Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 30-05-2012 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1010/2012)

Sentido del fallo30/05/2012 SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. NIEGA EL AMPARO.
Fecha30 Mayo 2012
Sentencia en primera instanciaTRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL DÉCIMO CIRCUITO, CON RESIDENCIA EN VILLAHERMOSA, TABASCO (EXP. ORIGEN: D.C. 756/2011))
Número de expediente1010/2012
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

A MPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1010/2012


AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1010/2012.

QUEJOSA: **********.



VISTO BUENO

SEÑOR MINISTRO

PONENTE: MINISTRO J.M.P.R..

SECRETARIA: M.V.S.M..




México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día treinta de mayo de dos mil doce.



V I S T O S; para resolver los autos relativos al amparo directo en revisión 1010/2012, interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Décimo Circuito, en el juicio de amparo directo **********; y,


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Demanda de amparo. Por escrito presentado el quince de julio de dos mil once, ante el Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Décimo Circuito, **********, por su propio derecho, demandó el amparo y protección de la Justicia Federal, en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se indican:


Autoridades Responsables:


  • Segunda Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Tabasco.


  • Juez Sexto de lo Civil de Primera Instancia del Distrito Judicial del Centro, Tabasco.


  • Actuario Judicial adscrito al Juzgado Sexto de lo Civil de Primera Instancia del Distrito Judicial del Centro, Tabasco.


Actos Reclamados:


  • La sentencia dictada el veintisiete de mayo de dos mil once, en el toca civil ********** y el inminente cumplimiento de la misma.


Garantías individuales violadas. La parte quejosa invocó como garantías violadas en su perjuicio, las establecidas en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; señaló como parte tercero perjudicada a Consorcio de Ingeniería Integral, sociedad anónima de capital variable; narró los antecedentes del caso; y, formuló los conceptos de violación que estimó pertinentes.1


SEGUNDO. Admisión, trámite y resolución del amparo. Por razón de turno correspondió conocer de la demanda al Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Décimo Circuito, cuyo Presidente la admitió a trámite mediante proveído de uno de agosto de dos mil once, ordenó su registro bajo el número de expediente **********, y dio al Ministerio Público de la Federación la intervención que le corresponde.2


Seguidos los trámites procesales correspondientes, el órgano colegiado dictó sentencia el doce de marzo de dos mil doce, en la que resolvió negar el amparo y protección de la Justicia Federal.3


TERCERO. Interposición del recurso de revisión. Inconforme con la resolución de amparo directo, la parte quejosa, por su propio derecho, mediante escrito presentado el veintisiete de marzo de dos mil doce, ante el Tribunal Colegiado de Circuito del conocimiento, interpuso recurso de revisión.4


Por auto de veintiocho de marzo siguiente, el Presidente del Tribunal Colegiado del conocimiento tuvo por interpuesto el recurso de que se trata y ordenó remitir los autos del juicio de amparo y el escrito de expresión de agravios a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.


CUARTO. Trámite del recurso de revisión ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Con la remisión anterior, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por auto de trece de abril de dos mil doce5, ordenó formar y registrar el recurso de revisión bajo el número 1010/2012, y lo admitió a trámite con reserva del estudio de importancia y trascendencia que en el momento procesal oportuno se realizara.


En el mismo proveído se ordenó notificar a la autoridad responsable y al Procurador General de la República; asimismo, se determinó turnar el asunto al Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo, para la elaboración del proyecto de resolución respectivo.


El Presidente de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante acuerdo de veinticuatro de abril de dos mil doce, decretó el avocamiento del asunto y lo envió al M.J.M.P.R. a fin de elaborar el proyecto de resolución correspondiente.6


C O N S I D E R A N D O :


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es legalmente competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 84, fracción II, de la Ley de Amparo; y, 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como en los puntos segundo, tercero y cuarto del Acuerdo General 5/2001, emitido por el Pleno de este Alto Tribunal, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el veintinueve de junio de dos mil uno, toda vez que el recurso fue interpuesto en contra de una sentencia pronunciada en amparo directo en el que se cuestionó la constitucionalidad del artículo 898 del Código Civil para el Estado de Tabasco y su resolución no requiere la intervención del Tribunal Pleno.


