Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 29-10-2008 ( AMPARO EN REVISIÓN 562/2008 )

Sentido del fallo SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA, NIEGA EL AMPARO.
Número de expediente 562/2008
Sentencia en primera instancia JUZGADO TERCERO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA, EL ESTADO DE NUEVO LEÓN (EXP. ORIGEN: J.A. 642/2007-II),PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: R.A. 357/2007)
Fecha29 Octubre 2008
Tipo de Asunto AMPARO EN REVISIÓN
Emisor PRIMERA SALA
AMPARO EN REVISIÓN 364/2008

AMPARO EN REVISIÓN 562/2008.

AMPARO EN REVISIÓN 562/2008. QUEJOSA: **********1.



PONENTE MINISTRA O.S.C.D.G.V..

SECRETARIO: J.R.O.E..



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veintinueve de octubre de dos mil ocho.


V I S T O S; y,

R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Por escrito recibido el tres de abril de dos mil siete, en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en Monterrey, Nuevo León, **********, por conducto de su representante legal, **********, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal, en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se precisan:


AUTORIDADES RESPONSABLES:

a. Congreso de la Unión.


b. Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos.

c. Secretario de Gobernación.


d. Secretario de Hacienda y Crédito Público.


e. Director del Diario Oficial de la Federación.


ACTOS RECLAMADOS:


1. Del Congreso de la Unión se reclama:


a) La discusión, aprobación y expedición de la ley que establece, adiciona y deroga diversas disposiciones fiscales, publicada en el Diario Oficial de la Federación el treinta y uno de diciembre de mil novecientos ochenta y ocho, en concreto lo dispuesto por el capítulo V, artículo décimo y artículo primero transitorios, referentes a la Ley del Impuesto al Activo, así como todas sus reformas vigentes en el ejercicio fiscal de dos mil siete.


b) La discusión, aprobación y expedición de la Ley de Ingresos de la Federación publicada en el Diario Oficial de la Federación en virtud de la cual se otorga vigencia para el ejercicio fiscal de dos mil siete, al ordenamiento legal que contiene la Ley del Impuesto al Activo, primordialmente lo dispuesto en el artículo 16, fracción XI, de dicha Ley de Ingresos, precepto que incide en la Ley del Impuesto al Activo y ocasiona que se violenten los principios de equidad y de legalidad tributarias y de reserva de ley al establecer un estímulo fiscal a determinados contribuyentes del impuesto al activo.


2. D.P. de los Estados Unidos Mexicanos se reclama:


a) La sanción, promulgación y orden de publicación de los decretos que se mencionan en el numeral anterior.


b) La emisión del “Decreto por el que se otorgan estímulos fiscales en materia de impuesto al activo, a los contribuyentes que se indican”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veinte de febrero de dos mil siete.


Cabe señalar que la entrada en vigor del artículo antes trascrito marca el inicio de la vigencia, respecto de la parte quejosa, del artículo de la Ley de Ingresos de la Federación impugnado, pues no fue hasta que dicho decreto se publicó que se conoció en forma precisa el alcance del artículo 16, fracción XI, de la Ley de Ingresos de la Federación.


3. D.S. de Gobernación se reclama el refrendo otorgado a los decretos promulgatorios de las leyes que se reclaman en los incisos a) y b) del punto 1 anterior.


4. D.S. de Hacienda y Crédito Público se reclama el refrendo otorgado al decreto que se reclaman en el inciso b) del punto 2 anterior.


5. D.D.d.D.O. de la Federación se reclama la publicación oficial de todos los ordenamientos y decretos reclamados.

SEGUNDO. La parte quejosa estimó que se violentaron en su agravio los principios de equidad, legalidad tributaria y reserva de ley contenidos en los artículos , 13, 14, 16, 28 y 31 fracción IV, de la Constitución General de la República; narró los antecedentes del caso y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.


TERCERO. Por auto de diez de abril de dos mil siete, el Juez Tercero de Distrito en Materia Administrativa en el Estado de Nuevo León, ordenó formar el expediente con el número 642/2007-II y seguido el juicio en sus trámites, el tres de octubre de dos mil siete, dictó la sentencia respectiva, en la que sobreseyó y negó el amparo pedido.


