Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 11-05-2016 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 6336/2015)

Sentido del fallo11/05/2016 • SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN.
Fecha11 Mayo 2016
Sentencia en primera instanciaCUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL CUARTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 602/2015))
Número de expediente6336/2015
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorSEGUNDA SALA



AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 6336/2015





AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 6336/2015

QUEJOSO Y RECURRENTE: **********



PONENTE: MINISTRO JOSÉ F.F.G. SALAS

SECRETARIO: HÉCTOR ORDUÑA SOSA



Vo. Bo.


Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al once de mayo de dos mil dieciséis.


V I S T O S; Y

R E S U L T A N D O:


C..


PRIMERO. Por escrito presentado el dieciocho de mayo de dos mil quince en la Junta Especial Número Veinte de la Federal de Conciliación y Arbitraje, **********, por medio de su apoderada, promovió amparo directo en contra del laudo dictado el cuatro de mayo de dos mil quince, dictado por el referido órgano en los autos del juicio laboral **********.


Señaló como derechos constitucionales violados los reconocidos en los artículos 1º, 4º, 14, 16 y 123, apartado A, fracción XXIX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


SEGUNDO. Del asunto tocó conocer al Cuarto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito, cuyo P. lo admitió y registró bajo el expediente D.A. **********, en acuerdo de veintinueve de mayo de dos mil quince.


En sesión de ocho de octubre de dos mil quince, el referido cuerpo colegiado dictó sentencia en la que negó el amparo.


TERCERO. El quejoso interpuso recurso de revisión, mediante escrito presentado el veintiocho de octubre de dos mil quince en la Oficialía de Partes del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito.


CUARTO. Por auto de veintinueve de octubre de dos mil quince, el P. del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito tuvo por interpuesto el recurso de revisión y ordenó la remisión del expediente de amparo y el original del escrito de agravios a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


QUINTO. Mediante acuerdo de veintitrés de noviembre dos mil quince, el P. de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó formar y registrar el recurso de revisión bajo el expediente 6336/2015; asimismo, dispuso turnar el asunto al Ministro José Fernando Franco González Salas, integrante de la Segunda Sala de este Tribunal y radicarlo en ésta, en virtud de que el asunto se refiere a la materia de su especialidad.


SEXTO. Por auto de veinte de enero de dos mil dieciséis, el Ministro P. de la Segunda Sala tuvo por recibidos los autos del amparo directo en revisión 6336/2015 y determinó que la Sala conociera del asunto; a su vez, dispuso que en su oportunidad se remitiera el expediente a la ponencia del M.J.F.F.G.S..


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso.1


SEGUNDO. Oportunidad y legitimación. El recurso de revisión se interpuso en tiempo2 y por parte legitimada para ello3.


TERCERO. Antecedentes relevantes.


I. Juicio laboral


Mediante escrito recibido el veinte de mayo de dos mil diez en la Oficialía de Partes de la Junta Especial Número Veinte de la Federal de Conciliación y Arbitraje, ********** promovió juicio laboral en contra del Instituto Mexicano del Seguro Social, de quien demandó las siguientes prestaciones:


  1. Declaración de que el actor es el único y legítimo beneficiario de su cónyuge.


  1. Otorgamiento y pago de pensión de viudez, en términos de lo establecido por la cláusula 110 y el artículo 14, fracción I, del Régimen de Jubilaciones y Pensiones, ambos insertos en el Contrato Colectivo de Trabajo celebrado entre el IMSS y el Sindicato Nacional de Trabajadores del Seguro Social, 3 de la Ley Federal del Trabajo y de la Constitución Federal, con efectos retroactivos a partir del ocho de abril de dos mil nueve, fecha del fallecimiento de su esposa.


  1. Pago de las mensualidades correspondientes, así como aguinaldo mensual, aguinaldo anual, fondo de ahorro y conceptos accesorios a la pensión de viudez, así como el reconocimiento de que la pensión debe actualizarse de acuerdo con el artículo 24 del Régimen de Jubilaciones y Pensiones.


En la demanda laboral, el actor manifestó que su esposa, **********, falleció el ocho de abril de dos mil nueve, y que en ese momento tenía la calidad de trabajadora jubilada (desde el dieciséis de febrero de mil novecientos noventa), en términos del Régimen de Jubilaciones y Pensiones inserto en el contrato colectivo de trabajo que rige en dicho Instituto.