SEGUNDO. Oportunidad del recurso. Por tratarse de un presupuesto procesal cuyo análisis debe hacerse de oficio, es necesario corroborar que la interposición del recurso fue oportuna.


El recurso de revisión planteado por la parte quejosa fue interpuesto en tiempo y forma, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 86 de la Ley de Amparo, pues de las constancias de autos se advierte que la sentencia dictada en el juicio de amparo directo **********, por el Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Décimo Circuito, fue notificada por lista a la parte quejosa el veintisiete de marzo mil doce7, surtiendo efectos al día hábil siguiente, de conformidad con la fracción II del artículo 34 de la Ley de Amparo.


Así, el plazo de diez días que señala el artículo 86 del ordenamiento legal mencionado, corrió del veintinueve de marzo al dieciséis de abril de dos mil doce, pues deben descontarse del cómputo respectivo, los días treinta y uno de marzo, uno, siete, ocho, catorce y quince de abril, del año en cita, por haber sido sábados y domingos y en consecuencia inhábiles, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 23 de la Ley de Amparo, así como los días cuatro, cinco y seis de abril de dos mil doce, de conformidad con lo establecido en la Circular 13/2012, emitida por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, el veintinueve de marzo del presente año.


En tales condiciones, dado que de autos se desprende que el recurso de revisión fue presentado ante el Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Décimo Circuito, el veintisiete de marzo de dos mil doce, resulta evidente que se interpuso oportunamente.


TERCERO. Cuestiones necesarias para resolver el asunto. Los argumentos que serán estudiados en esta instancia, son los que a continuación se sintetizan.


  1. Antecedentes del asunto.


    1. **********, por conducto de sus apoderados legales, demandó de **********, a **********, en ejercicio de la acción reivindicatoria, reclamándoles que por declaración judicial se determinara que era el único propietario de cierto terreno, en la ciudad de Villahermosa, Tabasco, y como consecuencia, la desocupación y entrega material de dicho predio; el pago de los daños y perjuicios ocasionados, los cuales los hizo consistir en la renta que dejó de percibir por el uso y goce de dicho predio, propiedad de la actora; así como el pago de gastos y costas.


    1. Los demandados fueron emplazados oportunamente, y en ese sentido **********, contestó la demanda negando las prestaciones reclamadas y opuso como excepción, entre otras, la falta de acción y carencia de derecho, en virtud de estar poseyendo el inmueble en concepto de dueño desde hace quince años.


    1. Seguido el juicio por sus fases legales, la Jueza Sexto de lo Civil de Primera Instancia del Distrito Judicial del Centro, Tabasco, dictó sentencia el quince de enero de dos mil ocho, en la que declaró probada la acción reivindicatoria que hizo valer la actora y la declaró legítima propietaria del terreno, condenando a los demandados al pago de gastos y costas en el juicio y absolviéndolos del pago de los daños y perjuicios.


    1. Inconformes los demandados con dicha resolución, interpusieron recurso de apelación, el cual fue admitido y tramitado por la Segunda Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Tabasco, con el número ********** y por sentencia de treinta de mayo de dos mil ocho, se confirmó la primera instancia, condenando a los demandados al pago de gastos y costas en ambas instancias.


    1. En resolución de diecisiete de abril de dos mil nueve, emitida por la Segunda Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Tabasco, en cumplimiento al juicio de amparo indirecto número **********, se ordenó la reposición del procedimiento en el juicio ordinario civil reivindicatorio **********, únicamente para efectos de que se emplazara a juicio a **********, dejándose intactas las...

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