Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 17-11-2010 ( INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 1032/2010 )

Fecha17 Noviembre 2010
Número de expediente 1032/2010
Sentencia en primera instancia JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA, EL DISTRITO FEDERAL (EXP. ORIGEN: JA.-762/2005),DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: IIS.-54/2010-878)
Tipo de Asunto INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA
Emisor PRIMERA SALA


incidente de inejecución de sentencia 1032/2010, derivado del juicio de amparo **********.

QUEJOSa: **********.



PONENTE: MINISTRO J.N.S.M..

SECRETARIO: D.A.E.V..



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día diecisiete de noviembre de dos mil diez.



V I S T O S; y,


R E S U L T A N D O :


PRIMERO. Por escrito presentado el ocho de junio de dos mil cinco, en la Oficina de Correspondencia Común a los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, **********, en representación de **********, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal, en contra de la autoridad y por los actos que a continuación se indican:


AUTORIDADES RESPONSABLES: “1. La Asamblea Legislativa del Distrito Federal.--- 2. Jefe de Gobierno del Distrito Federal.--- 3. S. de Gobernación del Distrito Federal.--- 4. S. de Finanzas del Distrito Federal.--- 5. Director General Jurídico y de Estudios Legislativos”.


ACTOS RECLAMADOS: “1. De la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, reclamo la aprobación y expedición del DECRETO QUE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO FINANCIERO DEL DISTRITO FEDERAL, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 31 de diciembre de 2001, en cuanto a su artículo Primero que reforma el artículo 149, fracción II, párrafo segundo, del Código Financiero del Distrito Federal para el ejercicio fiscal de 2002.—2. D.J. del Gobierno del Distrito Federal, la promulgación y orden de publicación y de ampliación del Decreto mencionado en el numeral que precede.--- 3. De los S.s de Gobierno y Finanzas del Distrito Federal, el refrendo ministerial del Decreto a que se hace referencia en el numeral anterior.--- 4. D.D. General Jurídico y de Estudios Legislativos se reclama la publicación del Decreto señalado en el numeral primero de este capítulo.”


La parte quejosa señaló como garantías violadas, las contenidas en los artículos 14, 16 y 31 fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, narró los antecedentes del acto reclamado y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.


SEGUNDO. Mediante acuerdo de nueve de junio de dos mil cinco, el Juez Décimo Cuarto de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, admitió a trámite la demanda de amparo, misma que quedó registrada con el número **********.


Seguido el juicio en todas sus etapas, el dos de agosto de dos mil cinco se celebró la audiencia constitucional, enseguida de lo cual se dictó sentencia, en la que se concedió la protección de la Justicia Federal solicitada.


Los efectos del amparo concedido a la parte quejosa, fueron los siguientes:


(…) Como corolario de lo aquí precisado, se impone conceder el amparo y protección de la Justicia Federal que solicita la quejosa respecto de la discusión, aprobación expedición, promulgación, firma, publicación y refrendo, del Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Financiero del Distrito Federal, en cuanto al artículo 149, fracción II, publicado el treinta y uno de diciembre de dos mil uno, en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, a efecto de que la referida fracción de dicho precepto no le sea aplicable a la hoy quejosa y le sean devueltas las cantidades que por concepto de impuesto predial hubiese calculado y pagado en cumplimiento a lo dispuesto por dicha fracción y precepto…”.



TERCERO. Por acuerdo de dos de septiembre de dos mil cinco, el Juez de A. declaró que la sentencia había causado ejecutoria, al no haber sido recurrida, por lo que inició el procedimiento respectivo para lograr el cumplimiento del fallo constitucional.


De las constancias relativas a la etapa de ejecución de la sentencia, se advierte que el Juez de Distrito requirió el cumplimiento de la ejecutoria de amparo al Administrador Tributario en Parque Lira, en su carácter de autoridad directamente obligada al cumplimiento; así como al Subtesorero de Administración Tributaria, al Tesorero, al S. de Finanzas y al Jefe de Gobierno, todos del Gobierno del Distrito Federal, éstas últimas en su carácter de superiores jerárquicos de la citadas autoridades responsables.