CUARTO. Inconforme con la sentencia anterior, mediante escrito de veinticuatro de octubre de dos mil siete, la parte quejosa interpuso recurso de revisión, por conducto de su representante legal, ante el juez de Distrito del conocimiento; el que mediante proveído de veintiséis de octubre siguiente, lo tuvo por interpuesto y ordenó su remisión al Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito en turno.


QUINTO. Por auto de treinta y uno de diciembre de dos mil siete, el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, órgano al que por razón de turno correspondió conocer del asunto, admitió el recurso de revisión y lo registró con el número 357/2007.


En sesión de veintinueve de mayo de dos mil ocho, el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito en Monterrey, Nuevo León, resolvió modificar la sentencia recurrida, confirmar el sobreseimiento y se declaró legalmente incompetente para conocer del recurso de revisión que hizo valer la recurrente; por lo que ordenó enviar los autos a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


SEXTO. Por auto de cinco de agosto de dos mil ocho, el Ministro Presidente de la Suprema Corte de Justicia, asumió la competencia para conocer del recurso de revisión, determinó dar vista al Procurador General de la República; y ordenó turnar el asunto a la M.O.S.C. de García Villegas, para la elaboración del proyecto correspondiente.


El Agente del Ministerio Público de la Federación, adscrito a este Tribunal Constitucional, no formuló pedimento alguno.


Previo dictamen de la Ministra Ponente, el recurso se radicó en esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia, mediante acuerdo de Presidencia de dieciséis de octubre de dos mil ocho.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto en los artículos 107, fracción VIII, inciso a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 84, fracción I, inciso a), de la Ley de Amparo; 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y conforme a lo previsto en el Punto Cuarto, en relación con el Tercero, fracción II, del Acuerdo General Plenario 5/2001, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintinueve de junio de dos mil uno, en virtud de que se interpuso en contra de una sentencia dictada por un Juez de Distrito en la audiencia constitucional de un juicio de amparo indirecto, en el que se planteó la inconstitucionalidad de los artículos , , 5-A, 5°-B y 13-A, fracciones I y II, de la Ley del Impuesto al Activo, para el Ejercicio Fiscal dos mil seis, así como la Ley de Ingresos de la Federación, artículo 16, fracción XI, vigente en dos mil siete; sin embargo, no es necesaria la intervención del Tribunal Pleno, ya que existen precedentes que orientan la solución del asunto.


SEGUNDO. Resulta innecesario el análisis de la oportunidad del presente recurso de revisión, toda vez que el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito ya se pronunció al respecto, concluyendo que el recurso fue interpuesto en tiempo.


TERCERO. Ante todo, esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia estima necesario poner de manifiesto que, de conformidad con la resolución del Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito en el Estado de Nuevo León, la materia del presente recurso de revisión competencia de este Tribunal Constitucional, está circunscrita, exclusivamente, al análisis de los agravios expresados por la quejosa en relación con el artículo 16, fracción XI, de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de dos mil siete, toda vez que, respecto de la Ley del Impuesto a Activo y del Decreto por el que se otorgan estímulos fiscales en materia de impuesto al activo, a los que contribuyentes que se indican en el mismo, emitido por el Ejecutivo Federal, el Tribunal Colegiado sobreseyó.


Sentado lo anterior, los conceptos de violación que expresó la parte quejosa, se sintetizan de la siguiente forma:


A. Conceptos de violación:


1. En su primer concepto de violación, la parte quejosa señala que los actos reclamados violan el principio de equidad tributaria previsto en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues el artículo 16, fracción XI, de la Ley de Ingresos de la Federación, en conjunto con el Decreto del Ejecutivo Federal aludido anteriormente, otorgan un estímulo fiscal a algunos contribuyentes del Impuesto al Activo que se traduce en una liberación de pago por situaciones totalmente ajenas al hecho generador de dicha contribución, ocasionando con ello la...

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