Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 16-10-2013 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 537/2013)

Sentido del fallo16/10/2013 1. ES INFUNDADO.
Fecha16 Octubre 2013
Sentencia en primera instanciaTRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO CUARTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 138/2013)),JUZGADO CUARTO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE YUCATÁN (EXP. ORIGEN: J.A. 1670/2012)
Número de expediente537/2013
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
EmisorPRIMERA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

R







ECURSO DE INCONFORMIDAD 537/2013.




RECURSO DE INCONFORMIDAD 537/2013.

QUEJOSA: **********.




PONENTE: MINISTRO arturo zaldívar lelo de larrea.

SECRETARIO: jaime santana turral.




Visto Bueno

sr. mInistro:



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día dieciséis de octubre de dos mil trece.



V I S T O S; y

R E S U L T A N D O:

Cotejó:


PRIMERO. Presentación de la demanda de amparo. Mediante escrito presentado el treinta de noviembre de dos mil doce, en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Mérida, Yucatán, **********, por conducto de su apoderado, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de la autoridad y el acto que a continuación se indican.




Autoridad responsable:


Fiscal General del Estado de Yucatán.


Acto reclamado:


La resolución de dieciséis de octubre de dos mil doce, dictada en los autos del expedientillo **********, relativo al recurso de revisión interpuesto en contra del no ejercicio de la acción penal emitido en los autos de la averiguación previa **********.


Derechos fundamentales violados. La parte quejosa señaló como derechos violados los contenidos en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.


SEGUNDO. Trámite y resolución del juicio de amparo. Mediante auto de cuatro de diciembre de dos mil doce, la Jueza Cuarto de Distrito en el Estado de Yucatán, a quien correspondió el conocimiento del asunto, admitió a trámite la demanda, registrándola bajo el número de amparo **********; solicitó el informe justificado a la autoridad responsable; dio la intervención legal que compete al Ministerio Público de la Federación y señaló día y hora para la celebración de la audiencia constitucional, la cual tuvo verificativo el veintinueve de enero de dos mil trece, en la que se pronunció la sentencia respectiva que se autorizó el veintiocho de febrero siguiente, en la que determinó conceder el amparo solicitado, para el efecto de que la autoridad responsable:


“…deje insubsistente el oficio de fecha dieciséis de octubre de dos mil doce, dictada (sic) en autos del expedientillo número **********, relativo al recurso de revisión interpuesto en contra del no ejercicio de la acción penal emitido en autos de la averiguación previa **********, y con libertad de jurisdicción determine lo que legalmente proceda.”


TERCERO. Interposición y trámite del recurso de revisión. Inconforme con la resolución anterior, el tercero perjudicado ********** por conducto de su autorizado interpuso recurso de revisión y por acuerdo de veintidós de marzo siguiente, el Juez de Distrito del conocimiento remitió los autos al Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Decimocuarto Circuito, con residencia en Mérida, Yucatán, el cual en sesión de diez de julio de dos mil trece, al resolver el amparo en revisión ********** determinó confirmar la resolución recurrida.


CUARTO. Cumplimiento de la ejecutoria de amparo. Por oficio 7858 de dieciséis de julio de dos mil trece, la Secretaria del Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de Yucatán, remitió testimonio de la ejecutoria de amparo a la autoridad responsable ordenadora, requiriéndole para que informara sobre el cumplimiento dado al fallo protector.


En cumplimiento al requerimiento señalado, el Vice Fiscal de Investigación y Procesos en ausencia temporal de la Fiscal General del Estado de Yucatán, remitió el oficio ********** de veintinueve de julio de dos mil trece, con el cual remitió copia certificada de la resolución dictada en esa fecha en el expedientillo ********** (fojas 542 a 549 del cuaderno de amparo).


Por acuerdo de treinta y uno de julio de dos mil trece, la jueza de amparo, ordenó dar vista a la parte quejosa y a los terceros interesados con el citado oficio, para que en el término de tres días manifestaran lo que a su derecho conviniera (foja 550 del cuaderno de amparo).


Finalmente, mediante resolución de catorce de agosto de dos mil trece, la Jueza Cuarto de Distrito en el Estado de Yucatán, declaró cumplida la ejecutoria de amparo (fojas 565 a 568 del cuaderno de amparo).