Los anteriores requerimientos los realizó mediante proveídos de fechas veintiocho de noviembre y catorce de diciembre, ambos de dos mil cinco; diez de enero, nueve y veintiocho de febrero, treinta de marzo, ocho y veintiséis de mayo, cinco de julio, siete y treinta y uno de agosto, veinte de septiembre, diez y dieciséis de noviembre y veintisiete de diciembre, todos de dos mil seis; treinta y uno de enero, diecinueve de febrero, dieciséis de marzo, dos de abril, once de mayo, trece de junio, dieciséis de julio, veintitrés de agosto y diez de octubre, todos de dos mil siete.


Ante la omisión por parte de las autoridades responsables y sus superiores jerárquicos, de dar cumplimiento a la ejecutoria constitucional, el Juez Federal abrió a trámite el incidente de inejecución de sentencia, mediante proveído de seis de noviembre de dos mil siete. Así también, ordenó el envío de las constancias del juicio de amparo respectivo, al Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, en turno, para la substanciación del incidente de inejecución de sentencia respectivo.


CUARTO. Por razón de turno correspondió conocer del asunto al Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, donde por acuerdo de presidencia de quince de noviembre de dos mil siete se admitió a trámite y se registró con el número **********.


En ese mismo proveído, se requirió el cumplimiento de la ejecutoria de amparo al Administrador Tributario en Parque Lira, en su carácter de autoridad directamente obligada al cumplimiento; así como al Subtesorero de Administración Tributaria, al Tesorero, al S. de Finanzas y al Jefe de Gobierno, todos del Gobierno del Distrito Federal, éstas últimas en su carácter de superiores jerárquicos de la citadas autoridades responsables.


Posteriormente, en sesión de dieciocho de enero de dos mil ocho, se ordenó la remisión de los autos a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para los efectos precisados en el artículo 107, fracción XVI, de la Constitución Federal.


QUINTO. Una vez recibidos los autos en esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, se registraron con el número 61/2008. Después, en sesión de veintisiete de febrero de dos mil ocho, esta Primera Sala ordenó la devolución de los autos del juicio de amparo **********, al Juzgado Décimo Cuarto de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, a fin de que se requiriera al Director de Servicios al Contribuyente, como autoridad vinculada al cumplimiento de la ejecutoria de amparo, para que devolviera a la quejosa la cantidad de dinero que determinara el propio juzgador.


SEXTO. En acatamiento a lo anterior, mediante proveído de veintisiete de marzo de dos mil ocho, el Juez Federal inició nuevamente el procedimiento para obtener el cumplimiento de la ejecutoria de amparo y requirió el cumplimiento al Administrador Tributario en Parque Lira y al Director de Servicios al Contribuyente, para que dentro del término de tres días dieran cumplimiento a la ejecutoria de amparo, apercibiéndolos que de no hacerlo se procedería de conformidad con el artículo 105 de la Ley de A. y la fracción XVI del artículo 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


Por acuerdo de veintidós de mayo de dos mil ocho el Juez de A., requirió al Jefe de Gobierno del Distrito Federal, para que en su carácter de superior jerárquico conminara a las autoridades responsables para que dieran cumplimiento a la ejecutoria de mérito.


Mediante proveído de diecinueve de junio de dos mil ocho, el Juez de Distrito tuvo por recibido el oficio número ********** de fecha veintisiete de mayo de dos mil ocho, de la Administración Tributaria, mediante el cual informó a ese juzgado el cumplimiento dado a la ejecutoria de amparo, consistente en la expedición de un contra-recibo por la cantidad de **********, a favor de la parte quejosa; por tal razón se dio vista a ésta, para que manifestara lo que a su derecho conviniera, con el apercibimiento que de no realizar manifestación alguna se entendería que no tenía interés en el cumplimiento a la ejecutoria de amparo.


Posteriormente, mediante auto de ocho de mayo de dos mil nueve el Juez de Distrito, determinó que había operado la caducidad en el procedimiento de ejecución de sentencia, de conformidad con lo dispuesto por los artículo 107, fracción XVI, párrafo tercero, de la Constitución Federal y 113, párrafo segundo de la Ley de A.; determinación que hizo del conocimiento de la parte actora y del Presidente de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para los efectos legales procedentes.


SÉPTIMO. Una vez recibidos los autos en esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión de veintisiete de mayo de dos mil nueve, esta Primera Sala resolvió el incidente de inejecución de sentencia **********, en los siguientes términos:


PRIMERO.- Queda sin efectos la resolución de fecha ocho de mayo de dos mil nueve, dictada por el Juez Décimo Cuarto de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal.--- SEGUNDO.- R. al Juez Décimo Cuarto de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal para que,...

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