Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 08-04-2015 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 1187/2014)

Sentido del fallo08/04/2015 • ES PROCEDENTE PERO INFUNDADO EL PRESENTE RECURSO DE INCONFORMIDAD. • SE CONFIRMA LA RESOLUCIÓN RECURRIDA.
Fecha08 Abril 2015
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D.-226/2014 (CUADERNO AUXILIAR 545/2014)))
Número de expediente1187/2014
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
EmisorSEGUNDA SALA

RECURSO DE INCONFORMIDAD 1187/2014


RECURSO DE INCONFORMIDAD 1187/2014.

DERIVADo DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO **********

QUEJOSO: **********


MINISTRA MARGARITA BEATRIZ LUNA RAMOS

SECRETARIA GUADALUPE M. ORTIZ BLANCO


México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día ocho de abril de dos mil quince.


Vo. Bo.


VISTOS Y RESULTANDO


Cotejó:


PRIMERO. Demanda y juicio de origen. Mediante escrito presentado el diez de octubre de dos mil seis, ante la Oficialía de Partes Común de las Salas Regionales de Occidente del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa en el Estado de Jalisco, **********promovió juicio de nulidad de:


  • La inscripción de embargo del diecinueve de julio de 1994, ordenada en un inmueble de su propiedad mediante oficio **********de doce de julio de mil novecientos noventa y cuatro, por la Administración Local de Recaudación de Guadalajara Sur, con sede en Guadalajara en el Estado de Jalisco, derivado de una responsabilidad solidaria por los créditos **********y **********a cargo de la persona moral denominada “**********El inicio del procedimiento administrativo de ejecución derivado de los créditos **********y **********a cargo de la persona moral denominada “**********”, sociedad anónima de capital variable.

  • La resolución recaída a la petición de prescripción de derechos crediticios, así como caducidad y preclusión de facultades para ordenar actos o inscripciones o registros derivados del embargo trabado por los adeudos fiscales **********y **********contenida en el oficio **********del 31 de julio de dos mil seis, expedida al asunto **********por la Administración Local Jurídica de Guadalajara Sur, con sede en Guadalajara en el Estado de Jalisco.


Señaló como autoridades demandadas a las siguientes:


  • La Administración Local de Recaudación de Guadalajara Sur, con sede en Guadalajara, J..

  • La Administración Local Jurídica de Guadalajara-Sur, con sede en Guadalajara, J..


Conoció del asunto la Primera Sala Regional de Occidente, del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, bajo el expediente número **********; por lo que seguido el procedimiento en todas sus etapas, el primero de julio de dos mil nueve dictó sentencia definitiva en el sentido de declarar la nulidad de la resolución **********, por la que el Administrador Local Jurídico de Guadalajara Sur, resolvió en sentido negativo la solicitud de declaración de prescripción de los créditos fiscales **********y **********.


SEGUNDO. Recursos de revisión. Inconforme con la anterior resolución, la autoridad demandada interpuso recurso de revisión fiscal, el cual fue resuelto por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito el tres de junio de dos mil diez, en el sentido de revocar la sentencia recurrida, para el efecto de que la Sala fiscal dejara insubsistente la resolución y dictara una nueva en la que prescindiera de las consideraciones estimadas incorrectas.


Por lo que el primero de septiembre de dos mil diez, la Sala responsable emitió nueva sentencia en el sentido de declarar la nulidad de la resolución impugnada para el efecto de que la autoridad demandada emitiera una nueva resolución en la que declarara prescritos los créditos **********y **********y, en consecuencia, declarara procedente la cancelación de inscripción de embargo de veintiuno de julio de mil novecientos noventa y cuatro.


Inconforme nuevamente, la demandada interpuso recurso de revisión, el que mediante ejecutoria de dieciséis de junio de dos mil once fue resuelto por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, en el sentido de revocar la sentencia recurrida y ordenar a la Sala responsable que dictara una nueva en la que determinara que la persona física actora carecía de legitimación para solicitar la prescripción de los créditos fiscales adeudados por la persona moral **********.


En cumplimiento de lo anterior, el quince de agosto de dos mil once la Sala Regional responsable dictó sentencia en la que confirmó la validez de la resolución impugnada.


