Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 18-05-2011 (CONTRADICCIÓN DE TESIS 381/2010)

Sentido del falloSÍ EXISTE CONTRADICCIÓN DE TESIS, DEBE PREVALECER CON CARÁCTER DE JURISPRUDENCIA, EL CRITERIO SOSTENIDO POR ESTA PRIMERA SALA, EN LOS TÉRMINOS DE LA TESIS REDACTADA EN LA PRESENTE RESOLUCIÓN, DÉSE PUBLICIDAD A LA TESIS JURISPRUDENCIAL QUE SE SUSTENTA, EN LOS TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 195 DE LA LEY DE AMPARO.
Fecha18 Mayo 2011
Sentencia en primera instanciaEL EXTINTO 10 TRIBNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL 1 CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 260/2008)),SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 124/2010)
Número de expediente381/2010
Tipo de AsuntoCONTRADICCIÓN DE TESIS
EmisorPRIMERA SALA
CONTRADICCIÓN DE TESIS 53/2008-PS

CONTRADICCIÓN DE TESIS 381/2010.

CONTRADICCIÓN DE TESIS 381/2010


SUSCITADA ENTRE el entonces Décimo tribunal colegiado en materia penal del primer circuito y el SEGUNDO tribunal colegiado en materia penal del PRIMER circuito



MINISTRO PONENTE: ARTURO ZALDÍVAR LELO DE LARREA

SECRETARIo: jaVIER MIJANGOS Y GONZÁLEZ



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al dieciocho de mayo de dos mil once.


V° B° MINISTRO


V I S T O S; y,

R E S U L T A N D O:


COTEJÓ:

PRIMERO. Por oficio número **********, recibido el veintiséis de octubre de dos mil diez, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, los Magistrados integrantes del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito denunciaron la posible contradicción de criterios, entre los sostenidos por dicho órgano colegiado y por el extinto Décimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, ahora Decimoctavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito.


SEGUNDO. Trámite de la denuncia. Mediante acuerdo de veintisiete de octubre de dos mil diez, de la Subsecretaría General de Acuerdos de este Alto Tribunal, se registró el presente asunto con el número 381/2010 y se remitió a la Primera Sala, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21, fracción VIII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y 86, segundo párrafo, primera parte, del Reglamento Interior de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.


Por acuerdo de ocho de noviembre de dos mil diez, el Presidente de esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó formar y registrar el expediente relativo a la denuncia de contradicción de tesis referida con el número 381/2010, así como requerir al P. del extinto Décimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, ahora Decimoctavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, a fin de que remitiera a esta Primera Sala copia certificada de la ejecutoria pronunciada en el amparo directo 260/2008 y el disquete con la información respectiva.


TERCERO. Integración del asunto y turno. Mediante acuerdo de veintinueve de noviembre de dos mil diez, el Presidente de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación tuvo por recibidas las constancias respectivas y consideró debidamente integrado el expediente de la presente denuncia de contradicción de tesis. En dicho acuerdo ordenó dar vista al Procurador General de la República, a fin de que expusiera su parecer en el plazo de treinta días y turnar el presente asunto al M.J.N.S.M. para la elaboración del proyecto de resolución.


Toda vez que el M.J.N.S.M. dejó de estar adscrito a esta Sala, por acuerdo de siete de enero de dos mil once, el Presidente de la Primera Sala de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó turnar el expediente al Ministro Arturo Zaldívar Lelo de L..


CUARTO. Opinión del Procurador General de la República. Por oficio **********, de seis de enero de dos mil once, I.V.B., agente del Ministerio Público de la Federación designado para intervenir en este asunto, emitió opinión en el sentido de que se declare que sí existe contradicción de tesis y que el criterio que debe prevalecer es el que sostiene que para determinar la competencia de los tribunales militares debe atenderse a si la persona que se juzga era miembro del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos al momento de cometer el ilícito y no atender a su posterior separación de las Fuerzas Armadas.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver sobre la presente denuncia de contradicción de tesis, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 197-A de la Ley de Amparo; y 21, fracción VIII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como en los puntos segundo y cuarto del Acuerdo Plenario 5/2001; por tratarse de una contradicción suscitada entre criterios de Tribunales Colegiados de Circuito, en asuntos que son de naturaleza penal, los cuales son de la exclusiva competencia de esta Sala.

