Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 31-08-2011 (AMPARO EN REVISIÓN 557/2011)

Sentido del falloDEVUÉLVANSE LOS AUTOS A QUE ESTE TOCA SE REFIERE AL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SÉPTIMO CIRCUITO, PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN LA RESOLUCIÓN.
Fecha31 Agosto 2011
Sentencia en primera instanciaJUZGADO TERCERO DE DISTRITO, EL ESTADO DE QUINTANA ROO (EXP. ORIGEN: J.A. 296/2010-III),PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SÉPTIMO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 101/2011))
Número de expediente557/2011
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN: 1513/2009


AMPARO EN REVISIÓN 557/2011

AMPARO EN REVISIÓN: 557/2011

QUEJOSA: ***********



MINISTRO PONENTE: A.Z.L. de larrea.

SECRETARIo: carlos enrique mendoza ponce.


Vo. Bo.

Ministro:


México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día treinta y uno de agosto de dos mil once.


V I S T O S; y,

R E S U L T A N D O:

Cotejó:


PRIMERO.- Por escrito presentado el diecisiete de febrero del dos mil diez, en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Cancún, Q.R., ***********, en representación de ************, demandó el amparo y la protección de la Justicia Federal, en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se indican:


III. AUTORIDADES RESPONSABLES. Tienen ese carácter las siguientes:

  1. LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS DEL CONGRESO DE LA UNIÓN, con domicilio en la ciudad de México, Distrito Federal.

  2. LA H. CÁMARA DE SENADORES DEL CONGRESO DE LA UNIÓN, con domicilio en la ciudad de México, Distrito Federal.

  3. EL C. PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, con domicilio en la ciudad de México, Distrito Federal.

  4. EL C. SECRETARIO DE GOBERNACIÓN DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, con domicilio en la ciudad de México, Distrito Federal.

  5. EL DIRECTOR DEL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, con domicilio en la ciudad de México, Distrito Federal.


IV.- ACTOS RECLAMADOS.


A) DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN, conformado por la CÁMARA DE DIPUTADOS y la CÁMARA DE SENADORES, se reclama:

i) La discusión, votación y aprobación del DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LAS LEYES DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, DEL IMPUESTO A LOS DEPÓSITOS EN EFECTIVO Y DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN Y DEL DECRETO POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS OBLIGACIONES QUE PODRÁN DENOMINARSE EN UNIDADES DE INVERSIÓN, Y REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN Y DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, PUBLICADO EL 1 DE ABRIL DE 1995, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de diciembre de 2009, en particular los artículos 1°, segundo y penúltimo párrafos; 2°, primer, segundo y tercer párrafos y 5-D, tercer párrafo de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

ii) La discusión, votación y aprobación (sic) DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL DE DOS MIL DIEZ, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de noviembre de 2009.

b) DEL C. PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, se reclama:

i) La falta de iniciativa, promulgación, sanción y orden de publicación, así como el no haber ejercido su derecho de veto en contra del DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LAS LEYES DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, DEL IMPUESTO A LOS DEPÓSITOS EN EFECTIVO Y DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN Y DEL DECRETO POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS OBLIGACIONES QUE PODRÁN DENOMINARSE EN UNIDADES DE INVERSIÓN, Y REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN Y DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, PUBLICADO EL 1 DE ABRIL DE 1995, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de diciembre de 2009, en particular lo referente a las tasas del impuesto al valor agregado contenidas en los artículos , segundo párrafo y de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

ii) La iniciativa, promulgación, sanción y orden de publicación, así como el no haber ejercido su derecho de veto en contra del DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL DE DOS MIL DIEZ, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de noviembre de 2009.

c). DEL C. SECRETARIO DE GOBERNACIÓN, se reclama:

i) El refrendo y firma del DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LAS LEYES DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, DEL IMPUESTO A LOS DEPÓSITOS EN EFECTIVO Y DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN Y DEL DECRETO POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS OBLIGACIONES QUE PODRÁN DENOMINARSE EN UNIDADES DE INVERSIÓN, Y REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN Y DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, PUBLICADO EL 1 DE ABRIL DE 1995, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de diciembre de 2009, en particular los artículos 1°, segundo y penúltimo párrafos; 2°, primer, segundo y tercer párrafos y 5-D, tercer párrafo de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

ii) El refrendo y firma del DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL DE DOS MIL DIEZ, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de noviembre de 2009.