Al contestar la demanda, el Instituto negó la procedencia de la pensión de viudez, porque el actor no reúne el requisito previsto en el artículo 14, inciso IV a), del Régimen de Jubilaciones y Pensiones, por no encontrarse totalmente incapacitado y tampoco dependía económicamente de la trabajadora fallecida, como se advierte en los comprobantes de pago de la jubilación otorgada a favor del actor. Asimismo opuso la excepción de prescripción en relación con las prestaciones anteriores al veinte de mayo de dos mil nueve.


Entre otras pruebas, la parte actora exhibió copia certificada del acta de matrimonio, copia certificada del acta de defunción, copias fotostáticas de las cláusulas 104, 110 y 144 del contrato colectivo de trabajo aplicable, y del Régimen de Jubilaciones y Pensiones inserto en dicho pacto colectivo. Adicionalmente, el instituto demandado exhibió los comprobantes de pago expedidos a favor del actor, por concepto de pensión jubilatoria.


El veintitrés de junio de dos mil catorce, la Junta emitió laudo, que concluyó con los siguientes resolutivos:


PRIMERO. La parte actora el C. ********** acreditó parcialmente sus acciones y la demandada INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL justificó parcialmente sus excepciones y defensas.


SEGUNDO. Se declara de oficio la nulidad de los requisitos previstos por el artículo 14 del régimen de jubilaciones y pensiones integrador del contrato colectivo de trabajo de la demandada, solicitados al actor en su carácter de viudo de la jubilada del instituto ********** quien falleciera el 08 de abril de 2009 y por tanto inaplicables al presente asunto por transgredir la garantía de igualdad prevista por el artículo 4º Constitucional. Por tanto se condena a la demandada al otorgamiento y pago al actor de una pensión de viudez en términos del artículo 14 del régimen de jubilaciones y pensiones, así como del aguinaldo mensual, aguinaldo anual y fondo de ahorro a que se refieren los artículos 6, 22 y 7 del mismo régimen respectivamente, y en consecuencia se condena a la demandada a pagar al actor la cantidad de $********** (**********) por concepto de mensualidades vencidas de la pensión de viudez y aguinaldo mensual computadas a partir del 20 de mayo de 2009 a la fecha de la presente resolución, así como por los conceptos de aguinaldo anual y fondo de ahorro relativo a los años 2009, 2010, 2011, 2012 y 2013. Lo anterior salvo error u omisión aritmética.


TERCERO. NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE (…)


En contra de dicho laudo, el Instituto Mexicano del Seguro Social promovió juicio de amparo que se radicó con el número de toca ********** en el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito, quien el dieciséis de abril de dos mil quince concedió el amparo para los efectos que se precisarán más adelante.


En cumplimiento de dicha ejecutoria, se emitió el laudo de cuatro de mayo de dos mil quince, en el que se absolvió al Instituto.


II. Síntesis de los conceptos de violación


Inconforme con ese segundo laudo, el dieciocho de mayo de dos mil quince, la parte actora promovió juicio de amparo directo que se radicó con el número de toca **********.


En el primer concepto de violación, alegó que vulnera su derecho a la seguridad jurídica la afirmación de la Junta en el sentido que el quejoso no está incapacitado para trabajar, pues no se ofreció prueba para acreditar lo contrario. Además, es discriminatorio exigir ese requisito y la Suprema Corte de Justicia de la Nación ya lo declaró inconstitucional.


En el segundo concepto de violación, argumentó que si a la mujer no se le requiere estar incapacitada para tener acceso a la pensión de viudez, al varón tampoco debería exigirse ese requisito, ya es discriminatorio, por dar un trato desigual a los iguales. Invocó una jurisprudencia de un tribunal colegiado de circuito y lo resuelto por la Primera Sala de este Tribunal en el amparo en revisión 395/2007.


Arguyó que si ya se declaró la inconstitucionalidad del artículo 152 de la Ley del Seguro Social vigente a partir de mil novecientos setenta y tres, es evidente que una disposición contractual, que jerárquicamente está debajo de dicha ley, que está contenida en el Régimen de Jubilaciones y Pensiones integrador del contrato colectivo de trabajo, también debe seguir la suerte de ser inconstitucional o al menos resultar inaplicable, porque encierra la misma génesis de...

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