QUINTO. Interposición y trámite del recurso de inconformidad. El cuatro de septiembre de dos mil trece, la parte quejosa **********, por conducto de su apoderado, presentó escrito ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito con residencia en Mérida, Yucatán, a través del cual interpuso recurso de inconformidad en contra de la resolución de catorce de agosto de dos mil trece (foja 2 del toca).


En consecuencia, mediante proveído de seis de septiembre de dos mil trece, la jueza de Distrito ordenó su remisión a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


Recibidos los autos, mediante acuerdo de doce de septiembre de dos mil trece, el Presidente de este Alto Tribunal admitió a trámite el presente recurso de inconformidad, ordenó formar y registrar el expediente con el número 537/2013, turnar el asunto al Ministro Arturo Zaldívar Lelo de L. y enviar los autos a la Sala de su adscripción, a fin de que el Presidente de dicha Sala dictara el acuerdo de radicación respectivo.


Finalmente, por acuerdo de veintiséis de septiembre de dos mil trece, la Presidenta en funciones de la Primera Sala de este Alto Tribunal tuvo por recibidos los autos que integran el presente recurso, acordó que esta Primera Sala se avocara al conocimiento del asunto y se enviaran los autos al Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, a fin de elaborar el proyecto de resolución correspondiente.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de inconformidad, en términos de lo dispuesto en los artículos 201, 202, 203 y Tercero Transitorio de la Ley de Amparo publicada en el Diario Oficial de la Federación el dos de abril de dos mil trece; 21, fracción XI de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los puntos Segundo y Tercero del Acuerdo Plenario 5/2013, del Pleno de este Alto Tribunal, toda vez que se promueve en contra del acuerdo por el que se declaró cumplida la sentencia dictada en un juicio de amparo indirecto que causó estado el diez de julio de dos mil trece, siendo esta fecha posterior al tres de abril de dos mil trece, fecha en que entró en vigor la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el dos del mes y año referidos, y el recurso de inconformidad se interpuso antes del diecisiete de septiembre de dos mil trece, en que se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Instrumento Normativo aprobado por el Tribunal Pleno a través del cual se modificaron diversos artículos del referido Acuerdo General Plenario 5/2013, para que los Tribunales Colegiados de Circuito conozcan de los recursos de inconformidad en que, entre otras cosas, se tenga por cumplida la ejecutoria de amparo.


Sirve de sustento a lo anterior la tesis de jurisprudencia número 1a./J. 49/2013 (10a) de esta Primera Sala, con el rubro y texto siguientes:


CUMPLIMIENTO Y EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE AMPARO. LAS DISPOSICIONES RELATIVAS QUE PREVÉ LA LEY REGLAMENTARIA DE LOS ARTÍCULOS 103 Y 107 CONSTITUCIONALES, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 2 DE ABRIL DE 2013, SON APLICABLES A LOS JUICIOS INICIADOS ANTES DE SU ENTRADA EN VIGOR, CUANDO LA SENTENCIA RESPECTIVA CAUSE ESTADO CON POSTERIORIDAD A ESA FECHA. En el artículo tercero transitorio del citado ordenamiento legal, el legislador estableció que los juicios de amparo iniciados con anterioridad a su entrada en vigor continuarían tramitándose hasta su resolución final conforme a las disposiciones vigentes a su inicio, haciéndose dos salvedades: una por lo que se refiere al sobreseimiento por inactividad procesal y la caducidad de la instancia y, otra, en lo concerniente al cumplimiento y ejecución de las sentencias de amparo. En relación con esta última excepción debe tenerse en cuenta, por una parte, la situación procesal en la que se ubicaron las partes cuando la sentencia concesoria causó estado antes del 3 de abril de 2013, supuesto que al actualizarse da lugar al inicio del respectivo procedimiento de ejecución, en términos de lo previsto en el artículo 192 de la Ley de Amparo y, por ende, la consecuencia de que dicho procedimiento se haya sujetado a lo previsto en la legislación de amparo vigente en aquel momento y, por otra parte, que tanto ese procedimiento como los medios de defensa que se regulan en la anterior legislación de amparo y en la ley vigente, son sustancialmente distintos. Por tanto, las disposiciones relativas al cumplimento y ejecución de las sentencias de amparo...

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