción I, inciso e, de la Ley de Amparo vigente, 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 37, parte final, y 86, primer párrafo, del Reglamento Interior de la Suprema Corte de Justicia de la Nación vigente; y conforme a lo previsto en el Punto Tercero, por no darse los supuestos a que se alude en el Punto Segundo, fracción III, y Cuarto fracción I, todos del Acuerdo General Plenario 5/2013, de trece de mayo de dos mil trece, en virtud de que el recurso de revisión se interpuso en contra de una sentencia dictada por un Juez de Distrito, en un juicio de amparo en materia administrativa, en el que se cuestionó la constitucionalidad de los artículos 40, fracción III, y 40-A del Código Fiscal de la Federación.

  2. Cabe señalar que en el caso no se justifica la competencia del Tribunal Pleno para conocer del presente asunto, en términos del punto Segundo, fracción III, del Acuerdo General Plenario 5/2013, en virtud de que la resolución del mismo no implica la fijación de un criterio de importancia o trascendencia para el orden jurídico nacional ni reviste un interés excepcional.

  3. Además, se estima pertinente...

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