Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 12-06-2013 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1282/2013)

Sentido del fallo12/06/2013 • SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN.
Número de expediente1282/2013
Sentencia en primera instanciaDÉCIMO SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.A.- 398/2012 (EXPEDIENTE AUXILIAR 634/2012),))
Fecha12 Junio 2013
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorSEGUNDA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1282/2013


AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1282/2013

QUEJOSA: ***********



ministro ponente: josé fernando franco gonzález salas

secretaria: I.M.R.

COLABORÓ: J.D.M.Z.

elaboró: RIELA ROSALES TEN

TINO

México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al doce de junio de dos mil trece.



Vo Bo:



V I S T O S; Y

R E S U L T A N D O:



Cotejó:



PRIMERO. Por escrito presentado el quince de noviembre de dos mil once, ***********, por su propio derecho, promovió amparo directo contra la sentencia de cuatro de agosto de dos mil once en el recurso de revisión *********** y su aclaración de veintisiete de septiembre del mismo año, dictadas por el Tribunal Superior Agrario, y derivadas del juicio agrario ***********, del índice del Tribunal Unitario Agrario del Distrito 10, con residencia en Tlalnepantla, Estado de México. Asimismo, señaló como autoridades responsables a los magistrados de los órganos recién mencionados.


Como terceros perjudicados, nombró a los miembros titulares del comisariado de bienes comunales de la comunidad indígena de ***********, municipio de ***********, Estado de México.


SEGUNDO. La quejosa estimó que se violó en su perjuicio lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 4, 14, 16, 17 y 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


TERCERO. El Decimoséptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, por auto de catorce de junio de dos mil doce, admitió a trámite la demanda de amparo y la registró con el número ***********. Asimismo, tuvo como autoridades responsables tanto al Tribunal Unitario Agrario del Distrito 10 como al Tribunal Superior Agrario, y como actos reclamados y terceros perjudicados a los señalados en el primer resultando de esta resolución.


CUARTO. Previo dictamen de la Presidenta del mencionado Tribunal Colegiado de Circuito, en el que señalaba que el juicio de amparo en cuestión involucraba la materia agraria, se remitieron los autos de éste a la Oficina de Correspondencia Común del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en Naucalpan de J., Estado de México, para que en atención al oficio STCCNO/1452/2011, conociera de la demanda promovida el Tribunal Colegiado Auxiliar Regional correspondiente.


Por cuestión de turno tocó conocer del asunto al Octavo Tribunal Colegiado del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en Naucalpan, Estado de México. Una vez integrado debidamente el expediente de juicio de amparo directo ***********, dictó sentencia en sesión de veintiocho de febrero de dos mil trece, la cual culminó con los siguientes puntos resolutivos.


PRIMERO. Se SOBRESEE en el juicio respecto del acto atribuido al Magistrado del Tribunal Unitario Agrario del Distrito Diez, consistente en la sentencia de veintiocho de marzo de dos mil once, tal y como quedó precisado en el considerando sexto de esta resolución.


SEGUNDO. La Justicia de la Unión AMPARA Y PROTEGE a ***********, en contra del acto y de la autoridad precisados en el resultando primero de esta ejecutoria, para los efectos precisados en el último considerando de la misma.


Posteriormente, se remitieron las constancias respectivas al Tribunal Colegiado auxiliado.


QUINTO. Inconforme con la anterior decisión, la quejosa interpuso recurso de revisión. En consecuencia, el Presidente del Decimoséptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, mediante auto de diez de abril de dos mil trece, remitió el expediente a este Alto Tribunal para los efectos legales conducentes.

SEXTO. El Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por auto dictado el diecinueve de abril del año en curso, admitió a trámite el presente recurso de revisión (con reserva del estudio de importancia y trascendencia) y le asignó el número 1282/2013. De igual forma, turnó el expediente para su estudio al Ministro José Fernando Franco González Salas, en virtud de que la materia del asunto corresponde a la especialidad de la Sala a la cual se encuentra adscrito. Finalmente, ordenó que se hiciera del conocimiento de la Procuraduría General de la República, para que, si lo estimaba conveniente, formulara su pedimento.