SEGUNDO. Legitimación de los denunciantes. La presente denuncia de contradicción de tesis proviene de parte legítima, en virtud de que fue formulada por los Magistrados integrantes del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, que es uno de los órganos colegiados entre los que se suscitó la probable contradicción de tesis, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 197-A de la Ley de Amparo.


TERCERO. Criterios contendientes. Las consideraciones de las ejecutorias pronunciadas por los Tribunales Colegiados de Circuito, que dieron origen a la denuncia de contradicción, son las siguientes:


A) El Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito conoció del amparo en revisión 124/2010. Para su debida comprensión, a continuación se narran los hechos que dieron origen a este asunto:


********** (quejoso) causó alta en el Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos el **********. En agosto de 2009 ostentaba el grado de Sargento Segundo de la Fuerza Aérea, Especialista en Electrónica de Aviación en el Instituto Armado perteneciente al Escuadrón Aéreo 109.


El quejoso se encontraba comisionado como Especialista en Mantenimiento de Aviación del avión Cessna C–182S, matrícula 5441, en la Plaza de T.G., Chiapas. Dicha aeronave se encontraba apoyando las operaciones en contra del narcotráfico de la Séptima Región Militar. A partir del 5 de agosto de 2009 el quejoso no se presentó por tres días consecutivos a las listas de diana y retreta. El 7 de agosto de 2009, el Subteniente de Fuerza Aérea Piloto Aviador, **********, perteneciente al Escuadrón 109, levantó acta de Policía Judicial Militar en contra del señor **********.


El 11 de agosto de 2009, el Ministerio Público Militar Especial adscrito a la Séptima Región Militar ejerció acción penal en contra del Sargento Segundo **********, por su probable responsabilidad del delito de deserción no estando en servicio, previsto y sancionado por los artículos 255, fracción II y 256, fracción II, del Código de Justicia Militar. Asimismo, solicitó que la autoridad judicial emitiera orden de aprehensión.


El 27 de agosto 2009, el Juez Sexto Militar adscrito a la Primera Región Militar emitió la orden de aprehensión solicitada; suspendió el procedimiento en la causa “en tanto el inculpado sea aprehendido […] o se presente voluntariamente” y declaró al quejoso como prófugo de la justicia.


El 29 de septiembre de 2009, el General de División Piloto Aviador Diplomado de Estado Mayor, C. de la Fuerza Aérea Mexicana, giró un oficio (**********) por medio del cual informa que con fecha 1° de octubre del mismo año, el Sargento Segundo ********** había causado baja del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos.


El 11 de febrero de 2010, el quejoso compareció voluntariamente ante el Juez militar de la causa, bajo los efectos de la suspensión provisional otorgada por el Juez Segundo de Distrito de Amparo en Materia Penal en la Ciudad de México. Por lo anterior se reanudó el procedimiento en la causa y se decretó la detención constitucional del quejoso sin la restricción de su libertad personal. En la misma fecha se recabó su declaración preparatoria y dos días después se le dictó auto de formal prisión por el del delito de deserción no estando en servicio, previsto y sancionado por los artículos 255, fracción II y 256, fracción II, del Código de Justicia Militar, al tener demostrado que el Sargento Segundo ********** no se presentó por tres días consecutivos a pasar lista de diana y retreta.


En contra del auto de formal prisión, el 2 de marzo de 2010, el señor ********** promovió amparo indirecto.


El Juez de Distrito determinó amparar para efectos al señor **********, pues consideró que:


  • Resulta inconcuso que si la propia autoridad castrense que se encuentra conociendo de un procedimiento seguido en contra de quien ostentó un cargo de militar, determinó que éste debía ser tratado como un civil –pues fue dado de baja en virtud de que desertó–, no obstante que dicho procedimiento se siga por un delito que relacionado con un ilícito militar, el asunto ya no es de su competencia, dado que el encausado es ajeno al fuero militar. Por lo tanto, si mediante oficio de 29 de septiembre de 2009, el General de División Piloto Aviador Diplomado de Estado Mayor, C. de la Fuerza Aérea Mexicana ordenó que a partir del 1° de octubre de ese año el quejoso causara baja del Ejército, situación que reconoció la propia autoridad responsable al momento que decretó su...

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