TERCERO. Trámite del primer juicio de amparo. Por escrito presentado el cuatro de octubre de dos mil once ante la Oficialía de Partes Común de las Salas Regionales de Occidente del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, **********, por su propio derecho, demandó el amparo y protección de la Justicia Federal, en contra de la sentencia de quince de agosto de dos mil once, dictada por la Primera Sala Regional de Occidente del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.


Por razón de turno correspondió conocer del asunto al Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, el que por acuerdo de veinticinco de enero de dos mil doce, admitió la demanda de amparo y la registró bajo el número **********.


CUARTO. Efectos de la concesión del amparo. El doce de abril de dos mil doce, el Tribunal Colegiado del conocimiento dictó sentencia cuyo punto resolutivo fue el siguiente:


ÚNICO.- La Justicia de la Unión ampara y protege a **********, en contra del acto reclamado de la Primera Sala Regional de Occidente del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, consistente en la sentencia definitiva de quince de agosto de dos mil once, pronunciada en el juicio de nulidad **********. El amparo se concede para los efectos precisados en la parte final del último de los considerandos de este fallo.”


Los efectos de la concesión fueron los siguientes:


En consecuencia, al resultar fundados los argumentos del peticionario de garantías, procede conceder el amparo y la protección de la Justicia Federal, a efecto de que la autoridad responsable deje insubsistente la sentencia reclamada y dicte otra en la que reitere las consideraciones que no fueron atacadas y, con plenitud de jurisdicción, se pronuncie sobre los actos que dejó de atender y resuelva lo que en derecho corresponda.”


QUINTO. Actos dictados en cumplimiento de la ejecutoria de amparo **********. En cumplimiento a la anterior, el cuatro de junio de dos mil doce la Sala Fiscal responsable dictó sentencia en la que confirmó la validez de la resoluciones impugnadas, relativas a la negativa de la declaración de prescripción de los créditos fiscales y del procedimiento administrativo de ejecución para hacerlos efectivos.


SEXTO. Trámite del segundo Juicio de Amparo. En contra de la anterior resolución el actor promovió juicio de amparo, del que correspondió conocer al Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, mismo que quedó registrado bajo el toca **********.


SÉPTIMO. Efectos de la concesión del amparo. El trece de febrero de dos mil catorce se resolvió otorgar la protección Federal solicitada por el quejoso, en los términos siguientes:


ÚNICO.- La Justicia de la Unión ampara y protege al quejoso Alfredo Narváez Salas, en contra de la sentencia dictada el cuatro de junio de dos mil doce, en el juicio de nulidad **********, del índice de la Primera Sala Regional de Occidente, del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. El amparo se concede para los efectos precisados en la parte final del último de los considerandos de este fallo.”


Las consideraciones esenciales que sustentan el fallo, son las siguientes:


En consecuencia, al resultar parcialmente fundados los argumentos de la peticionaria de garantías, procede conceder el amparo y la protección de la Justicia Federal, a efecto de que la autoridad responsable deje insubsistente la sentencia reclamada y dicte otra en la que, con plenitud de jurisdicción, se pronuncie sobre los actos que dejó de atender y resuelva lo que en derecho corresponda.


OCTAVO. Actos dictados en cumplimiento de la ejecutoria de amparo **********. En acatamiento a la ejecutoria de mérito la Sala fiscal responsable dictó resolución el doce de marzo de dos mil catorce, en el sentido de confirmar la validez de la resolución por la que se resolvió en sentido negativo la solicitud de declaración de prescripción de los créditos fiscales; y se declaró la nulidad del avalúo; de la audiencia de primera almoneda realizada el siete de agosto de dos mil; la de segunda almoneda de veintiuno de agosto de dos mil; y, del oficio de notificación de dación en pago y aplicación del producto de remate del inmueble despacho el treinta y uno de agosto de dos mil, que la actora manifestó desconocer.


NOVENO. Trámite del tercer Juicio de A., origen del presente recurso de inconformidad. Inconforme con lo anterior, el quejoso promovió nuevamente juicio de amparo directo, el cual fue admitido por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito y registrado bajo el expediente número **********.


DÉCIMO. Efectos de la concesión del amparo. En sesión de seis de agosto de dos mil catorce el Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región (en auxilio del Tribunal Colegiado del conocimiento) dictó resolución en el sentido de otorgar...

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