Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 19-06-2013 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1637/2013)

Sentido del fallo19/06/2013 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
Fecha19 Junio 2013
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DEL DECIMOTERCER CIRCUITO, CON RESIDENCIA EN SAN BARTOLO COYOTEPEC, OAXACA (EXP. ORIGEN: D.P. 780/2012))
Número de expediente1637/2013
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA



AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1637/2013


AMPARO dIRECTO EN REVISIÓN 1637/2013

QUEJOSo: **********



PONENTE: MINISTRO JOSÉ R.C.D.

SECRETARIO: roberto lara chagoyán


S U M A R I O


********** fue sentenciado en la causa penal ********** del Juzgado Mixto de Primera Instancia del Distrito Judicial de Tlacolula de Matamoros, actualmente denominado Juzgado Primero Penal del Distrito Judicial de Tlacolula de Matamoros, Oaxaca, por la comisión de los delitos de homicidio calificado, asalto doloso, lesiones y robo calificado con violencia por equiparación, cometidos en agravio de diversas personas, de los cuales fue considerado penalmente responsable y se le condenó a una pena de ochenta años de prisión, así como al pago de la reparación del daño y al pago de una multa. Inconforme con esa sentencia interpuso el recurso de apelación que fue resuelto por la Segunda Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de Oaxaca, en la sentencia dictada en el toca penal **********, en el sentido de confirmar la resolución de primera instancia. En contra de la sentencia dictada en la apelación, el interesado promovió el juicio de amparo directo que fue resuelto por el Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Decimotercer Circuito (expediente **********) en el sentido de negar el amparo. El presente asunto versa sobre el recurso de revisión interpuesto contra esta última determinación. La litis se constriñe a responder la pregunta que se formula a continuación.


C U E S T I O N A R I O


¿En el presente caso subsiste un problema de constitucionalidad relativo a desentrañar el alcance del artículo 20, apartado B, fracción VIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, vigente en mil novecientos noventa y nueve?



México, Distrito Federal, La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al día diecinueve de junio de dos mil trece emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la que se resuelven los autos relativos al amparo directo en revisión 1637/2013, promovido por **********, en contra de la sentencia dictada en la sesión de diecisiete de abril de dos mil trece, por el Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Decimotercer Circuito, en el juicio de amparo directo A.D.P. **********.


I. ANTECEDENTES


  1. En la resolución recurrida se desprende que la autoridad responsable tuvo por demostrados los hechos siguientes: el veinte de enero de mil novecientos noventa y nueve, en el paraje “El Estanque” o “Río Tlacuache”, aproximadamente a un kilómetro y medio del centro de la población de San Dionisio Ocotepec, Tlacolula, Estado de Oaxaca, **********, **********, ********** y ********** asaltaron a mano armada a los ocupantes de dos camionetas y a los pasajeros de un camión, con la finalidad de robarles. Los responsables bloquearon con piedras el camino para que los conductores de los vehículos detuvieran la marcha, para luego asaltarles y apoderarse de sus pertenencias con violencia. Durante los robos, los responsables lesionaron a una persona y privaron de la vida a dos más.


  1. El Juez Mixto de Primera Instancia del Distrito Judicial de Tlacolula de Matamoros, Oaxaca, hoy Juzgado Primero Penal del Distrito Judicial de Tlacolula de Matamoros, instruyó la causa penal ********** y dictó la sentencia correspondiente, el nueve de junio de dos mil dos, por encontrarlos penalmente responsables por la comisión de los siguiente delitos contemplados en el Código Penal del Estado de Oaxaca: asalto, previsto en el artículo 270; homicidio calificado con ventaja, previsto por el artículo 285, en relación con los artículos 299, 301, fracción II y 302; lesiones, previsto por los artículos 271 y 272 y robo calificado con violencia por equiparación, previsto por el artículo 349 en relación con el artículo 362, fracción III. El juez le impuso ********** la pena de ochenta años de prisión y el pago de la reparación del daño y de una multa.



