Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 17-06-2009 (INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 367/2009)

Sentido del falloHA QUEDADO SIN MATERIA EL INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA.
Fecha17 Junio 2009
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL Y DE TRABAJO DEL QUINTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: ADL.- 446/2008))
Número de expediente367/2009
Tipo de AsuntoINCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA
EmisorSEGUNDA SALA
INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 271/2009

INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 367/2009

INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 367/2009

derivadO del juicio de amparo directo 446/2008

quejosA: **********



PONENTE: MINISTRO SERGIO SALVADOR AGUIRRE ANGUIANO

SECRETARIO: arnulfo moreno flores



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día diecisiete de junio de dos mil nueve.


Vo. Bo.:



Cotejo:


V I S T O S; y

R E S U L T A N D O :


PRIMERO. Por escrito presentado el nueve de mayo de dos mil ocho en la Oficialía de Partes Común de la Junta Especial Número Veintitrés de la Federal de Conciliación y Arbitraje, con residencia en Hermosillo, Sonora, la **********, por medio de su apoderado legal, solicitó el amparo y la protección de la Justicia Federal contra los actos y autoridades siguientes:


III.--- LA JUNTA ESPECIAL NO. 23 DE LA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE, con domicilio en L.D.C. y Calzada de los Ángeles, Edificio SELAFE de esta ciudad de Hermosillo, Sonora.--- IV. ACTO RECLAMADO: El laudo dictado con fecha de 29 de febrero de 2008, por la autoridad responsable, Junta Especial No. 23 de la Federal de Conciliación y Arbitraje, dentro del expediente número 686/2003, promovido por el ahora tercero perjudicado en contra de la quejosa.”


La quejosa señaló como garantías violadas las consagradas en los artículos 14 y 16, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, señaló como tercero perjudicado a **********, narró los antecedentes del caso y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.


SEGUNDO. El Magistrado P. del Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Quinto Circuito, a quien por razón de turno correspondió conocer del asunto, por auto de catorce de julio de dos mil ocho, admitió a trámite la demanda de amparo y ordenó su registro con el número 446/2008. Finalmente, dicho Tribunal dictó sentencia en sesión de veinticinco de septiembre de dicho año, misma que concluyó con el punto resolutivo siguiente:


ÚNICO. Para los efectos precisados en la parte final del último considerando de esta ejecutoria, la Justicia de la Unión AMPARA Y PROTEGE A **********, contra el acto reclamado a la Junta Especial Número Veintitrés de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Sonora, con residencia en esta ciudad de Hermosillo, consistente en el laudo dictado el veintinueve de febrero de dos mil ocho, dentro del expediente laboral número 686/2003, de su índice.”


En la sentencia referida, se concedió el amparo para los siguientes efectos:


En mérito de lo expuesto, en reparación de las garantías violadas, con fundamento en lo que dispone el artículo 80 de la Ley de Amparo, se impone conceder a la quejosa el amparo y protección de la Justicia Federal solicitados, para el efecto de que la Junta responsable, deje insubsistente el laudo reclamado y emita uno nuevo, en el que subsane las irregularidades cometidas, esto es, funde y motive el examen del escrito de contestación a la demanda, así como de la totalidad de las excepciones opuestas por la hoy impetrante, en los precisos términos en que fueron planteadas, que se denominan: falta de acción y derecho para demandar, oscuridad de la demanda, plus petitio y falta de legitimación, aludidas en el cuerpo de esta ejecutoria; así como también, en su caso manifieste los argumentos fácticos y legales en torno a la nulidad del oficio número HBBCO-A-139/2003, de fecha cinco de mayo de dos mil tres, particularmente lo relativo a la integración del salario invocado por la demandada; hecho esto, con plenitud de jurisdicción, resuelva la controversia laboral planteada como legalmente proceda.”


TERCERO. Mediante oficio de treinta de septiembre de dos mil ocho, la Secretaria de Acuerdos del Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Quinto Circuito, remitió a la Junta responsable testimonio de la ejecutoria de amparo, previniéndola para que informara sobre su cumplimiento, dentro del término de veinticuatro horas.


Asimismo, el P. del citado Tribunal Colegiado, mediante proveídos de veintidós de octubre, once de noviembre y once de diciembre, todos de dos mil ocho, así como de diecisiete de marzo de dos mil nueve, continuó requiriendo a la Junta responsable y a sus superiores jerárquicos el cumplimiento de la ejecutoria de amparo, con el apercibimiento que de no acatarla, se enviarían los autos a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para los efectos precisados en la norma constitucional arriba mencionada.


CUARTO. Posteriormente, por acuerdo de veintisiete de abril de dos mil nueve, la Presidenta del Tribunal Colegiado del conocimiento, considerando que la Junta responsable no ha cumplido con la ejecutoria de amparo, a pesar de los requerimientos que se han realizado, ordenó remitir los autos a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, para los efectos del artículo 107, fracción XVI, de la Constitución Federal.


QUINTO. Recibidos que fueron los autos en esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, su P., por acuerdo de seis de mayo de dos mil nueve, ordenó formar y registrar el incidente de inejecución de sentencia con el número 367/2009; así como turnar los autos al señor M.S.S.A.A. y enviarlos a la Sala de su adscripción, a fin de que su P. dicte el trámite que proceda.


Mediante proveído de veinte de mayo de dos mil nueve, el P. de la Segunda Sala de este Alto Tribunal, determinó que ésta se avocara al conocimiento del asunto y ordenó la devolución de los autos al Ministro Ponente.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es competente para conocer del presente incidente de inejecución de sentencia, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 107, fracción XVI, de la ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR