Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 23-06-2004 (AMPARO EN REVISIÓN 358/2004)

Sentido del falloQUEDA INTOCADA LA CONCESIÓN DEL AMPARO DETERMINADA POR EL JUEZ DE DISTRITO.- QUEDA INTOCADA LA NEGATIVA DEL AMPARO DETERMINADA EN LA SENTENCIA RECURRIDA.- EN LA MATERIA DE LA REVISIÓN COMPETENCIA DE ESTA SEGUNDA SALA SE REVOCA LA SENTENCIA RECURRIDA.- SE NIEGA EL AMPARO AL QUEJOSO.
Fecha23 Junio 2004
Sentencia en primera instanciaACTUAL JUZGADO PRIMERO DE DISTRITO "B" EN MATERIA ADMINISTRATIVA EN EL ESTADO DE JALISCO (EXP. ORIGEN: 1374/2003-IV),PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: R.P. 12/2004))
Número de expediente358/2004
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
EmisorSEGUNDA SALA
AMPARO EN REVISIÓN 673/2004

AMPARO EN REVISIÓN 358/2004.

amparo en revisión 358/2004.

QUEJOSO: **********.



PONENTE: MINISTRO G.D.G.P..

SECRETARIa: LIC. M.N.A..


VISTO BUENO

MINISTRO:


México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al día veintitrés de junio de dos mil cuatro.


V I S T O S; y

COTEJADO: R E S U L T A N D O:


PRIMERO.- Por escrito presentado el veintiuno de agosto de dos mil tres, en la Oficina de Correspondencia Común a los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Estado de Jalisco, **********, por propio derecho, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se especifican:


3.- AUTORIDADES RESPONSABLES.--- O.:- I.- El H. Congreso de la Unión,…--- II.- El C. Presidente de los Estados Unidos Mexicanos,…--- III.- El C. Secretario de Gobernación.--- IV.- El Titular o Director del Diario Oficial de la Federación.--- V.- La H. Secretaría de Hacienda y Crédito Público.--- Ejecutora: I.- La Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de Jalisco, …--- II.- El Jefe de la Oficina de Recaudación Fiscal número 133 dependiente de la Secretaría de Finanzas del Estado de Jalisco.--- 4.- ACTO RECLAMADO.--- I.- Del H. Congreso de la Unión: a).- La discusión, aprobación y expedición de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos, por lo que se refiere a los artículos 1, 1-A fracción II, 5° fracción I y IV, 8 fracciones I, II, V, VI, VIII; 14-B; 15 fracciones II y V, 15-B fracciones I, y II, 15-C incisos a) y b).--- b).- La discusión, aprobación y expedición de la Ley de Ingresos de la Federación, para el Ejercicio Fiscal de 2003, particularmente de su artículo 1, fracción I, inciso 5, que autoriza el cobro del impuesto mencionado, durante el ejercicio fiscal de 2003.--- II.- D.C.P. de los Estados Unidos Mexicanos, la expedición, promulgación, ejecución y orden de publicación de las leyes mencionadas, correspondientes al ejercicio fiscal 2003.--- III.- Del C. Secretario de Gobernación, el refrendo de los Decretos, en que se contienen las leyes mencionadas, vigente en el ejercicio fiscal 2003.--- IV.- Del Director o Titular del Diario Oficial de la Federación, la publicación de las leyes señaladas como reclamadas. V.D.C.S. de Hacienda y Crédito Público, del Titular de la Secretaría de Finanzas del Estado de Jalisco y del Jefe de la oficina de recaudación fiscal número 133, del Municipio de Zapopan, Jalisco, dependiente de la Secretaría de Finanzas del Estado, se reclaman: el primer acto de aplicación de los ordenamientos legales refutados de inconstitucionales, en cuanto a la recepción y uso de las cantidades del numerario pagadas por el suscrito el 31 de julio del ejercicio fiscal 2003, respectivamente, como la administración, recaudación y cobro.--- VI.- De todas las autoridades señaladas, cualquier acto de aplicación, ejecución, efecto o consecuencia de las leyes tildadas de inconstitucionales, en mi perjuicio.” (fojas 2 y 3 del expediente del juicio de amparo).


SEGUNDO.- El promovente señaló como garantías violadas en su perjuicio las contenidas en los artículos , 14, 16 y 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; además, relató como antecedentes de los actos reclamados los siguientes:


Soy propietario del siguiente vehículo:--- 1.- Marca **********, tipo **********, 4 puertas, Serie número **********, MOTOR **********, modelo 2001, Color Verde mediterráneo, placas de circulación ********** del Estado de Jalisco, con un costo de: $********** pesos.--- 2.- Pagué el día 30 de julio del 2003, en la recaudadora No. 131, del municipio de Zapopan, Jalisco las siguientes cantidades:--- $********** pesos, por concepto de impuesto federal sobre tenencia o uso de vehículos;--- $********** de actualización de tenencia o uso de vehículos;--- $********** de recargos sobre tenencia o uso de vehículos, para el ejercicio del año 2003.--- $********** de gastos de ejecución.--- Lo anterior lo acredito con el recibo oficial número 1826766, correspondiéndole el estado de cuenta número **********.--- De acuerdo a lo anterior, me ubico en el hecho imponible de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos, teniendo el carácter de sujeto pasivo de dicha obligación tributaria; por cual comparezco ante su potestad jurisdiccional a solicitar el A. y Protección de la Justicia Federal, a fin de que en primer término, el suscrito no sea sujeto en el futuro de referido tributo, así como para que se me restituya, volviéndose las cosas al estado que guardaban antes de la violación cometida, esto es, para que las responsables competentes regresen al infrascrito las cantidades enteradas por concepto de impuesto sobre la tenencia o uso de vehículos correspondiente al ejercicio fiscal del 2003, mas la actualización y recargos que dichas cantidades generen desde su entero, hasta la devolución al signatario de conformidad con lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley de Amparo, 17-A y 22 del Código Fiscal de la Federación.” (fojas 4 y 5 del expediente del juicio de amparo).


TERCERO.- El quejoso expresó en su demanda los conceptos de violación que estimó pertinentes, los cuales se estima innecesario transcribir dado el sentido que informa el presente fallo.


CUARTO.- El Secretario del Juzgado Primero de Distrito “B” en Materia Administrativa en el Estado de Jalisco, encargado del despacho por vacaciones de la titular de dicho órgano al que por razón de turno correspondió el conocimiento del asunto, admitió la demanda de garantías mediante auto de veinticinco de agosto de dos mil tres, registrándose bajo el número de expediente ********** (fojas 24 y 25 del juicio de amparo).

Sustanciado el procedimiento, la Juez Primero de Distrito “B” en Materia Administrativa en el Estado de Jalisco, dictó sentencia el veintiuno de octubre de dos mil tres, terminada de engrosar el treinta y uno de octubre de ese mismo año, la cual concluyó con los resolutivos siguientes:


PRIMERO.- Se sobresee en el juicio de garantías **********, promovido por **********, contra los actos de las autoridades que quedaron precisadas en el resultando primero de esta resolución, por los motivos expuestos en los considerandos segundo y cuarto, esto es, respecto del acto reclamado al Secretario de Hacienda y Crédito Público y de los artículos , 8, fracción I, V, VI, VII y VIII, 14-B, 15, fracción V, de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos y por lo que ve a la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio Fiscal de dos mil tres.--- SEGUNDO.- La Justicia de la Unión ampara y protege en el juicio de amparo **********, a **********, contra las autoridades y por los actos precisados en el resultando primero, para los efectos señalados en el considerando séptimo de esta sentencia, esto es, respecto de los artículos 1°A, fracción II, 15C, 5, fracción IV, 15B, fracción I y II, 8, fracción II y 15, fracción II, todos de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos.--- TERCERO.- La Justicia de la Unión No Ampara Ni Protege a **********, contra el acto de las autoridades que se precisa en el considerando octavo de este fallo, esto es, respecto del artículo 5, fracción I, de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos.” (foja 157 del juicio de amparo).


Las consideraciones relativas que rigen dichos resolutivos, en la parte que interesa, son las siguientes:


II.- El Subprocurador Fiscal Federal de Amparos en ausencia del Secretario de Hacienda y Crédito Público al rendir su informe justificado (fojas 35 a 69 de autos), negó la existencia del acto que se le reclama consistente en la recepción y uso, administración, recaudación y orden cobro del impuesto, sin que la quejosa aportara elemento de convicción alguno tendiente a desvirtuar tal negativa; por lo que en esas condiciones, ante la indemostración de existencia del referido acto reclamado, debe sobreseerse en este juicio de garantías conformidad con la fracción IV del artículo 74 de la Ley de Amparo.--- Tiene aplicación al respecto la tesis de jurisprudencia número 310, visible en la página doscientos nueve del Tomo VI Materia Común, del A. al Semanario Judicial de la Federación, que textualmente dice: “INFORME JUSTIFICADO. NEGATIVA DE LOS ACTOS ATRIBUIDOS A LAS AUTORIDADES.” (la transcribe).--- … IV.- Este Órgano de control constitucional, de oficio, advierte operante la causal de improcedencia prevista en la fracción XVIII del artículo 73, en relación con la fracción V del numeral 116, ambos de la Ley de Amparo, respecto del acto reclamado consistente en la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de dos mil tres, particularmente su artículo 1°, fracción I, inciso 5, que autoriza el cobro del impuesto sobre tenencia o uso de vehículos.--- Ello en razón de que del análisis integral de la demanda de amparo, se advierte que la parte quejosa únicamente hace alusión a dicha norma, argumentando que autoriza el cobro del impuesto sobre tenencia o uso de vehículos, empero, no realiza concepto de violación alguno tendiente a demostrar la inconstitucionalidad de dicha legislación, por lo que en la especie, al ser ésta una Ley autónoma e independiente de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos, ya que en la primera de las leyes citadas sólo se establecen los conceptos y cantidades por las que la Federación percibirá ingresos en el ejercicio...

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