  1. La Segunda Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Oaxaca tuvo de oficio por interpuesto el recurso de apelación del recurrente, en contra de la sentencia de primera instancia, en términos del artículo 519 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Oaxaca, por habérsele impuesto una pena mayor a los treinta años de prisión. La sala dictó sentencia el dieciséis de octubre de dos mil tres, en el toca 980-(II)/2003, en el sentido de confirmar la sentencia recurrida. Esta última determinación constituye el acto reclamado en el juicio de amparo, origen del recurso de revisión que nos ocupa.


II. TRÁMITE


  1. Demanda de amparo. ********** promovió un juicio de amparo directo mediante un escrito presentado el seis de diciembre de dos mil doce, ante la Oficialía de Partes de la Segunda Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Oaxaca. Señaló como autoridad responsable, tanto ordenadora como ejecutora, a la mencionada Sala Penal; como acto reclamado, señaló la sentencia definitiva dictada el dieciséis de octubre de dos mil tres en el toca penal 980-(II)/2003. La parte quejosa precisó que se violaron en su perjuicio las garantías consagradas en los artículos 1, 14, 16 y 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; los artículos 5, 8, 9, 10 y 11.1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; los artículos 5.2, 7.2, 7.3, 7.5, 8.1, 8.2, 8.2.c, 8.2.d, 8.2.e, 8.2.f, 8.2.g y 8.3 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; y los artículos 9.1, 9.2, 9.3, 10.1, 14.1, 14.3.a, 14.3.b, 14.3.e, 14.3.d y 14.3.g del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos1.


  1. Resolución del juicio de amparo. El Magistrado Presidente del Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Decimotercer Circuito admitió y registró la demanda de amparo bajo el número de expediente **********, mediante el acuerdo dictado el trece de diciembre de dos mil doce. La sentencia fue dictada el diecisiete de abril de dos mil trece. En ella, se determinó negar el amparo.


  1. Interposición del recurso de revisión. Contra el fallo referido el quejoso promovió recurso de revisión por escrito del seis de mayo de dos mil trece. Mediante acuerdo de siete de mayo de dos mil trece, el Magistrado Presidente del Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Decimotercer Circuito remitió el asunto a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


  1. Trámite del recurso ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. El Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante un acuerdo dictado el diecisiete de mayo de dos mil trece, tuvo por recibido el expediente y lo registró bajo el número 1637/2013. Señaló que el recurso se hacía valer en contra de un fallo en el que el Tribunal Colegiado del conocimiento realizó la interpretación del artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, vigente con antelación a la reforma de dieciocho de junio de dos mil ocho; por turno designó como Ponente al Ministro J.R.C.D., para la elaboración del proyecto de resolución y ordenó la radicación del asunto a la Primera Sala por razón de especialidad.


  1. Por un acuerdo del Presidente de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación dictado el veintidós de mayo de dos mil trece, se dio trámite de avocamiento para conocer del asunto y se ordenó el envío de los autos al Ministro previamente designado.


III. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


  1. En cuanto al fundamento legal, cabe destacar que el artículo Tercero Transitorio de la Ley de Amparo Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el dos de abril de dos mil trece dispone, en relación con su entrada en vigor, que los juicios de amparo iniciados con anterioridad al tres de abril del mismo año, seguirán tramitándose hasta su resolución final conforme a las disposiciones aplicables vigentes a su inicio.


  1. Por lo tanto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo transitorio citado y toda vez que la demanda de amparo fue presentada el seis de diciembre de dos mil doce ante la Segunda Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Oaxaca, el presente recurso de revisión será resuelto de conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Amparo vigente hasta el dos de abril de dos mil trece.


  1. Sobre esa base, esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para conocer de este asunto en términos de los artículos 84, fracción II de la Ley de Amparo; 21 fracción III, inciso a) de la...

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