Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 09-04-2008 (ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 30/2008)

Sentido del falloSE SOBRESEE EN LA PRESENTE ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD.
Fecha09 Abril 2008
Sentencia en primera instancia )
Número de expediente30/2008
Tipo de AsuntoACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD
EmisorSEGUNDA SALA
ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 133/2007

ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 30/2008.

ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 30/2008.

PROMOVENTE: PROCURADOR GENERAL DE la REPÚBLICA.



MINISTRO PONENTE: MARIANO AZUELA GÜITRÓN.

SECRETARIO: RICARDO MANUEL MARTÍNEZ ESTRADA.

SECRETARIAS ADMINISTRATIVAS: dulce maribel rodríguez castillo y maría cristina castillo adame.


Vo.Bo.

México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al nueve de abril de dos mil ocho.


V I S T O S ; y ,

R E S U L T A N D O :

Cotejó:

PRIMERO. Por escrito recibido el dieciocho de enero de dos mil ocho, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, E.M.I., en su carácter de Procurador General de la República, promovió acción de inconstitucionalidad solicitando la invalidez de la norma que más adelante se señala, emitida y promulgada por las autoridades que a continuación se precisan:

I. Autoridades emisora y promulgadora de la norma impugnada. - - - a) Autoridad emisora: Congreso del Estado de Morelos, con domicilio en el Palacio Legislativo ubicado en la calle de Matamoros número 10, colonia Centro, código postal 62000, en la ciudad de Cuernavaca, M.. - - - b) Autoridad promulgadora: Gobernador del Estado de Morelos, con domicilio en el Palacio de Gobierno, colonia Centro, código postal 62000, en la ciudad de Cuernavaca, M.. - - - II. Normas generales cuya invalidez se reclama. - - - Se demanda la invalidez de los artículos 25 y 41 de la Ley de Ingresos del Municipio de Jojutla, Morelos, para el Ejercicio Fiscal 2008, publicada en el periódico oficial de la entidad el 19 de diciembre de 2007, cuyo ejemplar se anexa al presente oficio.”

SEGUNDO. La parte actora mediante oficio formuló los conceptos de invalidez contenidos en las fojas 3 a 23.

TERCERO. El promovente estima infringidos los preceptos 16, primer párrafo, 22, primer párrafo, y 115, fracción IV, primer párrafo, inciso a), y segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

CUARTO. Mediante proveído de veintiuno de enero de dos mil ocho, el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó formar y registrar el expediente relativo a la presente acción de inconstitucionalidad, a la que correspondió el número 30/2008 y, por razón de turno, designó al M.M.A.G., para que actuara como instructor en el procedimiento.

Por auto de veintidós de enero siguiente, el Ministro instructor admitió la acción de inconstitucionalidad y ordenó dar vista a los Poderes Legislativo y Ejecutivo del Estado de Morelos, para que rindieran sus respectivos informes.

QUINTO. El Titular del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos rindió su informe por medio del oficio que se advierte a fojas 61 a 63.

SEXTO. Por su parte, el Congreso del Estado de Morelos, a través de la Presidenta de la Mesa Directiva, dio contestación mediante oficio que obra a fojas 156 a 175.

SÉPTIMO. Recibidos los informes de las autoridades, formulados los alegatos respectivos y encontrándose debidamente instruido el procedimiento, se puso el expediente en estado de resolución.

Previo dictamen del Ministro Ponente de veinticinco de marzo de dos mil ocho, el asunto se radicó en esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia.

C O N S I D E R A N D O :

PRIMERO. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para resolver la presente acción de inconstitucionalidad, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 105, fracción II, inciso c), de la Constitución, 21, fracción XI, y 11, fracción V, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y 7, fracción I, del Reglamento Interior de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en relación con el punto Cuarto del Acuerdo General número 5/2001, emitido por el Tribunal Pleno el veintiuno de junio de dos mil uno, toda vez que se plantea la posible contradicción entre nuestra Carta Magna y los artículos 25 y 41 de la Ley de Ingresos para el Ejercicio Fiscal 2008, del Municipio de Jojutla, M., asunto en el cual se estima innecesaria la intervención del Tribunal Pleno, dado el sentido del presente fallo.

SEGUNDO. En el caso resulta innecesario analizar los presupuestos procesales de oportunidad y legitimación de quien promueve la presente acción, toda vez que esta Segunda Sala, con fundamento en el artículo 59 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, advierte que en el asunto en estudio se actualiza la causa de improcedencia prevista en la fracción V, del artículo 19 de la aludida ley reglamentaria.

En efecto, del contenido del citado artículo 19, fracción V, se advierte que este tipo de asuntos son improcedentes cuando hayan cesado los efectos de la norma general impugnada, lo cual implica que ésta deje de surtir sus efectos jurídicos. Por tanto, tratándose de acciones de inconstitucionalidad, dicha causa de improcedencia se actualiza cuando simplemente dejen de producirse los efectos de la norma general, en tanto que ésta constituye el único objeto de análisis en dicho medio de control constitucional.