d) DEL C. DIRECTOR DEL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, se reclama:

i) La publicación del DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LAS LEYES DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, DEL IMPUESTO A LOS DEPÓSITOS EN EFECTIVO Y DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN Y DEL DECRETO POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS OBLIGACIONES QUE PODRÁN DENOMINARSE EN UNIDADES DE INVERSIÓN, Y REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN Y DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, PUBLICADO EL 1 DE ABRIL DE 1995, en el Diario Oficial de la Federación el 7 de diciembre de 2009, en particular los artículos 1°, segundo y penúltimo párrafos; 2°, primer, segundo y tercer párrafos y 5-D, tercer párrafo de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

ii) La publicación del DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL DE DOS MIL DIEZ, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de noviembre de 2009.”


SEGUNDO.- Preceptos constitucionales que se estiman violados. La quejosa señaló como garantías violadas, las establecidas en los artículos1, 14, 16 y 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y formuló los conceptos de violación que estimó pertinentes.


TERCERO. Trámite y resolución de la demanda de amparo. Mediante auto de fecha cuatro de marzo de dos mil diez, la Juez Tercero de Distrito en el Estado de Q.R., la admitió y registró con el número **********.


Seguidos los trámites procesales correspondientes, el Juez de Distrito del conocimiento, el veintisiete de julio de dos mil diez, celebró la audiencia constitucional y mediante sentencia que se terminó de engrosar el veintinueve de octubre de ese mismo año, resolvió negar el amparo.


CUARTO.- Interposición del recurso de revisión. Inconforme con la anterior determinación, mediante escrito presentado el treinta de noviembre de dos mil diez, en el Tercer Juzgado de Distrito en Cancún, Q.R., la quejosa interpuso recurso de revisión, el cual fue remitido al Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito en turno, para su substanciación.


QUINTO.- Trámite del recurso de revisión ante el Tribunal Colegiado. Del recurso promovido por la quejosa, tocó conocer al Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, mediante acuerdo emitido el nueve de febrero de dos mil once, por su Presidente, fue admitido y registrado bajo el número de expediente ***********.


Mediante resolución de dos de junio de dos mil once, el aludido Tribunal Colegiado resolvió declararse incompetente y reservar jurisdicción a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


SEXTO.-Trámite del amparo en revisión ante este Alto Tribunal. Por auto de fecha veintidós de junio de dos mil once, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación acordó que ésta asumía su competencia originaria para conocer del recurso de revisión el cual fue registrado como el amparo en revisión 557/2011; asimismo, ordenó la notificación correspondiente a las autoridades responsables y al Procurador General de la República para los efectos legales conducentes. Finalmente, se ordenó turnar el asunto al Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, para su resolución.


Previo dictamen del Ministro Ponente, el S. General de Acuerdos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante proveído de ocho de julio de dos mil once, remitió el presente asunto a la Primera Sala, y por acuerdo de su Presidente dictado el doce del mismo mes y año, instruyó el avocamiento del asunto para su ponencia.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para remitir el presente asunto al Tribunal Colegiado que conoció del asunto, en términos de lo dispuesto en los artículos 94, párrafo séptimo, de la Constitución Federal y 37, fracción IV de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como lo dispuesto en el Acuerdo número 5/2001, punto quinto, fracción I, inciso D), de fecha veintiuno de junio de dos mil uno, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y en el diverso Acuerdo Plenario 4/2006, de fecha diecisiete de abril de dos mil seis, en virtud de que el recurso de revisión que se tiene a la vista corresponde a un tema respecto del cual existen ya cinco precedentes emitidos por esta Primera Sala, en forma ininterrumpida y de los cuales deriva la jurisprudencia 1a./J. 40/2011, que es del tenor siguiente:


VALOR AGREGADO. EL PROCESO LEGISLATIVO QUE DIO ORIGEN A LA REFORMA CONSISTENTE EN EL INCREMENTO DE LA TASA GENERAL Y FRONTERIZA...

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