SÉPTIMO. Visto el acuerdo que antecede, el Presidente de esta Segunda Sala, mediante proveído de veinticinco de abril de dos mil trece, ordenó que ésta se avocara al conocimiento de la presente revisión; tuvo por recibidos los autos correspondientes y, finalmente, remitió los autos al Ministro ponente para la elaboración del proyecto de sentencia respectivo.


OCTAVO. El agente del Ministerio Público Federal designado para intervenir en el presente asunto se abstuvo de formular pedimento.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso.1


No pasa inadvertido el hecho de que el tres de abril de dos mil trece entró en vigor la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el dos del mismo mes y año; sin embargo, en el presente asunto se seguirá aplicando la anterior Ley de Amparo, de acuerdo con el artículo tercero transitorio2 del ordenamiento jurídico citado en primer término, debido a que el juicio de amparo directo en revisión inició con anterioridad a la entrada en vigor de la nueva ley.


SEGUNDO. Oportunidad del recurso. El recurso de revisión se interpuso en tiempo.3


TERCERO. Legitimación. El recurso se interpuso por parte con legitimación para ello.4


CUARTO. Antecedentes relevantes. Previamente al análisis del asunto, conviene relatar sus antecedentes para una mejor comprensión.


El 5 de enero de 2005, integrantes del comisariado de bienes comunales de ***********, Municipio ***********, Estado de México, promovieron juicio agrario en contra de *********** demandando la restitución del predio “***********, ***********”. Señalaron que la superficie de ese terreno se encontraba dentro del polígono correspondiente a los bienes comunales; que la parte demandada no tenía la calidad ni de ejidataria, comunera, avecindada o posesionaria, y que desconocían la fecha y el motivo por el cual había ocupado el predio en cuestión.


Correspondió conocer del asunto al Tribunal Unitario Agrario del Distrito 10, el cual admitió la demanda a trámite por auto de 6 de enero de 2005; registró el asunto con el número ***********, y ordenó emplazar a la parte demandada.


Seguido el juicio agrario en sus etapas procesales, se dictó sentencia el 10 de septiembre de 2008, en la cual se resolvió que era procedente la acción de restitución ejercida por la parte actora, al considerar que el predio en conflicto se ubicaba dentro de las tierras pertenecientes a la comunidad de ***********. Consecuentemente, se condenó a la parte demandada a restituir al poblado en cuestión, por conducto del comisariado de bienes comunales, el predio denominado “***********, **********”.


Inconforme con lo anterior, *********** interpuso recurso de revisión agraria, el cual fue registrado con el número ***********. Planteó como agravio principal, entre otros, que se le hubiera condenado a restituir el predio mencionado, sin que se hubiera hecho un pronunciamiento relativo a la indemnización que reclamó por las construcciones que llevó a cabo en la superficie en conflicto, al momento de reconvenir a la parte actora. El Tribunal Superior Agrario, por sentencia de 9 de junio de 2009, resolvió que era fundado dicho agravio, por lo que ordenó al Tribunal Unitario Agrario del Distrito 10 que revocara la resolución recurrida y agotara la jurisdicción sobre todas las cuestiones que le fueron planteadas.


En cumplimiento de lo anterior, el citado tribunal emitió sentencia el 28 de marzo de 2011, donde de nueva cuenta condenó a la demandada a restituir el predio en cuestión. En cuanto a la indemnización reclamada, resolvió que toda vez que *********** no acreditó de forma alguna ser la propietaria de la superficie en conflicto, no era procedente que exigiera el pago indemnizatorio, puesto que indebidamente edificó en un terreno que, inicialmente, no era suyo. A mayor abundamiento, hizo el señalamiento de que en todo caso quien debía responder de dicho reclamo era ***********, por ser la que vendió a ***********, mediante contrato privado5 celebrado en el año de 1971, el predio ubicado en el poblado de ***********.


Nuevamente inconforme con lo resuelto, la demandada interpuso recurso de revisión, el cual se registró con el número ***********. Por sentencia de 4 de agosto de 2011, el Tribunal Superior Agrario resolvió confirmar la resolución recurrida. Posteriormente, por diverso escrito, la demandada promovió aclaración de la sentencia mencionada, la cual se declaró improcedente al considerarse que no se advertía exactamente qué era lo...

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