Así lo ha sustentado el Tribunal Pleno, en la tesis de jurisprudencia que se menciona a continuación:

ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. SUPUESTO EN EL QUE SE ACTUALIZA LA CAUSAL DE IMPROCEDENCIA POR CESACIÓN DE EFECTOS DE LA NORMA GENERAL IMPUGNADA. Los artículos 59 y 65, primer párrafo, de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establecen, respectivamente, que en las acciones de inconstitucionalidad se aplicarán, en lo conducente y en todo aquello que no se encuentre previsto en el título III de dicho ordenamiento que regula el procedimiento de esas acciones, las disposiciones relativas a las controversias constitucionales contenidas en el título II de la ley citada, y que en las mencionadas acciones se aplicarán las causales de improcedencia consignadas en el artículo 19 de la indicada ley reglamentaria, con excepción de la señalada en su fracción II. Por tanto, la causal de improcedencia establecida en la fracción V del mencionado artículo 19, en materia de acciones de inconstitucionalidad, se actualiza cuando simplemente dejen de producirse los efectos de la norma general que la motivaron, en tanto que ésta constituye el único objeto de análisis en ellas, además de que la declaración de invalidez de las sentencias que en dichos juicios se pronuncie no tiene efectos retroactivos, salvo en materia penal, según lo dispuesto por los artículos 105, penúltimo párrafo, de la Constitución Federal y 45 de su ley reglamentaria.” (Novena Época. Instancia: Pleno. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo: XIX, Marzo de 2004. Tesis: P./J. 8/2004. Página: 958).

En el caso, de la lectura integral del oficio mediante el cual el Procurador General de la República promueve la presente acción de inconstitucionalidad, se advierte que impugnaron los artículos 25 y 41 de la Ley de Ingresos para el Ejercicio Fiscal de dos mil ocho, del Municipio de Jojutla, Morelos, publicados en el Periódico Oficial de esa entidad el diecinueve de diciembre de dos mil siete, que establecía:


CAPÍTULO SÉPTIMO DE LOS APROVECHAMIENTOS - - - ARTÍCULO 25.- LOS APROVECHAMIENTOS QUE PERCIBIRÁ EL MUNICIPIO, SERÁN ADEMÁS DE LOS PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 207 DE LA LEY GENERAL DE HACIENDA MUNICIPAL DEL ESTADO, AQUELLOS RECURSOS QUE OBTENGAN LOS FONDOS DE APORTACION FEDERAL. - - - LOS APROVECHAMIENTOS QUE CAUSEN LOS CONTRIBUYENTES DEL MUNICIPIO SE COBRARÁN DE ACUERDO A LO SIGUIENTE:


CONCEPTO

CUOTA

1.- SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO AL REGLAMENTO DE CONSTRUCCIÓN DEL MUNICIPIO.

2 A 100 S.M.V.

2.- POR LA REGULARIZACIÓN DE CONSTRUCCIONES OMISAS DETECTADAS POR LAS AUTORIDADES FISCALES Y DE OBRAS PUBLICAS DEL MUNICIPIO SE COBRARA UNA MULTA ADICIONAL AL TOTAL DE LAS TARIFAS APLICABLES A LAS CONSTRUCCIONES.

2 A 100 S.M.V.

3.- MULTAS A INFRACTORES QUE LO AMERITEN, CONFORME AL PORCENTAJE QUE CORRESPONDA AL IMPORTE DEL IMPUESTO O DERECHO OMITIDO EN LOS REGLAMENTOS MUNICIPALES.

1 A 100 S.M.V.

4.- SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO A LOS REGLAMENTOS MUNICIPALES CONSIDERADOS EN LOS SALARIOS MINIMOS VIGENTES.

1 A 100 S.M.V.

5.- LAS MULTAS ADMINISTRATIVAS EXENTAS DE PAGO SERÁN DE:

1 A 5 S.M.V.

6.- REINGRESOS LOS QUE SE EFECTUEN POR ERROR DE LIQUIDACION U OTROS MOTIVOS.


7.- GASTOS DE EJECUCION.


A).- LOS GASTOS DE EJECUCION QUE PERCIBIRA EL MUNICIPIO SERAN DE ACUERDO A LO SIGUIENTE:


-GASTOS POR NOTIFICACION DE REQUERIMIENTO, SOBRE EL IMPORTE TOTAL DEL CREDITO FISCAL 15% SIN QUE LA CANTIDAD A PAGAR EN NINGUN CASO SEA INFERIOR AL IMPORTE DE UN DIA DE SALARIO MÍNIMO VIGENTE.


- GASTOS POR NEGLIGENCIA DE EMBARGO...

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